VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 355-2022 | 10 de agosto de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,127

Acuerdo Ejecutivo No. 355-2022 — Lineamientos de Política Presupuestaria 2023 en el marco de las Prioridades del Gobierno Bicentenario

Articulos

Articulo 116

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través del Comité de Incorporaciones Presupuestarias integrado por la Dirección General de Inversiones Públicas, Dirección General de Política Macro Fiscal, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Crédito Público, emitirá Nota Técnica en forma conjunta, determinando si existe el espacio fiscal para el financiamiento con crédito externo y fondos de donación de un nuevo proyecto. En el caso de Recursos del Tesoro y/o propios, los mismos deben contar con disponibilidad dentro del presupuesto de la institución ejecutora, y mostrar la estructura presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente. Para años subsiguientes el espacio fiscal de Fondos Nacionales, debe estar contemplado en el anteproyecto de presupuesto y el Marco Macro fiscal de Mediano Plazo. A fin de dar cumplimiento a lo anterior, toda institución solicitante de espacio fiscal debe presentar el resumen ejecutivo del Proyecto a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversiones Públicas.

Articulo 117

La Dirección General de Inversiones Públicas emitirá la Nota de Prioridad para nuevos proyectos de inversión, i n d e p e n d i e n t e d e l a f u e n t e d e financiamiento, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, siempre y cuando el documento de solicitud cumpla con los requerimientos técnicos, metodológicos y legales. Las instituciones del Sector Público deben presentar el documento de Proyecto en el Marco de la Guía Metodológica General (GMG) de Formulación y Evaluación y emitida la Nota de Prioridad por la SEFIN, la Unidad Ejecutora debe realizar el registro de éste en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH). La Nota de Prioridad no constituye obligación para el Estado de Honduras y únicamente se emite para la gestión de financiamiento, teniendo una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su emisión.

Articulo 118

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, a través de la Dirección General de -- 89 of 176 -- Inversiones Públicas, considere como parte del proceso de priorización de nuevas inversiones, los indicadores de gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático, energía, seguridad alimentaria, infraestructura, equidad de género, programas específicos dirigidos a mujeres y derechos humanos, así como las Prioridades de Gobierno establecidas en los Lineamientos de Política Presupuestaria 2023 en el marco del Programa de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras.

Articulo 119

Posterior a la emisión de la Nota de Prioridad, cuando se requiera modificar aspectos técnicos en la formulación del proyecto, las Instituciones del Sector Público, deben solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) un Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad, en los siguientes casos: inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre y cuando éste no afecte el objetivo y alcance del mismo), cambio de institución ejecutora, cobertura, localización geográfica, incremento o disminución del costo del proyecto y fuente de financiamiento. Para el caso exclusivo de cambio de fuente y/u organismo de financiamiento, únicamente se debe hacer la modificación en el Sistema SNIPH, previa solicitud de la institución ejecutora, acompañada de la información que acredite el cambio. Para este efecto, se requerirá que las Instituciones del Sector Público, a través de las UPEG, adjunten la debida documentación de respaldo que justifique y que permita el análisis técnico, para la emisión del Dictamen correspondiente que incluya el avance físico y financiero acumulado. En el caso que se requiera cambio del objetivo y/o alcance, se deberá considerar como nuevo Proyecto.

Articulo 120

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12, numeral 6), literal b) de las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público, el porcentaje de contraparte Nacional en los proyectos, cuando sea exigible por el organismo financiador, se debe establecer en los convenios de préstamo, hasta en diez por ciento (10%) sobre el monto total del convenio. En el caso de las contrapartes nacionales en donaciones, el porcentaje será -- 90 of 176 -- hasta un veinte por ciento (20%) y de preferencia se pactará en especie. Toda institución ejecutora de programas o proyectos deberá considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes cuando se requiera. En casos excepcionales, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) elevar el límite porcentual de fondos de contraparte nacional del Proyecto, de acuerdo con la capacidad presupuestaria y financiera de la institución.

Articulo 121

El gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%), del costo total del proyecto, independiente de la fuente de financiamiento y debe reflejarse en la estructura presupuestaria correspondiente a gastos administrativos de la Unidad Ejecutora. En el caso de las Unidades Administradoras de Proyectos (UAP), el gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%) del costo total de la suma del conjunto de los proyectos bajo su administración. El incumplimiento de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo establecido por el Artículo 4 de la presente Ley.

Articulo 122

Las instituciones ejecutoras de proyectos de inversión pública, deben presentar de manera trimestral ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) un informe de evaluación de resultados o informe de seguimiento de avance, por cada proyecto, independientemente de su fuente de financiamiento, en cumplimiento de lo previsto por el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Presupuesto. Este informe debe ser remitido dentro de los primeros diez (10) días del trimestre a reportar y contendrá: 1) Ejecución financiera y presupuestaria en la vida del proyecto; 2) Ejecución financiera y presupuestaria del trimestre a reportar; 3) Avance físico acumulado; 4) Avance físico del trimestre; 5) Programación presupuestaria mensual; 6) Lista de contratos de obra y supervisión firmados en el trimestre; y, 7) Cualquiera otra información de relevancia que se solicite.

Articulo 123

Las ampliaciones, plazos de cierre de ejecución y período de desembolsos de proyectos, independientemente de la fuente de financiamiento, deben -- 91 of 176 -- contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Para los proyectos con financiamiento externo, la Dirección General de Crédito Público gestionará ante los organismos internacionales, en el marco del convenio suscrito, las ampliaciones de plazo con base al Dictamen Técnico descrito en el párrafo anterior En el caso de proyectos con financiamiento de fondos del Tesoro Nacional y fondos propios, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de su máxima autoridad notificará directamente a la Institución ejecutora, la aplicabilidad o inaplicabilidad de la solicitud de ampliación de plazo a través de oficio, adjuntando el Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de Inversiones Públicas. Previo a la emisión del referido Dictamen, indistintamente de la fuente de financiamiento, es requisito obligatorio para la institución solicitante presentar ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) lo siguiente: 1) Análisis por parte de la Unidad Ejecutora mostrando los Escenarios con ampliación del proyecto, (Tiempos: Máximo, Medio y M í n i m o ) y E s c e n a r i o s i n l a ampliación del proyecto; 2) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; 3) Reprogramación de las actividades que incluyen los costos por actividad, debiendo en la etapa del cierre del proyecto contemplar únicamente personal administrativo y contable; 4) Demostrar que el gasto administrativo no exceda el diez (10%) respecto al total de la inversión; 5) Contar con el setenta y cinco por ciento (75.0%) de los recursos comprometidos (independientemente de la fuente de financiamiento) según contrato suscrito del monto total del proyecto; y, 6) Justificación razonada de la solicitud de ampliación de plazo.

Articulo 124

Para proyectos en cierre se deberá mantener en la unidad ejecutora únicamente el personal administrativo y contable necesario, debiendo remitir a la DGIP seis (6) meses antes de la fecha de cierre del proyecto, la planilla -- 92 of 176 -- correspondiente. La Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), emitirá una Opinión Técnica a solicitud de la institución, a través de la cual se pronunciará sobre la necesidad del recurso humano y el tiempo para culminar las actividades pendientes, siendo obligatorio su cumplimiento.

Articulo 125

Las Instituciones del Sector Público que ejecuten proyectos de inversión pública indistintamente de su fuente de financiamiento deberán ajustar su programación de compromisos y pagos a su presupuesto vigente. La supervisión de cualquier proyecto debe ser realizada por las Instituciones del Sector Público afines a la obra que se está ejecutando.

Articulo 126

Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten proyectos de Inversión Pública, ya sea con fuentes nacionales y/o externas, que han sido formulados con base en la Guía Metodológica General (GMG) y registrados en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH), están obligadas a mantener actualizada la información física y financiera en todo el ciclo del Proyecto a través del SNIPH. El incumplimiento de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de la presente Ley.

Articulo 127

Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten proyectos de inversión pública registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) ya sea con fondos nacionales y/o externos, debe incluir los indicadores de seguimiento físico y financiero en el SNIPH, una vez implementado el Submódulo de Seguimiento. El incumplimiento de esta disposición será responsabilidad directa de la Unidad Ejecutora del Proyecto y dará lugar a imponer las sanciones administrativas de multa previstas en el Artículo 4 de la presente Ley.

Articulo 128

Las Unidades Ejecutoras de Proyectos, no deben suscribir contratos de obras, bienes, servicios o suministros cuya fecha de cierre, trascienda la fecha de finalización del proyecto conforme a la -- 93 of 176 -- nota de prioridad, independientemente de la fuente de financiamiento.

Articulo 129

Los contratos de obras, bienes y servicios, que trasciendan el Período de Gobierno, independientemente de su fuente de financiamiento, deben ser aprobados por el Congreso Nacional de conformidad con el Artículo 205 numeral 19) de la Constitución de la República y el 13 de la Ley de Contratación del Estado.

Articulo 130

Las modificaciones entre categorías d e i n v e r s i ó n y c o m p o n e n t e s , independientemente de su fuente de financiamiento, deberán contar previamente con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP). Las instituciones ejecutoras de proyectos financiados con Fondos externos (crédito y donación) deberán gestionar ante el organismo financiero la no objeción del cambio entre Categorías de Inversión y Componentes. Es requisito obligatorio que la Unidad Ejecutora presente a la Dirección General de Inversiones Públicas la siguiente información: 1) Presupuesto aprobado y modificación propuesta por categoría de inversión/ componente; 2) R e c u r s o s c o m p r o m e t i d o s y disponibilidades del proyecto por categoría de inversión/componente; 3) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; y, 4) Justificación razonada de la solicitud de Dictamen entre Categoría de Inversión.

Articulo 131

Todos los contratos de inversión pública sujetos a la Ley de Contratación del Estado o Ley de Compras Eficientes a través de Medios Electrónicos, que sean suscritos por la Administración Pública, así como sus modificaciones, deben ser registrados en el Sistema HONDUCOMPRAS, a más tardar treinta (30) días después de la suscripción.

Articulo 132

Para garantizar la sostenibilidad de las obras, bienes y servicios generados por los proyectos de Inversión Pública que finalizan física y financieramente, y que se encuentran registrados en el SNIPH, las instituciones rectoras del Sector Público serán las responsables de identificar dentro de su presupuesto -- 94 of 176 -- los recursos necesarios para la etapa de operación y mantenimiento.

Articulo 133

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 párrafo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se podrán incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República los fondos correspondientes a recursos externos provenientes de donaciones y de convenios de préstamo, con base al monto establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2023-2026. En el caso de programas y proyectos de Inversión Pública, estos podrán ser incorporados siempre y cuando cumplan los requerimientos técnicos y legales según lo establecido en el marco legal vigente.

Articulo 134

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar todas las operaciones p r e s u p u e s t a r i a s y f i n a n c i e r a s correspondientes, para la identificación y asignación de fondos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en el presente ejercicio fiscal para proyectos de inversión pública priorizados por el Gobierno de la República.

Articulo 135

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar todas las operaciones presupuestarias requeridas para trasladar o transferir fondos vigentes de donaciones externas y crédito externo, consignados de acuerdo con el clasificador presupuestario institucional en la institución Servicios Financieros de la Administración Central (449) en el presente ejercicio fiscal. En dicha institución se encuentran recursos de Crédito Externo, Donaciones Externas y Alivio Club de París.

Articulo 136

Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten Programas Institucionales y Proyectos de Inversión deberán identificar las estructuras programáticas en el Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP), de acuerdo con el clasificador presupuestario de Cambio Climático, el cual fue elaborado con base a criterios técnicos orientados a la mitigación, adaptación y gestión de desastres relacionados con el Cambio Climático; actividad que deberá ser desarrollada por la Dirección General -- 95 of 176 -- de Inversiones Públicas (DGIP) en coordinación con la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG) de las diferentes Instituciones del Sector Público. CAPÍTULO XIII ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Articulo 137

Las personas contratadas para prestar sus servicios en las instituciones de la Administración Descentralizada o Entes Desconcentrados, independientemente de la modalidad de contratación, deben percibir o devengar salarios acordes a los de los empleados y funcionarios de igual categoría y jerarquía en la Administración Central. Igual medida se debe aplicar a los nuevos puestos de trabajo en cualquier institución pública. El salario de los servidores públicos incorporados bajo nuevo nombramiento no podrá en ningún caso, superar el salario nominal que devenga la Presidenta de la República.

Articulo 138

Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los sueldos y salarios, de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados, la autoridad superior debe enviar a la Dirección General de Presupuesto y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la planilla de recursos humanos completa, conteniendo la descripción del personal permanente, de confianza, temporal (contrato) y por jornal, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada mes. Asimismo, para efectos estadísticos y de control, las Instituciones D e s c e n t r a l i z a d a s d e b e n e n v i a r mensualmente la relación de personal en los formatos proporcionados a la Dirección General de Presupuesto y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas, desglosado en sus distintas categorías y clasificadas por género. Dicha relación deberá ser consistente con los datos ingresados por la institución en el Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través del Sistema de Registro y Control de -- 96 of 176 -- Servidores Públicos (SIREP), deberá remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, un informe al inicio de año (enero) y dos (2) actualizaciones del mismo al primer semestre (junio) y al cierre del año (diciembre) sobre el desglose del total de servidores públicos para determinar el número de funcionarios que están en puestos de toma de decisiones y mandos intermedios, desagregados por sexo, en vista de que este indicador está registrado en el Observatorio Nacional de Género-ONAG bajo responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, dando cumplimiento así a lo establecido en el Artículo 9 de esta Ley. Artículo 139.- Las modificaciones a la estructura de puestos en las instituciones de l a A d m i n i s t r a c i ó n C e n t r a l y Desconcentradas dictaminadas por la Dirección General de Servicio Civil u otras regidas por Leyes Especiales, deben ser autorizadas mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), estas modificaciones deben ser financiadas con el presupuesto aprobado a cada institución. Se exceptúa de esta disposición únicamente las modificaciones dictaminadas por la Dirección General de Servicio Civil que no presenten impacto financiero y que la modificación mantenga el mismo grupo y nivel del puesto, debiendo remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto, copia del Dictamen Técnico de la Dirección General de Servicio Civil y el Anexo Desglosado de Sueldos de la institución debidamente actualizado. Todas las modificaciones a la estructura de puestos realizadas por las instituciones bajo el régimen de Servicio Civil, independientemente que las mismas presenten o no impacto financiero, deberán ser registradas de manera obligatoria en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SIARH) durante la ejecución del año fiscal en que se autorice el cambio, o como máximo, en el proceso de apertura del siguiente año durante el plazo de treinta (30) días que se dispone previo a iniciar la ejecución. -- 97 of 176 -- En el caso de modificaciones a la estructura de puestos de las Instituciones Descentralizadas, estas deberán ser autorizadas por sus Órganos Superiores con base a sus Leyes Especiales y no deben tener un efecto presupuestario; de tener efecto presupuestario, deben contar con el mismo dentro de su presupuesto y remitir la solicitud de autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) previo a su ejecución, quien emitirá la Resolución Interna correspondiente. L a s m o d i f i c a c i o n e s t a n t o d e Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada que sean autorizadas deben actualizarse en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios o su equivalente con base a lo estipulado en el segundo párrafo de este Artículo. Si se encuentra en proceso cualquier modificación de estructura de personal relacionada con plazas vigentes o por crear, en tanto no se haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución, no se podrán ocupar; por lo que la efectividad del nombramiento deberá ser con fecha posterior a la finalización del proceso. Una vez emitida la resolución que autoriza la modificación a la estructura de puestos, si no se concluye el acto administrativo de la acción de personal en el mismo año fiscal, se podrá continuar con el trámite en la apertura del siguiente año utilizando la resolución emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en el ejercicio fiscal anterior. De no contar con el financiamiento en las estructuras presupuestarias correspondientes, la institución deberá solicitar la modificación del impacto presupuestario para el presente ejercicio fiscal a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La contravención a este Artículo estará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente Ley.

Articulo 140

La fusión de plazas para la creación de una nueva se permitirá siempre y cuando se genere un ahorro del treinta por ciento (30.0%) del monto total de las plazas fusionadas; y, se prohíbe la creación de plazas originadas por la división de una misma plaza.

Articulo 141

Los nombramientos de personal en plazas vacantes, deben realizarse en -- 98 of 176 -- cumplimiento de lo establecido por los artículos 137 y 138 de esta Ley. Ningún funcionario o empleado podrá ser nombrado sin que la plaza esté creada o vacante dentro del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución o su equivalente; ni ser nombrado en forma permanente en una plaza que esté en proceso de demanda judicial o vacante por licencia. La contravención a este Artículo se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente Ley.

Articulo 142

Cuando se creen plazas o se realice c u a l q u i e r a c c i ó n d e p e r s o n a l administrativo de la Administración Central y Desconcentrada, debe seguirse el procedimiento a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH). En caso del Personal Docente del Despacho de Educación debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). Previo a iniciar el proceso se debe contar con la estructura de puestos y el presupuesto asignado, que deberán ser confirmados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto. La estructura de puestos será generada en la Dirección General de Servicio Civil o en la Subdirección General de Talento Humano Docente según corresponda y previo a la creación de nuevos puestos en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos, la Dirección General de Servicio Civil o la Subdirección General de Talento Humano Docente, deberán proceder a la clasificación de estos.

Articulo 143

La elaboración de las planillas de pago para los empleados de la Administración Centralizada y Desconcentrada regidos por el Servicio Civil, estatutos y leyes especiales, Servicio Excluido, Jornales y Contratos, se realizará a través del Sistema de Administración de los Recursos Humanos (SIARH), el cual es rectorado por la Dirección General de Servicio Civil, como un módulo del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). -- 99 of 176 -- Se exceptúan de la incorporación al SIARH, los empleados y funcionarios regidos por la Ley Fundamental de Educación, el Estatuto del Docente Hondureño, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, y la Ley y Reglamento de Personal aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas. El Sistema de Administración de Recursos Humanos Docente (SIARHD) debe desarrollar interfaces con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para efectos de registro y pago electrónico.

Articulo 144

Los titulares de las instituciones, los jefes de unidades ejecutoras y las gerencias administrativas serán los responsables directos del proceso de selección del personal que se contrate bajo el subgrupo de gasto 12000 (Personal No Permanente), el cual debe efectuarse con base en las competencias, habilidades, destrezas, méritos académicos, probidad e idoneidad. La relación laboral se formalizará mediante contrato suscrito entre la institución y el empleado/trabajador. Por la naturaleza y temporalidad, este tipo de contratos no incluye pago de bonificación por vacaciones; tienen vigencia únicamente dentro del presente Ejercicio Fiscal y su efectividad se contará desde la fecha en que el contratado tome posesión del cargo y se firme el Contrato por ambas partes. Previo a la firma de contratos e inicio de la prestación del servicio, la autoridad responsable de la contratación debe consultar a SIREP si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución. Las contrataciones podrán ser suscritas cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por el personal regular o de carrera (permanente). Se prohíbe contratar personal no permanente (12000) cuando en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de las Instituciones del Sector Público, existan plazas aprobadas para el desempeño de las funciones objeto del contrato. Asimismo, se prohíbe contratar como personal no permanente (12000) a quienes, de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública o Leyes -- 100 of 176 -- Especiales, son de libre nombramiento y remoción de la Presidenta de la República. Asimismo, el objeto específico 12200 jornales, será exclusivo para pagar personal bajo esa modalidad y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones administrativas o técnicas. Previo a la contratación e iniciar la prestación del servicio bajo esta modalidad, se debe consultar a SIREP si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución. Se prohíbe la contratación de personal cuyas funciones sean diferentes a las que corresponde a la naturaleza del trabajo como jornales. En tales casos la responsabilidad directa recaerá sobre el o los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo.

Articulo 145

El Objeto Específico 12910 contratos especiales, asignación por contratos de personal por un tiempo no mayor a noventa (90) días en el período fiscal, son contratos de personal que complementen la actividad propia de cada institución y obligan a pagos mensuales. Previo a la contratación e inicio de la prestación del servicio bajo esta modalidad, se debe consultar a SIREP si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución, incluidas las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme a la normativa vigente como son: licencia por enfermedad, maternidad, becas, licencias remuneradas, así como casos especiales para cubrir declaratorias de emergencia, personal médico mientras concluye el proceso de concurso u otros casos que de acuerdo con el tipo de operatividad de la Institución, estén debidamente justificados y aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Dichas contrataciones deben contar con el respaldo legal que la justifique. Por la naturaleza del contrato no tiene derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través de los otros objetos del Subgrupo 12000.

Articulo 146

En consonancia con los artículos 60, 64 y 128 numerales 3) y 4) de la Constitución -- 101 of 176 -- de la República, la indemnización a los servidores públicos de la Administración Central que han laborado de forma consecutiva para el Estado se equiparará con base en el Decreto Legislativo No. 189-59 y su reforma a través del Decreto No.150-2008.

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