Acuerdo No. 002-2024 — Aprobación del Plan de Manejo del Parque Nacional Capiro y Calentura
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Decreto: 002-2024
- Publicación: 10 de abril de 2024
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Gaceta: 36,505
Considerandos
Que El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007), es el ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, asimismo, ejecuta programas, proyectos, planes y crea unidades administrativas técnicas y operativas necesarias; mediante el Sistema de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH), logrando la conservación y el manejo sostenible de las especies y ecosistemas que se encuentran dentro de las áreas protegidas, con la participación de las Corporaciones Municipales, Mancomunidades, ONG´s y la sociedad civil en general para el manejo eficiente de las áreas protegidas como unidades de ordenamiento territorial. CONSIDERANDO: La Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
Que los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación; de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la presente Ley; asegurando la protección de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre y mejoramiento de estas y racionalizar el aprovechamiento, industrialización y comercialización de los productos forestales. CONSIDERANDO: Corresponde al sector público las funciones normativas, reguladoras, coordinadoras, supervisoras y facilitadoras de las actividades de protección, manejo, transformación y comercialización; así como, la administración, desarrollo, recreación, investigación y educación en áreas protegidas.
Que el plan de manejo, es el instrumento técnico, legal y operativo que establece los objetivos y fines de la gestión de una determinada área forestal, incluyendo la programación de las inversiones necesarias y de las actividades silvicultura les de protección, conservación, restauración, aprovechamiento, y demás que fueren requeridas para lograr la sostenibilidad del bosque, de acuerdo con sus funciones económicas, sociales y ambientales; su vigencia será la de la rotación que se establezca en función de los objetivos del plan.
Que las áreas protegidas son aquellas áreas, cualquiera fuere su categoría de manejo, definidas como tales por esta Ley, para la conservación y protección de los recursos naturales y culturales, tomando en cuenta parámetros geográficos, antropológicos, bióticos, sociales y económicos de las mismas, que justifiquen el interés general.
Que el Área Protegida “Parque Nacional Capiro y Calentura”, fue creado mediante Decreto Legislativo número 22-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de agosto del año dos mil dieciséis, cuyo objetivo primordial es conservar los recursos naturales y la biodiversidad en los diferentes ecosistemas, regulando las actividades productivas, turísticas, regulación hídrica y pesquera, considerando su importancia en la captación de las principales fuentes de abastecimiento de agua para el municipio de Trujillo y Santa Fe.
Que según Dictamen Técnico DAP- 167-2023, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el plan de manejo ha sido elaborado de conformidad con los procedimientos establecidos en la guía para la elaboración de plan de manejo en áreas protegidas del SINAPH vigente, específicamente en lo relacionado a la zonificación, normas de uso de los recursos naturales y las estrategias de manejo del área.- La elaboración del plan de manejo fue liderado por la Oficina Local de Tocoa y la Región Forestal de Atlántida, con el apoyo de la Municipalidad de Trujillo, Municipalidad de Santa Fe, entidad co-manejado ra ASIDE, entre otros y fue ampliamente socializado con todos los sectores de interés, particularmente con las dos comunidades del pueblo afro- hondureño Garifuna Cristales y Río Negro y la Tribu Pech, ubicada en la comunidad de Silin y Moradel.
Que la Dirección Legal, ha recomendado mediante Dictamen DL-243-2023 que se declare CON LUGAR la aprobación del Plan de Manejo del Área Protegida “Capiro y Calentura”, con jurisdicción entre los municipios de Trujillo y Santa Fe, departamento de Colón por cumplir con todos los requisitos necesarios, para este tipo de documento a ejecutarse dentro de áreas protegidas.
Articulos
Aprobar el Plan de Manejo del “PARQUE NACIONAL CAPIRO Y CALENTURA”, con jurisdicción entre los municipios de Trujillo y Santa Fe, departamento de Colón, sobre un área de OCHO MIL OCHENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA HECTAREAS (8,081.50 HA), como el instrumento rector para la gestión y el ordenamiento del área protegida para los próximos 12 años.
Establecer que la diversidad de los diferentes ecosistemas identificados en el área protegida “Parque Nacional Capiro y Calentura”, son un recurso estratégico para el desarrollo social y ambiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer necesidades en el manejo sostenible de los recursos naturales y vida silvestre y así como la protección de la biodiversidad.
Instruir a los Departamentos Técnicos y las Regiones Forestales del ICF, que previo a desarrollar cualquier actividad, programa o proyecto dentro del área en la cual se encuentren asentados pueblos indígenas o afrohondureños, se proceda a realizar la consulta mediante los procesos apropiados, de acuerdo a los establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Que el presente acuerdo es de aplicación inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, en la página Web del ICF, mismo que estará disponible a través de un código QR que permite el acceso directo al documento íntegro denominado “plan de manejo área protegida “Parque Nacional Capiro y Calentura”. NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. NORA MARINA ZELAYA ELVIR SECRETARIA GENERAL ICF INTERINA Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)