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2 de abril de 2024Vigente

Acuerdo No. C.D. SENASA 001-2024 — Modificación del Reglamento General de Semillas - Variedad Local Criolla y/o Nativa

Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

  • Decreto: C.D. SENASA 001-2024
  • Publicación: 2 de abril de 2024
  • Órgano emisor: Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
  • Gaceta: 36,498

Considerandos

Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre otras atribuciones.

Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin.

Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-015-2020, publicado en la Gaceta número 35,361 de fecha 3 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como ente de seguridad nacional, desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria. CONSIDERANDO: En fecha 16 de junio del 2021, fue publicado en la Gaceta el Acuerdo C.D. SENASA 001-2021, contentivo del REGLAMENTO GENERAL DE SEMILLAS. CONSIDERANDO: El Artículo 19 de la Declaración sobre los Derechos de los Campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, de la Organización de las Naciones Unidas reconoce el derecho de los campesinos a las semillas, abarcando la protección de conocimientos tradicionales, participación en beneficios, toma de decisiones sobre conservación y uso sostenible, así como la conservación, uso, intercambio y venta de semillas propias. Los campesinos tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar sus semillas y conocimientos tradicionales. CONSIDERANDO: Los Estados deben tomar medidas para respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a las semillas, asegurando disponibilidad, calidad y precio asequible y el derecho de los campesinos a utilizar sus propias semillas o semillas locales, y a decidir las variedades y especies a cultivar. CONSIDERANDO: Las políticas, leyes de protección de variedades vegetales, propiedad intelectual, certificación y comercialización de semillas deben respetar y tener en cuenta los derechos, necesidades y realidades de los campesinos y personas rurales.

Que la agricultura basada en semillas de variedad local criolla y/o nativa está vinculada a prácticas culturales y tradicionales de las comunidades locales, por lo que es importante preservar y respetar la herencia cultural y las prácticas agrícolas tradicionales, reducir la carga económica para estos agricultores a precios accesibles, promoviendo la autosuficiencia alimentaria y las prácticas agrícolas respetuosas con el medio ambiente, socialmente justas y económicamente viables.

Articulos

Articulo 9.-

de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (UNDROP, 2018); artículos 1, 4, 15 y 19 de la Declaración de los Derechos Indígenas; artículo 31.1 del Convenio Número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas; artículo 1, párrafos primero y segundo, y

Articulo 11.-

de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador); Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional; las Directrices Voluntarias para la Conservación y la Utilización Sostenible de Variedades de los Agricultores/ Variedades Locales de la FAO (2020); Artículo 245, numeral 11 de la Constitución de la República; artículos 7, 29, 36 numerales 1), 2), 5), 6) y 8), 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9 y 14 del Decreto Nº 157-94 contentivo de la Ley Fitozoosanitaria; artículos 1, 2, 3, 6, 9 y 12 del Decreto 344-2005 que reforma por adición la Ley Fitozoosanitaria; artículos 1, 8 y13 del Decreto Ejecutivo PCM-015-2020; Acuerdo CD-SENASA-007-2020 sobre el Reglamento de Consejo Directivo; Ley de Semillas Decreto No. 1046-80, el Acuerdo Ministerial No. 771-2021 de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente “Política Nacional de Biodiversidad de Honduras 2019-2029”, y el Acuerdo C.D. SENASA 001-2021 que contiene el Reglamento General de Semillas. ACUERDA PRIMERO: Modificar por adición el Artículo 1, del REGLAMENTO GENERAL DE SEMILLAS Acuerdo C.D. SENASA-001-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de junio del 2021, Num. 35.629, el cual en adelante se leerá de la siguiente manera: Variedad Local Criolla y/o Nativa: Son bienes de origen biológico, comunes y culturales producidos bajo los sistemas tradicionales, aplicando sus conocimientos, saberes y prácticas culturales consuetudinarias, de circulación libre y solidaria entre los campesinos e indígenas, que han desarrollado características únicas en una ubicación geográfica particular de manera autóctona y han sido cultivadas por comunidades locales durante generaciones, evolucionando a lo largo del tiempo, adaptándose a las condiciones específicas de su hábitat nativo. SEGUNDO: Modificar el Artículo 2, del REGLAMENTO GENERAL DE SEMILLAS Acuerdo C. D. SENASA-001-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de junio del 2021, Num. 35.629, el cual en adelante se leerá de la siguiente manera:

Articulo 2.-

El presente Reglamento tiene por objeto definir y regular los aspectos relacionados con la producción, importación, exportación, beneficiado y comercialización de semillas o material vegetativo a nivel nacional. Su ámbito de aplicación abarca la totalidad de los procesos vinculados con la industria comercial de semillas. Las disposiciones contenidas en este reglamento son de obligatorio cumplimiento para todos los agentes involucrados en dicho proceso, lo que incluye a productores, comerciantes de semillas, así como a funcionarios y empleados del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA). Con el fin de adecuar las regulaciones a la diversidad y singular idad de las semillas de variedad local criolla y/o nativa, se establecerá un régimen especial para dichas semillas, quedando exentas de las disposiciones generales de este reglamento en lo que respecta a su aplicación. TERCERO: Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Hacer las transcripciones, de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 12 días del mes de marzo del dos mil veinticuatro. COMUNIQUESE, LAURA ELENA SUAZO Presidente del Consejo Directivo del SENASA ROSA RIOS Directivo Suplente de ADUANAS CESAR DIAZ Directivo Suplente de SDE SERGIO ENAMORADO Directivo Suplente ARSA JUAN JOSE CRUZ Directivo Suplente COHEP ANGEL EMILIO AGUILAR MEJIA Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince ( 15) de marzo del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado el Abogado WILMER GEOVANY DIAZ QUINTANILLA, quien actúa en condición de representante procesal de la señora KARLA PATRICIA CASTELLON FLORES, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2023- 00365, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia de Regulación Sanitaria.-"Para que se declare nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada de la titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del mismo, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puestos de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación a mi representada de manera ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder-cotejo y devolución.- En relación al Acuerdo de Cancelación No. ARSA-114-2023, de fecha 28 de febrero del 2023. Y notificado en fecha 01 de marzo de 2023. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 02 A. 2024