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24 de febrero de 2024Vigente

Acuerdo — Manual de Procedimiento para Incumplimientos y Sanciones de Agentes Participantes de la Dirección General de Cinematografía

Dirección General de Cinematografía

  • Publicación: 24 de febrero de 2024
  • Órgano emisor: Dirección General de Cinematografía
  • Gaceta: 36,469

Considerandos

Que mediante Decreto Legislativo No. 3-2019, de fecha 29 de enero de 2019, se crea como ente Rector de las actividades cinematográficas en Sección A Acuerdos y 6,469 Honduras a la Dirección General de Cinematografía (DGC), como un Órgano Desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionará con independencia técnica, administrativa y financiera, su organización, funcionamiento y atribuciones se regulan en la presente Ley y sus Reglamentos.

Que mediante Acuerdo No. 106-2023 de fecha 17 de Abril de 2023, se nombró al ciudadano MANUEL ANTONIO VILLA CRUZ, en el cargo de Director General de Cinematografía.

Que de conformidad a la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 80 “Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades, ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal”. CONSIDERANDO: La Ley General de la Administración Pública establece las normas a que estará sujeta la Administración Pública

Que la ley General de la Administración Pública establece en el Artículo 116. Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

Que la Ley del Procedimiento Administrativo establece en su Artículo 1 “Los órganos y entidades de la Administración Pública estarán sujetos a la presente Ley, cuando declaren, reconozcan o limiten los derechos de los particulares”.

Que la Ley de Procedimientos Administrativos en el artículo 19 determina “Los órganos administrativos desarrollarán su actividad, sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglos a normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. En los casos que la Ley atribuya a los órganos potestades discrecionales, se procederá dentro de los límites de las mismas y en función del fin para el que hubieren sido atribuidas”.

Que la Ley de Procedimientos Administrativos en el artículo 20 determina “Ninguna actuación material que limite derechos de los particulares, podrá iniciarse sin que previamente haya sido adoptada y legalmente comunicada la decisión que le sirva de fundamento jurídico”.

Que la Ley de Procedimientos Administrativos en el Título Segundo, la Actividad Administrativa establece las reglas necesarias para una correcta aplicación de la normativa en materia administrativa.

Que la Ley de Cinematografía de Honduras en su Artículo 15 establece que se debe tener apego a lo establecido en lo que fran que a la Ley de Contratación del Estado.

Que dentro de las competencias de la Dirección General de Cinematografía se encuentra el velar por el cumplimento de las Disposiciones Constitucionales, Legales y Reglamentarias del país.

Que según la Ley de Cinematografía corresponde al Director General velar por el correcto uso de los Fondos para el Desarrollo cinematográfico.

Que la Dirección General de Cinematografía como Ente desconcentrado parte de Administración Pública Desconcentrada, según la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, es Sujeto Pasivo de Ley, Obligada a la rendición total de cuentas.

Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024, son de aplicación obligatoria para todas las Instituciones del Sector Público.

Que la Ley de Simplificación Administrativa es su Artículo 6 manda “Todo Órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán Sección A Acuerdos y 6,469 ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la presente Ley.

Que el Informe de Auditoría Interna realizada en el año dos mil veintitrés (2023), recomienda la elaboración de diversos manuales para mejorar el control interno.

Que el Informe de Control Interno realizado por Consultoría finalizada en el año dos mil veinticuatro (2024), refleja una cantidad abundante de hallazgos relevantes en cuanto al manejo de los expedientes y los recursos económicos otorgados.

Que la Secretaría Administrativa basada en los Principios Generales de Derecho Administrativo y Legislación Nacional vigente y la revisión de los procesos de la Institución, ha puesto a la vista de la Dirección General de Cinematografía tres (03) manuales para mejorar los procesos; el primero para el manejo de los expedientes y el segundo para el uso adecuado de los fondos económicos y el último las sanciones aplicables según las faltas incurridas en los procesos administrativos de la DGC.

Articulos

Articulo 19.-

determina “Los órganos administrativos desarrollarán su actividad, sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglos a normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. En los casos que la Ley atribuya a los órganos potestades discrecionales, se procederá dentro de los límites de las mismas y en función del fin para el que hubieren sido atribuidas”. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimientos Administrativos en el

Articulo 20.-

determina “Ninguna actuación material que limite derechos de los particulares, podrá iniciarse sin que previamente haya sido adoptada y legalmente comunicada la decisión que le sirva de fundamento jurídico”. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimientos Administrativos en el Título Segundo, la Actividad Administrativa establece las reglas necesarias para una correcta aplicación de la normativa en materia administrativa. CONSIDERANDO: Que la Ley de Cinematografía de Honduras en su Artículo 15 establece que se debe tener apego a lo establecido en lo que fran que a la Ley de Contratación del Estado. CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias de la Dirección General de Cinematografía se encuentra el velar por el cumplimento de las Disposiciones Constitucionales, Legales y Reglamentarias del país. CONSIDERANDO: Que según la Ley de Cinematografía corresponde al Director General velar por el correcto uso de los Fondos para el Desarrollo cinematográfico. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Cinematografía como Ente desconcentrado parte de Administración Pública Desconcentrada, según la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, es Sujeto Pasivo de Ley, Obligada a la rendición total de cuentas. CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024, son de aplicación obligatoria para todas las Instituciones del Sector Público. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa es su Artículo 6 manda “Todo Órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán Sección A Acuerdos y 6,469 ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la presente Ley. CONSIDERANDO: Que el Informe de Auditoría Interna realizada en el año dos mil veintitrés (2023), recomienda la elaboración de diversos manuales para mejorar el control interno. CONSIDERANDO: Que el Informe de Control Interno realizado por Consultoría finalizada en el año dos mil veinticuatro (2024), refleja una cantidad abundante de hallazgos relevantes en cuanto al manejo de los expedientes y los recursos económicos otorgados. CONSIDERANDO: Que la Secretaría Administrativa basada en los Principios Generales de Derecho Administrativo y Legislación Nacional vigente y la revisión de los procesos de la Institución, ha puesto a la vista de la Dirección General de Cinematografía tres (03) manuales para mejorar los procesos; el primero para el manejo de los expedientes y el segundo para el uso adecuado de los fondos económicos y el último las sanciones aplicables según las faltas incurridas en los procesos administrativos de la DGC. POR TANTO; Esta Dirección General de Cinematografía en uso de las facultades que está investida y en aplicación a los artículo, 80, 255, 321,323, 324, 327, de la Constitución de la República,

Articulo 1.-

, 2, 4, 5, 6, 7, 116, 118, 119 de La Ley General de La Administración Pública 116, artículos 1, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos de Honduras,Artículo 8 y 10 de la Ley de Cinematografía de Honduras, 25 del Reglamento de la Ley de Cinematografía de Honduras, 2, 3, 4, 5, 6, 7 de la Ley de Simplificación Administrativa, lo aplicable de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024, Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. ACUERDA:PRIMERO: Dar por aprobado el MANUAL DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA DGC, versión 1.0 del año 2024 que es de aplicación inmediata a todos los agentes participantes, que literalmente dice : MANUAL DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE CINEMATOGRAFÍA Manual No.3 Versión 1.0 4. Propósito del Manual El propósito del manual de sanciones administrativas de la Dirección General de Cinematografía (DGC), es establecer un marco normativo claro y detallado que regule el comportamiento y las acciones de los participantes en la industria cinematográfica, en relación con el uso del Fondo para el Desarrollo Cinematografico (FONDECI). Este manual tiene como objetivo principal proporcionar una guía integral sobre las infracciones y las sanciones administrativas, que pueden aplicarse en caso de incumplimiento de las leyes y regulaciones pertinentes. A continuación, se detallan algunos propósitos específicos del manual:

  • Establecer Normas y Regulaciones: El manual define claramente las normas y regulaciones que rigen la industria cinematográfica, asegurando que todos los participantes tengan un conocimiento claro de las expectativas y requisitos legales.

  • Prevención de Infracciones: Proporciona información detallada sobre las conductas y prácticas prohibidas, Sección A Acuerdos y 6,469 con el objetivo de prevenir infracciones mediante la concientización y la comprensión de las consecuencias.

  • Garantizar el Cumplimiento: El manual sirve como herramienta para garantizar que los agentes participantes cumplan con las leyes y regulaciones establecidas, promoviendo la integridad y la ética en la industria.

  • Proteger Intereses Públicos y Privados:Al definir y sancionar las infracciones, el manual busca proteger los intereses tanto públicos como privados relacionados con la cinematografía, los Fondos Públicos y los intereses de todos los agentes participantes.

  • Proporcionar Transparencia y Consistencia: Establece un proceso transparente y consistente para la imposición de sanciones, garantizando que todas las partes involucradas comprendan los procedimientos y tengan acceso a la justicia.

  • Facilitar la Aplicación de Sanciones: Ofrece pautas claras sobre cómo se llevará a cabo la aplicación de sanciones, desde el proceso de investigación hasta la audiencia y la resolución final, asegurando un tratamiento justo y equitativo a los infractores. Las presentes normas son de carácter administrativo para la aplicación de sanciones contiene el Régimen Sancionatorio, el cual establece las circunstancias, criterios y situaciones en general que pudieran atenuar o, en su caso, agravar la responsabilidad de los agentes participantes, que deben tenerse en cuenta por parte de la Dirección General de Cinematografía, para los efectos de determinar, con la mayor equidad y objetividad posibles, la gradualidad de las sanciones y multas. 5. Ámbito de Aplicación Las presentes normas son aplicables a todas aquellas personas naturales o jurídicas agentes participantes inscritas en la Dirección General de Cinematografía que se encuentran vinculadas a la Dirección General de Cinematografía por ser beneficiarios en cualquier concepto. 6. Competencia Corresponde a la Dirección General de Cinematografía la función supervisora y fiscalizadora-sancionadora, que le permite imponer sanciones a los Agentes Participantes por incumplimiento a las obligaciones establecidas en las normas legales, reglamentarias o contractuales bajo su ámbito, asi como por incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas para ellos mismos, respetando en todo caso los principios del debido proceso. 4. Incumplimientos y Sanciones 4.1. Modalidades La Dirección General de Cinematografía podrá imponer, según sea el caso y en los términos de la Ley de Cinematografía de Honduras, su Reglamento, la Ley de Procedimiento Administrativo y los diferentes manuales aprobados por acuerdos emitidos por la máxima autoridad de la Dirección General de Cinematografía, las siguientes modalidades de sanciones:

  • Sanciones pecuniarias. Que incurren en la devolución total o parcial de los fondos más multas correspondientes.

  • Inhabilitación temporal o definitiva de los Agentes Participantes. Los incumplimientos o faltas no contemplados expresamente por este Manual, serán calificados por la Dirección General de Cinematografía, debiendo en todo caso, previo a emitir Resolución correspondiente, solicitar los dictámenes técnicos, del Fondo para el Sección A Acuerdos y 6,469 Desarrollo Cinematográfico (FONDECI) y legales correspondientes. En el caso de incumplimiento so faltas ya estipulados en los contratos de asignación económica, se aplicarán las sanciones establecidas en los mismos, siguiendo para tal efecto, el procedimiento contenido en este manual. De no existir una sanción para un incumplimiento establecido en los contratos de asignación económica, se aplicarán las sanciones contenidas en el presente documento. 4.2. Tipos Para determinar el tipo de incumplimiento o falta, la Dirección General de Cinematografía tomará en consideración la negligencia, imprudencia, inobservancia, magnitud y/o reincidencia de la obligación dejada de cumplir por el Agente Participante. Dichos aspectos serán evaluados dentro del procedimiento de este Manual, mediando siempre los principios del debido proceso y de la sana crítica. Tipos de incumplimientos y faltas.Los incumplimientos y faltas se clasifican en:

  • Leve

  • Grave

  • Muy Grave 4.2.1. Son incumplimientos o faltas leves Cuya comisión da lugar a una amonestación escrita:

  • Todas aquellas que están dentro del marco del tiempo de ejecución de la actividad y que se subsanen en el tiempo y forma del requerimiento realizado. 4.2.2. Son incumplimientos o faltas graves Cuya comisión da lugar al pago de multas pecuniarias:

  • La reincidencia de una falta leve, por dos veces consecutivas o tres alternas.

  • No cumplir en parte con lo establecido en los convenios de asignación económica.

  • No entregar los productos o resultados pactados en tiempo y forma.

  • La falta de liquidación de los fondos otorgados en los tiempos y forma convenidos.

  • Todas aquellas acciones u omisiones que vayan en contra de lo establecido en la Ley de Cinematografía y los distinti tos manuales administrativos aprobados según acuerdo de la máxima autoridad de Dirección General de Cinematografía. Las multas pecuniarias impuestas para los casos de las faltas graves oscilan entre cinco (05) y diez (10) salarios mínimos aplicables de forma progresiva, en observancia al Art. 23. de la Ley de Cinematografía de la República de Honduras y la inhabilitación hasta por doce (12) meses para acceder a recursos del FONDECI. Y también deberá devolver los fondos asignados para la actividad o proyecto y que le sean requeridos por la DGC. 4.2.3. Son incumplimientos o faltas muy graves Cuya comisión da lugar a la inhabilitación temporal hasta a la devolución de los fondos otorgados:

  • Las faltas graves que sean reiterativas.

  • No cumplir en su totalidad con los productos o resultados pactados

  • No cumplir en su totalidad con la liquidación de los fondos entregados.

  • El incumpliendo reitera tivo de las disposiciones de lo preceptuado en la Ley de Cinematografía, Ley de Contratación del Estado, los Manuales aprobados por la máxima autoridad de la DGC y demás normativa vigente aplicable. Las multas pecuniarias impuestas para los casos muy graves oscilar an entre cinco (05) y diez (10) salarios mínimos más la imposición de inhabilitación Sección A Acuerdos 36,469 para acceder fondos de FONDECI por veinticuatro (24) meses, cuyo término comenzará a correr una vez devuelto el fondo asignado y pagada la multa impuesta; en el caso de reincidencias en Faltas Muy Graves, lo que indicar ía una conducta alevosa en relación con los Fondos Públicos, y, en este caso, un perjuicio directo a la industria cinematográfica, la sanción será la inhabilitación definitiva. 7. Procedimiento Para Conocer De Los In cumpli- mientos y Faltas El procedimiento para conocer de los incumplimientos y faltas para la imposición de amonestaciones y multas es de oficio por parte de la DGC en el seguimiento rutinario de los expedientes. Y se realizara según el proceso de la Ley de Procedimientos Administrativos, haciendo los requerimientos en el expediente correspondiente en tiempo y forma al agente participante para que exponga sus razones sobre los motivos que han causado su incumplimiento. Sólo se podrá ejecutar la Resolución cuando se encuentre agotada la vía administrativa. No obstante, lo anterior, la Dirección General de Cinematografía podrá ordenar las medidas cautelares que estime oportunas con el fin de garantizar la efectiva ejecución de la multa impuesta. Plazo para la ejecución de las Resoluciones. Agotada la vía administrativa, las multas deberán hacerse efectivas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución que declare firme la sanción. En los casos que aplique, el pago de la multa se hará en la forma que establezca el convenio respectivo o en la forma que determine la Dirección General de Cinematografía según el principio del debido proceso. 8. Registro de Sanciones La Dirección General de Cinematografía, llevará un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de llevar un control, elaborar estadísticas, informar al público, asi como para detectar los casos de reincidencia. SEGUNDO: Notificar a todas las personas interesados mediante tabla de avisos fijada en la instalación de la Dirección General de Cinematografía y todos aquellos medios virtuales de difusión que sean posibles. Y su publicación obligatoria en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (06.02.2024). COMUNÍQUISE Y PUBLIQUESE. Firma y sello MANUEL ANTONIO VILLA CRUZ, Director General, Dirección General de Cinematografía. Firma y sello A ILL EN GISELLE SANCHEZ, Secretaria Administrativa, Interina, Dirección General de Cinematografía. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro 2024 A ILL EN GISELLE SANCHEZ Secretaria Administrativa Interina Dirección General de Cinematografía L No. 36,469