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24 de febrero de 2024Vigente

Acuerdo No. 004-DGC-2024 — Aprobación del Manual de Sanciones Administrativas de la DGC

Dirección General de Cinematografía

  • Decreto: 004-DGC-2024
  • Publicación: 24 de febrero de 2024
  • Órgano emisor: Dirección General de Cinematografía
  • Gaceta: 36,469

Considerandos

Que mediante Decreto Legislativo No. 3-2019, de fecha 29 de enero de 2019, se crea como ente Rector de las actividades cinematográficas en Honduras a la Dirección General de Cinematografía (DGC), como un Órgano Desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionará con independencia técnica, administrativa y financiera, su organización, funcionamiento y atribuciones se regulan en la presente Ley y sus Reglamentos

Que mediante Acuerdo No. 106-2023 de fecha 17 deAbril de 2023, se nombró al ciudadano MANUEL ANTONIO VILLA CRUZ, en el cargo de Director General de Cinematografía.

Que de conformidad a la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 80 “Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal”. CONSIDERANDO: La ley General de la Administración Pública establece las normas a que estará sujeta la Administración Pública.

Que Laley General de la Administración Pública establece en el Artículo 116. Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

Que la Ley del Procedimiento Administrativo establece en su Artículo 1 “Los órganos y Sección A Acuerdos y Ley 69 entidades de la Administración Pública estarán sujetos a la presente Ley, cuando declaren, reconozcan o limiten los derechos de los particulares”.

Que la Ley de Procedimientos Administrativos en el artículo 19 determina “Los órganos administrativos desarrollarán su actividad, sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglos a normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. En los casos que la Ley atribuya a los órganos potestades discrecionales, se procederá dentro de los límites de las mismas y en función del fin para el que hubieren sido atribuidas”.

Que la Ley de Procedimientos Administrativos en el artículo 20 determina “Ninguna actuación material que limite derechos de los particulares, podrá iniciarse sin que previamente haya sido adoptada y legalmente comunicada la decisión que le sirva de fundamento jurídico”.

Que la Ley de Procedimientos Administrativos en el Título Segundo, la Actividad Administrativa establece las reglas necesarias para una correcta aplicación de la normativa en materia administrativa.

Que la Ley de Cinematografía de Honduras en su artículo 15 establece que se debe tener apego a lo establecido en lo que fran que a la Ley de Contratación del Estado.

Que dentro de las competencias de la Dirección General de Cinematografía se encuentra el velar por el cumplimento de las Disposiciones Constitucionales, Legales y Reglamentarias del país.

Que según la Ley de Cinematografía corresponde al Director General velar por el correcto uso de los Fondos para el Desarrollo cinematográfico.

Que la Dirección General de Cinematografía como Ente desconcentrado parte de Administración Pública Desconcentrada, según la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, es Sujeto Pasivo de Ley, Obligada a la rendición total de cuentas.

Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024, son de aplicación obligatoria para todas las Instituciones del Sector Público.

Que la Ley de Simplificación Administrativa es su artículo 6 manda “Todo Órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la presente Ley.

Que el Informe de Auditoría Interna realizada en el año dos mil veintitrés (2023) recomienda la elaboración de diversos manuales para mejorar el control interno.

Que el Informe de Control Interno realizado por Consultoría finalizada en el año dos mil veinticuatro (2024), refleja una cantidad abundante de hallazgos relevantes en cuanto al manejo de los expedientes y los recursos económicos otorgados.

Que la Secretaría Administrativa basada en los Principios Generales de Derecho Administrativo y Legislación Nacional vigente y la revisión de los procesos de la Institución ha puesto a la vista de la Dirección General de Cinematografía tres (03) manuales para mejorar los procesos; el primero para el manejo de los expedientes y el segundo para el uso adecuado de los fondos económicos y el último las sanciones aplicables según las faltas incurridas en los procesos administrativos de la DGC. Sección A Acuerdos y Ley 69

Articulos

Articulo 1.-

, 2, 4, 5, 6, 7, 116, 118, 119 de la Ley General de la Administración Pública; 116, artículos 1, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos de Honduras, Artículo 8 y 10 de la Ley de Cinematografía de Honduras, 25 del Reglamento de la Ley de Cinematografía de Honduras, 2, 3, 4, 5, 6, 7 de la Ley de Simplificación Administrativa, lo aplicable de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, el Presupuesto General de Ingresos y egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024, Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. ACUERDA: PRIMERO:Dar por aprobado el MANUAL DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA DGC, versión 1.0 del año 2024 que es de aplicación inmediata a todos los agentes participantes, que literalmente dice: MANUAL DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE CINEMATOGRAFÍA Manual No.3 Versión 1.0 1. Propósito del Manual El propósito del manual de sanciones administrativas de la Dirección General de Cinematografía (DGC) es establecer un marco normativo claro y detallado que regule el comportamiento y las acciones de los participantes en la industria cinematográfica en relación con el uso del Fondo para el Desarrollo Cinematografico (FONDECI). Este manual tiene como objetivo principal proporcionar una guía integral sobre las infracciones y las sanciones administrativas que pueden aplicarse en caso de incumplimiento de las leyes y regulaciones pertinentes. A continuación, se detallan algunos propósitos específicos del manual:

  • Establecer Normas y Regulaciones: El manual define claramente las normas y regulaciones que rigen la industria cinematográfica, asegurando que todos los participantes tengan un conocimiento claro de las expectativas y requisitos legales.

  • Prevención de Infracciones: Proporciona información detallada sobre las conductas y prácticas prohibidas, con el objetivo de prevenir infracciones mediante la concientización y la comprensión de las consecuencias.

  • Garantizar el Cumplimiento: El manual sirve como herramienta para garantizar que los agentes participantes cumplan con las leyes y regulaciones establecidas, promoviendo la integridad y la ética en la industria.

  • Proteger Intereses Públicos y Privados: Al definir y sancionar las infracciones, el manual busca proteger los intereses tanto públicos como privados relacionados con la cinematografía, los Fondos Públicos y los intereses de todos los agentes participantes.

  • Proporcionar Transparencia y Consistencia: Establece un proceso transparente y consistente para la imposición de sanciones, garantizando que todas las partes involucradas comprendan los procedimientos y tengan acceso a la justicia. Sección A Acuerdos y Ley 69

  • Facilitar la Aplicación de Sanciones: Ofrece pautas claras sobre cómo se llevará a cabo la aplicación de sanciones, desde el proceso de investigación hasta la audiencia y la resolución final, asegurando un tratamiento justo y equitativo a los infractores. Las presentes normas son de carácter administrativo para la aplicación de sanciones contiene el Régimen Sancionatorio, el cual establece las circunstancias, criterios y situaciones en general que pudieran atenuar o, en su caso, agravar la responsabilidad de los agentes participantes, que deben tenerse en cuenta por parte de la Dirección General de Cinematografía, para los efectos de determinar, con la mayor equidad y objetividad posibles, la gradualidad de las sanciones y multas. 2. Ámbito de Aplicación Las presentes normas son aplicables a todas aquellas personas naturales o jurídicas agentes partic