Certificación No. 003-DGC-2024 — Certificación del Acuerdo 003-DGC-2024 de la Dirección General de Cinematografía
Dirección General de Cinematografía
- Decreto: 003-DGC-2024
- Publicación: 24 de febrero de 2024
- Órgano emisor: Dirección General de Cinematografía
- Gaceta: 36,469
Considerandos
Que mediante Decreto Legislativo No. 3-2019, de fecha 29 de enero de 2019, se crea como ente Rector de las actividades cinematográficas en Honduras a la Dirección General de Cinematografía (DGC), como un Órgano Desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionará con independencia técnica, administrativa y financiera, su organización, funcionamiento y atribuciones se regulan en la presente Ley y sus Reglamentos.
Que mediante Acuerdo No. 106-2023 de fecha 17 de abril de 2023, se nombró al ciudadano MANUEL ANTONIO VILLA CRUZ, en el cargo de Director General de Cinematografía.
Que de conformidad a la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 80 “Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal”. CONSIDERANDO: La ley General de la Administración Pública establece las normas a que estará sujeta la Administración Pública. Sección A Acuerdos y Leye 9
Que Laley General de la Administración Pública establece en el Artículo 116. Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
Que la Ley del Procedimiento Administrativo establece en su Artículo 1 “Los órganos y entidades de la Administración Pública estarán sujetos a la presente Ley, cuando declaren, reconozcan o limiten los derechos de los particulares”.
Que la Ley de Procedimientos Administrativos en el artículo 19 determina “Los órganos administrativos desarrollarán su actividad, sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglos a normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. En los casos que la Ley atribuya a los órganos potestades discrecionales, se procederá dentro de los límites de estas y en función del fin para el que hubieren sido atribuidas”.
Que la Ley de Procedimientos Administrativos en el artículo 20 determina “Ninguna actuación material que limite derechos de los particulares, podrá iniciarse sin que previamente haya sido adoptada y legalmente comunicada la decisión que le sirva de fundamento jurídico”.
Que la Ley de Procedimientos Administrativos en el Título Segundo, la Actividad Administrativa establece las reglas necesarias para una correcta aplicación de la normativa en materia administrativa.
Que la Ley de Cinematografía de Honduras en su artículo 15 establece que se debe tener apego a lo establecido en lo que fran que a la Ley de Contratación del Estado.
Que dentro de las competencias de la Dirección General de Cinematografía se encuentra el velar por el cumplimento de las Disposiciones Constitucionales, Legales y Reglamentarias del país.
Que según la Ley de Cinematografía corresponde al Director General velar por el correcto uso de los Fondos para el Desarrollo cinematográfico.
Que la Dirección General de Cinematografía como Ente desconcentrado parte de Administración Pública Desconcentrada, según la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, es Sujeto Pasivo de Ley, obligada a la rendición total de cuentas.
Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024, son de aplicación obligatoria para todas las Instituciones del Sector Público.
Que la Ley de Simplificación Administrativa es su artículo 6 manda “Todo Órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la presente Ley. Sección A Acuerdos y Leye 9
Que el Informe de Auditoría Interna realizada en el año dos mil veintitrés (2023) recomienda la elaboración de diversos manuales para mejorar el control interno.
Que el Informe de Control Interno realizado por Consultoría finalizada en el año dos mil veinticuatro (2024), refleja una cantidad abundante de hallazgos relevantes en cuanto al manejo de los expedientes y los recursos económicos otorgados.
Que la Secretaría Administrativa basada en los Principios Generales de Derecho Administrativo y Legislación Nacional vigente y la revisión de los procesos de la Institución ha puesto a la vista de la Dirección General de Cinematografía tres (03) manuales para mejorar los procesos; el primero para el manejo de los expedientes y el segundo para el uso adecuado de los fondos económicos y el último las sanciones aplicables según las faltas incurridas en los procesos administrativos de la DGC.
Articulos
, 2, 4, 5, 6, 7, 116, 118, 119 de la Ley General de la Administración Pública 116, artículos 1, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos de Honduras, Artículo 8 y 10 de la Ley de Cinematografía de Honduras, 25 del Reglamento de la Ley de Cinematografía de Honduras, 2, 3, 4, 5, 6, 7 de la Ley de Simplificación Administrativa, lo aplicable de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024, Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. ACUERDA: PRIMERO: Dar por aprobado el MANUAL DE USO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO CINEMATOGRÁFICO versión 1.0 del año 2024 y de aplicación inmediata a todos los agentes participantes que literalmente dice: MANUAL DE USO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO CINEMATOGRAFICO Manual No. 2,Versión 1.0 2. Disposiciones Generales 5.1. Propósito El propósito de este manual de uso del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI) es proporcionar una guía detallada y transparente sobre cómo deben ser solicitados, gestionados y utilizados, los fondos económicos destinados a proyectos para el crecimiento de la industria cinematográfica. Este manual sirve como una herramienta rectora para asegurar la eficiencia, la equidad y la rendición de cuentas en el proceso de financiamiento, beneficiando tanto a los solicitantes, como a los funcionarios de la Dirección General de Cinematografía de fondos.
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Claridad y Transparencia: Proporcionar información clara y detallada sobre los criterios de elegibilidad, requisitos de solicitud y procesos de evaluación para garantizar la transparencia en la asignación de fondos económicos. Sección A Acuerdos y Leye 9
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Orientación a los Solicitantes para el manejo de los fondos: Ayudar a los solicitantes a comprender los procedimientos y requisitos necesarios para presentar una solicitud exitosa, promoviendo así la participación de una amplia gama de proyectos cinematográficos.
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Gestión Eficiente de Fondos: Establecer procedimientos y lineamientos para la gestión eficiente de los fondos, garantizando que se utilicen de manera efectiva y se a line en con los objetivos y criterios pre definidos.
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Rendición de Cuentas: Definir claramente los mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas, incluyendo la presentación de informes financieros y de progreso para garantizar que los fondos se utilicen de manera responsable y se alcancen los objetivos propuestos.
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Promoción de la Calidad Cinematográfica: Establecer criterios de evaluación que fomenten la calidad en la ejecución de los proyectos y apoyos, contribuyendo así, al desarrollo positivo de la industria cinematográfica.
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Prevención de Problemas y Conflictos: Proporcionar procedimientos claros para la resolución de disputas y conflictos, anticipa ndo posibles problemas y garantizando un proceso justo y equitativo para todos los participantes.
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Aprendizaje Continuo: Permitir la retroalimentación y la mejora continua mediante la revisión periódica del manual, adaptándolo a medida que evolucionan las necesidades de la industria cinematográfica y las lecciones aprendidas de proyectos anteriores. 5.2. Alcance y Aplicabilidad Toda persona que solicite y obtenga fondos de la Dirección General de Cinematografía (DGC) con el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI) se sujeta a lo dispuesto en el presente manual. 5.3. Líneas de Apoyo Todas las líneas de apoyo que brinda el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI) están orientadas en los tres programas que implementa la Dirección General de Cinematografía (DGC). Cada programa agrupa actividades para alcanzar diferentes objetivos, todos con transversalidad es para la formación y la producción audiovisual. 5.3.1. Programa Profesional para la Formación y Producción Audiovisual El objetivo del programa de Producción y Formación para la realización audiovisual es estimular la participación de cineastas y cineastas emergentes, en las convocatorias del DGC, generando confianza basados en la inclusión y la ética del manejo de los recursos, la selección y premiación de las obras mediante jurados internacionales. Además, la meta de este programa es impulsar la producción y difusión del cine nacional, bajo diferentes modalidades de subvención o acompañamiento institucional. DGC apoya la producción cinematográfica de largometrajes, cortometrajes y otras obras audiovisuales, Sección A Acuerdos y Leye 9 en sus distintos géneros y etapas de producción; con el firme propósito de acompañar a las empresas productoras y personas naturales, en cuanto sea posible, desde el inicio de sus proyectos audiovisuales, partiendo del planteamiento de su proyecto creativo, financiero y logístico, hasta la producción y la postproducción de las obras. La formación profesional, por lo tanto, es un aspecto de gran relevancia en el quehacer institucional; lo que se planifica desde los niveles básicos hasta los de mayor grado de especialización, contando para esto con la participación y apoyo de especialistas nacionales e internacionales de diferentes áreas. La formación tiene como fin incrementar las habilidades de los productores audiovisuales, para la obtención de obras de mayor calidad; y, apoyar a un mayor número de técnicos y artistas para que contribuyan con la producción nacional, a la vez que ven incrementadas sus oportunidades de un empleo y mejor remuneración. 5.3.2. Programa de Rescate de la Memoria Histórica Audiovisual y Promoción de la Cultura e Identidad Nacional El objetivo de este programa es hacer del Cine una herramienta para la preservación de la memoria histórica, fomentando la conservación y difusión de las distintas identidades que constituyen lo colectivo y por ende lo nacional. Esto, debido a su capacidad única para capturar y preservar imágenes en movimiento, guarda un registro visual de los valores de la sociedad en un contexto determinado: discursos, sonidos, lenguajes, costumbres y tradiciones, son elementos que desde sus orígenes el cine ha guardado y que están a la mano de los pueblos como un bien social. El cine permite que los eventos pasados se vuelvan accesibles en el presente, esta condición lo convierte en una herramienta para potenciar y preservar la memoria colectiva, teniendo la capacidad de mostrar detalles y perspectivas que pueden escapar a otros medios visuales, como la pintura o la fotografía fija. Esta capacidad de mostrar la realidad de manera dinámica contribuye a una representación más fiel de la memoria histórica y de la identidad nacional. Con lo anterior, la DGC, pretende potenciar el ámbito académico formal, con el fin de promover espacios o acciones que sirvan para la preservación y promoción de nuestra historia. Actividades de la Cinemateca Universitaria, Institutos de Antropología e Historia, Universidades, o producción de contenidos con el fin de rescatar aspectos históricos de transcendencia para la sociedad hondureña. 5.3.3. Programa de Inclusión y Libre Emisión del Pensamiento a través de las Audiovisuales. Este componente tiene el objetivo de incluir, en las actividades de la DGC, a los grupos que históricamente ha sido marginados en el ámbito de las políticas públicas culturales; cubriendo áreas principalmente de capacitación para realización audiovisual, producción de materiales hecho por emergentes o jóvenes, muestras o difusión de estos materiales. Sección A Acuerdos y Leye 9 Los grupos que incluye este componente son aquellos de interés para el Gabinete Social y, más específicamente, para la Presidencia de la República, como son: Pueblos originarios, jóvenes en riesgo social; comunidades en extrema pobreza; personas con discapacidad; grupos vulnerables como mujeres y población LGTBI. 5.4. Participantes Podrán acceder a los apoyos de FONDECI las personas estipuladas por Ley según la categoría de inscripción como Agentes Participantes y aquellas Instituciones con las que se formen convenios interinstitucionales en pro del cumplimento del objeto y espíritu de la Ley de Cinematografía. 5.5. De los proyectos de formación y actividades patrocinadas Las solicitudes presentadas ante la DGC deberán pasar por el proceso de revisión por la unidad de proyectos para su respectivo análisis, así como de cualquier otra área que se encuentre involucrada en lo que plantea la actividad o proyecto, para un asesoramiento previo con relación al enfoque y los productos esperados. 5.6. Formas y período de aplicación: Se podrán presentar solicitudes en todo momento, salvo los proyectos que sean presentados por convocatoria los cuales sólo serán recibidos en las fechas estipuladas en las bases de los concursos. Toda solicitud debe presentarse en tiempo y forma de manera digital y física ante la DGC, con suficiente tiempo de anticipación, ya que se debe cumplir con los requisitos, los tiempos y procesos establecidos en el Manual de Solicitudes administrativas de la DGC. Se debe considerar que no todas las solicitudes son resueltas de manera favorable, ya que depende de los dictámenes de las diversas áreas de la Institución, es por ello por lo que recomendamos hacer toda la etapa de Sección A Acuerdos y Leye 9 investigación y asesoramiento previo con la Unidad de Proyectos y las demás que se vean involucradas. Es indispensable que todo Agente Participante cuya, solicitud ante la DGC no es la primera, presente como requisito el finiquito amplio emitido por la máxima Autoridad de la Institución. Debe presentar finiquito de todos los fondos solicitados previamente 5.7. Obligaciones Contractuales: Ambas partes se comprometen a cumplir con las condiciones establecidas en los convenios celebrados y manteniéndose en apego a la legislación actual vigente y aplicable. Caso contrario se dará por finalizado el convenio. 6. Condiciones y Términos del Financiamiento 6.1. Monto de financiamiento, porcentajes de aprobación y desembolsos. La resolución favorable de la solicitud no implica que se otorgará la totalidad del presupuesto presentado, el porcentaje de apoyo a brindar por la DGC en la actividad o proyecto será particular en cada una de las solicitudes teniendo en consideración los elementos fundamentales de la propuesta, así como los antecedentes en actividades y proyectos ejecutados con fondos y apoyo de la DGC y la capacidad de ejecución del solicitante. En ningún caso se desembolsará el total del monto a financiar, si no que se realizará en partes según lo establecido por el Presupuesto General de la República y las Disposiciones para el Ejercicio Fiscal y el dictamen de las distintas unidades de análisis de la Institución. 6.2. Plazos y fechas límite Cada plazo será estudiado conforme al cronograma de actividades y plan de trabajo presentado en la solicitud. Teniendo como marco referencial los siguientes plazos: Sección A Acuerdos y Leye 9 Sección A Acuerdos y Leye 9 Sección A Acuerdos y Leye 9 Sección A Acuerdos y Leye 9 Plazo de ejecución se deberá ejecutar la actividad o proyecto en el plazo convenido. También deberá cumplir los plazos parciales para las diferentes etapas del proyecto, para entrega de productos e informes de ejecución presupuestaria con su debido respaldo, según como se hubiere plasmado en la propuesta y convenio, respetando los plazos y disposiciones establecidas en la Ley de Procedimientos administrativos, Ley de Cinematografía y su Reglamento. Si por causas que le fueren imputables al beneficiario, incurriere en atrasos en los plazos parciales de manera que se temiere justificadamente que no podrá entregar la obra o los resultados en el plazo total pactado, la DGC tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del convenio con ejecución de la garantía de cumplimiento. Si el proyecto o actividad no se ejecutare en el plazo total, la Dirección General aplicará al beneficiario por cada día de atraso, una multa según lo establecen las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República aplicables al monto de la garantía de cumplimiento. El beneficiario se constituirá en mora sin necesidad de previa notificación de la DGC ya que la fecha de entrega está plenamente pactada en el convenio firmado. Si la demora se produjere por causas no imputables al beneficiario, incluyendo, pero no limitándose a la falta de pago en la forma y plazos especificados en el Convenio, la Dirección General autorizará la prórroga del plazo por un tiempo igual al atraso y la falta de entrega de la información a tiempo. 6.3. Condiciones de reembolso Podrán realizarse reembolso de gastos en actividades ya ejecutadas sólo cuando el proyecto se encuentre presentado en tiempo y forma ante la DGC y en proceso de resolución. Esta situación de reembolsos de gastos efectuados para actividades y/ o proyectos aun no aprobados por la DGC, es la excepción y no la regla, en tal sentido la solicitud de reembolsos deberá ser sociabilizada previamente por el agente participante, reflejada en el presupuesto presentado, analizada y aprobada por las autoridades de la DGC. 6.4. De las Garantías de Cumplimiento La garantía de cumplimiento es el mecanismo que ayuda a brindar soporte al cumplimiento de las condiciones acordadas entre las partes, sirviendo de respaldo a FONDECI, para que los productos negociados le sean entregados en los términos pactados y que, en caso de incumplimiento, tenga una fuente de indemnización. En los convenios celebrados por FONDECI se aplicará la garantía de cumplimiento mediante retenciones equivalentes al diez por ciento (10%) de cada desembolso parcial, que serán reembolsables una vez que se dé por finiquitado el proceso. 6.5. Convenios, Contratos y otros Acuerdos Legales Para desembolsar cualquier apoyo financiero se debe tener el respaldo de convenios, contratos u otros acuerdos legales firmados por ambas partes. Estas condiciones legales se establecen conforme a las particularidades de Sección A Acuerdos y Leye 9 cada uno de los proyectos y actividades con apego a las necesidades específicas que refleja la propuesta teniendo como base la Legislación Nacional aplicable y vigente. Si se realizara algún desembolso de actividades o propuestas de FONDECI sin los convenios o acuerdos legales pertinentes, serán responsables del reembolso total de estos fondos, de manera directa, las personas que reciban y autoricen estos pagos, sin detrimento de la responsabilidad civil, administrativa y penal que pueda conllevar dicha acción por el perjuicio a la administración pública. 7. Seguimiento y Rendición De Cuentas 7.1. Informes financieros y técnicos Los informes financieros se realizan según la modalidad de apoyo económico recibido y en los tiempos establecidos según el convenio entre partes, teniendo como marco las siguientes indicaciones. Sección A Acuerdos y Leye 9 Sección A Acuerdos y Leye 9 Sección A Acuerdos y Leye 9 ** El tiempo máximo para presentación de producto final, informes financieros y técnicos NO excederá en ningún caso de dos (2) meses una vez finalizada la actividad. 7.2. Otros reportes de progreso del proyecto A petición de la Dirección General de Cinematografía las personas beneficiarias deberán presentar la información que se requiera como complemento a los informes presentados. 7.3. Auditorías Todos los expedientes de FONDECI son sometidos a procesos de auditoría interna por parte de la DGC, así como las posibles auditorías por otros entes del Estado como el Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República, Servicio de Administración de Rentas y cualquier otra institución con autoridad para ello. Por lo que los pliegos de responsabilidad serán subrogados a los funcionarios públicos y agentes participantes beneficiarios en los casos que corresponda. 3.4. Documentación respaldo de los informes
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Los documentos soporte que acompañan a los informes financieros son: g) Recibos y facturas de las compras de bienes y servicios adquiridos. **ORIGINALES Y COPIAS, ORIGINALES PARA SU RESPECTIVO COTEJO Y LUEGO LE SERÁN DEVUELTAS** h) Garantías de las compras de bienes y servicios adquiridos. i) Contratos de servicios profesionales con los respectivos recibos por honorarios profesionales, reflejando las retenciones pertinentes, copia de transferencias. En el caso de no realizar retención; constancia de pagos a cuenta vigente. j) Hoja de vida de las personas contratadas con documentos personales. k) Estado de cuenta bancaria que refleje al menos el saldo según el remanente reflejado en el informe presentado. l) En el caso de pagar alimentación y hospedaje se debe acompañar listados de participantes por cada rubro correspondiente ** según la modalidad de convenio; todos aquellos autorizados según ACUERDO No. 481-2017 REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE FACTURACIÓN, OTROS DOCUMENTOS FISCALES Y REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS
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Los documentos que son sustento de los informes técnicos son: c) Listados de asistencia de los eventos, según los formatos proporcionados por la DGC. Los datos de los listados deberán presentarse en un cuadro resumen en el informe de manera segrega da por edad, sexo, género, grupo étnico, etc. d) Memoria fotográfica por actividad.
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Los respaldos digitales c) Enlace de Google Drive, o su equivalente, con fotografías y vídeos de las actividades. d) Ejemplar de los productos finales enunciados en el informe, o avances si corresponde según etapa del proyecto.
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Observaciones importantes de los documentos de soporte presentados Sección A Acuerdos y Leye 9 d) Todos los documentos fiscales deben cumplir con los requisitos establecidos por el Servicio de Administración de Rentas. e) Las facturas y recibos deben ser a nombre de la persona/ empresa que recibió el apoyo de FONDECI y presentarse en original y copia para ser cotejadas. Las facturas originales serán selladas por la DGC con la leyenda “factura presentada para liquidación de la DGC”. f) Todos los informes y documentos soporte deben ser presentados en físico en las instalaciones de la DGC, así como de manera digital en el correo proporcionado para tales fines. 8. Gestión de Cambios y Modificaciones en la Propuesta o Presupuesto 8.1. Proceso para solicitar cambios en el proyecto
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Los cambios dentro de las líneas presupuestarias requieren ser notificados a la asesoría de FONDECI para el control y registro pertinente. Todos los cambios sustanciales entre líneas del presupuesto deben ser solicitados por escrito de manera formal siguiendo el Manual de Solicitudes Administrativas. Si se realizan cambios entre líneas sin haber sido aprobadas por la máxima autoridad quedan en riesgo de ser considerados gastos no reconocidos.
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Los cambios menores en las actividades del proyecto, como fechas, lugares, horarios y similares deben ser socializados con la Coordinación de Proyectos y la Unidad de Planificación. Los cambios sustanciales en cuanto a los resultados de la propuesta, tales como; población meta, temas, productos audiovisuales o cinematográficos, tiempo final de ejecución y similares deben ser solicitados formalmente mediando causa justificada. 8.2. Evaluación de modificaciones La solicitud formal de los cambios sustanciales en la propuesta técnica como en el presupuesto deberán llevar las mismas formalidades que la presentación inicial establecidos en el Manual de Solicitudes Administrativas de la DGC. Estos cambios solicitados serán evaluados por el área correspondiente, quien emitirá los dictámenes pertinentes y posterior a ello se brindará resolución por la máxima autoridad institucional. 9. Monitoreo y Evaluación El monitoreo y la evaluación de un proyecto o actividad son componentes esenciales para garantizar el éxito y efectividad.
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Sistema de seguimiento: c) Establecer un sistema de seguimiento que recoja datos de manera regular y sistemática. d) Definir responsabilidades para la recopilación y el análisis de datos.
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Indicadores clave de rendimiento: c) Identificar y utilizar indicadores clave de rendimiento para evaluar el progreso y el impacto del proyecto. d) Asegurarse de que los indicadores estén alineados con los objetivos del proyecto.
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Evaluación de RESULTADO: c) Realizar evaluaciones de resultados para medir los efectos según lo planteado en la propuesta. d) Comparar los resultados observados con los resultados esperados para verificar el cumplimiento Sección A Acuerdos y Leye 9
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Retroalimentación continua: b) Establecer mecanismos de retroalimentación continua para recopilar comentarios de partes interesadas y ajustar las estrategias según sea necesario.
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Análisis de lecciones aprendidas: c) Analizar las lecciones aprendidas durante la implementación del proyecto. Y hacer un listado de estas que se refleje en el informe d) Utilizar la información recopilada para mejorar futuras iniciativas y la toma de decisiones.
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Informe y comunicación: c) Preparar informes regulares que destaquen los resultados del monitoreo y la evaluación. d) Comunicar los hallazgos de manera clara y transparente a todas las partes interesadas.
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Adaptabilidad y flexibilidad: b) Ser flexible y estar dispuesto a ajustar las estrategias en función de los cambios en el entorno o de nuevos conocimientos adquiridos durante la implementación. 6. Comunicación y Visibilidad 6.1. Obligaciones de visibilidad para los beneficiarios Utilizar los logos de la Dirección General de Cinematografía (DGC) y su marca IHCINE en los Documentos de Listados e Informes Técnicos según los formatos brindados. Los logos de la marca DGC, en cualquiera de los formatos proporcionados por la institución, deben utilizarse en todos los productos y materiales que se realizan, según el Manual de Identidad Institucional. En todas las comunicaciones y publicaciones en redes sociales se deben dar los créditos correspondientes a la marca DGC. Derechos compartidos que incluye el derecho de exhibición de los productores realizados sin fines comerciales, según convenio particular. 6.2. Estrategias de comunicación del proyecto Según lo pactado en el proyecto y el Manual de Identidad Institucional. 6.3. Relaciones públicas y eventos Todo el material producido por el proyecto o actividad debe ser compartido con la Dirección General de Cinematografía que será monitoreado mediante un plan de comunicación que el beneficiario deberá entregar a la DGC. La DGC dará acompañamiento eventual, mediante el área de comunicaciones, a determinadas actividades según lo planificado con la unidad de proyectos y planificación en conjunto con el beneficiario. 11. Cierre del Proyecto y Finalización del Financiamiento 11.1. Informes finales Todos los informes deben entregarse en los tiempos y formas convenidas. Cada una de las áreas (FONDECI, PROYECTOS, COMUNICACIONES o alguna otra área involucrada) deberá realizar un dictamen final competente de su área. 11.2. Retorno de fondos no utilizados (en el caso que aplique) Sección A Acuerdos y Leye 9 Todos los fondos que no se utilizaron en la actividad a proyecto por las razones que fuere, deberán ser devueltos a la Tesorería General de la República mediante pago de recibo TGR. Para poder ser integrado al informe final como parte de la liquidación final. 11.3. Emisión de finiquito y devolución de garantía de cumplimiento.
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El proceso de cierre de la actividad o proyecto se realizará de oficio por la Dirección General con la revisión rutinaria del expediente, solicitando a cada área o unidad el respectivo dictamen para emitir por parte de la Dirección General el finiquito amplio.
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Una vez el finiquito amplio se emite se procede a solicitar el desembolso de lo retenido en concepto de garantía de cumplimiento, y el expediente se da por cerrado.
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El Agente Participante tiene la potestad de solicitar el cierre del expediente y devolución de garantía a petición de parte y la DGC deberá dar el trámite correspondiente. 12. Problemas y Resolución de Conflictos 12.1. Procedimientos para la resolución de disputas
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En cada etapa de la ejecución del proyecto o actividad se requiere comunicación continua con los respaldos justificados y formales por parte de ambas partes, respetando el debido proceso.
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Se ponder a a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y el Estado, en virtud de ello los problemas surgidos de los proyectos o actividades realizados entre el ciudadano y la DGC se ventilarán con un enfoque de Derechos Humanos y en apego a la Legislación Nacional vigente, conforme a los principios de Legalidad, Competencia, Jerarquía Normativa y demás Principios Generales del Derecho Administrativo, brindando a los ciudadanos la oportunidad de exponer y sustentar sus causales previo a emitir cualquier resolución formal. 12.2. Medidas disciplinarias en caso de incumplimiento definitivo. Se entenderá por incumplimiento definitivo cuando después de haber sido requerido en tiempo y forma por la de DGC el agente participante no justifica las causas que motivaron el requerimiento formal. 12.2.1.Tipos de incumplimientos y faltas. Los incumplimientos y faltas se clasifican en: a) Leve. b) Grave. c) Muy Grave. Para determinar el tipo de incumplimiento o falta, la Dirección General de Cinematografía tomará en consideración la negligencia, imprudencia, inobservancia, magnitud y/o reincidencia de la obligación dejada de cumplir por el Agente Participante. Dichos aspectos serán evaluados en cada uno de los expedientes administrativos. La Dirección General de Cinematografía podrá imponer, según sea el caso y en los términos de la Ley de Cinematografía de Honduras, su Reglamento, la Ley de Procedimiento Administrativo y el presente manual, las siguientes modalidades de sanciones: d) Amonestación escrita. e) Sanciones pecuniarias. Sección A Acuerdos y Ley 69 f) Inhabilitación temporal o definitiva de los Agentes Participantes y Devolución de los fondos otorgados. En el caso de incumplimientos o faltas ya estipulados en los contratos o convenios de asignación económica, se aplicarán las sanciones establecidas en los mismos, de no existir una sanción por incumplimiento establecido en los contratos y convenios de asignación económica, se aplicarán las sanciones contenidas en el manual de sanciones administrativas de la DGC. 12.3. Recursos de Reposición y apelación, revisión. Contra la Resolución que se dicte en los asuntos de que la Dirección General conozca podrán interponerse recurso de reposición, apelación y extraordinario de revisión. Para estos Recursos se procederá en estricto apego a la Ley de Procedimientos Administrativos y el Agente Participante beneficiario deberá actuar mediante Apoderado Legal debidamente inscrito por el Colegio de Abogados. 12.4. Siguientes procesos Según corresponde y en apego a la normativa aplicable y vigente, la DGC o el Agente Participante beneficiario puede elevar el expediente a los juzgados o tribunales competentes. 13. De Los Gastos No Reconocidos Quedando establecido en Capítulo 3 “Seguimiento y Rendición de Cuentas” inciso 3.4. los documentos y requisitos puntuales para el reconocimiento de los gastos de manera contable y fiscal, se establece en este numeral una lista no limitativa de los gastos que se consideran no reconocidos según el tipo de apoyo solicitado. 13.1. De manera general se limitan para todo tipo de apoyo
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Pagos de sueldos y salarios, totales o parciales.
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Compra de equipo para producciones cinematográficas.
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Mantenimiento preventivo y depreciación de vehículos
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Pagos totales o parciales para compra de vehículos o motocicletas. Sección A Acuerdos y Ley 69 Sección A Acuerdos y Ley 69 Sección A Acuerdos y Ley 69 Sección A Acuerdos y Ley 69 14.2. Formato de informes técnicos Formato de Informe de Avances (a) Sección A Acuerdos y Ley 69 II.- Reporte sobre período ejecutado:
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Resumen ejecutivo del período ejecutado con mención de puntos claves/decisivos del período ejecutado (no más de 1 página).
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Objetivos generales y específicos (copiar los objetivos de la propuesta) Los avances realizados en este periodo fueron los siguientes:
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Resultado 1
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Resultado 2
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Resultado 3 Describir avances por resultado o producto, que incluye el total de las personas atendidas, según formato L2, zonas geográficas, etc.) III.- Sobre las Dificultades Encontradas y Soluciones Metodológicas Aplicadas Formato de Informe Narrativo (b) Sección A Acuerdos y Ley 69 V. Reflexión sobre año reportado
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Actualización del contexto puntos culminantes del proyecto (máx. 1 página)
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Objetivo general:
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Progreso alcanzado
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Objetivos específicos Progreso alcanzado: VI. Metodología General Sobre la metodología aplicada durante toda la ejecución IV. Resultados (relacionado con los INDICADORES acordados para su proyecto) Resultados de las actividades concretas (enfocarse en describir lo que lograron sus actividades más que en enumerar sus actividades). *Ver el siguiente cuadro Sección A Acuerdos y Ley 69 X. Productos entregados (describir los productos que se entregan, condiciones y calidad, en los casos que aplica) XI. Sobre las Dificultades encontradas y soluciones metodológicas aplicadas (una compilación de todas las repostadas en los informes de avances y las nuevas surgidas, según lo planificado y lo ejecutado) XII.Lecciones aprendidas (Destacando puntualmente cómo estas experiencias pueden ser aplicadas para mejorar prácticas futuras) XIII. Conclusiones (¿Cuál era el cambio que preveía lograr con la realización de su proyecto? ¿En qué grado logró el cambio que buscaba lograr?) XIV. Anexos
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Cuadro resumen condensado de todos los formatos L2, entregados
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Ayuda memoria fotográfica.
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Listados de asistencia (L1 y L2, si quedaban pendientes) RECOMENDACIONES PARA LA AYUDA MEMORIA FOTOGRÁFICA 1. Selección de Imágenes Relevantes: Elegir imágenes que sean pertinentes al tema o información que se quiere recordar y a seguras e de que las imágenes sean claras y fácilmente comprensibles. Evita distracciones visuales innecesarias o no correspondientes a la actividad. 2. Organización Lógica: Utilizar una estructura que refleje la secuencia de eventos o conceptos que se desean recordar. 3. Acompañamiento de Texto: Incluye breves descripciones o anotaciones junto a las imágenes para proporcionar contexto y explicación adiciona (textos concisos y directos) . Sección A Acuerdos y Ley 69 Sección A Acuerdos y Ley 69 Sección A Acuerdos y Ley 69 14.3. Formato de listado de asistencia SEGUNDO: Notificar a todas las personas interesados mediante tabla de avisos fijada en la instalación de la Dirección General de Cinematografía, y todos aquellos medios virtuales de difusión que sean posibles. Y su publicación obligatoria en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (06.02.2024). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firma y sello MANUEL ANTONIO VILLA CRUZ, Director General Dirección, General de Cinematografía. Firma y sello A ILL EN GISELLE SÁNCHEZ, Secretaria Administrativa Interina, Dirección General de Cinematografía. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro 2024. A ILL EN GISELLE SÁNCHEZ Secretaria Administrativa Interina Dirección General de Cinematografía. Dirección General de Cinematografía