Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
22 de febrero de 2024Vigente

Acuerdo No. 67-2024 — Establecimiento de períodos de veda para pesquerías de camarón, langosta, caracol gigante, concha reina, pepino de mar y otras especies

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG)

  • Decreto: 67-2024
  • Publicación: 22 de febrero de 2024
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG)
  • Gaceta: 36,467

Considerandos

Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la Autoridad Rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, las estrategias, Planes de Manejo, Planes de Ordenamiento, fijar épocas de veda y medidas necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales del país.

Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a través de la DIGEPESCA debe establecer mediante acuerdo las vedas espaciales y temporales en áreas de pesca específicas o mixtas, que resulten conveniente para la recuperación de las poblaciones hidrobiológicas objetos de captura.

Que los recursos hidrobiológicos sujetos a pesquerías de Camarón, Langosta, Caracol gigante, Concha reina, Pepinos de mar y algunas especies de escama, son recursos de amplia distribución geográfica en la Región Centroamericana y El Caribe, por lo que es necesario la armonización y unificación de los períodos de veda a nivel regional. EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

Que en evaluaciones realizadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 2016) se valoró al Mero Nassau (Epinephelus striatus) como “especie en peligro crítico, bajo criterio A4bd”.

Texto completo

ACUERDO No. 67-2024 Tegucigalpa, M.D.C., 15 de febrero 2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la Autoridad Rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, las estrategias, Planes de Manejo, Planes de Ordenamiento, fijar épocas de veda y medidas necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales del país. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a través de la DIGEPESCA debe establecer mediante acuerdo las vedas espaciales y temporales en áreas de pesca específicas o mixtas, que resulten conveniente para la recuperación de las poblaciones hidrobiológicas objetos de captura. CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos sujetos a pesquerías de Camarón, Langosta, Caracol gigante, Concha reina, Pepinos de mar y algunas especies de escama, son recursos de amplia distribución geográfica en la Región Centroamericana y El Caribe, por lo que es necesario la armonización y unificación de los períodos de veda a nivel regional.

EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

CONSIDERANDO: Que en evaluaciones realizadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 2016) se valoró al Mero Nassau (Epinephelus striatus) como “especie en peligro crítico, bajo criterio A4bd”. POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 255 y 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 2, 3, 4, 5, 8, 10, 19, 34, y 62, de la Ley General de Pesca y Acuicultura Vigente. ACUERDA PRIMERO: El periodo de veda, para las pesquerías de Camarón, Langosta, Caracol Gigante, inicia el primero (1) de marzo a las 00:00 horas y concluye el treinta (30) de junio del 2024 a las 23:59 horas. SEGUNDO: Se declara periodo de veda para la pesquería de Langosta Espinosa, (Panulirus argus) bajo los métodos de pesca (nasa-buzo) a partir de las 00:00 horas del día uno (01) de marzo hasta las 23:59 horas del día treinta (30) de junio del 2024. Los armadores o capitanes de embarcaciones langosteras al finalizar el periodo de pesca y previo al atraque de los barcos en puerto o bases de operación, deberán notificar su llegada al inspector de pesca a fin de que este proceda a realizar el inventario de los aparejos de pesca que vengan a bordo, verificando el cumplimiento del Acuerdo Ministerial SAG-097-2023 y el Reglamento Regional OSP-02-09. TERCERO: Se declara periodo de veda para la pesquería de camarón blanco (Litopenaeus schmitti), camarón café (Farfantepenaeus aztecus) y camarón rosado (Farfantepenaeus duorarum), el periodo comprendido desde de las 00:00 horas del día uno (01) de marzo hasta las 23:59 horas del día treinta (30) de junio del 2024, quedando condicionada la fecha de apertura de la actividad pesquera, a los resultados obtenidos de los muestreos que determinen la talla comercial, los estudios biométricos deben ser realizados en la segunda quincena del mes de Junio por técnicos de la DIGEPESCA, con el apoyo de la industria pesquera, en coordinación con personal de la Fuerza Naval, pudiendo prorrogarse la fecha de salida. CUARTO: Se declara periodo de veda para la pesquería de Caracol Gigante (Strombus gigas), desde las 00:00 horas del día uno (01) de marzo hasta las 23:59 horas del día treinta (30) de junio del 2024. QUINTO: Se declara periodo de veda para el aprovechamiento de la Concha Reina (Cassis madagascariensis), el periodo comprendido desde las 00:00 horas del día uno (01) de septiembre del 2024 hasta las 23:59 horas del treinta y uno (31) de marzo del 2025. SEXTO: Se mantiene el periodo de veda indefinida de las especies de pepino de mar café (Isostichopus badionotus) y pepino de

mar peludo (Actinopyga agassizi) en tanto la autoridad competente determine la recuperación de la población de dicho recurso pesquero, de acuerdo con el PROTOCOLO DE EVALUACIÒN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS. SEPTIMO: Se declara periodo de veda para la pesquería Pepino de Mar Holoturia mexicana (Molongo) el periodo comprendido desde de las 00:00 horas del día uno (01) de mayo hasta las 23:59 horas del día treinta (30) de agosto de 2024, su continuidad estará sujeta a los resultados obtenidos del informe final del PROTOCOLO DE EVALUACION B IOLÓGICAYMONITORE O PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS temporada 2023-2024. OCTAVO: Se declara veda indefinida en aguas jurisdiccionales de Honduras para la pesca del mero nassau (Epinephelus striatus), en el marco del Código de Conducta de la Pesca Responsable y su Criterio Precautorio (promulgado por la FAO). NOVENO: Se continua con la veda indefinida para la pesca de todas las especies de tiburón en las aguas jurisdiccionales de la República de Honduras, quedando terminantemente prohibidas la captura, tenencia, comercialización nacional y exportación de todas sus partes y derivados (aletas, carne, cuero, piel, aceite, mandíbulas etc.); exceptuando única y exclusivamente en aquellos casos producto de la captura incidental artesanal de tiburón con tras mall o debidamente comprobada por la DIGEPESCA, según lo estipulado en el Decreto Legislativo número 26-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de mayo de 2016. De igual manera se prohíbe la importación de cualquier especie de tiburón independientemente del país de procedencia. DECIMO: Se declara periodo de veda para la captura de medusa bola de cañón (Stomolophus meleagris) el periodo comprendido desde las 00:00 horas del día uno (01) de marzo hasta las 23:59 horas del día treinta (30) de junio del 2024. DECIMO PRIMERO: Los Jefes e Inspectores de las oficinas Regionales de la DIGEPESCA deberán inspeccionar las plantas procesadoras y empacadoras de mariscos, así como centros de comercialización de productos pesqueros, debiendo levantar el respectivo inventario de producto pesquero almacenado en sus depósitos y cuartos fríos durante la última semana de febrero y la primera semana de marzo, el inventario será remitido a la Unidad de Estadísticas y al Departamento de Control y Fiscalización. DECIMO SEGUNDO: Los productos pesqueros bajo inventario y reportados al terminar la temporada de pesca e iniciado el periodo de veda podrán ser comercializados. De ser producto no inventariado, se considerará como pesca ilegal No Declarada y No Reglamentada (INDNR) y se aplicará la sanción administrativa correspondiente conforme establece la Ley General de Pesca y Acuicultura, a excepción de especies de escama no incluidas en el periodo de veda. DECIMO TERCERO: Una vez concluida la temporada de pesca los Jefes e Inspectores de las Oficinas Regionales de la DIGEPESCA deberán levantar las actas de inspección de toda la flota pesquera nacional durante el mes de marzo con el propósito de verificar que las mismas estén en los respectivos puertos, en coordinación con la Marina Mercante y la Fuerza Naval de Honduras y también deberán hacer lo antes señalado con las embarcaciones artesanales avanzadas que captura ron langosta bajo el Convenio firmado entre la SAG y Pescadores Artesanales el doce (12) de julio del 2023; así mismo

La suscrita Comisionada Presidenta de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que esta investida y en aplicación de los Artículos: 1, 64, 82, 90, 146, 148, 321 de la Constitución de la República; 1, 41, 43, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1 y 2 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria; 30 del Reglamento Estructura Orgánica Regulación Sanitaria (ARSA). ACUERDA PRIMERO: Delegar funcionalmente al ciudadano SERGIO MAURICIO ENAMORADO MARTÍNEZ, quien posee el Documento Nacional de Identificación 0801-1984- 20347, en el cargo de COMISIONADO PRESIDENTE, con la Facultad de Firmar; Certificados, Licencias, Registros, Modificaciones, Correcciones, Sustancias Controladas y todo lo relacionado con la competencia de la Comisionada Presidenta a excepción de lo delegado en Acuerdo No. 028- 2022, los días lunes 19, martes 20, miércoles 21, jueves 22 y viernes 23 de febrero del año 2024. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 19 de febrero del 2024. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo para los fines legales correspondientes NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Dra. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMENEZ Comisionada Presidencial Abg. SAMUEL ELÍAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General Agencia de Regulación Sanitaria ARSA ACUERDO No. 0047-ARSA-2024 deberán inspeccionar las embarcaciones artesanales participantes en el Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero de Pepino de Mar en el Caribe de Honduras temporada 2023-2024 al finalizar el período de ampliación que finalizará el treinta (30) de abril del dos mil veinticuatro (2024) conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 55-2024.- Las embarcaciones que incumplan lo dispuesto en el presente Acuerdo serán sancionadas conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura. DECIMO CUARTO: El incumplimiento a los períodos de veda dará lugar a la suspensión de la licencia de pesca respectiva (artículo 76) y a la aplicación de las sanciones administrativas señaladas en el artículo 107 de la Ley de Pesca y Acuicultura (Decreto No. 106-2015). DECIMO QUINTO: Queda derogado en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial SAG-046-2023. DECIMO SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUMPLASE Y COMUNIQUESE. LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÌA HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL SAG Acuerdo de Delegación No. SAG-335-2022