Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
15 de febrero de 2024needs_review

Acuerdo Ministerial No. 203-2024 — Emisión de Valores Gubernamentales para el Ejercicio Fiscal 2024

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  • Decreto: 203-2024
  • Publicación: 15 de febrero de 2024
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
  • Gaceta: 36,461

Considerandos

Que el artículo247de la Constitución de la República, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que el artículo 303 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024, aprobado mediante Decreto Legislativo No. 62-2023 del 16 de enero de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 18 de enero de 2024, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones de gestión de pasivos con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública.

Que el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.

Que el artículo 64 del Decreto Legislativo No. 83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece como objeto del Subsistema de Crédito Público, la gestión de recursos financieros internos y externos con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del Estado para en de u darse, para realizar inversiones productivas o para atender otros asuntos de interés nacional.

Que el artículo 76 de la precitada Ley, faculta al Poder Ejecutivo para emitir bonos, títulos u otras obligaciones de la Deuda Pública, de acuerdo con el monto autorizado por el Congreso Nacional al aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Que el numeral 5 del artículo 82 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece como atribución de la Dirección General de Crédito Público, como Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Crédito Público, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la normalización de los procedimientos de colocación de títulos, bonos u obligaciones de la deuda pública.

Que el artículo 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto, reformado mediante artículo 213 del Decreto Legislativo No. 62-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de enero de 2024, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para emitir instrumentos financieros de corto plazo que le permitan cubrir insuficiencias estacionales de caja. Estos instrumentos financieros de corto plazo no tendrán efecto presupuestario en los ingresos y gastos, siempre que sean cancelados en el mismo ejercicio fiscal no incrementarán el saldo de la deuda pública.

Que el artículo 38 del Decreto Legislativo No. 62-2023 establece que la negociación de valores se regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 301- 2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de marzo de 2018.

Que el artículo 5 del referido Reglamento General, establece que la formalización del monto a vender y/o comprar durante cada ejercicio fiscal, monto para operaciones de gestión de pasivos y Letras de Tesorería se realizará mediante un Acuerdo Ministerial.

Que en fecha viernes 08 de diciembre del año dos mil veintitrés se celebró en segunda convocatoria la Asamblea General de Afiliados del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho del Colegio de Abogados de Honduras. 2.

Que el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho del Colegio de Abogados de Honduras, es un órgano con autonomía funcional y administrativa. 3.

Que las resoluciones legalmente adoptadas por la asamblea general de afiliados son obligatorias aun para los ausentes o disidentes. Contra ellas no cabra recursos salvo la declaración de nulidad en los casos expresamente previstos en el presente estatuto. 4.

Que la Asamblea General de Afiliados, es el órgano supremo del Instituto y expresa voluntad de quienes la integran en las materias de su exclusiva competencia, por lo que ningún otro órgano del Instituto sustituirá sus atribuciones. 5.

Que la Junta Directiva es el Órgano de dirección administración y representación legal del Instituto, cuya función es de dirigir, trazar, las políticas del mismo entre otras por lo que corresponde darle cumplimiento y adoptar válidamente los acuerdos asamblea rios que se tomen en la Asamblea General de Afiliados. 6.

Que fueron presentados y aprobados por la Asamblea General de Afiliados, los informes de Presidencia, Fiscalía y la Gerencia General del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho, presupuesto de gastos administrativos, informe Actuarial de la Institución, el informe de los Estados Financieros auditados al mes de abril 2022 y los Informes del Fondo de Pensiones de Banco Atlántida y Fideicomiso Banco de Occidente. 7.

Que como resultado del buen manejo administrativo y financiero de los recursos del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho ha tenido un incremento exponencial en los últimos 3 años y medios de más de cuatrocientos cincuenta millones de lempiras (L.450,000,000.00) en sus reservas. 8.

Que fue sometido a discusión aprobación y ratificación las reformas y modificaciones Institucionales del artículo 18 último párrafo y 28 del Estatuto del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho a fin de homologar el periodo de funciones y atribuciones de todos y cada uno de los integrantes de la presente Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho, culminando el presente periodo el 30 de abril del año 2025 a fin de fortalecer y garantizar la autonomía, crecimiento y sostenibilidad de las reservas de todos y cada uno de los afiliados. 9.

Que sometidos a discusión para su aprobación por parte de la Asamblea General de Afiliados los puntos siguientes: detallar los incisos como a b c.

Articulos

Articulo 3.-

El Certificado de Autenticidad deberá tener el siguiente diseño en el anverso: d) La mención del valor del Certificado por la cantidad de quinientos sesenta lempiras (L.560.00) en guarismos o el valor que legalmente sea acordado por la Asamblea General del colegio de Abogados de Honduras.

Articulo 20.-

En su utilización la distribución de los ingresos por la venta de Certificados de Autenticidad: a) Doscientos Cincuenta Lempiras (L.250.00) a favor del Notario autorizante cobrable por medio de canje del comprobante endosado ante el banco Fiduciario b) Trescientos diez Lempiras (L.310.00) a favor del IPSPD, EL CAH Y LA UNIÓN DE NOTARIOS DE HODURAS una vez deducida la comisión del Banco Fiduciario. QUINTO: Aprobar y ratificar por unanimidad de votos de La Asamblea General de Afiliados del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho del Colegio de Abogados de Honduras la venta del Complejo Turístico el Segovia no con un precio base no menor de Cuarenta millones de lempiras (L.40,000,000.00). SEXTO: No aprobación por mayoría de votos de La Asamblea General de Afiliados del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho del Colegio de Abogados de Honduras, la solicitud de la compra de un terreno ubicado en la ciudad de La Ceiba, presentada por la presidenta del Capítulo de La Ceiba. SEPTIMO: Por unanimidad de votos de La Asamblea General de Afiliados del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho del Colegio de Abogados de Honduras, AUTORIZA a la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho para que de forma inmediata realice el proceso de adquisición mediante la compra venta de un bien inmueble y/o construcción donde se instalarán de manera definitiva las oficinas administrativas del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho del Colegio de Abogados de Honduras; utilizando para ello los recursos económicos necesarios que se encuentran depositados en el fideicomiso.- La adquisición del bien inmueble y/o construcción utilizado para la instalación definitiva de las oficinas administrativas IPSPD se realizará utilizando el procedimiento de licitación pública; y una vez concluido este proceso, se le notificará al Banco Fiduciario, ordenándole que efectué directamente el pago de la compra venta y/o construcción a la Institución o Empresa que gane la licitación. OCTAVO: Por unanimidad de votos de La Asamblea General de Afiliados del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho del Colegio de Abogados de Honduras, AUTORIZA a la Junta Directiva del IPSPD para que inicie el proceso de búsqueda de otros mecanismos dentro del sistema financiero, que pueda reducir el impacto de 12 millones de lempiras de aumento en los servicios que brinda el fideicomiso Banco de Occidente y que pueda perjudicar en el aumento a la Jubilación Por Vejez y Pensión por Invalidez. En virtud de la renuncia del Banco de Occidente. NOVENO: Aprobar y ratificar por mayoría de votos de La Asamblea General de Afiliados del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho del Colegio de Abogados de Honduras, la integración de una Comisión Técnica- Jurídica, integrada por el IPSPD, el Abogado Leonel Núñez y el Abogado Jacobo Kattan Coello, para la revisión del contrato de Fideicomiso del AFP de Banco Atlántida. DÉCIMO: No aprobación por mayoría de votos de La Asamblea General de Afiliados del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho del Colegio de Abogados de Honduras, la solicitud presentada sobre la condonación del 100% de intereses a todos los abogados que actualmente tienen préstamo fiduciario o hipotecario pendiente con el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho. Se mantiene lo resuelto en puntos varios en caso que el abogado pague la totalidad del préstamo fiduciario o hipotecario; propuesta 8) del Acta Extraordinaria de Asamblea General de Afiliados de fecha 11 de mayo del año 2019 por mayoría de votos, 117 a favor y 3 en contra que literalmente dice: ‘‘