Acuerdo Ministerial No. 0027-2025 — Autorización para explotación de tres bancos de préstamo de materiales para mantenimiento vial
Poder Ejecutivo
- Decreto: 0027-2025
- Publicación: 19 de mayo de 2025
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 36,841
- Categoria: Transporte
Resumen
Esta ley autoriza a la empresa constructora A&V INGENIEROS a extraer materiales de tres bancos de préstamo en Olancho para mantener una carretera sin pavimento de 20.56 km. La empresa debe cumplir normas ambientales, reforestar al terminar y notificar a las comunidades cercanas sobre las actividades de extracción.
Considerandos
Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
Que en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)… Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del Acuerdo de Autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto denominado: “MANTENIMIENTO RED VIAL NO PAVIMENTADA TRAMO EL MATORRAL – BOCA DEL MONTE – EL TARRO LONGITUD APROXIMADA 20.56 KM, DEPARTAMENTO DE OLANCHO.” Ejecutado por la Empresa Constructora A&V INGENIEROS S de R.L.
Que la Unidad de Desarrollo Social y El Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informes Técnicos ITBP-006-2025 de fecha 24 y 25 de febrero de 2025 de conformidad a la inspección realizada el día 17 de febrero del 2025, a tres (03) bancos de préstamo de materiales, denominados: Seco: “Manto 3 ” y “EL PORTILLO”, ubicados en el municipio de Manto; y “EL TARRO”, ubicado en el municipio de Guata, todos en el departamento de Olancho, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado: “MANTENIMIENTO RED VIAL NO PAVIMENTADA TRAMO EL MATORRAL – BOCA DEL MONTE – EL TARRO, LONGITUD APROXIMADA 20.56 KM, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. Así mismo, la Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron las Normativa Técnica NTBP-006-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.
Que en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-015-2025, el cual en el acápite dice: “… IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto antes mencionado en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente siguiente la siguiente información: Se recomienda a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresa ejecutora del proyecto, previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al banco. El Informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la autoridad minera INHGEOMIN. Copia de resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No.24, No.25 y No.26 de dicha ley. Pruebas de laboratorio del banco de Préstamo denominado “EL TARRO”. Acuerdo o licencia Ambiental del Proyecto o constancia de no requerir la misma según la tabla de categorización de licenciamiento ambiental. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la Empresa Ejecutora, Empresa Supervisora y Jefatura de la UMA correspondiente al sitio de extracción, una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. Permiso o constancia de acceso a los terrenos privados donde se ubican los bancos de préstamo. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITBP-006-2025, en los trabajos de extracción para los bancos secos denominados “Manto 3”, “EL PORTILLO” y “EL TARRO”.
Texto completo
ACUERDO MINISTERIAL No. 0027-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). - CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)… Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del Acuerdo de Autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto denominado: “MANTENIMIENTO RED VIAL NO PAVIMENTADA TRAMO EL MATORRAL – BOCA DEL MONTE – EL TARRO LONGITUD APROXIMADA 20.56 KM, DEPARTAMENTO DE OLANCHO.” Ejecutado por la Empresa Constructora A&V INGENIEROS S de R.L. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social y El Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informes Técnicos ITBP-006-2025 de fecha 24 y 25 de febrero de 2025 de conformidad a la inspección realizada el día 17 de febrero del 2025, a tres (03) bancos de préstamo de materiales, denominados: Seco: “Manto 3 ” y “EL PORTILLO”, ubicados en el municipio de Manto; y “EL TARRO”, ubicado en el municipio de Guata, todos en el departamento de Olancho, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado: “MANTENIMIENTO RED VIAL NO PAVIMENTADA TRAMO EL MATORRAL – BOCA DEL MONTE – EL TARRO, LONGITUD APROXIMADA 20.56 KM, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. Así mismo, la Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron las Normativa Técnica NTBP-006-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales. CONSIDERANDO: Que en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-015-2025, el cual en el acápite dice: “… IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto antes mencionado en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente siguiente la siguiente información: Se recomienda a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresa ejecutora del proyecto, previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al
banco. El Informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la autoridad minera INHGEOMIN. Copia de resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No.24, No.25 y No.26 de dicha ley. Pruebas de laboratorio del banco de Préstamo denominado “EL TARRO”. Acuerdo o licencia Ambiental del Proyecto o constancia de no requerir la misma según la tabla de categorización de licenciamiento ambiental. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la Empresa Ejecutora, Empresa Supervisora y Jefatura de la UMA correspondiente al sitio de extracción, una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. Permiso o constancia de acceso a los terrenos privados donde se ubican los bancos de préstamo. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITBP-006-2025, en los trabajos de extracción para los bancos secos denominados “Manto 3”, “EL PORTILLO” y “EL TARRO”. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la empresa “A&V INGENIEROS S. DE R.L” en su carácter de EJECUTOR del Proyecto Denominado: “MANTENIMIENTO RED VIAL NO PAVIMENTADA TRAMO EL MATORRAL – BOCA DEL MONTE – EL TARRO, LONGITUD APROXIMADA DE 20.56 KM, DEPARTAMENTO DE OLANCHO” para que proceda a la explotación y aprovechamiento de tres (03) Bancos de Préstamos de Materiales denominados: 1. BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIAL SECO “EL PORTILLO”; 2. BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIAL SECO “MANTO 3”, ambos ubicados en el Municipio de Manto, Departamento de Olancho y 3. BANCO PRÉSTAMO DE MATERIAL SECO “EL TARRO” ubicado en el Municipio de Guata, Departamento de Olancho, dicha explotación se realizará durante el tiempo de ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial a continuación:
- 1)
BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIAL SECO “EL PORTILLO”: Hoja Cartográfica Manto 2960-IV ubicado en el municipio de Manto, departamento de Olancho, con coordenadas UTM, Polígono de extracción siguientes: 563787 1653736, 563814 1653741, 563842 1653737, 563842 1653675,
563824 1653674, 563814 1653685, 563803 1653676, 563788 1653676. Volumen de extracción autorizado por el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN): 24.800.00 m3.
- 2)
BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIAL SECO “MANTO 3”: Hoja Cartográfica Manto 2960-IV ubicado en el municipio de Manto, departamento Olancho, con coordenadas UTM, Polígono de extracción siguientes: 560174 1656574, 560139 1656599, 560076 1656586, 560092 1656564, 560125 1656538, 560174 1656572. Volumen de extracción autorizado por el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN): 6.200.00 m3
- 3)
BANCO PRÉSTAMO DE MATERIAL SECO “EL TARRO” Hoja Cartográfica La Guata 2961- III ubicado en el municipio de Guata, departamento de Olancho, con coordenadas UTM, Polígono de extracción siguientes: 559744 1661918, 559709 1661915, 559721 1661867, 559743 1661885. Volumen de extracción autorizado por el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN): 31.000.00 m3. SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa “A&V INGENIEROS S. DE R.L” deberá notificar a las Alcaldías Municipales de los Municipios de Manto y Guata del Departamento de Olancho, sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO: La Empresa “A&V INGENIEROS S. DE R.L” deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. CUARTO: La Empresa “A&V INGENIEROS S. DE R.L” deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. QUINTO: La empresa “A&V INGENIEROS S. DE R.L” al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de cada Banco de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión
Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que ésta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, dé por culminada la explotación de los dos Bancos de Materiales. SEXTO: La empresa “A&V INGENIEROS S. DE R.L” al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona. SÉPTIMO: Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del Municipio de Manto y Guata del departamento de Olancho, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. OCTAVO: Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la fiscalía general de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito central a los dos días del mes de abril del año dos mil veinticinco. COMUNÍQUESE: ING. MSC. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCIA SECRETARIA GENERAL
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 19 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,841 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el señor VÍCTOR MANUEL RIVERA VÁSQUEZ, quien confirió poder al Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00283, contra el Estado de Honduras a través del MINISTERIO PÚBLICO, para que se declare la nulidad ilegalidad parcial de un Acto Administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación por retiro voluntario número FGR/JAZ/NO. 129- 2025, de fecha diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) emitido por el MINISTERIO PÚBLICO, por contener vicios de nulidad y vicios de anulabilidad como el exceso de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca el cincuenta por ciento (50%) restante y no reconocido para completar el cien por ciento (100%) de las prestaciones laborales a que se tiene derecho solicitadas en el escrito de retiro voluntario presentado en fecha seis (06) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024), consecuentemente, se condene al Ministerio Público al pago de estas y como pretensión accesoria el pago del interés legal del 6% computado desde la fecha en que debió hacerse efectivo el pago del 100% de las prestaciones laborales, se confiere poder, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 19 M. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de febrero del dos mil veinticinco (2025), compareció a este juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de representante procesal del señor PEDRO ANTONIO MARTINEZ GUEVARA, incoando demanda Contenciosa Administrativa, Vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2025-00120, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por cesantía notificado en fecha tres (03) de febrero del año dos mil veintidós (2025) emitido por Instituto Nacional de Migración, por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, así como por contener vicios de nulidad absoluto.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de guardia II o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones.- Se coteje poder.- Se acompañan documentos. SECRETARIA(O) 19 M. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILA, en su condición de representante procesal de la CÁMARA DE COMERCIO DE INSDUSTRIAS DE LAS ISLAS DE LA BAHIA, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2024-00920, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN DE DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). Se interpone demanda ordinaria para que se declaren la nulidad e ilegalidad por no ser conforme a derecho de un acto administrativo de carácter general consistente en el Acuerdo NO. 047-2024 de fecha dieciocho (18) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024) emitido por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del plan de manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,677 de fecha treinta y uno (31) de octubre del dos mil veinticuatro (2024) por ser emitidos con infracción del ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad Absoluta. -Se solicita del reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor y efecto el Acuerdo No.047-2024 de fecha dieciocho (18) se septiembre del dos mil veinticuatro (2024) emitido por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del plan de manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,677 de fecha treinta y uno (31) de octubre del dos mil veinticuatro (2024) y se ordena la publicación de la sentencia en el Diario Oficial La Gaceta.- Se acompaña documento.- Se acredita poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 19 M. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 19 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,841 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en el expediente 0801-2024-07856-CV compareció en fecha tres de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Abogada ANA ROSA URQUIA ZELAYA, en su condición de Representante Procesal de la señora JOANNA LAURA CECILIA PEREZ SMITH, solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en treinta y dos mil setecientas setenta y un (32,771) acciones, con valor nominal de diez lempiras (L. l0.00) cada una, que se identifica bajo el número 04801, emitido por la Sociedad INVERSIONES LOMESA S.A. DE C.V., a favor de la señora ANNA GUILLERMINA SMITH RIVERA (Q.D.D.G.). Tegucigalpa, M.D.C., 03 de abril de año 2025. ABG. MARCO TULIO CALLIZOS S. SECRETARIO ADJUNTO EXPEDIENTE NÚMERO 0801-2024-07856-CV 19 M. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada ANA ROSA URQUIA ZELAYA, incoando demanda Contenciosa Administrativa con orden de ingreso 0801-2024-00924, vía Procedimiento en materia personal, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO por medio de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, para la nulidad de un acto administrativo materializado en la Resolución número DGPC-222-2024, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección de Protección al Consumidor.- Que se declare la ilegalidad y nulidad de la misma y se dejen sin ningún valor ni efecto las sanciones impuestas.-Se acompañan documentos. Se acredita poder. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 19 M.2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) comparecieron a este Juzgado los abogados FERNANDO AUGUSTO OCAMPO ZALDÍVAR Y TEODORO VENANCIO OCAMPO OROZCO en su condición de Representantes Procesales del señor JOSÉ ALEJANDRO CÁCERES CASTILLO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01678, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo No. 1258-SE-2022, de fecha 21 de septiembre de 2022, emitido por el Secretario de Estado en el Despacho de Educación. Se denuncian vicios de nulidad, violación al debido proceso, falta de motivación en la notificación, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida de restablecimiento el reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones con el pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que sea ejecutoria la sentencia definitiva, pago de derechos adquiridos, aumento de salario otorgado a los demás empleados de la institución, costas, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 19 M. 2025 _______
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 19 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,841