Acuerdo — Arancel del Profesional de Enfermería de Honduras
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República garantiza a la persona humana: El derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a tener condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, que el Estado reconoce, garantiza y fomenta la libertad de contratación, que se señalará, un salario mínimo profesional en aquellas actividades en que él mismo no estuviese regulado por un contrato o convención colectiva, que los trabajadores intelectuales independientes y el resultado de su actividad deberán ser objeto de una legislación protectora.
- 2.Que la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, aprobada bajo Decreto Número 90-99 del Congreso Nacional es de obligatorio cumplimiento y le otorga al Colegio de Enfermeras Profesionales, por su función gremial, la finalidad de regular el ejercicio de la Profesión de Enfermería y que la Atribución para acordar los instrumentos jurídicos que sean necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones le ha sido por ministerio de la Ley otorgada a la Asamblea General.
- 3.Que el Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras es un ente de Derecho Público cuya máxima autoridad es conforme a su Ley Orgánica, específicamente en el capítulo VI de la Asamblea General, artículo catorce (14).
- 4.Que el artículo veinte (20) inciso g) establece que son atribuciones de la Asamblea General decretar el arancel de los honorarios que deberán cobrar las profesiones de enfermería.
- 5.Que es imperioso e indispensable que el Profesional de Enfermería de Honduras, realice sus actividades profesionales bajo el amparo de un Instrumento Jurídico que regule la prestación de sus servicios profesionales en un marco de igualdad y que evite los conflictos sobre los honorarios que se generen, además incluya la actividad en el sector público y privado entendiéndose que se incluyen los servicios accidentales o transitorios o de cualquier índole dentro del marco de la práctica de la profesión de la enfermería.
Articulos
Articulo 1
El presente Arancel del Profesional de Enfermería de Honduras tiene por objeto proteger y defender los intereses del Personal Profesional de Enfermería y respetar su nivel formativo en la contratación de sus servicios, -- 83 of 328 -- además regular el ejercicio de las actividades administrativas, científicas y técnicas dentro del campo de la enfermería; Garantizar una atención de enfermería con calidad y calidez a quien la solicite y Asegurar el ejercicio profesional de la enfermería con responsabilidad y ética.
Articulo 2
Establecer los parámetros mínimos que los Profesionales de la Enfermería deben percibir por la prestación de sus servicios tanto en el sector público como privado, así como incluir las actividades profesionales transitorias o que se contraten solo determinados procedimientos o atenciones.
Articulo 3
Del Campo de Aplicación-. El presente Arancel del Profesional de Enfermería de Honduras, será de aplicación obligatoria y estricto cumplimiento por las personas naturales y jurídicas de derecho público y de derecho privado en Honduras que requieran o utilicen los Servicios de Profesionales de Enfermería, debidamente colegiados, solventes y que se encuentran en pleno goce de sus derechos gremiales, profesionales y civiles.
Articulo 4
No se aplicará el arancel del Profesional de la Enfermería, en el caso de la prestación de servicios profesionales entre colegas, siempre que hayan sido aceptados recíprocamente; pudiendo en este caso específico acordar pagos menores a los establecidos en este arancel y siempre que el cuidado sea brindado exclusivamente a otro profesional de enfermería que lo requiera.
Articulo 5
Los Honorarios de los Profesionales de Enfermería por la importancia y naturaleza del servicio prestado deberán ser pagados en forma preferente, sobre otros cargos o cuentas pendientes por parte del usuario que se relacionen con la actividad ejecutada sin violar la prioridad según otras leyes.
Articulo 6
El presenta arancel de pago de honorarios mínimos por servicios prestados será revisado cada dos años por la Asamblea General para su correspondiente actualización. CAPÍTULO II DE LOS CASOS NO PREVISTOS Y CONTROVERSIAS
Articulo 7
Cualquier controversia que surja por la aplicación del presente Arancel será resuelto entre las partes por la vía de la negociación y concertación, con la participación del Colegio de Enfermeras Profesionales de Honduras con el fin conciliador y buen conocedor; a través del Tribunal de Honor, conforme sus atribuciones establecidas en el artículo cuarenta y seis (46) inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras.
Articulo 8
Los casos no previstos en el presente Arancel serán resueltos por el Colegio de Enfermeras Profesionales de Honduras, a través del Tribunal de Honor conforme sus atribuciones establecidas en el artículo cuarenta y seis (46) inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. -- 84 of 328 -- CAPÍTULO III DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES POR CONSULTORÍA RELACIONADAS A ESTUDIO DE DOCUMENTOS, PROTOCOLOS DE ATENCIÓN, NORMAS DE ATENCIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE LA GESTION EN SALUDO Y OTROS AFINES
Articulo 9
Cuando el Profesional de Enfermería de Honduras preste sus servicios profesionales bajo la modalidad de Consultoría y/o Asesoría a Organismos Nacionales e Internacionales u Organizaciones Privadas de Desarrollo u Otra Organización de Sociedad Civil, los honorarios serán establecidos en contrato especial de prestación de servicios profesionales siendo el mínimo establecido para este tipo de servicios: el salario base establecido conforme a la Ley del Estatuto del Profesional de Enfermería de Honduras, el Decreto Legislativo 41-2007 en relación a los incrementos y tal cual se paga en la Secretaría de Salud. Cuando el Profesional de Enfermería preste sus servicios como Empleado de cualquier institución pública o privada, independientemente de la modalidad de contratación, deberá devengar como mínimo, el salario base que se encuentre actualmente en curso de acuerdo al Decreto 41-2007, artículo 1, numeral 2, párrafo quinto y que conforme a la Ley del Estatuto del Profesional de Enfermería corresponda, el cual debe ser incrementado anualmente tal como establece el Acuerdo Legislativo número 41-2007, artículo 1, numeral 2, de base salarial párrafo tres, que indica que los incrementos serán automáticos por un porcentaje igual al índice de precios al consumidor del año anterior, publicado por el Banco Central de Honduras. CAPÍTULO IV DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DIRECTA AL PACIENTE
Articulo 10
Cuando la prestación de Servicios Profesionales de Enfermería sea de atención directa al paciente y esta prestación se brinde de manera independiente por el/ la Profesional de Enfermería, se ajustará el pago de dichos servicios al siguiente cuadro de pagos mínimos según turno realizado, más el Impuesto Sobre Renta que corresponda: CUIDADOS INTERMEDIOS/turno CUIDADOS INTENSIVOS/TURNO Cuidados Intensivos Master en Cuidados críticos TURNO 24 HORAS con rotaciones cada 5 días Lempiras/Lic. en Enfermería Lempiras/ Lic. Enfermería (Con experiencia) Independiente del estado de salud del paciente. A B C A B C A B C 24 HORAS 1,100.00 1,200.00 1,500.00 1,200.00 1,300.00 1,600.00 2,300.00 5,700.00 1,800.00 1,950.00
Articulo 11
La valoración del paciente para la aplicación de la tabla anterior, será según el criterio establecido por el/la misma profesional que prestará los servicios, considerando entre otros; el estado de salud del paciente y las necesidades de cuidados de acuerdo con la patología que adolezca. -- 85 of 328 --
Articulo 11
La valoración del paciente para la aplicación de la tabla anterior, será según el criterio establecido por el/ la misma profesional que prestará los servicios, considerando entre otros; el estado de salud del paciente y las necesidades de cuidados de acuerdo con la patología que adolezca.
Articulo 12
Las/los Profesionales de Enfermería que sin ser empleados presten servicios eventuales o por llamado en clínicas, hospitales públicos o privados a requerimiento del mismo paciente o sus familiares, agencias de prestación de servicios de salud y otras instituciones afines devengarán los siguientes honorarios mínimos más el Impuesto Sobre Renta que corresponda.
Articulo 13
Para la prestación de cuidados y/o procedimientos indicados en la siguiente table se establecen los siguientes honorarios mínimos; es entendido que los mismos se aplicarán/suministrarán bajo indicación médica debiendo el paciente contar con todos los insumos necesarios para su aplicación: N° Procedimientos Precios Lempiras 1 Canalización de vía periférica 800.00 2 Administración de medicamentos Intravenosos 800.00 3 Administración de líquidos Intravenosos (4 horas) 1,500.00 4 Administración de medicamentos intramusculares 400.00 5 Administración de medicamentos subcutáneos 500.00 6 Administración de medicamentos intradérmicos 500.00 7 Curación de heridas 800.00 8 Curación de herida contaminada 800.00 9 Curación de sistemas intravenosos 1,000.00 9 Sutura de heridas dependiendo de la valoración 1,000.00 10 Retiro de puntos 500.00 11 Aplicación de oxigeno 500.00 12 Extracción de muestras sanguíneas 800.00 13 Extracción de gases arteriales 1000.00 14 Nebulizaciones 300.00 15 Terapia Respiratoria 1,300.00 16 Toma de glucometría 300.00 17 Colocación de sonda nasogástrica 1,500.00 1,100.00 1,200.00 1,500.00 1,200.00 1,300.00 1,600.00 2,300.00 5,700.00 1,800.00 1,950.00
Articulo 11
La valoración del paciente para la aplicación de la tabla anterior, será según el criterio establecido por el/la misma profesional que prestará los servicios, considerando entre otros; el estado de salud del paciente y las necesidades de cuidados de acuerdo con la patología que adolezca.
Articulo 12
Las/los Profesionales de Enfermería que sin ser empleados presten servicios eventuales o por llamado en clínicas, hospitales públicos o privados a requerimiento del mismo paciente o sus familiares, agencias de prestación de servicios de salud y otras instituciones afines devengaran los siguientes honorarios mínimos más el impuesto sobre renta que corresponda
Articulo 13
Para la prestación de cuidados y/o procedimientos indicados en la siguiente table se establecen los siguientes honorarios mínimos; es entendido que los mismos se aplicaran/suministraran bajo indicación médica debiendo el paciente contar con todos los insumos necesarios para su aplicación: CUIDADOS MINIMOS/INTERMEDIOS/ INTENSIVOS/ TURNO LEMPIRAS TURNO A TURNO B TURNO C 1,500.00 1,800.00 2,100.00 -- 86 of 328 --
Articulo 14
Los honorarios antes señalados son honorarios mínimos que no incluyen el Impuesto Sobre Renta, para el cual el/la profesional a su criterio puede optar a la Adhesión al régimen de pago a cuenta en cuyo caso no se le realizará la retención en la fuente.
Articulo 15
El presente arancel entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Elaborado por Junta Directiva 2023-2025 MSc. Dania Francisca Cruz. Presidenta. MSc. Mirna Isabel Martínez Chávez. Vicepresidenta. Lic. Gloria Marina Turcios Valladares. Secretaria de Actas y Correspondencia. Lic. Elizabeth Uclés. Secretaria de Asuntos Laborales. MSc. Wendy Xiomara Reyes Castro. Secretaria de Comunicación MSc. Dinora Danibeth Ruiz Hernández. Secretaria de Asuntos Educación y Culturales MSc. Liz Carol Sánchez. Secretaria de Finanzas MSc. Fátima Banegas. Fiscal Lic. Nivida Ortiz. Vocal Msc. Jessy María Cruz. Suplente de Secretaria de Asuntos Educativos y Culturales Agradeciendo la colaboración de: Msc. Fhiama Jhomayra Cruz Jiménez. Abogada. Francibel Zepeda Castro. En fe de lo cual y para los efectos legales correspondientes, firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Lic. Gloria Marina Turcios Valladares, Secretaria de Actas
Articulo 14
Los honorarios antes señalados son honorarios mínimos que no incluyen el impuesto sobre renta, para el cual el/la profesional a su criterio puede optar a la Adhesión al régimen de pago a cuenta en cuyo caso no se le realizara la retención en la fuente.
Articulo 15
El presente arancel entrara en vigor a partir del día de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Elaborado por Junta Directiva 2023-2025 MSc. Dania Francisca Cruz. Presidenta. MSc. Mirna Isabel Martínez Chávez. Vicepresidenta. Lic. Gloria Marina Turcios Valladares. Secretaria de Actas y Correspondencia. Lic. Elizabeth Uclés. Secretaria de Asuntos Laborales. MSc. Wendy Xiomara Reyes Castro. Secretaria de Comunicación MSc. Dinora Danibeth Ruiz Hernández. Secretaria de Asuntos Educación y Culturales MSc. Liz Carol Sánchez. Secretaria de Finanzas MSc. Fátima Banegas. Fiscal 18 Retiro de sonda nasogástrica 700.00 19 Alimentación enteral por sonda nasogástrica o gastrostomía 1 hora. 800.00 20 Colocación de sonda vesical 1,500.00 21 Retiro de sonda vesical 700.00 22 Irrigación por sonda vesical 1,000 23 Cambio de sonda por cistostomía 1,500 24 Enema evacuante 900 25 Limpieza y cambio de bolsa de colostomía 1,000.00 26 Aspiración por traqueostomía 1,000.00 27 Aspiración por boca 800 28 Alimentación parenteral 1,000.00 29 Hemodiálisis en 4 horas 4,000 30 Cuidados Pos Morten 3,800.00 31 Toma de citología 500 32 Planificación Familiar 500 33 Cuidados puerperales 500 34 Cuidados del recién nacido y asesoría en Lactancia materna 1,000 -- 87 of 328 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la facultad de Firma en el Director Ejecutivo del programa Nacional de Desarrollo Rural Urbano Sostenible, (PRONADERS); Ciudadano DIEGO ANDRES UMANZOR SARAVIA, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 119-2022, de fecha 23 de Febrero del año 2022. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 88 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,835 Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-065-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA CA-1, ORIENTE CHOLUTECA, CRUCE CON RUTA 3 (LIBRAMIENTO) – SAN MARCOS DE COLÓN, (ETAPA 1) DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA L= 32.2 KM”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 02 de mayo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 22 de mayo del 2025, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 02 de mayo del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 12 M. 2025 -- 89 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,835 Unidad de Licitaciones AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA 1. El Poder Judicial de Honduras, invita a las empresas interesadas y debidamente autoriza conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional Nº 02-2025 “SERVICIO DE RENOVACIÓN LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE ANTIVIRUS PARA EL PODER JUDICIAL DE HONDURAS”, por un periodo de veinticuatro (24) meses, equivalente a dos (2) años. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de FONDOS PROPIOS DEL PODER JUDICIAL. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día LUNES 12 DE MAYO DE 2025, mediante solicitud escrita a Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225- 9902, ubicada en el Edificio que alberga las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de 7:30 a.m., a 4:00 p.m. Previo al pago NO REEMBOLSABLE de Doscientos Lempiras Exactos (L.200.00), en la Pagaduría Especial del Poder Judicial, ubicada en el primer piso del antiguo Edificio Administrativo del palacio de Justicia. El método de pago será mediante la cancelación en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, (www.honducompras.gob.hn). Deberán traer consigo un dispositivo de almacenamiento para transferir los documentos. 5. Cualquier consulta o duda, deberá ser presentada por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el LUNES 2 DE JUNIO DE 2025, último día para hacer las preguntas. Vencido dicho plazo, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 6. La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo mediante acto público, el día LUNES 23 DE JUNIO DE 2025, a las 2:00 p.m. en el Salón de Sesiones ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 7. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Lic. Gisela Cáceres Zelaya Jefe Unidad de Licitaciones 12 M. 2025 -- 90 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,835 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-050-2025 Comayagüela, M.D.C., 02 de mayo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A y B (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA CA- 1, ORIENTE CHOLUTECA, CRUCE CON RUTA 3 (LIBRAMIENTO) – SAN MARCOS DE COLÓN, (ETAPA 1) DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA L= 32.2 KM”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 22 de mayo de 2025 hasta las 11:00 a.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA CA- 1, ORIENTE CHOLUTECA, CRUCE CON RUTA 3 (LIBRAMIENTO) – SAN MARCOS DE COLÓN, (ETAPA 1) DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA L= 32.2 KM”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 12 M. 2025 -- 91 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,835 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE INVITACIÓN DE SOLICITUD DE EXPRESIONES DE INTERÉS SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL País: Honduras Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras Proyecto No. P181166 Consultoría Individual: INGENIERO DE CAMPO Proceso No. CPN-SIT-051-2025. El Gobierno de la República de Honduras, ha recibido financiamiento del Banco Mundial para el Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras y se propone utilizar una parte de los fondos para los contratos de servicios de consultoría. Los servicios de consultoría (“los servicios”) que se pretenden contratar son: Un consultor individual como INGENIERO DE CAMPO. Los Términos de Referencia de esta asignación se encuentran publicados en la página web mencionada al final de esta solicitud, o podrán ser solicitados al Contratante a la dirección allí mencionada. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), invita a consultores individuales elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están cualificados para suministrar los servicios. Los criterios a evaluar para la selección son: PERFIL DEL CONSULTOR a. Título Universitario en Ingeniería Civil o equivalente. b. Maestría en Gestión de Proyectos o similar, alternativamente, diplomado o cursos de especialización relevantes relacionados a infraestructura vial y/o gestión de proyectos. c. Experiencia general mínima de diez (10) años en el ejercicio de su profesión desde la obtención del título. d. Experiencia mínima de cinco (5) años desempeñándose como coordinador o gerente de proyectos de construcción, rehabilitación y mejoramiento de la red vial pavimentada. e. Experiencia como coordinador o gerente de al menos tres (3) proyectos de construcción, rehabilitación y mejoramiento de la red vial pavimentada, preferentemente financiados por organismos internacionales. f. Experiencia mínima de tres (3) proyectos como inspector / supervisor de obra o ingeniero residente de proyectos de construcción, rehabilitación y mejoramiento de la red vial. g. Manejo de paquetes utilitarios: Word, Excel, Project, PowerPoint, AUTOCAD y Civil 3D. La expresión de interés de los consultores interesados, es requerida bajo el párrafo 7.34 de las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión publicadas por el Banco Mundial septiembre 2023, que pueden encontrarse en el sitio web www.worldbank.org. De igual forma, se señala a la atención de los consultores interesados la Sección III Gobernanza, párrafos, 3.14, 3.16 y 3.17 que establece el Banco Mundial conflicto de interés. Los Consultores serán seleccionados en base al método Selección de Consultores Individuales descrito en las Regulaciones antes mencionada. Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de esta publicación, durante horas hábiles de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., hasta el 16 de mayo del 2025. Las expresiones de interés y su documentación deberán ser recibidas en físico en las oficinas de La Unidad de Apoyo Técnico de Inversión (UATI), o por correo electrónico, en la dirección indicada a continuación contrataciones@sit.gob.hn. a más tardar el 22 de mayo del año 2025. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte. (SIT). Atención: MSC. ING. Octavio José Pineda Paredes – Secretario de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte. (SIT). Dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, Tel: (504)2232-7200 Correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn. Página Web: www.honducompras.gob.hn Msc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 12 M. 2025 -- 92 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,835 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El (la) infrascrito(a) Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER; Que en fecha cinco (5) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor DUGAN FIGUEROA VELASQUEZ, incoando demanda Contencioso Administrativa en materia Ordinaria, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE, representado por la Abogada BRENNY SARAI VILLATORO MARQUEZ, para que se declare la ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular, consistente en la resolución de fecha trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), antes denominada Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), que ratifica la resolución de fecha 18 septiembre del 2024, las cuales constan en el expediente administrativo número N°.68-2021 y que fueron impugnadas por no ser conforme derecho, infringir garantías constitucionales otras normas del ordenamiento jurídico.-Asimismo, se solicitó el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica injusta provocada por el acto administrativo.- Pago de daños y perjuicios.- Pago de intereses más las costas del juicio hasta su finalización. SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ 12 M. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para efectos de Ley: HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en el expediente número 0801-2025-00355-CV se dictó sentencia en fecha doce de febrero de dos mil veinticinco, que en su parte resolutiva dice: FALLA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de declaratoria de Herencia testamentaria. SEGUNDO: Es procedente estimar la presente solicitud, en consecuencia, se declara a las señoras ALMA AMERICA CHINCHILLA BENDAÑA y LUCRECIA AMELIA MARIA BOTTAZZI CHINCLILLA, HEREDERAS TESTAMENTARIAS UNIVERSALES de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejadas por su esposo y padre respectivamente, quien en vida fue el señor ANGELO ROBERTO BOTTAZZI SUAREZ Q.D.D.G., de acuerdo a las disposiciones que en testamento abierto contenido en instrumento siete de fecha diez de septiembre de dos mil veinticuatro, suscrito ante los oficios del notario Carlos Torres Lopez, instituyo el causante. SEGUNDO: Se concede la posesión efectiva de la herencia testamentaria a las señoras ALMA AMERICA CHINCHILLA BENDAÑA y LUCRECIA AMELIA MARIA BOTTAZZI CHINCLILLA, Sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. TERCERO: Que se hagan las publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este Departamento, o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante quince días, y transcurrido este término se extienda a las interesadas certificación integra del presente fallo. NOTIFÍQUESE.F/S JUEZ DE LETRAS CIVIL.F/S. SECRETARIO ADJUNTO Tegucigalpa, M.D.C., 5 de mayo del 2025 BILLY DANIEL PEREZ IRIAS SECRETARIO ADJUNTO 12 M. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de febrero del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora DANA NICCOL OBANDO VANEGAS. Incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2025-00109, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI), demanda especial en materia de personal para que se declare la Nulidad de un acto administrativo por haber sido dictado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a la demandada al reintegro o restitución del cargo.- Nulidad del nombramiento de cualquier sustituto. -Se impugna la cancelación notificada mediante acuerdo No. 005-DE-INAMI-2025, por no haber dictado conforme a derecho, infringiendo el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, exceso de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley y violentando además los derechos y garantía que la Constitución de la República consagrada .- Y a título de daños y perjuicios se condene a la demandada al pago de los salarios dejados de percibir y de los respectivos incrementos salariales, derechos y beneficios que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones.- Prenatal y Postnatal y horas de lactancia, acompaño documentos y señalo el lugar donde obran otros.- Se anuncian y ofrecen medios de prueba.- Condena en costas .- Publicación.- Se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 12 M. 2025 _______ -- 93 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,835 AVISO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el 03 de marzo de 2025, mediante Instrumento Público No. 12 autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, por el Notario Norberto Napoleón Bográn Guillén e inscrito con el número 97033 de la Matrícula 2587540 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., los socios de “INVERSIONES BETTA, S. DE R.L.”, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: a) Fusión por absorción de esta Sociedad con “AUTO TREE, S. DE R.L.”; b) Aumento de Capital Social producto de la fusión; c) Ejecución del Acuerdo de Aumento de Capital y reforma de la Escritura de Constitución Social; d) Discusión y Aprobación del Balance General Contable de la Sociedad Incorporante o Absorbente; e) Aprobación y publicación del Sistema de Extinción del Pasivo de la Sociedad Absorbida; f) Designación de Ejecutor de Actos Especiales; y, g) Cierre de la Asamblea; por lo que, en los términos del artículo 347 del Código de Comercio, se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance contable de la sociedad: AVISO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el 03 de marzo de 2025, mediante Instrumento Público No. 12 autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, por el Notario Norberto Napoleón Bográn Guillén e inscrito con el número 97033 de la Matrícula 2587540 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., los socios de “INVERSIONES BETTA, S. DE R.L.”, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: a) Fusión por absorción de esta Sociedad con “AUTO TREE, S. DE R.L.”; b) Aumento de Capital Social producto de la fusión; c) Ejecución del Acuerdo de Aumento de Capital y reforma de la Escritura de Constitución Social; d) Discusión y Aprobación del Balance General Contable de la Sociedad Incorporante o Absorbente; e) Aprobación y publicación del Sistema de Extinción del Pasivo de la Sociedad Absorbida; f) Designación de Ejecutor de Actos Especiales; y, g) Cierre de la Asamblea; por lo que, en los términos del artículo 347 del Código de Comercio, se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance contable de la sociedad: Madelein Pedraza Budde “INVERSIONES BETTA, S. DE R.L.” 23 A., 2 y 12 M. 2025 -- 94 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,835 AVISO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el 03 de marzo de 2025, mediante Instrumento Público No. 13 autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, por el Notario Norberto Napoleón Bográn Guillén e inscrito con el número 97003 de la Matrícula 2608079 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., los socios de “AUTO TREE, S. DE R.L.”, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: a) Fusión por absorción de esta Sociedad con “INVERSIONES BETTA, S. DE R.L.”; b) Liquidación y el cierre contable de la Sociedad Absorbida y Aprobación del Último Balance; c) Aprobación y publicación del Sistema de Extinción del Pasivo de la Sociedad Absorbida; d) Designación de Ejecutor de Actos Especiales; y, e) Cierre de la Asamblea; por lo que, en los términos del artículo 347 del Código de Comercio, se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance contable de la sociedad: AVISO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el 03 de marzo de 2025, mediante Instrumento Público No. 13 autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, por el Notario Norberto Napoleón Bográn Guillén e inscrito con el número 97003 de la Matrícula 2608079 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., los socios de “AUTO TREE, S. DE R.L.”, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: a) Fusión por absorción de esta Sociedad con “INVERSIONES BETTA, S. DE R.L.”; b) Liquidación y el cierre contable de la Sociedad Absorbida y Aprobación del Último Balance; c) Aprobación y publicación del Sistema de Extinción del Pasivo de la Sociedad Absorbida; d) Designación de Ejecutor de Actos Especiales; y, e) Cierre de la Asamblea; por lo que, en los términos del artículo 347 del Código de Comercio, se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance contable de la sociedad: Madelein Pedraza Budde “AUTO TREE, S. DE R.L.” 23 A., 2 y 12 M. 2025 -- 95 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,835 Sistema de Extinción del Pasivo de “AUTO TREE, S. DE R.L.” Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el 03 de marzo de 2025, mediante Instrumento Público No. 13 autorizado en Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, por el Notario Norberto Napoleón Bográn Guillén e inscrito con el número 97003 de la Matrícula 2608079 del Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociados I.P., los socios de “AUTO TREE, S. DE R.L.”, adoptaron por unanimidad, entre otros los siguientes acuerdos: a) Fusión por absorción de esta Sociedad con “INVERSIONES BETTA, S. DE R.L.”; b) Liquidación y el cierre contable de la Sociedad Absorbida y Aprobación del Último Balance; c) Aprobación y publicación del Sistema de Extinción del Pasivo de la Sociedad Absorbida, por lo que, en los términos del artículo 347 del Código de Comercio se publica el Sistema de Extinción del Pasivo de la Sociedad Absorbida: “La sociedad “INVERSIONES BETTA, S. DE R.L.”, que subsistirá como Sociedad Incorporante o Absorbente, se convertirá en propietaria de todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida (“AUTO TREE, S. DE R.L.”), por lo que adquirirá el título universal, sin reserva ni limitación alguna, la totalidad de los activos, propiedades, acciones: así como los pasivos, obligaciones y responsabilidades de cualquier índole de la Sociedad Absorbida. Por lo anterior, la totalidad del patrimonio de la Sociedad Absorbida pasará a formar parte de la Sociedad Incorporante o Absorbente, con todo cuanto de hecho o por derecho le corresponda, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, debiendo dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que le correspondan y responder por las garantías otorgadas y obligaciones contraídas, derivadas de contratos, licencias, permisos, concesiones y en general toda actuación u operación realizada por la Sociedad Absorbida, o en los que ésta haya intervenido. Madelein Pedraza Budde “AUTO TREE, S. DE R.L.” 23 A., 2 y 12 M. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de noviembre del año 2024, comparece la Abogada JULIA ROXANY MENDOZA PERDOMO, en Representación de la empresa DIALISIS DE HONDURAS S.A., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00840, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Salud, se interpone demanda ordinaria para que se declare no ser conforme a derecho y nulo actos administrativos consistente en resolución No.887- 2024-SS de fecha veintinueve de agosto de 2024 y de la resolución 942-2024-SS de fecha dieciocho de septiembre de 2024. Que se reconozca la situación jurídica individualizada lesionada con los actos impugnados y para su pleno restablecimiento se ordene el pago reclamado en conceptos de servicios prestados, más intereses caudados, con especial condena en costas a la demanda. - Se acompañan documentos. Poder. En relación a la resolución No. 942-2024-SS de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil veinticuatro. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-6241 Fecha de presentación: 2024-09-23 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: ABARROTERIA WAI MING S. DE R. L. DE C.V Domicilio: COMAYAGUELA 3 CALLE, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL WALDO RODMAN RIVERA CANIZALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAYONET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2025 -- 96 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,835 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-3765 Fecha de presentación: 2023-06-12 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR S olicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) Domicilio: Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUEREMOS QUE LLEGUES LEJOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la de marca de servicios “FICOHSA Y DISEÑO” con registro 15752 en la clase 36. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-3766 Fecha de presentación: 2023-06-12 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR S olicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) Domicilio: Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUEREMOS QUE LLEGUES LEJOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la de marca de servicios “FICOHSA Y DISEÑO” con registro 15752 en la clase 36. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-1011 Fecha de presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, piso 12, Oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudada de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NICOSPIK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-1298 Fecha de presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR S olicitante: DESARROLLO TURISTICO BAHIA DE TELA, S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, Departamento de Tela, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JACAMAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización y dirección de conferencias; organización y dirección de congresos; organización de eventos; alquiler de salón para eventos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 -- 97 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,835 Número de Solicitud: 2023-6728 Fecha de presentación: 2023-10-23 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: CB ENTERPRISE, INC. Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, British Virgin Islands, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOTRAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “BOTRAN” y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 24 A. y 12 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-4179 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR S olicitante: OPERADORA DE FRANQUICIAS BUEN ROLLO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 46 calle, 20-56, zona 12, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRACIELA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 24 A. y 12 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-63 Fecha de presentación: 2024-01-04 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: NONG SHIM CO., LTD Domicilio: 370 SHINDAEBANG-DONG DONGJAK-GU, SEOUL, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NONGSHIM SHIN RAMYUN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los caracteres coreanos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fideos sin cocinar; fideos ramen instantáneos; fideos instantáneos empacados; pasta; fideos chinos; fideos procesados; fideos vermicelli muy finos y largos; salsa (condimentos), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 24 A. y 12 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-348 Fecha de presentación: 2024-01-19 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: CENTRAL PRODUCTOS ALIMENTICIOS UNIVERSAL, S.A. Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt 4-81, zona 1 de Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNIVERSAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutos en conserva; melocotones en almíbar; guindas en almíbar, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 24 A. y 12 M. 2025 -- 98 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,835 Número de Solicitud: 2024-4776 Fecha de presentación: 2024-07-22 Fecha de emisión: 31 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, Edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PITBUL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-5896 Fecha de presentación: 2024-09-05 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAINBOW G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se solicita protección de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y mas malas hierbas plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-1294 Fecha de presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR S olicitante: DESARROLLO TURISTICO BAHIA DE TELA, S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de Tela, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INDURA BEACH AND GOLF RESORT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre “BEACH AND GOLF RESORT”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de sauna, salones de belleza, masajes, servicios de estaciones termales / servicio de spa, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-1301 Fecha de presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR S olicitante: DESARROLLO TURISTICO BAHIA DE TELA, S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de Tela, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INDURA BEACH AND GOLF RESORT G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre los términos “BEACH AND GOLF RESORT”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Explotación de campos de golf; uso de instalaciones de gimnasio, entrenamiento físico, actividades deportivas acuáticas y terrestres, de la clase 4l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 -- 99 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,835 Número de Solicitud: 2024-2901 Fecha de presentación: 2024-05-08 Fecha de emisión: 3 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO HENIE FARMA S. DE R.L. Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Edisia G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto Farmacéutico para el tratamiento de disfunción eréctil, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-3582 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: PSM INVERSIONES, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Colonia América, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASSETTO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles para el hogar (especialmente muebles armarios, muebles de cocina, muebles de comedor, muebles de patio, muebles de cuarto de baño), de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-333 Fecha de presentación: 2024-01-18 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO HENIE FARMA S. DE R.L. Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SINOTADINA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antihistamínico para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-4787 Fecha de presentación: 2024-07-22 Fecha de emisión: 23 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOLOTOV G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 -- 100 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,835 Número de Solicitud: 2024-4805 Fecha de presentación: 2024-07-22 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR S olicitante: Energy Transfer Group, LLC. Domicilio: 8111 Westchester Drive, Dallas, Texas 75225, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENERGY TRANSFER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de combustible, a saber, el almacenamiento y transporte de petróleo crudo, gas natural, gas natural licuado, líquidos de gas natural y productos refinados, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-5541 Fecha de presentación: 2023-08-29 Fecha de emisión: 17 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: HEALTHCO LICENSING AG. Domicilio: Dorfstrasse 38, 6340 Baar, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CULTIFLOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento de probióticos, zinc, fibra y manganeso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-5714 Fecha de presentación: 2024-08-27 Fecha de emisión: 5 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: Mylan Laboratories Limited. Domicilio: Plot No. 564/A/22, Road No. 92, Jubilee Hills, Hyderabad, Telangana - 500096, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LE