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25 de noviembre de 2025Vigente

Acuerdo No. 213-DE-INAMI-2025 — Aprobación de Modelos para la Atención Integral de Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal

Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI)

  • Decreto: 213-DE-INAMI-2025
  • Publicación: 25 de noviembre de 2025
  • Órgano emisor: Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI)
  • Gaceta: 37,002

Considerandos

Que el INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), fue creado mediante Decreto Ejecutivo PCM- 061-2017, de fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” N° 34,450 como un órgano desconcentrado de la Administración Pública, adscrito actualmente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), de conformidad con el PCM-41-2023 de fecha trece (13) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,357; con personalidad jurídica y patrimonio propio, competencia y atribuciones a nivel nacional, autonomía técnica-administrativa y financiera, cuya finalidad es la de liderar el Sistema de Justicia Especializada para la niñez en conflicto con la Ley, teniendo además a su cargo la organización y funcionamiento de los Centros Pedagógicos de Internamiento para los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la Ley.

Que el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-061-2017, establece que la Dirección Superior del INAMI está a cargo del Consejo Directivo y el Artículo 5. Inciso b) del mismo cuerpo legal señala entre las atribuciones del referido Consejo Directivo la de “Aprobar, modificar y derogar los reglamentos y manuales internos de la institución”

Que mediante la Resolución 40/33, de 29 de noviembre de 1985, de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se aprueban las Reglas mínimas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas De Beijing), establece en su apartado 1.4 “La justicia de menores se ha de concebir como una parte integrante del proceso de desarrollo nacional de cada país y deberá administrarse en el marco general de justicia social para todos los menores, de manera que contribuya a la protección de los jóvenes y al mantenimiento del orden pacífico de la sociedad ”.

Que mediante la Resolución 45/110, de 14 de diciembre de 1990, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por la que se aprueban las Reglas mínimas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), establece en su apartado 1.5 “Los Estados Miembros introducir án medidas no privativas de la libertad en sus respectivos ordenamientos jurídicos para proporcionar otras opciones, y de esa manera reducir la aplicación de las penas de prisión, y racionalizar las políticas de justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente”.

Que el 14 de diciembre del año 1990, mediante Resolución 45/113 la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprueba las Reglas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, conocidas como Reglas de la Habana, estableciendo en el apartado II “Alcance y aplicación de las Reglas. A los efectos de las presentes Reglas, deben aplicarse las definiciones siguientes: a) Se entiende por menor toda persona de menos de 18 años de edad. b) Por privación de libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir al menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública. La privación de la libertad deberá efectuarse en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto de los derechos humanos de los menores. Deberá garantizarse a los menores recluidos en centros el derecho a disfrutar de actividades y programas útiles que sirvan para fomentar y asegurar su sano desarrollo. No se deberá negar a los menores privados de libertad, por razón de su condición, los derechos civiles, económicos, políticos, sociales o culturales que les correspondan. Las Reglas serán aplicadas en el contexto de las condiciones económicas, sociales y culturales imperantes en cada Estado Miembro”.

Que en fecha 30 de abril del año dos mil veinticinco (2025), mediante Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Directivo INAMI, No. CD-INAMI-004-2025, se aprobó la implementación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta de: 1. Modelo de Gestión de Medidas y Sanciones Privativas de Libertad Para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal. 2. Modelo Marco de Atención a Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal. 3. Sistema Interinstitucional de Gestión de Casos Para Adolescentes de Honduras (SIGAH). Firmada y sellada, por cada uno de los miembros integrantes del Consejo Directivo, como ser: Dr. Lizeth Armandina Coello, Secretaria de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), Héctor Longino Becerra, Subsecretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH), Rosa Marlen Flores, Jefa de Programas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública (SESAL), Roger A. Maradiaga Borjas, Representante de la Secretaría de Seguridad/ Policía Nacional (SEDS/PN), Héctor Reynaldo Meza, Representante Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), Wilmer Vásquez Florentino, Director de Red de Instituciones por los Derechos de la Niñez (COIPRODEN) y Lic. Carmen Azalia Espinoza Carrasco, Directora Ejecutiva del Instituto Nacional Para la Atención a Menores Infractores (INAMI). ACUERDA: APROBAR LO SIGUIENTE: MODELOS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ADOLESCENTES Y JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL. CAPÍTULO ÚNICO

Articulos

Articulo 1.-

Créase el Modelo de Gestión de Medidas y Sanciones Privativas de Libertad Para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal, que tiene por objeto la regulación de las actuaciones que deben realizar las unidades de seguimiento y control del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), para la ejecución de las Sanciones No Privativas de la Libertad y de las Sanciones de Orientación y Supervisión previstas en el Título III del Código de la Niñez y Adolescencia de Honduras (CNA). Identifica el proceso y procedimientos, de carácter homologado, universal y vinculante que los responsables y operadores sociales, así como, las instituciones implicadas en la ejecución de medidas y sanciones privativas y no privativas de libertad impuestas a los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley han de observar y cumplir para la atención y control de las resoluciones judiciales. Tiene carácter y rango normativo reglamentario.

Articulo 2.-

Créase el Modelo Marco de Atención a Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal; contiene los fundamentos jurídicos y teóricos, principios, enfoques y pautas metodológicas, que conducen a las propuestas de abordaje e identificación del conjunto de intervenciones y programas de carácter psicológico, educativo, formativo-laboral, sanitario, legal, social y de ocio y tiempo libre, a implementar con los adolescentes y jóvenes que se encuentran cumpliendo medidas y sanciones privativas y no privativas de libertad, de cara al logro de su reeducación, adaptación personal, reinserción social y prevención de la reincidencia en infracciones a la ley penal. Tiene como objetivos los siguientes:

  • a)

    Favorecer un adecuado proceso de desarrollo y adaptación personal, familiar, educacional, formativo-laboral y social de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley.

  • b)

    Propiciar la reeducación y reinserción social de los adolescentes y jóvenes, potenciando sus factores de protección ante el comportamiento anti social e infractor de la ley penal y favoreciendo el desarrollo y adquisición de habilidades y recursos que faciliten sus posibilidades de reinserción.

  • c)

    Reducir la reincidencia en infracciones a la ley penal o probabilidad de comisión de nuevas faltas o infracciones por parte de los adolescentes y jóvenes, incidiendo en el trabajo que ayude a disminuir las causas y/o riesgos que la favorezcan.

  • d)

    Proporcionar a los Equipos Técnicos Interdisciplinarios de los Centros Pedagógicos de Internamiento y del Programa de Atención a las Medidas Sustitutivas a la Privación de la Libertad, así como a las Instituciones Prestadoras de Servicios, las bases legales y teóricas, los criterios técnicos, contenidos, programas, guías y procesos de actuación, basados en evidencia, que les permitan desarrollar una intervención eficaz a los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley.

Articulo 3.-

Crease el Sistema Interinstitucional de Gestión de Casos para Adolescentes de Honduras (SIGAH), a fin de dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de los modelos indicados en los Artículos 1 y 2.

Articulo 4.-

La implementación y cumplimiento de los modelos indicados en los Artículos 1 y 2, tienen rango normativo reglamentario y su aplicación es de carácter obligatorio para todo el personal que labore para el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI).

Articulo 5.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIC. CARMEN AZALIA ESPINOZA CARRASCO DIRECTORA EJECUTIVA DEL INAMI ABG. MARIO RENE ROJAS RAMIREZ SECRETARIO ADMINISTRATIVO DEL INAMI (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. RESUELVE: 1.- Aprobar las Normas de Personal, contenidas en el presente documento. 2.- Instruir a la Gerencia de Recursos Humanos para que proceda a la impresión de dichas Normas para su posterior divulgación, para el cumplimiento estricto para todo el personal de PRONADERS. 4.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: