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26 de noviembre de 2025Vigente

Acuerdo No. 198-2025 — Normas de Personal del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS)

Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS)

  • Decreto: 198-2025
  • Publicación: 26 de noviembre de 2025
  • Órgano emisor: Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS)
  • Gaceta: 37,003

Considerandos

Que mediante Decreto No.12-2000 de fecha 7 de marzo del 2000 y publicado el 5 de mayo del mismo año, la LEY PARA EL DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE, la cual crea el Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS), con el fin de lograr el desarrollo integral de la población hondureña, para orientar las acciones del Estado a la capitalización del Sector Rural como un medio para combatir en forma frontal y decidida el problema de la pobreza y el desarrollo de los recursos naturales, sustentado en los principios de equidad, integridad, focalización y participación ciudadana, el cual fue reformado por Decreto No. 137-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día martes 8 de noviembre del 2011, No. 32,663.

Que el Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) de conformidad con el Decreto No. 137-2011, se creó el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS), dicho puesto es designado con el nombre de Director Ejecutivo de PRONADERS.

Que para alcanzar sus objetivos es de imperiosa necesidad dictar las normas o disposiciones que faciliten la mejor aplicación de la ley y la ejecución más expedita de los Programas de Administración de los Recursos Humanos de PRONADERS.

Que actualmente el Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) cuenta con dos tipos de acuerdos unos regulados por la Ley de Servicio Civil y su Reglamento y otros regulados por el Código de Trabajo, es por ello la necesidad de realizar una actualización a las Normas de Personal vigentes en el PRONADERS. Con el fin que todos los trabajadores gocen de los mismos derechos y obligaciones dentro del PRONADERS.

Que los actos Administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a lo EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 dispuesto en el artículo 255 de la Constitución de la República de Honduras para su vigencia.

Articulos

Articulo 1.-

Las Presentes Normas de Personal tienen por objetivo determinar las condiciones a que deben sujetarse entre el empleador, sus representantes y los trabajadores no regidos por la Ley del Servicio Civil y su Reglamento en la prestación del servicio para el Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS). Las relaciones laborales entre el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y sus trabajadores se regirán por el Código del Trabajo y las presentes normas. Por excepción se aplicarán las normas administrativas y de procedimiento administrativo para los actos de la administración y función pública.

Articulo 2.-

No producirán efectos las disposiciones de estas Normas de Personal que des mejoren las condiciones de los trabajadores en relación con lo establecido en las leyes, en contratos y pactos de trabajo, o relaciones de trabajo del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), en fallos arbitrales, o por la costumbre, los cuales sustituyen a estas normas de personal en cuanto fueren más favorables a los trabajadores.

Articulo 3.-

Las disposiciones de las Normas de Personal son de cumplimiento obligatorio para todo el personal que laboran en el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) con nombramiento mediante acuerdo (No regidos por la Ley de Servicio Civil y su Reglamento), contratos de servicios profesionales y contratos de servicios ocasionales o temporales.

Articulo 4.-

La autoridad nominadora u Órgano Superior de Administración del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) es el Director Ejecutivo y por delegación los Subdirectores o el funcionario delegado de forma expresa en el ámbito de aplicación de estas Normar por parte del Director Ejecutivo como autoridad nominadora. Corresponde al Director Ejecutivo las atribuciones siguientes:

  • a)

    Autorizar, expedir y suscribir aquellos actos administrativos relacionados con el talento humano con relación a: Ingreso al trabajo mediante acuerdo de nombramiento o contrato de trabajo; comisiones con o sin remuneraciones; sanciones disciplinarias de suspensión, destitución, despido, supresión de puestos y remoción. La aplicación del procedimiento previo para los actos administrativos anteriores será realizada por la Gerencia de Talento Humano.

  • b)

    Suscribir los contratos de servicios profesionales, servicios ocasionales de asesoría, consultoría, empleo por hora, beca, pasantía, interinatos; y de cualquier otra modalidad contemplada en el Código del Trabajo o normas administrativas.

  • c)

    Autorizar los acuerdos de cancelación y despidos. También podrá aprobar los acuerdos laborales por jubilación, enfermedad, invalidez o retiro voluntario del personal de PRONADERS. El Director Ejecutivo tendrá la atribución de delegar estas funciones mediante acuerdo o acto administrativo de carácter temporal en cualquiera de los subdirectores o el funcionario de la administración que considere delegado de forma provisional. CAPÍTULO II REQUISITOS DE ADMISIÓN

Articulo 5.-

La selección de personal se hará tomando como base la habilidad, capacidad, experiencia e integridad moral de los candidatos, condiciones que deberá acreditar con los documentos correspondientes y adjuntos a su currículum vitae, los que deberán ser analizados previa evaluación de acuerdo al análisis de puestos y el manual de funciones o en su caso por la Gerencia de Talento Humano del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), en todo caso tomando en cuenta la opinión del jefe o gerente de la unidad donde el trabajador vaya a desempeñar sus funciones. En aplicación del Código del Trabajo los funcionarios con dirección, gerencia y jefatura serán considerados para efectos de estas normas como empleados de confianza. Este personal será responsable de forma solidaria con el personal adscrito o subordinado siempre y cuando medie el conocimiento del asunto previo y el cumplimiento del procedimiento de ley, en el desempeño de las funciones relativas a la gerencia o coordinación según las responsabilidades previamente determinadas por el Tribunal Superior de Cuentas y los entes de control del Estado.

Articulo 6.-

Toda persona que esté interesada en ingresar como trabajador al PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • a)

    Formulario de datos personales otorgado por la Gerencia de Talento Humano.

  • b)

    Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación;

  • c)

    Fotografías tamaño carné (2).

  • d)

    Constancia de no poseer antecedentes penales.

  • e)

    Constancia de antecedentes policiales.

  • f)

    Tarjeta de Salud.

  • g)

    Presentar fotocopias de títulos y cursos de capacitación.

  • h)

    Licencia para conducir vigente en el caso de los motoristas.

  • i)

    Constancia de solvencia municipal.

  • j)

    Autorización por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud firmada por los padres de familia para el empleo de menores de dieciocho (18) años.

  • k)

    Acreditación del cumplimiento del servicio militar en los casos especiales de seguridad.

  • l)

    Solvencia del Colegio Profesional correspondiente.

  • m)

    Fotocopia Carné del Instituto Hondureño de Seguridad Social, cuando aplique.

  • n)

    Declaración Jurada de no tener familiares laborando dentro de la institución.

Articulo 7.-

Los contratos de servicios profesionales, ocasionales o temporales, serán autorizados por el Director Ejecutivo o su delegado, para satisfacer necesidades institucionales precisas, mismas que no puedan ser asumidas por el personal de planta, previo el informe de la Gerencia Administrativa, siempre que exista la partida presupuestaria y la disponibilidad de los recursos económicos para este fin. Todo contrato que no posea los principios laborales de subordinación y aplicación de jornada de trabajo no es aplicable al Código del Trabajo y será amparado por la legislación administrativa o contenciosa administrativa. CAPÍTULO III PERIODO DE PRUEBA

Articulo 8.-

El Período de Prueba, tendrá por objeto por parte del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) apreciar las aptitudes del trabajador y por parte de éste, estimar lo conveniente sobre las condiciones de trabajo. El período de prueba que no puede exceder de sesenta (60) días, será estipulado por escrito, en caso contrario los servicios de trabajo se entienden regulados por las normas generales del Contrato de Trabajo. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrán dar por terminado el contrato de trabajo por su propia voluntad, con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna debiéndose cumplir con lo estipulado en el Artículo 50, 51 y 52 del Código de Trabajo. El período de prueba será remunerado. CAPÍTULO IV TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS

Articulo 9.-

Serán trabajadores accidentales, transitorios o temporales los que se contraten por tiempo limitado, para obra o servicios determinados. Los contratos por tiempo limitado, o para obra o servicios determinados terminarán al expirar el plazo para el cual fueron contratados. CAPÍTULO V JORNADAS Y HORARIOS Y ASISTENCIA DE TRABAJO

Articulo 10.-

La jornada diaria de trabajo será de ocho (8) horas efectivas, desde las siete y treinta de la mañana (7:30 a.m.) a las tres treinta de la tarde (3:30 p.m.), durante cinco días, en cada semana, de lunes a viernes. La Dirección del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) podrá realizar cambios de horarios a todo el personal o a unidades administrativas previamente analizadas siempre cumpliendo con las ocho (8) horas efectivas, salvo los casos excepcionales a razón del cargo y establecidos por las leyes laborales. Los trabajadores deberán cumplir con las ocho (8) horas en la jornada diaria de trabajo en los cinco días de la semana, no obstante que por la naturaleza de sus funciones podrán registrar su ingreso antes o pasadas las ocho horas laborables, debidamente justificado y autorizado por el jefe inmediato con el visto bueno de la Gerencia de Talento Humano. En aplicación a los artículos 318, 319 y 379 de Código del Trabajo, la autoridad nominadora podrá realizar los cambios de horario siempre y cuando no afecten en el cumplimiento del desempeño de sus obligaciones ni los intereses de la institución y sus servidores bajo modalidades especiales con el conocimiento de la autoridad laboral correspondiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Como ser el caso del personal de vigilancia en donde existan turnos o descansos especiales por condición de horas continúas para cumplir la seguridad de las personas y bienes.

Articulo 11.-

Con excepción del Director Ejecutivo y su personal de seguridad asignado, subdirectores, gerentes y coordinadores y lo que él designe; todos los trabajadores incluidos los jefes de departamento de PRONADERS, los que estuvieren sujetos a contratos de servicios profesionales, ocasionales, pasantías y prácticas, están obligados a registrar su asistencia al lugar de trabajo, a su ingreso y a la terminación de las labores diarias, conforme la jornada ordinaria de trabajo establecida. El control de asistencia será mediante lectura digital tomada del reloj biométrico, o del sistema establecido para su efecto, la responsabilidad del control de asistencia corresponde a la Gerencia de Talento Humano, así mismo la permanencia en el lugar de trabajo de los trabajadores corresponderá a cada Gerente, Jefe o Coordinador.

Articulo 12.-

Quienes incurran en atrasos serán sancionados de conformidad con el Código de Trabajo y las presentes Normas y el tiempo de retraso será descontado del salario. Si por más de cinco(5)ocasiones,en un mismo mes,se incurren en atraso a la hora de marcar su asistencia, será susceptible de la sanción correspondiente al régimen disciplinario previsto en estas Normas como falta menos grave. De igual forma, dicho tiempo de atraso será considerado desde el inicio de la jornada de trabajo y descontado del salario. Asimismo, se considerará como atraso el ingreso posterior a los quince (15) minutos de la hora de almuerzo durante cinco días al mes. Las justificaciones por atrasos por causas de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente documentados, serán presentadas ante el jefe inmediato del Departamento o la Unidad Administrativa que lo validará y lo remitirá a la Gerencia de Talento Humano, hasta cuarenta y ocho (48) horas de incurrido el atraso. Caso contrario y si no se produce la justificación se imputará con cargo al salario. La Gerencia de Talento Humano dispondrá a través del departamento de Normas y Procedimientos un Informe mensual detallado respecto a las llegadas puntuales y tardías donde conste el reporte de asistencia.

Articulo 13.-

Los trabajadores que eventualmente no puedan registrar su ingreso o salida en los lectores digitales, deberán firmar las listas de control de asistencia en el Departamento de Normas y Procedimientos dependiente de la Gerencia Talento Humano, señalando la novedad acontecida, además en dicha lista harán constar la hora de entrada o salida, igualmente deberán consignar su firma o rúbrica auténtica. Las salidas de trabajo no controladas deberán ser justificadas por condición personal o de trabajo por parte del trabajador. En caso de que se utilice un código para el registro de asistencia mediante carné el mismo deberá mantenerse con la reserva del caso y será prohibida su utilización por parte de otra persona, caso contrario se aplicará el régimen disciplinario correspondiente. En caso de pérdida del carné, deberá solicitarse de forma inmediata la emisión de una nueva credencial a la Gerencia de Talento Humano. Será objeto de sanción disciplinaria la o el trabajador que teniendo el carné de ingreso no lo utilice portándolo en un lugar visible mientras se encuentre laborando.

Articulo 14.-

Los trabajadores que mantengan horarios especiales, debidamente autorizados, por la autoridad competente por la naturaleza de sus funciones, que requieran ingresar a la institución en horas que no son parte de la jornada única deberán cumplir con las ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) a la semana. Se exceptúan de este artículo los guardias de seguridad de la institución los cuales tienen su horario especial de servicios.

Articulo 15.-

En caso que el trabajador salga en forma anticipada a la finalización de la jornada ordinaria de trabajo, deberá presentar el permiso respectivo hasta veinticuatro (24) horas de cometido el hecho. El período máximo de permiso personal al mes será de ocho (8) horas o un (1) día de trabajo. El pase de salida por condición laboral será aprobado por el Jefe Inmediato y si supera las ocho (8) horas o un (1) día de trabajo deberá justificarse por medio de informe escrito por parte de la o el empleado aprobado por su jefe inmediato que a su vez lo presentará a la Gerencia de Talento Humano para el archivo.

Articulo 16.-

La Jornada ordinaria de trabajo en el PRONADERS será continua durante la cual el trabajador tendrá derecho a un descanso de una (1) hora para alimentarse el que debe computarse como tiempo de trabajo efectivo. El jefe inmediato de la unidad, en casos especiales establecerá turnos para que los trabajadores almuercen, considerando la no interrupción al servicio al público con el fin de que no queden des entendidas las oficinas.

Articulo 17.-

Los trabajadores que por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito faltan a su lugar de trabajo, están obligados a reportar en el término de cuarenta y ocho (48) horas, dicha ausencia, por cualquier medio al Jefe Inmediato y a la Gerencia de Talento Humano, debiendo establecer el motivo o causa de la misma. En caso de ausencia del jefe inmediato, deberá reportarse la ausencia directamente a la Gerencia de Talento Humano.

Articulo 18.-

La Gerencia de Talento Humano reconocerá únicamente las incapacidades extendidas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, en caso que sea extendida a un trabajador una incapacidad por médico particular, ésta deberá ser refrendada por el IHSS cuando excediera de tres días.

Articulo 19.-

Si en virtud de convenio un trabajador labore durante los días feriados o de fiesta nacional establecido por el Gobierno, así como los días sábados o domingos, estos serán concedidos mediante tiempo compensatorio según las horas laboradas, quedan excluidos de esta disposición los Subdirectores, Gerentes, Subgerentes, Coordinadores y Jefes de Departamento de PRONADERS.

Articulo 20.-

Si el trabajador se ausentare de las instalaciones de PRONADERS, en horas laborables sin previa autorización del jefe inmediato, se entenderá como ausencia injustificada de su puesto de trabajo, la pena de la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con estas Normas y la laboral aplicable. En cualquier caso, el trabajador está obligado a reportar su ausencia de forma verbal, escrita o mediante medio tecnológico, salvo en los casos de urgencia como son: El caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. CAPÍTULO VI LICENCIAS, PERMISOS, VACACIONES Y TRASLADOS LICENCIAS

Articulo 21.-

Los trabajadores de PRONADERS tendrán derecho a las licencias con remuneración, de acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo y las presentes Normas. El otorgamiento de dichas licencias será sugerida por el Gerente, Jefe o responsable inmediato para la aprobación del Director Ejecutivo y el visto bueno de la Gerencia de Talento Humano quien establecerá los procedimientos a seguir para su concesión.

Articulo 22.-

Los trabajadores de PRONADERS se les podrán conceder, por medio del Director Ejecutivo, licencia sin remuneración, correspondiendo a la Gerencia de Talento Humano la responsabilidad de observar los procedimientos a seguirse para su concesión.

Articulo 23.-

Los trabajadores de PRONADERS nombrados mediante acuerdo se les podrá autorizar la comisión de prestación de sus servicios con remuneración hasta por dos (2) años y sin remuneración hasta por tres (3) en otra Institución del Estado dentro o fuera del país, previa solicitud de la Autoridad Competente de la institución requirente y la aceptación escrita del Trabajador, junto con el informe de la Gerencia de Talento Humano y la autorización del Director Ejecutivo de PRONADERS.

Articulo 24.-

A toda petición requerida por el trabajador para la prestación de servicios con o sin remuneración en otra institución del Estado, la Gerencia de Talento Humano, una vez que cuente con la autorización del señor Director Ejecutivo de PRONADERS o su delegado, procederá a emitir su informe correspondiente, con dicha autorización se procederá a elaborar la resolución y acción de personal respectiva, mediante la cual se declarará comisión de servicios con o sin remuneración, por el tiempo solicitado. Las comisiones de servicio con o sin remuneración en el país o en el exterior cumplirán con los siguientes procedimientos y requisitos:

  • a)

    Petición por escrito del trabajador al Director Ejecutivo de PRONADERS;

  • b)

    Informe Favorable de la Gerencia de Talento Humano;

  • c)

    Que el trabajador cumpla al menos con un (1) año de servicio con acuerdo de nombramiento en PRONADERS;

  • d)

    Que el trabajador cumpla con los requisitos del puesto a ocupar en la institución requirente;

  • e)

    Que el plazo máximo solicitado por la institución requirente, para la comisión solicitada, no exceda por más de dos (2) años para servicios con remuneración y de tres (3) años para servicios sin remuneración;

  • f)

    El trabajador conservará todos sus derechos, antigüedad y beneficios solo en el caso de servicios con remuneración.

  • g)

    En el caso de servicios con remuneración cuando exista diferencias de salario deberán ser asumidas por la entidad requirente;

  • h)

    En el caso de servicios sin remuneración dicho pago deberá ser absorbida por la entidad requirente

Articulo 25.-

No se efectuarán estudios de supresión de puestos de los trabajadores que se encuentren en comisión de servicios con o sin remuneración mientras se encuentren cumpliendo el tiempo para el cual fueron comisionados; Si en función de los procesos de racionalización fuere necesaria la reestructuración, reorganización, desconcentración o descentralización de la institución, o se procediere a modificar la estructura de la misma, fusionar la o adscribir la a otra o suprimirla u otras formas similares, en forma previa y de manera inmediata se procederá a la terminación de todo tipo de comisión de servicios y licencias, si ésta afectare al puesto que ocupe la o el empleado en comisión de servicios para los fines pertinentes. La comisión de servicios con o sin remuneración, terminará por el cumplimiento del plazo concedido o cuando la institución requirente lo considere pertinente, y sin más trámite, el trabajador comisionado se reintegrará inmediatamente a PRONADERS. Las comisiones de servicio sin remuneración interrumpen la relación laboral. PERMISOS

Articulo 26.-

Los trabajadores, podrán solicitar permiso con y sin cargo a vacaciones en los siguientes casos:

  • A)

    Permiso para estudios regulares. La Gerencia de Talento Humano podrá conceder permisos de hasta una (1) hora diaria para estudios regulares en un centro de educación; los estudios deben estar relacionados con la misión, funciones y productos de las unidades administrativas de PRONADERS. El Trabajador debe presentar hasta con cuarenta y ocho (48) horas previo al inicio de clases la solicitud de permiso de estudios, anexando la matrícula y horario, su incumplimiento no generará el permiso solicitado. Para estudios regulares de postgrado de educación superior en el país o en el exterior aprobados por PRONADERS o el sistema educativo nacional, se concederá licencia sin remuneración o comisión de servicios con remuneración, siempre que el trabajador demuestre que realiza sus estudios dentro de la jornada laboral. Cuando se trate de permisos para estudios que amerite más de una (1) hora diaria, estos deberán ser autorizados únicamente por el Director Ejecutivo o su delegado, con el visto bueno del jefe inmediato del trabajador que lo solicite y la Gerencia de Talento Humano. En los periodos de vacaciones y cuando por otros motivos se suspenda la asistencia a los centros de educación superior, los trabajadores que tengan permiso para estudios regulares, están en la obligación de cumplir con la jornada ordinaria de labores de ocho (8) horas diarias. En caso de no cumplirse con esta disposición o comprobarse el uso indebido del permiso, el mismo será suspendido definitivamente. No se concederá estos permisos a los trabajadores que no progres en en sus clases o cuya certificación de estudios determine la falta de avance general en el plan de estudios respectivo. Si el trabajador compensar e dicho permiso fuera del horario de jornada ordinaria de labores, no se generará el derecho a pago de horas suplementarias, tiempo compensatorio o las horas extras.

  • B)

    Permisos para atención médica. Los trabajadores podrán solicitar permiso para atención médica debidamente programada, hasta por cuatro (4) horas en un mismo día, siempre y cuando se haya solicitado con al menos 24 horas de anticipación y se justifique con la constancia médica correspondiente otorgada o avalada por el Instituto Hondureño de seguridad Social (IHSS), por los centros de salud pública o médico privado tratante. Toda trabajadora en estado de gravidez gozará de un descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo durante cuatro (4) semanas que precedan al parto y las seis (6) semanas que le sigan. El derecho al descanso por estado de gravidez será concedido previo certificado de incapacidad del Instituto Hondureño del Seguro Social (IHSS) o por un médico particular privado autorizado por el IHSS.

  • C)

    Para cuidado del recién nacido. El permiso para el cuidado y lactancia del recién nacido será de dos (1) hora diaria durante los primeros seis (6) meses de edad, el horario será fijado por la trabajadora. La trabajadora en estado de gestación que se encuentre en su descanso pre y post natal conservará su trabajo y los derechos laborales en la normalidad de la contratación laboral. En el caso del aborto o parto prematuro, en el curso del embarazo, tendrá derecho a la licencia de dos (2) semanas como mínimo y cuatro (4) semanas como máximo remuneradas según el último salario ordinario laboral. Al igual que en el descanso por embarazo, deberá acompañarse el Certificado del Instituto Hondureño del Seguro Social (IHSS) o médico privado autorizado.

  • D)

    Permiso para cuidado de familiares con discapacidades severas, enfermedades graves y terminales. El Director Ejecutivo o su delegado, previo informe de la Gerencia de Talento Humano, concederá a los trabajadores permisos con o sin remuneración hasta por un mes, para el cuidado de familiares con discapacidades severas, enfermedades graves o terminales, siempre y cuando se compruebe que no exista otro familiar o terceros que estén a cargo de dichos cuidados. La discapacidad severa, enfermedad grave o terminal deberá ser constatada con el certificado del IHSS o médico tratante. Dicho permiso podrá ampliarse siempre y cuando exista causa debidamente comprobada pero el mismo no podrá exceder por más de dos (2) meses. E)Permisos Oficiales:Para atender asuntos institucionales, previa autorización de la autoridad competente, se llenará el formulario “Autorización de Salida”, indicando el motivo de la misma y se remitirá a la Gerencia de Talento Humano para el cruce de información. El formulario “Autorización de Salida” podrá ser reemplazado por otro mecanismo para el mismo efecto, como son medios electrónicos o a través de algún software que se diseñe para el efecto, en tal circunstancia se procederá conforme al nuevo sistema. Las licencias otorgadas según el Código del Trabajo u otra norma análoga de orden administrativo se concederán respetando la legislación especial. Diariamente la Gerencia de Talento Humano, registrará la información en el sistema respectivo, previa verificación del sistema de ingreso y salida de PRONADERS y en forma mensual preparará un informe indicando las novedades suscitadas en el transcurso de un (1) mes. En todo caso, la Gerencia de Talento Humano podrá otorgar al trabajador una licencia máxima de un (1) día de trabajo para asuntos diversos debidamente justificados. VACACIONES

Articulo 27.-

Todo trabajador tendrá derecho a gozar de vacaciones anuales debidamente remuneradas, lo cual se sujetará de acuerdo a los periodos y escalas siguientes:

  • a)

    Después de un (1) año de servicios continuos, doce (12) días hábiles consecutivos.

  • b)

    Después de dos (2) años de servicios continuos, quince (15) días hábiles consecutivos.

  • c)

    Después de tres (3) años de servicios continuos, dieciocho (18) días hábiles consecutivos.

  • d)

    Después de cuatro (4) años de servicios continuos, veintidós (22) días hábiles consecutivos.

  • e)

    Después de cinco (5) años de servicios continuos veintiséis (26) días hábiles consecutivos.

  • f)

    Después de seis (6) años de servicios continuos o más treinta (30) días hábiles consecutivos.

Articulo 28.-

Las vacaciones las autorizará el jefe inmediato superior o por la autoridad competente de la institución, a más tardar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que se tiene derecho a vacaciones, estableciendo la época de vacaciones que deberán ser concedidas mediante la petición del empleado. Además, la Gerencia de Talento Humano dará a conocer al trabajador, con diez (10) días de anticipación, la fecha en que se concederá sus vacaciones. Las vacaciones serán legalizadas por la Gerencia de Talento Humano, previa petición del trabajador por medio de la “Solicitud de Vacaciones”, que se aplicará cuando los días de vacaciones superen los (3) tres días y deberá ser ingresado a la Gerencia de Talento Humano por lo menos una semana de anticipación al inicio de sus vacaciones. Los responsables de la autorización del período de vacaciones, considerarán la fecha de ingreso del trabajador y el plan anual de actividades de la unidad o proceso a la que pertenece el mismo; las cuales podrán ser diferidas, pero observando lo determinado en el artículo siguiente.

Articulo 29.-

Será prohibido acumular las vacaciones, pero podrán serlo por una sola vez cuando el trabajador desempeñare labores técnicas de dirección, de confianza u otras análogas, que dificulten especialmente su reemplazo. En los casos apuntados la acumulación será hasta por dos (2) años.

Articulo 30.-

El goce de vacaciones será obligatorio. En casos excepcionales, el jefe inmediato del área podrá suspenderlas o diferir las para otra fecha dentro del mismo período, en función de las necesidades institucionales y de común acuerdo con la o el empleado, se tendrá que establecer la nueva fecha. No habrá compensación económica alguna por las vacaciones no gozadas por el trabajador, salvo cuando cesen en sus funciones. En caso de que las o los empleados no hubieren cumplido once (11) meses de servicio, percibirá por tal concepto la parte proporcional al tiempo efectivamente laborado. Los jefes inmediatos deben garantizar el derecho a vacaciones del personal bajo su dependencia; por lo tanto, está prohibido negar las vacaciones injustificadamente.

Articulo 31.-

Para el trabajador que se encuentre en comisión de servicios en otra institución, sus vacaciones deberán ser concedidas por la autoridad nominadora de la institución en donde se encuentre prestando sus servicios, la misma deberá ser notificada a PRONADERS, sobre las vacaciones concedidas, de no contar con dicha notificación, se solicitará la respectiva certificación.

Articulo 32.-

Cuando el trabajador cese en sus funciones sin haber gozado total o parcialmente de sus vacaciones, éstas serán compensadas e incluidas en la liquidación correspondiente, con una acumulación máxima de hasta dos (2) años. Es obligatoria la programación del calendario de vacaciones para todo el personal por parte de la Gerencia de Talento Humano; su incumplimiento generará la responsabilidad administrativa conforme con la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y su Reglamento. TRASLADOS

Articulo 33.-

La Gerencia de Talento Humano será la responsable de emitir el informe previo a las acciones de personal con los movimientos de personal como traslados, cambios e intercambios administrativos, en el que se considerará las disposiciones legales, razones técnicas, administrativas y funcionales para el efecto las cuales deberán ser aprobadas por el Director Ejecutivo y se cumplirá de acuerdo con los artículos siguientes.

Articulo 34.-

El traslado administrativo opera cuando un trabajador es asignado de un puesto a otro vacante, dentro de la misma institución, de igual grupo ocupacional e igual remuneración, que no implique cambio de domicilio.

Articulo 35.-

El traslado de un puesto dentro de la misma institución se dará previo informe de Gerencia de Talento Humano. Podrá autorizarse el traslado de puesto, con la respectiva partida presupuestaria, de una unidad administrativa a otra, dentro de PRONADERS siempre que cumpla con el perfil establecido en el manual de descripción de perfil de puestos y en su caso el informe de compatibilidad de funciones por parte del jefe de unidad requirente.

Articulo 36.-

Cuando se trate de un traslado de un puesto en otra institución deberá ser realizado por la institución requirente y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • a)

    Solicitud de traslado por parte de la Autoridad Nominadora de la institución requirente;

  • b)

    Informe Técnico de la Gerencia de Talento Humano u oficina de personal o Recursos Humanos de la entidad requirente donde se determine y justifique sobre la necesidad planteada;

  • c)

    Aceptación de la autoridad nominadora de la institución a la que pertenece el puesto objeto del traslado;

  • d)

    Informe técnico de la Gerencia de Talento Humano;

  • e)

    Acción de personal de traslado de puesto por parte de la autoridad nominadora de la institución a la que pertenece la o el empleado; y, h) Acción de personal de integración del puesto en la institución de destino. CAPÍTULO VII OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES OBLIGACIONES DEL PRONADERS

Articulo 37.-

Además de las otras que imponen el Código de Trabajo, sus reglamentos, la Legislación de Seguridad Social y estas N