Acuerdo Ministerial No. 500-2025 — Designar representantes ante la asamblea del Foro Nacional de Convergencia (FONAC) y convocar su instalación
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 500-2025
- Publicación: 18 de noviembre de 2025
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 36,996
Considerandos
Que, el Decreto Legislativo N°. 155- 94 crea el Foro Nacional de Convergencia, (FONAC por sus siglas), mismo que, mediante Decreto Legislativo N°. 286-2009, se le define como la instancia de “verificación y seguimiento independiente del cumplimiento de la Visión de País y el Plan de Nación”.
Que, el artículo 2 de la Ley del Foro Nacional de Convergencia, reformado mediante Decreto Legislativo 166-2019, dispone que la asamblea del “Foro Nacional de Convergencia (FONAC), estará integrada por los titulares o en su defecto por quien deleguen las diferentes organizaciones sociales, gremiales o políticas, que ostentando personalidad jurídica sean designadas por el Presidente de la República”.
Que, desde el 27 de septiembre de 2023, la asamblea del Foro Nacional de Convergencia, se encuentra acéfala, lo cual desnaturaliza y resta legalidad a las actuaciones de dicha instancia, ya que desde ese entonces está sin órganos de gobierno legalmente reconocidos.
Que, mediante oficio N°. OF/ FONAC-2024-052, de fecha 6 de mayo de 2024, el FONAC, hizo saber a esta Secretaría de Estado, que resultaba difícil proceder a notificar la vacancia en el cargo a la fenecida asamblea del FONAC, así como el envío de los oficios, lo cual denota la es caza voluntad para el retorno a la vida democrática del Foro Nacional de Convergencia.
Que, mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 140-2025, la Presidenta de la República, delegó en el ciudadano TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS, Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, todo el proceso relativo a la conformación, convocatoria e instalación de la nueva asamblea del FONAC, así como, el procedimiento relativo al nombramiento de su Secretaría Ejecutiva, para su posterior inscripción ante la Dirección de Regulación y Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC).
Que, el artículo 2, del Acuerdo Ejecutivo N°. 36-B-2016, contentivo del Reglamento de la Ley del FONAC, manda a que en el marco de la Delegación se emita el Acuerdo que convoque y designe la conformación de la nueva asamblea del Foro Nacional de Convergencia, acción que se vuelve necesaria a efecto devolver la gobernabilidad democrática de esa entidad.
Que, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
Articulos
Designar como representantes, ante la asamblea del Foro Nacional de Convergencia (FONAC), a las organizaciones siguientes:
- 1)
Colegio de Pedagogos de Honduras, COLPEDAGOGOSH por sus siglas;
- 2)
Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros, PRICPHMA por sus siglas;
- 3)
Colegio Profesional Unión Magisterial de Honduras, COPRUMH por sus siglas;
- 4)
Comité de Familiares de Detenidos y Desaparecidos de Honduras, COFADEH por sus siglas;
- 5)
Coordinadora de Instituciones Privadas Pro las Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y sus Derechos, COIPRODEN por sus siglas;
- 6)
Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras;
- 7)
Asociación de Jueces por la Democracia, AJD por sus siglas;
- 8)
Colegio de Profesionales de Trabajo Social, PTSH por sus siglas;
- 9)
Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras, CUTH por sus siglas;
- 10)
Red de Comercialización Comunitaria Alternativa, RED COMAL por sus siglas;
- 11)
Asociación Nacional de Empleados Públicos de Honduras, ANDEPH por sus siglas;
- 12)
Federación de Organizaciones de Vendedores de Mercados de Honduras, FOVEMERH por sus siglas; y,
- 13)
Consejo Hondureño del Sector Social de la Economía, COHDESSE por sus siglas. De igual forma se convoca a los representantes de la Iglesia Católica de Honduras y la Confraternidad Evangélica de Honduras. En todos estos casos, cada organización deberá acreditar mediante oficio a un representante titular propietario y un suplente para integrar dicha Asamblea.
Al amparo del artículo 3 del Acuerdo Ejecutivo N°. 36-B-2016, contentivo del Reglamento de la Ley del FONAC, se proceda a la convocatoria de las organizaciones antes citadas e instalación de la Asamblea, la cual se llevará a cabo el día veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025), a las diez de la mañana (10:00 a. m.), en las instalaciones del Hotel Suites La Aurora, 5° piso, Salón “Las Azucenas”, cita en la Colonia Tepeyac, avenida Luis Bográn, Tegucigalpa, Francisco Morazán, lugar en que tendrá lugar su instalación, juramentación y toma de posesión en el cargo por un periodo de dos (2) años.
Proceder a girar convocatoria y la correspondiente agenda a desarrollar, incluido en esta el nombramiento de la Secretaría Ejecutiva del FONAC, como parte de las atribuciones que competen a la Asamblea del Foro Nacional de Convergencia (FONAC).
El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de octubre del dos mil veinticinco (2025). TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización