Administrative Agreement 001-2018-TSC
Congreso Nacional
- Decree: 263-2018
- Published: February 24, 2018
- Issuing body: Congreso Nacional
- Gazette: 34,577
- Category: Administrative
Summary
This agreement delegates authority to the Health Networks Sub-secretariat to sign personnel decisions (contracts, leaves, promotions, dismissals) in the Health Ministry, except for permanent appointments and severances. It also approves a regulation for the Superior Audit Court to audit funds managed by congress members from 2006 to 2018, seeking transparency and detecting irregularities.
Considerations
Whereas it is the proper faculty of the Secretary of State in the Health Ministry to exercise the power to decide on certain personnel actions, providing dynamism to the administration through its simplification.
Whereas for better coordination and execution of the different activities carried out in this Secretary of State in the Health Ministry, it is necessary to delegate to an authority certain actions; who shall verify, regulate and sign matters concerning Disciplinary Procedures, Professional and Technical Services Contracts and all types of Personnel Actions of citizens who provide their services to this Secretary of State, excepting Permanent Appointments, Severances, Resignations, Emergency Contracts of Object 12910, Administrative Position Bonuses, Excluded Positions, Salary Increases, Functional Appointments and Cancellation of Functional Appointments, Extensions of Work Hours, in order to expedite personnel processes and achieve administrative improvement, making the management of public administration more efficient.
Whereas the National Congress of the Republic, by Legislative Decree Number 10-2002-E, dated December 5, 2002, enacted the Organic Law of the Supreme Audit Court as the governing entity of the system for control of public resources, and in fulfillment of its function shall conduct financial control, management and results control based on effectiveness and efficiency, economy, equity, truthfulness and legality. Additionally, the establishment of a transparency system in the management of public servants, the determination of illicit enrichment and the control of assets, liabilities and, in general, the patrimony of the State; with functional and administrative autonomy, subject only to compliance with the Constitution and the laws.
Whereas Legislative Decree Number 141-2017, published in the Official Gazette on January 19, 2018, orders that the Supreme Audit Court, in the exercise of its powers, conduct a Special Investigation on the Social Fund for Departmental Planning, the Fund for Departmental Development, subsidies, or any other name given to funds intended for the execution of community projects, or aid in social areas in the different departments including those that are outsourced or decentralized; Special Investigation comprised within the Control System through which the Court fulfills its functions.
Whereas Legislative Decree Number 141-2017 further mandates that in order to carry out the Special Investigation aforementioned, the Supreme Audit Court shall approve a Special Regulation.
Whereas the issuance and approval of internal regulatory norms regarding the exercise of the powers constitutionally conferred upon the Supreme Audit Court corresponds to the Plenary of Magistrates as the superior hierarchical body.
Articles
El presente Reglamento tiene como finalidad regular la fiscalización de la administración y ejecución el Fondo Social de Planificación Departamental, el Fondo de Desarrollo Departamental, subsidios, o cualquier otra denominación que se les haya dado a los fondos que son destinados para la ejecución de proyectos comunitarios o ayudas en las áreas sociales en los diferentes departamentos incluyendo los tercerizados o descentralizados.
Para la ejecución de la Auditoría e Investigación Especial, a fin de no entorpecer la labor encomendada, la Gerencia de Administración General deberá gestionar ante la Secretaría de Finanzas los fondos asignados para tales propósitos, de acuerdo a lo consignado en el Artículo 231 de las Normas de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2018.
Se instruye a las Gerencias Sectoriales correspondientes para que en el término indicado en el Decreto Legislativo Número 141-2017 procedan conjuntamente a la ejecución de la auditoría e investigación especial señalada en el Artículo anterior, la cual deberá abarcar el período comprendido del 2006 al 2018; autorizando a dichas Gerencias para que amplíen su Plan Operativo Anual del presente año e incluyan la referida Investigación. Los resultados de la Investigación supra relacionada serán notificados por los medios legales correspondientes conforme se vayan emitiendo los Informes pertinentes, a fin que en el término señalado anteriormente esté concluido el mandato emanado del Congreso Nacional.
Las Gerencias Sectoriales para la realización del cometido antes señalado, deberán apegarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, su Reglamento General; y, a las Normas Generales de Fiscalización Interna y Externa; Marcos Rectores del Control Interno y Externo Gubernamental contenidos en los Acuerdos Administrativos TSC N°. 001/2009, TSC N°. 003/2009 y TSC 011/2010.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior, las Gerencias Sectoriales correspondientes, procederán a la conformación de una Unidad Especial que coordinará los equipos de trabajo para iniciar el proceso de auditoría e investigación especial; deberán además determinar los objetivos generales y específicos, el costo de la auditoría e investigación especial, el alcance del trabajo, el tiempo estimado para ejecutarla, las posibilidades de colaboración de la UAI relacionadas, la disponibilidad de los informes de autoevaluación y evaluación separada del control interno, los informes de seguimiento a las recomendaciones de auditorías anteriores, la disponibilidad del Archivo Permanente de Auditoría (APA) actualizado y completo, y el Archivo Corriente de Auditoría (ACA) de la auditoría anterior, los informes de auditoría interna elaborados en el período a examinar y otros indicadores, si existieran.
Efectuado el proceso de Planificación de la Auditoría e Investigación Especial, los Parlamentarios, propietarios y suplentes incorporados; o cualquier persona natural o jurídica quienes hayan recibido o administrado los fondos cuya fiscalización regula el presente Reglamento, deberán en el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, entregar al Tribunal Superior de Cuentas toda la documentación relacionada con dichos fondos. En tal virtud, los documentos concernientes a las liquidaciones de los fondos indicados en el presente Artículo deberán ser presentados ante este Ente Fiscalizador para los fines de la investigación respectiva.
Concluida la ejecución de la Auditoría e Investigación Especial, se debe preparar el informe escrito para comunicar el resultado de la auditoría e investigación, en el cual se indicarán los objetivos de la revisión, el alcance que tuvo la auditoría, los hallazgos significativos y las conclusiones y opiniones de los auditores, así como las Recomendaciones pertinentes; el mismo será una vez notificado, de conocimiento público, de manera especial del sujeto pasivo auditado y la opinión pública, como parte relevante del proceso de rendición de cuentas y el camino hacia la transparencia en el manejo de los recursos públicos. De determinarse Responsabilidad, se emitirán los Pliegos los cuales se notificarán al (los) auditado (s), indicando el tipo de responsabilidad en la cual incurrió; así como los hechos que la originaron y la determinación del monto de la irregularidad o tipo de falta administrativa que dio lugar a la Responsabilidad Civil o Administrativa respectivamente. En caso de no determinarse responsabilidades se extenderá la Solvencia correspondiente.
De detectarse o evidenciarse situaciones relacionadas con potenciales hechos ilícitos constitutivos de cualquiera de los delitos tipificados en el Código Penal vigente, durante la ejecución de la Auditoría e Investigación Especial la Comisión Auditora del Tribunal, a través de la Gerencia Sectorial respectiva, emitirá un Informe Especial debidamente sustentado y lo remitirá oportunamente a las instancias correspondientes, Fiscalía General y Procuraduría General de la República, sin esperar que termine la Auditoría e Investigación; lo anterior en consonancia con la establecido en el Artículo 31 numeral 3) de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día 8 de 2018, día de su aprobación por el Pleno del Tribunal Superior de Cuentas. TERCERO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. Y para efectos de su Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- DOY FE. ABOG. SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ SECRETARIO GENERAL TSC
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