Acuerdo No. 072-2025 — Creación de la Oficina Regional de la Subcuenca del Lago de Yojoa
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Decreto: 072-2025
- Publicación: 16 de septiembre de 2025
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Gaceta: 36,943
Considerandos
Que mediante (Decreto Legislativo No. 98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
Que, el (ICF) es el ente encargado de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, siendo este la autoridad estatal encargada de la administración forestal del país.
Que, de conformidad con los objetivos de la Ley Forestal, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre debe mejorar la capacidad administrativa y técnica de la Administración Forestal del Estado.
Que, para lograr un mejoramiento de la actividad administrativa la cual está presidida por los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; es necesario organizar la estructura legal y administrativa que orgánica y funcionalmente brinden las respuestas simplificadas, eficientes y eficaces a los administrados, usuarios y peticionarios.
Que, el ICF tiene la facultad legal de desarrollar programas, proyectos, planes y de crear a nivel nacional las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la ley.
Que, para cumplir con su mandato de presencia a nivel nacional y con los postulados de desconcentración geográfica, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), creará Oficinas Regionales y Locales.
Que las Reservas de Biosfera designadas por la UNESCO bajo el programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB), son reconocidas como espacios de aprendizaje para el desarrollo sostenible. Estos sitios brindan oportunidades únicas para desarrollar nuevos enfoques interdisciplinarios que permitan comprender y gestionar los cambios ambientales y las interacciones entre los sistemas ecológicos y sociales.
Que las Reservas de Biosfera cumplen tres funciones complementarias e inter relacionadas: (1) conservación de los paisajes, ecosistemas, especies y variación genética; (2) desarrollo económico y humano sostenible desde el punto de vista sociocultural y ecológico; y, (3) apoyo logístico, mediante actividades de investigación, monitoreo, educación ambiental y capacitación para el manejo del conocimiento en torno al desarrollo sostenible y la conservación de la biodiversidad.
Que el Comité Nacional del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MÁB) de Honduras es el órgano nacional de asesoramiento y coordinación de las reservas de biosfera en Honduras, para su contribución a la Red Mundial de Reservas de Biosferas, en cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos y en el marco de la establecido en la estrategia de Sevilla como lineamientos para el manejo de la Red Mundial de Reservas de Biosfera y el Programa del Hombre y la Biosfera de la UNESCO.
Que corresponde al ICF, someter a la Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura de las Naciones Unidas (UNESCO), a través de las autoridades correspondientes, el establecimiento de Reservas del Hombre y la Biosfera a nivel nacional, así como apoyar administrativa y técnicamente su manejo.
Que es necesario fortalecer los mecanismos de gobernanza, participación multisectorial y coordinación interinstitucional en las Reservas de Biosfera y otras medidas de conservación, a fin de garantizar su manejo integral, la participación efectiva de los actores locales y el cumplimiento de sus funciones de conservación, desarrollo y apoyo logístico.
Que se ha nominado a los municipios de Meámbar, San José de Comayagua, Siguatepeque, Taulabé, Santa Bárbara, Ceguaca, Concepción del Sur, Gualala, Ilama, San Francisco de Ojuera, San Pedro Zacapa, Las Vegas, Santa Rita y Santa Cruz de Yojoa, para su reconocimiento y designación como Reserva de Biosfera ante el Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MÁB) de la UNESCO; considerando que dicho territorio posee una alta diversidad biológica, ecosistemas representativos y una rica herencia cultural, lo que lo convierte en un espacio estratégico para la conservación y el desarrollo sostenible; y, que esta nominación es el resultado de un proceso participativo e inclusivo que involucra a comunidades locales, gobiernos municipales, instituciones académicas y organismos públicos, reflejando así un compromiso colectivo con la gestión integral del territorio.
Que el territorio de la Reserva de Biosfera del Lago de Yojoa constituye un espacio estratégico para la conectividad ecológica y funcional del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH), al incluir en su ámbito geográfico la presencia de áreas protegidas, corredores biológicos reconocidos y otras formas de conectividad territorial, cuyo propósito es facilitar el flujo genético, la conservación de la biodiversidad, la resiliencia e co sistémica y el desarrollo sostenible en paisajes productivos.
Que se reconoce la importancia de establecer una instancia institucional que represente al Instituto de Conservación Forestal (ICF) y lider e la gestión territorial en todos los espacios de gobernanza relacionados, incluyendo el Comité de Gestión de la Reserva de Biosfera del Lago de Yojoa, el Comité de Gestión del Corredor Biológico del Lago de Yojoa, así como cualquier otra plataforma multisectorial existente o que se constituya en el futuro, garantizando una coordinación efectiva, coherente y alineada con los principios del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MÁB) de la UNESCO.
Que las comunidades de Mata de Maíz, La Bellota, Casas Viejas, Paso Bonito, Corozal es I y Corozal es II, se abastecen de agua de la microcuenca El Ratón, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declarán como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Que la comunidad de La Sampedrana se abastece de agua de la microcuenca La Sampedrana por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declarán como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. beneficiadas, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Biosfera del Río Plátano. QUINTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Iriona para su cumplimiento. SEXTO: En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. SÉPTIMO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de junio del año dos mil veinticinco. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Rodolfo Antonio Zamora Galeas Secretario General ICF
Articulos
Crear la Oficina Regional de la Subcuenca del Lago de Yojoa, como una estructura operativa con nivel jerárquico equivalente al de una Oficina Regional, dotada de competencia específica para la gestión integrada del territorio de la Subcuenca del Lago de Yojoa, conforme a los principios, objetivos y estrategias del enfoque de Reserva de Biosfera.
La Oficina Regional de la Subcuenca del Lago de Yojoa, tendrá competencia sobre el territorio que comprende los municipios de: Concepción del Sur, Las Vegas, San Pedro Zacapa, Santa Cruz de Yojoa, Taulabé y parte del municipio de Santa Bárbara, así como cualquier otra jurisdicción que le sea asignada mediante instrucción de la Dirección Ejecutiva del Instituto de Conservación Forestal (ICF), de acuerdo con las necesidades y prioridades de la política institucional.
La Oficina Regional de la Subcuenca del Lago de Yojoa, tendrá funciones diferenciadas respecto a una Oficina Regional convencional, enfocándose en la planificación estratégica, la gestión interinstitucional, la coordinación con gobiernos locales y actores territoriales, así como en la promoción del desarrollo sostenible y la gobernanza participativa. Estas funciones estarán alineadas con los tres ejes fundamentales de las Reservas de Biosfera: Conservación, desarrollo sostenible y apoyo logístico, que incluye investigación, monitoreo y educación ambiental. Su creación responde a la necesidad de atender de manera especializada y territorialmente focalizada un área estratégica desde los ámbitos ecológico, social, económico y cultural, además de asegurar el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales.
La actual Oficina Local del ICF en el Lago de Yojoa, quedará integrada dentro de la estructura de la nueva Oficina Regional, manteniendo sus funciones operativas tradicionales (manejo forestal, áreas protegidas, control y vigilancia, asistencia técnica, entre otros), limitadas a su jurisdicción geográfica actual.
A partir de la creación de esta Oficina Regional, la Oficina Local del Lago de Yojoa, pasará a depender jerárquica y operativamente de dicha instancia, quedando des ligada de la Oficina Regional Noroccidente para todos los efectos administrativos, de planificación y técnicos. En consecuencia, en adelante la Región Forestal de Noroccidente, tendrá jurisdicción dentro de los siguientes municipios: Choloma, El Progreso, La Lima, Omoa, Pimienta, Potrerillos, Puerto Cortés, San Antonio de Cortés, San Manuel, San Pedro Sula, Villanueva y San Francisco de Yojoa y cualquier otra asignada por la Dirección Ejecutiva.
La Oficina Regional de la Subcuenca del Lago de Yojoa, dependerá administrativamente de la Dirección Ejecutiva del ICF y deberá coordinar sus acciones con las distintas dependencias nacionales y regionales según corresponda, promoviendo mecanismos de articulación técnica y de gobernanza territorial.
La Oficina Regional de la Subcuenca del Lago de Yojoa, tendrá las siguientes facultades: - Ejercer la representación del ICF dentro de su jurisdicción y liderar la gestión territorial en los espacios de gobernanza de la región, incluyendo el Comité de Gestión de la Reserva de Biósfera del Lago de Yojoa, el Comité de Gestión del Corredor Biológico del Lago de Yojoa y otras instancias pertinentes; así como coordinar, articular y dar seguimiento a las decisiones, acuerdos y acciones estratégicas derivadas de estos espacios. - Coordinar la ejecución del Plan de Gestión de la Reserva de Biósfera, velando por su implementación integral en el territorio. - Impulsar la articulación interinstitucional y la gobernanza participativa, facilitando mecanismos de coordinación, cooperación, diálogo, planificación y toma de decisiones entre gobiernos municipales, comunidades locales, comités de gestión locales, organizaciones de sociedad civil, instituciones académicas, sector privado y cooperación nacional e internacional. - Supervisar e integrar las acciones vinculadas a los tres pilares fundamentales del Programa Ma B,promoviendo la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas estratégicos, el desarrollo económico y social sostenible de las comunidades y el fortalecimiento de las capacidades locales mediante la educación ambiental, la investigación aplicada y el monitoreo permanente del territorio. - Monitorear y dar seguimiento a la gestión de la Reserva de Biósfera Lago de Yojoa gestionar cooperación técnica y financiera, nacional e internacional, para impulsar iniciativas estratégicas en el territorio, así como coordinar y facilitar la ejecución de proyectos vinculados al desarrollo sostenible en la región. - Coordinar acciones relacionadas con el Lago de Yojoa, con las Oficinas Regionales de Santa Bárbara, Noroccidente, Comayagua y sus respectivas oficinas locales en los territorios donde compartan jurisdicción. - Administrar la Oficina Local Lago de Yojoa, asegurando una operación transparente, eficaz y orientada al cumplimiento de los objetivos establecidos, en estricto apego a la normativa institucional del ICF y la legislación vigente. - Y cualquier otra asignación, solicitud, gestión o participación que le sea encomendada por el Director Ejecutivo en funciones.
La jurisdicción de la Oficina Regional de la Subcuenca del Lago de Yojoa abarcará el territorio actualmente nominado como Reserva de Biósfera ante el Programa El Hombre y la Biósfera (MaB) de la UNESCO. Esta jurisdicción podrá ampliarse automáticamente en caso de que se modifiquen o amplíen los límites oficiales de la Reserva de Biósfera, conforme a los procedimientos establecidos por el ICF y los acuerdos internacionales respectivos. En aquellos territorios nominados como Reserva de Biósfera, que traslapen con otras Oficinas Regionales del ICF, la Oficina Regional de la Subcuenca del Lago de Yojoa, asumirá la coordinación y liderazgo técnico en los temas relacionados con la gestión de la reserva y de los corredores biológicos que atraviesan o conectan el territorio.
La Oficina Regional de la Subcuenca del Lago de Yojoa, para su establecimiento y funcionamiento tendrá la siguiente estructura inicial: 1. Un Jefe Regional. 2. Un Administrador. 3. Un Asistente administrativo. 4. Un Coordinador del Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal. 5. Un Coordinador del Departamento de Áreas Protegidas. 6. Un Coordinador del Departamento de Vida Silvestre. 7. Un Coordinador del Departamento de Protección Forestal. 8. Un Coordinador del Departamento de Salud y Sanidad Forestal. 9. Un Coordinador del Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente. 10. Un Coordinador del Departamento del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario. 11. Un Coordinador del Departamento de Cambio Climático. 12. Un Coordinador del programa de reforestación. 13. Un Coordinador de la Fuerza de Tarea Interinstitucional. 14. Una Secretaría. 15. Un Motorista. 16. Una A se a dora/Conserje.
La Oficina Local del Lago de Yojoa permanecerá como parte operativa dentro de la estructura territorial, pero con funciones convencionales conforme a las que actualmente ejercen las oficinas locales del ICF.
Se instruye a la Gerencia Administrativa del ICF a realizar todo el procedimiento correspondiente dentro de las estructuras y renglones presupuestarios del ICF y ante la Secretaría de Finanzas, con el fin de hacer operativa la Oficina Regional de la Subcuenca del Lago de Yojoa.
Se instruye a la Gerencia Administrativa a realizar las modificaciones en el organigrama institucional, así mismo que proceda a brindar toda la cooperación necesaria a condicionando y facilitando los espacios, equipo, material, para el correcto y eficaz funcionamiento.
Se instruye a las oficinas Regionales de Santa Bárbara, Comayagua y Noroccidente, coordinar todas las gestiones y actividades en conjunto que se realicen en el área de influencia de la Subcuenca del Lago de Yojoa, con el objetivo de ajustar los POAS y desarrollar el de la Oficina Regional de la Subcuenca del Lago de Yojoa.
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma, siendo de ejecución inmediata en virtud de ser acciones de cumplimiento de conformidad con el mandato de Ley y se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de julio del dos mil veinticinco. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ABG.RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre DE-DCHA-009-2025 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que las comunidades de Mata de Maíz, La Bellota, Casas Viejas, Paso Bonito, Corozal es I y Corozal es II, se abastecen de agua de la microcuenca El Ratón, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declarán como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas”, de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y, los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA