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12 de julio de 2025Vigente

Convocatoria — Vista Pública Administrativa Catastral - Asentamiento El Porvenir

Instituto de la Propiedad

  • Publicación: 12 de julio de 2025
  • Órgano emisor: Instituto de la Propiedad
  • Gaceta: 36,888

Texto completo

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP) facultada bajo el Acuerdo No. CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021 y de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, por este medio CONVOCA: A todos los vecinos tenedores(as) de tierras comprendidas en los asentamientos humanos que se detallan a continuación al proceso de VISTA PÚBLICA ADMINISTRATIVA CATASTRAL con el propósito de que los propietarios o poseedores de inmuebles en dichos asentamientos se presenten en un periodo dentro de 30 días calendario a verificar la información catastral existente y solicitan la corrección de errores u omisiones en que se hubiera incurrido: Lugar de atención a los usuarios:

  • Instalaciones de la Escuela Remigio Durán Godoy, Aldea Chorrera, Caserío Chorrera. Fechas de desarrollo de la Vista Pública Administrativa:

  • Del miércoles 09 de julio de 2025 al jueves 07 de agosto de 2025. Horario de Atención: De lunes a domingo de 8:00 am a 5:00 pm Artículo 55 de la Ley de Propiedad, reformado mediante el Decreto 390-2013 Toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República de Honduras debe estar georreferenciada. Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación de proporcionar la información necesaria y el auxilio gratuito que les sea requerido para el cumplimiento de este fin. Artículo 64 de la Ley de Propiedad El Instituto de la Propiedad (IP), antes de que se declare catastrada una zona o área territorial exhibirá la información

    catastrada levantada con sus correspondientes planos y mapas incluyendo la lista de inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios y poseedores a través de una Vista Pública Administrativa. El inicio de la Vista Pública Administrativa será publicado con antelación en el Diario Oficial “La Gaceta”, en un diario de mayor circulación, en avisos fijados en parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso y por lo menos un medio electrónico de la comunicación masiva. Les hará la advertencia que, de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información pública, la misma se tendrá por exacta y válida. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio de 2025. Abogado Daniel Eduardo Rivera Umaña Director General de Regularización Predial Instituto de la Propiedad 12 J. 2025 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP) facultada bajo el Acuerdo No. CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021 y de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, por este medio CONVOCA: A todos los vecinos tenedores(as) de tierras comprendidas en los asentamientos humanos que se detallan a continuación al proceso de VISTA PÚBLICA ADMINISTRATIVA CATASTRAL con el propósito de que los propietarios o poseedores de inmuebles en dichos asentamientos se presenten en un periodo dentro de 30 días calendario a verificar la información catastral existente y solicitan la corrección de errores u omisiones en que se hubiera incurrido:

    ADMINISTRATIVA CATASTRAL con el propósito de que los propietarios o poseedores de inmuebles en dichos asentamientos se presenten en un periodo dentro de 30 días calendario a verificar la información catastral existente y solicitan la corrección de errores u omisiones en que se hubiera incurrido: Asentamiento humano Departamento Municipio Aldea Caserío Francisco Morazán El Porvenir El Porvenir El Porvenir El Terrero El Terrero Lugar de atención a los usuarios:  Instalaciones del Centro Comunal de El Porvenir, Aldea El Porvenir, Caserío El Porvenir, Barrio El Tamarindo. Fechas de desarrollo de la Vista Pública Administrativa:  Del miércoles 09 de julio de 2025 al jueves 07 de agosto de 2025. Horario de Atención: De lunes a domingo de 8:00 am a 5:00 pm Lugar de atención a los usuarios:

  • Instalaciones del Centro Comunal de El Porvenir, Aldea El Porvenir, Caserío El Porvenir, Barrio El Tamarindo. Fechas de desarrollo de la Vista Pública Administrativa:

  • Del miércoles 09 de julio de 2025 al jueves 07 de agosto de 2025. Horario de Atención: De lunes a domingo de 8:00 am a 5:00 pm. Artículo 55 de la Ley de Propiedad, reformado mediante el Decreto 390-2013 Toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República de Honduras debe estar georreferenciada. Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación de proporcionar la información necesaria y el auxilio gratuito que les sea requerido para el cumplimiento de este fin. Artículo 64 de la Ley de Propiedad El Instituto de la Propiedad (IP) antes de que se declare catastrada una zona o área territorial exhibirá la información catastrada levantada con sus correspondientes planos y mapas incluyendo la lista de inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios y poseedores a través de una Vista Pública Administrativa. El inicio de la Vista Pública Administrativa será publicado con antelación en el Diario Oficial “La Gaceta”, en un diario de mayor circulación, en avisos fijados en parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso y por lo menos un medio electrónico de la comunicación masiva. Les hará la advertencia que, de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información pública, la misma se tendrá por exacta y válida. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio de 2025. Abogado Daniel Eduardo Rivera Umaña Director General de Regularización Predial Instituto de la Propiedad 12 J. 2025

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