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8 de julio de 2025Vigente

Acuerdo No. 058-2025 — Declaración de áreas sujetas a regularización y levantamiento catastral de 91,403.63 hectáreas

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  • Decreto: 058-2025
  • Publicación: 8 de julio de 2025
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
  • Gaceta: 36,884

Considerandos

Que, de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98- 2007), el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de iniciar DE OFICIO los trámites de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del país; y en este caso las áreas nacionales de vocación forestal que se describen en la Tabla 1.

Que, uno de los principios básicos del Régimen Legal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es, la regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos y sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales.

Que, la Ley de Propiedad (Decreto No.82-2004) declara prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble y en el caso específico de los bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, determinando en su artículo 71 estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales ordenando la regularización de los predios ubicados dentro de las mismas, enfatizando que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar los procedimientos de regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

Que la Ley de Propiedad en el artículo 71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes especiales: 1) Bosques Nacionales 2) Las áreas protegidas 3) Los parques Nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas”.

Que, la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que los parques y bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas, y las superficies sujetas a procesos de reforestación, no se destinarán a la realización de la Reforma Agraria.

Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es enfática al señalar que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar los procedimientos de regularización, de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional, así como a la respectiva identificación y censo de las comunidades rurales y sus integrantes que estuvieren asentadas dentro de las mismas, a fin de regularizar su ocupación incorporán do las a las actividades de manejo, incluyendo la conservación, protección, reforestación y aprovechamiento y asignándoles derechos de uso y de goce mediante la celebración de contratos comunitarios, de usufructo, de manejo y co-manejo.

Que, el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria.

Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: “Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales, so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda.

Que, el artículo 109 párrafo 5 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, realiza mandato a los Registradores de la Propiedad, prohibiendo la inscripción de dominios plenos a favor de cualquier persona cuando se trate de área protegidas.

Que, el artículo 108 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que en las áreas forestales nacionales no podrán realizarse acciones de reforma agraria ni de titulación a favor de terceros, debiendo permanecer bajo la titularidad pública.

Que es facultad del ICF, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Articulos

Articulo 1.-

Declarar áreas sujetas a regularización NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRES PUNTOS SESENTA Y TRES HECTÁREAS (91,403.63 ha) distribuidas de la siguiente manera: Área Departamento Municipio Total (ha) Matarras Atlántida Arizona 1,281.86 Santiaguito Atlántida San Francisco 286.94 Río Viejo Atlántida La Ceiba 1,670.51 Toncontín Atlántida La Ceiba 1,237.37 La Suyapa, Cerro azul Atlántida La Másica 413.76 La Fortuna Atlántida Jutiapa 1,902.24 La Azul era Atlántida Jutiapa 1,439.85 Las Camelias Atlántida San Francisco 1,530.60 Los Cocos Atlántida Tela 15.14 Área Departamento Municipio Total (ha) Área Nacional Copén Colón Iriona 4,265.45 Altos de La Paz Colón Iriona 1,389.78 Palos de Agua Colón Sabá 1,232.94 Las Maria nas, El Anzuelo Colón Iriona 2,387.56 Regaderos Colón Sabá 1,040.27 Área nacional paya Colón Iriona 1,683.08 Área Departamento Municipio Total (ha) Jacaleapa El Paraíso Jacaleapa 2,130.83 Área Departamento Municipio Total (ha) Bosque nacional Orica - Marale Joyas del Quebracho Francisco Morazán Marale 6,376.17 Cerro Azacualpa Francisco Morazán Orica 499.80 La Cabaña Francisco Morazán Guaimaca 58.82 Área Departamento Municipio Total (ha) Cerro el Suyatal Olancho Gualaco 3,212.65 Coyolito Olancho San Esteban 1,151.98 Rio Sangro Olancho San Esteban 1,330.35 La Estancia Olancho Guata 5,250.03 La Balsa Olancho Guata; Esquipulas del Norte 4,204.38 La Libertad Olancho Campamento 5,801.05 Área Comunitaria El Aguacatal Olancho Gualaco, Guarizama 4,695.11 Santa María del Carbón Olancho San Esteban 61.25 Cerro del Botadero Olancho La Unión 906.92 Jocomico Olancho San Esteban 1,423.22 EL Coyol (Cerros Las Pacayas) Olancho Guayape 5,089.78 Cerro A traves ad o Olancho Jano 3,752.99 Jutiapa Olancho Salamá 2,123.93 El Boquerón Olancho Gualaco 5,025.51 Coronado Olancho San Esteban 2,391.73 La Colonia de Poncaya Olancho Catacamas 45.0044 Área Departamento Municipio Total (ha) Cerro Motagüia Santa Bárbara Quimistan 9,568.87 Área Departamento Municipio Total (ha) Los Violines Yoro Olanchito 1,262.66 Los Planes Yoro Olanchito 381.26 San José de Texiguat Yoro, Atlántida Arizona, Yoro 907.40 Montevideo Carmelita Yoro Olanchito 424.55 El Retiro Yoro Arenales 881.05 La montanita Yoro Olanchito 664.32 La Majada Yoro El Negrito 4.70

Articulo 2.-

INICIAR EL LEVANTAMIENTO CATASTRAL, de las NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRES PUNTOS SESENTA Y TRES HECTÁREAS (91,403.63 ha) que se encuentran localizadas dentro de las áreas mencionados anteriormente.

Articulo 3.-

REQUERIR formalmente mediante este acto, a todas las personas naturales y jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título de