Acuerdo-001-CISMVMF-2019
- Decreto: 001-CISMVMF-2019
- Publicación: 20 de agosto de 2019
- Gaceta: 35,027
- Categoria: Penal
Resumen
Este acuerdo crea y reglamenta la Comisión Interinstitucional que coordina las investigaciones de femicidios y muertes violentas de mujeres en Honduras. Integrada por instituciones estatales, organizaciones de mujeres y observadores internacionales, tiene como propósito revisar investigaciones, recomendar políticas públicas, fortalecer instituciones de justicia y monitorear el cumplimiento de leyes para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
Considerandos
Que los artículos 2, 5, 11, 12 y 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, obligan a los Estados Partes a proteger a la mujer contra cualquier tipo de violencia que se produzca en la familia, en el trabajo o en cualquier otro ámbito de la vida social y que la aplicación cabal de la Convención exige que los Estados Partes adopten medidas positivas para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer.
Que conforme al artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, los Estados parte convienen incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.
Que mediante Decreto No. 106- 2016 de fecha 27 de julio de 2016, se creó la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios.
Que el artículo 2 del referido Decreto, establece que un Reglamento Especial debe determinar los demás aspectos de organización y funcionamiento de la Comisión. LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE SEGUIMIENTO A LAS INVESTIGACIONES DE MUERTES VIOLENTAS DE MUJERES Y FEMICIDIOS
Texto completo
Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos ACUERDO No. 001-CISMVMF-2019 CONSIDERANDO: Que los artículos 2, 5, 11, 12 y 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, obligan a los Estados Partes a proteger a la mujer contra cualquier tipo de violencia que se produzca en la familia, en el trabajo o en cualquier otro ámbito de la vida social y que la aplicación cabal de la Convención exige que los Estados Partes adopten medidas positivas para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, los Estados parte convienen incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 106- 2016 de fecha 27 de julio de 2016, se creó la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios. CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del referido Decreto, establece que un Reglamento Especial debe determinar los demás aspectos de organización y funcionamiento de la Comisión. LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE SEGUIMIENTO A LAS INVESTIGACIONES DE MUERTES VIOLENTAS DE MUJERES Y FEMICIDIOS POR TANTO, la Comisión Interinstitucional de Segui- miento a las Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios en Honduras, en sesión desarrollada el seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019), en el uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos: 5, 11, 13, 29, 36, numeral 21 de la Ley General de la Administración Pública, Decreto No. 266-2013, artículo 5 y Decreto 106-2016 artículo 2. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de la Comisión Interinstitucional de seguimiento a las muertes violentas de mujeres y femicidios que literalmente dice: REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE SEGUIMIENTO A LAS INVESTIGACIONES DE LAS MUERTES VIOLENTAS DE MUJERES Y LOS FEMICIDIOS CAPÍTULO I NATURALEZA, INTEGRACIÓN Y OBJETIVOS Artículo 1: La Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y )HPLFLGLRV HV XQ yUJDQR GH DFRPSDxDPLHQWR DVHVRUtD y apoyo técnico para la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), Fiscalía Especial de Delitos Contra la Vida, Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), así como de las demás dependencias estatales vinculadas con la erradicación de los delitos contra la vida de las mujeres; además es un espacio de articulación de estrategias y consensos entre las diferentes instancias del sector público y representantes de organizaciones de mujeres vinculadas al tema de femicidios y estará integrada por:
- 1)
Dos (2) representantes del Ministerio Público, uno a través de la Agencia Técnica de Investigación Criminal ATIC y otro por medio de la Fiscalía Especial
de Delitos Contra la Vida y sus suplentes debidamente acreditados.
- 2)
Dos (2) representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Subsecretaría de Prevención y otro dependiente de la Dirección Policial de Investigaciones y sus suplentes debidamente acreditados.
- 3)
Un (a) representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos y su suplente debidamente acreditada.
- 4)
Una representante del Instituto Nacional de la Mujer (INAM) y suplente debidamente acreditada.
- 5)
Un (a) representante del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos CONADEH y su suplente debidamente acreditada.
- 6)
Tres (3) representantes de organizaciones de mujeres vinculadas al tema de muertes violentas de mujeres y Femicidios en el País y sus suplentes debidamente acreditadas. Artículo 2: (O SUHVHQWH 5HJODPHQWR WLHQH SRU ¿QDOLGDG establecer las normas para la organización y funcionamiento interno de las actividades de la Comisión y deberá interpretarse en conjunción con el Decreto No. 106-2016 y demás leyes y normativas aplicables. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento y serán aplicadas por todos sus integrantes. Artículo 3: Por cada representante propietario(a), será QRPEUDGR XQ VXSOHQWH TXLHQ GHEHUi FRQWDU FRQ HO SHU¿O R nivel requerido para emitir opiniones y tomar decisiones, en ausencia del propietario(a). Ambos representantes deberán contar con conocimientos sobre derechos humanos de las mujeres, violencia contra las mujeres, género y preferiblemente en métodos y técnicas de investigación criminal. Artículo 4: Cada institución integrante de la Comisión SODQL¿FDUiHOSUHVXSXHVWRSDUDVXIXQFLRQDPLHQWRDWUDYpVGHO plan operativo anual, asimismo las diferentes instituciones integrantes de la Comisión podrán crear una unidad ejecutora de dicho presupuesto. Artículo 5: La Comisión tendrá las funciones establecidas en el artículo 2 del Decreto 106-2016, las cuales se detallan a continuación:
- 1)
Revisar los informes presentados por la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) y demás entes involucrados en el proceso de investigación y judicialización de los casos de muertes violentas de mujeres y femicidios.
- 2)
Generar niveles de ma\RU H¿FDFLD \ H¿FLHQFLD HQ OD atención de la problemática de la muerte violenta de mujeres y femicidios en el país, a través de la coordinación y articulación interinstitucional;
- 3)
Analizar y determinar las circunstancias de las causas de la muerte violenta de mujeres y los femicidios en el país;
- 4)
Recomendar políticas, estrategias, programas, planes, reformas de Ley y proyectos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la muerte violenta de mujeres y los femicidios y demás tipos de violencia contra las PXMHUHV DGROHVFHQWHV \ QLxDV TXH VHDQ SUHVHQWDGDV al Ministerio Público, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, Congreso Nacional y al Poder -XGLFLDO FRQ HO ¿Q GH LPSOHPHQWDU SURFHVRV SDUD mejorar el sistema de investigación y atención de la problemática de la muerte violenta de mujeres y los femicidios en el país; &RQVHQVXDU PHFDQLVPRV GH LQIRUPDFLyQ FRQ¿DEOHV sobre la situación de femicidios para el abordaje de la problemática e implementar mejoras en los mecanismos de recolección de información, procesamiento y publicación de datos; 6. Proponer proyectos que garanticen alcanzar la H¿FLHQFLD \ H¿FDFLD HQ WpUPLQRV GH OD LQYHVWLJDFLyQ de los femicidios en el país, tales como: revisiones de protocolos de investigación de los femicidios;
7. Contribuir para fortalecer las instituciones y/o unidades estatales operadoras de justicia que atiendan los casos de femicidios y demás tipos de violencia contra las PXMHUHVDGROHVFHQWHV\QLxDV 8. Monitorear y vigilar el cumplimiento de las políticas públicas y leyes en temas de muertes violentas de mujeres y femicidios en el país; 9. Apoyar las acciones emprendidas por entidades gubernamentales y no gubernamentales que pretendan atender, sancionar y erradicar las muertes violentas de mujeres y los femicidios; 10. Vigilar que las políticas de seguridad implementadas en el país consideren acciones, dirigidas a proteger la vida de las mujeres y que no impacten negativamente en su vidas; y, 11. Recomendar a los medios de comunicación nacional, ORFDOHV S~EOLFRV \ SULYDGRV OD GLIXVLyQ GH FDPSDxDV gratuitas para erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas y a realizarlos con respeto a OD GLJQLGDG GH ODV PXMHUHV DGROHVFHQWHV \ QLxDV considerando formas inclusivas de comunicación. Artículo 6: MECANISMOS DE COLABORACIÓN. Dentro de sus atribuciones, la Comisión podrá invitar para asesoría o asistencia técnica en temas puntuales a expertas/os nacionales e internacionales. Asimismo, la Comisión propiciará espacios de interlocución y retroalimentación con los distintos poderes del Estado, sobre los principales hallazgos y recomendaciones que se generen a partir de la misma labor de la Comisión. Artículo 7: ORGANISMOS DE OBSERVACIÓN: Se VROLFLWDUi TXH OD 2¿FLQD GHO $OWR &RPLVLRQDGR SDUD ORV Derechos Humanos (OACNUDH) y ONU Mujeres puedan integrar en calidad de observadores con voz, pero sin voto en las sesiones ordinarias a excepción en los puntos de agenda TXHVHUH¿HUDQDODOHFWXUDGHDFWDV\SUHVHQWDFLyQHLQIRUPH de casos. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN Artículo 8: La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias cada mes y en sesiones extraordinarias cuando las convoque la presidencia de turno, o a solicitud por escrito de al menos tres (3) de sus integrantes. Dicha solicitud deberá realizarse con tres (3) días de antelación, excepto cuando se trate de situaciones de emergencia, en caso de ser necesario la Comisión podrá sesionar en diferentes lugares dentro del país. Artículo 9: Las convocatorias y elaboración de la propuesta de agenda de trabajo de las sesiones ordinarias se harán al menos con diez (10) días calendario de antelación, mediante comunicación escrita girada por la Presidencia de turno o la Secretaría Ejecutiva de la Comisión y deberán contener, además de la indicación de lugar, hora y fecha de la sesión, la propuesta de agenda y la documentación de respaldo correspondiente. Las propuestas de incorporación de temas a la agenda, deberá realizarse dentro de los diez (10) días previos a la celebración de la sesión. En el desarrollo de las sesiones deberán seguirse las normas parlamentarias. Artículo 10: Para que la Comisión se considere legalmente instalada, deberán estar presentes, la presidencia de turno o su suplente y la mitad más uno de los representantes propietarios o sus respectivos suplentes. En la toma de decisiones prevalecerá el diálogo y el consenso. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple, en caso de empate la presidencia en funciones tendrá voto de calidad. Artículo 11: En caso de no reunirse el quórum al que se UH¿HUH HO DUWtFXOR DQWHULRU la sesión se desarrollará media KRUDGHVSXpVHQHOPLVPROXJDU\IHFKDVHxDODGRVFRQODV y los miembros que asistan y sus acuerdos tendrán validez. Para que el quórum se considere instalado deberá contarse con la presencia de al menos una representante de las organizaciones de mujeres integrantes de la Comisión.
Artículo 12: De cada sesión de la Comisión se levantará la correspondiente Acta, misma que deberá ser aprobada y ¿UPDGD SRU ODV \ ORV DVLVWHQWHV \ UDWL¿FDGD HQ OD VLJXLHQWH sesión. Artículo 13: En casos excepcionales una vez iniciada la Sesión de la Comisión, aquellos asuntos de suma urgencia que por motivos de fuerza mayor o circunstancias debidamente MXVWL¿FDGDV QR KD\DQ VLGR LQFOXLGRV RSRUWXQDPHQWH HQ OD DJHQGD SRGUiQ VHU LQFOXLGRV DO PRPHQWR GH ¿QDOL]DU OD lectura de la agenda del día. (QYLUWXGGHORDQWHULRUDO¿QDOL]DUODOHFWXUDGHODDJHQGDSRU parte de la Secretaría Ejecutiva o Presidencia de la Comisión preguntará a todos los integrantes si desean introducir algún punto. El integrante de la Comisión que desee introducir un punto deberá solicitar respetuosamente el uso de la palabra a la Presidencia de la Comisión levantando su mano y esperando su turno. Cedido a éste el uso de la palabra deberá introducir el punto y las razones en las que se fundamente para su inclusión, concediéndosele para tal efecto cinco (5) minutos. Habiendo terminado su participación, inmediatamente se someterá a votación del pleno de la Comisión, requiriéndose para su inclusión el voto favorable de la mayoría simple de los presentes. Artículo 14: Las sesiones se llevarán a cabo respetando la agenda aprobada, al momento de tratar un punto la presidencia de la Comisión introducirá el mismo mediante la lectura de su título, acto seguido cederá el uso de la palabra al ponente a efectos de que desarrolle el mismo en un período de tiempo que no deberá exceder los diez (10) minutos. CAPÍTULO III DE LA PRESIDENCIA Y DE LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN Artículo 15: La Comisión será presidida de forma alterna por las instituciones estatales que integran la Comisión, a excepción del CONADEH. Asimismo, deberá designarse entre los y las representantes de las distintas instituciones y organizaciones integrantes de la Comisión, una Secretaría Ejecutiva. Ambos cargos durarán en sus funciones dos (2) DxRV Una vez instalada la Comisión las instituciones y organizaciones representantes realizarán la propuesta para la Presidencia y Secretaría Ejecutiva quienes serán electos por mayoría simple. CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN Artículo 16: La Presidencia en turno de la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
- a)
Representar legalmente a la Comisión;
- b)
Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;
- c)
Proponer la agenda de cada sesión;
- d)
Proponer, para ser aprobados por la Comisión, los planes y programas de trabajo de la misma;
- e)
Formular los informes que permitan conocer el trabajo de la Comisión;
- f)
Gestionar los apoyos y recursos necesarios para el funcionamiento y labor de la Comisión, provenientes del presupuesto de cada dependencia, Institución o de organismos de cooperación;
- g)
Vigilar porque se cumplan los acuerdos de la Comisión;
- h)
Firmar los documentos que emita la Comisión y la FRUUHVSRQGHQFLDR¿FLDOGHODPLVPD\
- i)
Las demás que sean delegadas por la Comisión. Artículo 17: La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes: a. Colaborar con la Presidencia de turno en la elaboración de la propuesta de Agenda y convocatoria a las sesiones de la Comisión;
b5HGDFWDUODVFRPXQLFDFLRQHVR¿FLDOHVGHOD&RPLVLyQ DVHU¿UPDGDVSRUODSUHVLGHQFLD D GHWXUQR c. Colaborar con la presidencia de turno en la elaboración de las propuestas de planes y programas de trabajo de la Comisión; d. Elaborar y llevar control de las Actas de las sesiones de OD&RPLVLyQ\¿UPDUODVFXDQGRKD\DQVLGRDSUREDGDV e. Manejar y custodiar la documentación, correspondencia y resoluciones de la Comisión; f. Presentar informe sobre la gestión y utilización de los recursos económicos de la Comisión; g. Recibir en la primera sesión la acreditación de los representantes propietarios y suplentes de las instituciones y organizaciones parte de la Comisión de lo cual deberá quedar constancia en acta; y, h. Otras que le sean delegadas; Artículo 18: Las/los representantes propietarios(as) tendrán las siguientes atribuciones:
- a)
Representar a su dependencia u organización ante la Comisión;
- b)
Expresar opiniones y emitir su voto en las sesiones de la Comisión;
- c)
Proponer a la Comisión la realización de programas o estudios que coadyuven al buen funcionamiento de las áreas de coordinación;
- d)
Informar a la Comisión sobre los avances de su Institución, Dependencia u Organización en torno a la problemática objeto de trabajo; H $SUREDU \ ¿UPDU ODV DFWDV GH ODV VHVLRQHV GH OD Comisión; y, f. Otras que les permitan cumplir con el objeto de la Comisión. En ausencia del representante propietario(a), el suplente tendrá las mismas atribuciones. Artículo 19: Los representantes suplentes sustituyen a sus propietarios una vez acreditados y deberán asistir debidamente informados de los temas o puntos a tratar, por lo que podrán estar presentes en la totalidad de las sesiones de la Comisión, contando con voz, pero sin voto, cuando los(as) propietarias estén presentes. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 20: El presente Reglamento podrá ser reformado a solicitud de 3 integrantes de la Comisión en sesión extraordinaria convocada para ese efecto y deberá ser UDWL¿FDGRHQRWUDVHVLyQGHODFRPLVLyQ SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión representada por el Instituto Nacional de la Mujer D TXH SXEOLTXH HO SUHVHQWH UHJODPHQWR HQ HO 'LDULR 2¿FLDO ³/D*DFHWD´ TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 6 días del mes de junio de 2019. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios Presidencia de la Comisión Interistitucional de Seguimiento a las Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios
- a)
- a)
- 1)