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13 de junio de 2025Vigente

Acuerdo No. SAG-068-2025 — Delegación de facultades para ejecución del Programa Bono Cafetalero para la Fertilización

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  • Decreto: SAG-068-2025
  • Publicación: 13 de junio de 2025
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
  • Gaceta: 36,863

Considerandos

Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Que según el Artículo No. 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, en relación con el Artículo 19 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, le corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas.

Que el objeto general de la Ley de Simplificación Administrativa consiste en establecer las EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados.

Que es deber del Estado asegurar por todos los medios a su alcance, el derecho a la seguridad alimentaria del pueblo hondureño, en virtud de lo cual resulta indispensable tomar medidas de carácter extraordinario; por consiguiente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), realizará arduos e incansables esfuerzos para mitigar los daños irreversibles y sin precedentes que los fenómenos naturales han ocasionado al Sector Cafetalero, dejando a la población hondureña en un estado de total vulnerabilidad e inseguridad alimentaria, en virtud de las cuantiosas pérdidas sufridas producto de los cambios climáticos. CONSIDERANDO: El PROGRAMA “BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES”, está dirigido a mejorar los ingresos de las familias cafetaleras pequeñas y medianas, siendo éste uno de los fines principales planteados en el Plan Bicentenario 2022-2026.

Que mediante Decreto No. 4-2025 de fecha 06 de febrero del 2025, se aprobaron las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2025, mediante el cual se aprueba el Presupuesto de la Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en el cual se incorporaron dentro del Programa No. 23 y Actividad Obra No. 003, TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.350,000,000.00), destinados a la Ejecución del PROGRAMA “BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES”.

Que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), Organismo especializado en agricultura del Sistema Interamericano, ha apoyado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería(SAG)como asesor,administrador y garante de la transparencia en el manejo de los recursos financieros, tanto nacionales como internacionales, incluyendo los fondos del Bono de Solidaridad Productiva, Bono Cafetalero, Fondos de Alimentos para el Progreso (USDA), Bono Ganadero, Bono Tecnológico Productivo, entre otros, demostrando un manejo transparente y un desempeño eficiente de los recursos administrados.

Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería fue facultada para la implementación y ejecución del PROGRAMA “BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES”, que se ejecutará durante el ejercicio fiscal 2025, apoyándose en el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) para la ejecución de los fondos, por un monto de hasta TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.350,000,000.00) los cuales se deberán destinar para mejorar los ingresos de las familias cafetaleras mediante un apoyo a la fertilización; asimismo un aporte integral de formación, capacitación y otros insumos para el fortalecimiento de fincas y generación de valor agregado en fincas; contribuyendo a la producción y al impulso de la caficultura nacional.

Que en fecha veinte(20)demayo del año dos mil veinticinco (2025), fue firmada la CARTA DE ENTENDIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PARA APOYAR EL PROGRAMA “BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AÑO 2025”, celebrada entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior.

Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que según Acuerdo Ejecutivo No. 32-2025, de fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil venticinco (2025), se nombro al Ciudadano ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA, en el cargo de Secretario General, en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Que para cumplir con los objetivos de la simplificación, se hace necesario delegar en el Secretario General por medio de quien ejerza su titularidad, el ejercicio de funciones en determinada materia como ser específicamente los actos de trámite cualquiera que sea su naturaleza siempre y cuando no impliquen aquellos que pongan fin al procedimiento administrativo, resuelvan recursos, reconozcan o limiten derechos de los particulares.

Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por Ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.

Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, literalmente reza: “En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior”.

Texto completo

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que según el Artículo No. 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, en relación con el Artículo 19 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, le corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que el objeto general de la Ley de Simplificación Administrativa consiste en establecer las

EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado asegurar por todos los medios a su alcance, el derecho a la seguridad alimentaria del pueblo hondureño, en virtud de lo cual resulta indispensable tomar medidas de carácter extraordinario; por consiguiente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), realizará arduos e incansables esfuerzos para mitigar los daños irreversibles y sin precedentes que los fenómenos naturales han ocasionado al Sector Cafetalero, dejando a la población hondureña en un estado de total vulnerabilidad e inseguridad alimentaria, en virtud de las cuantiosas pérdidas sufridas producto de los cambios climáticos. CONSIDERANDO: El PROGRAMA “BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES”, está dirigido a mejorar los ingresos de las familias cafetaleras pequeñas y medianas, siendo éste uno de los fines principales planteados en el Plan Bicentenario 2022-2026. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 4-2025 de fecha 06 de febrero del 2025, se aprobaron las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2025, mediante el cual se aprueba el Presupuesto de la Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en el cual se incorporaron dentro del Programa No. 23 y Actividad Obra No. 003, TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.350,000,000.00), destinados a la Ejecución del PROGRAMA “BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES”. CONSIDERANDO: Que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), Organismo especializado en agricultura del Sistema Interamericano, ha apoyado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería(SAG)como asesor,administrador y garante de la transparencia en el manejo de los recursos

financieros, tanto nacionales como internacionales, incluyendo los fondos del Bono de Solidaridad Productiva, Bono Cafetalero, Fondos de Alimentos para el Progreso (USDA), Bono Ganadero, Bono Tecnológico Productivo, entre otros, demostrando un manejo transparente y un desempeño eficiente de los recursos administrados. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería fue facultada para la implementación y ejecución del PROGRAMA “BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES”, que se ejecutará durante el ejercicio fiscal 2025, apoyándose en el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) para la ejecución de los fondos, por un monto de hasta TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.350,000,000.00) los cuales se deberán destinar para mejorar los ingresos de las familias cafetaleras mediante un apoyo a la fertilización; asimismo un aporte integral de formación, capacitación y otros insumos para el fortalecimiento de fincas y generación de valor agregado en fincas; contribuyendo a la producción y al impulso de la caficultura nacional. CONSIDERANDO:Que en fecha veinte(20)demayo del año dos mil veinticinco (2025), fue firmada la CARTA DE ENTENDIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PARA APOYAR EL PROGRAMA “BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AÑO 2025”, celebrada entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 247 y 321 de la Constitución de la República; 33 párrafo primero; 1, 28, 36 numeral 8); 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 24 y 29 numeral 3) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo PCM-04-2022 y la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar el PROGRAMA “BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AÑO 2025”. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la facultad de Firma y Administración para la continuación de la ejecución del PROGRAMA “BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS Y

MEDIANOS PRODUCTORES AÑO 2025”, en el Subsecretario de Caficultura, el Ciudadano CARLOS ROBERTO MURILLO TEJADA, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 246-2023 de fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), para la suscripción de solicitudes de contratación de personal bajo procesos de evaluación (mínimo a aplicar tres (3) candidatos); pagos de planillas contra entrega de productos de los consultores; autorizar desde el inicio del proceso la compra de insumos para bonos, bienes, obras, servicios y trámites derivados de éstos hasta su ejecución; Autorizar viáticos de todo el personal bajo su cargo y lineamientos de conformidad a la Ley, en el marco de la planificación del PROGRAMA “BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AÑO 2025” y, demás actividades que se encuentran detalladas en la Cláusula Cuarta: Responsabilidades de las Partes; Literal a), de la CARTA DE ENTENDIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PARA APOYAR EL PROGRAMA “BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AÑO 2025”, con vigencia desde el veinte (20) de mayo hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), debiendo rendir a este despacho, informes mensuales sobre las actividades desarrolladas y los gastos efectuados en la ejecución de los fondos apoyándose en el IICA por un monto de hasta TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 350,000,000.00), los cuales deben estar aprobados en el Plan Operativo del Programa sin salir se de ellos a fin de garantizar la transparencia y con ello el logro de los objetivos del PROGRAMA “BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AÑO 2025”, así como la rendición de cuentas para un mejor desempeño institucional y del gobierno en general, quedando entendidos de manera expresa que todo lo firmado mediante esta delegación será única y exclusivamente responsabilidad del delegado. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. Ph.D LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-069-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 28 de mayo, 2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 30, 34, 36 numeral 8) y 19), 122, 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo,según Decreto Ejecutivo PCM-008-97, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 07 de junio de 1997. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Caficultura de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, Ciudadano CARLOS ROBERTO MURILLO TEJADA, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 246-2023, de fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), las atribuciones

que en cuanto a Ley corresponden al titular de ésta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirla y representarla en todo aquello que corresponda, así como las reuniones que convoque la Excelentísima señora Presidenta de la República o quien quede facultado en dicho cargo; como Secretario de Estado, por Ley, durante el período comprendido del cuatro (04) al siete (07) de junio del dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. Ph. D LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA SECRETARIO GENERAL/SAG Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-070-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 2 de junio, 2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo No. 32-2025, de fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil venticinco (2025), se nombro al Ciudadano ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA, en el cargo de Secretario General, en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos de la simplificación, se hace necesario delegar en el Secretario General por medio de quien ejerza su titularidad, el ejercicio de funciones en determinada materia como ser específicamente los actos de trámite cualquiera que sea su naturaleza siempre y cuando no impliquen aquellos que pongan fin al procedimiento

administrativo, resuelvan recursos, reconozcan o limiten derechos de los particulares. CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por Ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, literalmente reza: “En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior”. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 1, 2, 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 36 numeral 8 y 19), 116, 118, 122, 123, de la Ley General de la Administración Pública; 17, 24, 27 y 28 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 07 de junio de 1997. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Abogado DIMAS OMAR FIGUEROA, la responsabilidad de ejercer temporalmente el cargo de Secretario General, por Ley, durante el período comprendido del dia cuatro (04) al siete (07) de junio del año dos mil veinticinco (2025) con la facultad de emitir y autorizar las firmas en las providencias y resoluciones que en los diferentes trámites o reclamos administrativos sean necesarios para regular la sustanciación del procedimiento administrativo, a fin de no entorpecer los trámites que se desarrollan en esta Secretaría de Estado. SEGUNDO: El Abogado DIMAS OMAR FIGUEROA, será responsable del ejercicio de la función que le ha sido delegado. TERCERO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA SECRETARIO GENERAL

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