Acuerdo No. SAR-72-2025 — Autorizar el descargo de la cuenta corriente de obligados tributarios
Servicio de Administración de Rentas (SAR)
- Decreto: SAR-72-2025
- Publicación: 20 de marzo de 2025
- Órgano emisor: Servicio de Administración de Rentas (SAR)
- Gaceta: 36,795
Considerandos
Que el Artículo 351 de la Constitución de la República establece los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad en el Sistema Tributario, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
Que el artículo 195 del Decreto No. 170-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,224 de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), contentivo del Código Tributario, crea la Administración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República, denominándose por el Presidente de la República como SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
Que de conformidad al numeral 1) del artículo 197 del Código Tributario define que la Administración Tributaria estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango ministerial, nombrado por el (la) Presidente(a) de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos administrativos y metas, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias del Estado.
Que el Artículo 198 del Código Tributario establece como atribuciones de la Administración EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Tributaria las siguientes: “1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, el Código Tributario, las Leyes y demás normas de carácter tributario; … 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el presente Código y la Ley...”.
Que en el Artículo 199 del Decreto en mención, establecen las atribuciones del Director Ejecutivo del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR): 1) Ejercer la representación legal, administración general, dirección y manejo de la institución…, 12) Las demás funciones que le confieran el presente Código y las leyes aplicables.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 202-2024 de fecha 11 de septiembre del 2024 se nombró a la suscrita, como Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango de Secretaria de Estado.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 435-2022 de fecha 9 de septiembre del 2022, fue nombrada la ciudadana NIDIA SARAHÍ BERRÍOS MARTÍNEZ, en el cargo de SECRETARIA GENERAL del Servicio de Administración de Rentas.
Que el Artículo 131 del Código Tributario establece: De las Deudas Tributarias Incobrables por Razón de Costo Beneficio y Depuración de la Cuenta Corriente de los Obligados Tributarios, la Administración Tributaria en el mes de febrero de cada año debe proceder a: 1) Descargar de la Cuenta Corriente de los obligados tributarios, los créditos tributarios firmes a favor del Estado, cuyo monto sea igual o inferior a un (1) salario mínimo promedio vigente; y, 2) Proceder a descargar de la Cuenta Corriente de los obligados tributarios, los montos acumulados de créditos y deudas de ejercicios fiscales anteriores ya prescritos…
Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social mediante Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-109-2024 de fecha veintiuno (21) de marzo de 2024, fijó el salario mínimo promedio el que regirá en todo el país a partir del primero (01) de enero del año dos mil veinticinco (2025), estableciendo la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO LEMPIRAS CON DIECISÉIS CENTAVOS (L13,985.16), el que a la fecha de la emisión del presente Acuerdo constituye el salario mínimo promedio vigente legal.
Que, en aras de una gestión efectiva y eficaz y en cumplimiento a las normas legales antes citadas, es procedente realizar los descargos en la cuenta corriente de los obligados tributarios administrados por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), todos los créditos tributarios firmes a favor del Estado cuyo monto acumulado sea igual o inferior a un (01) salario mínimo promedio vigente; así como debido a su costo beneficio. En consecuencia, debe instruirse a las unidades correspondientes a que procedan con el descargo de dichos créditos a favor del Estado según detalle consignado en el Anexo A del presente Acuerdo; dicho descargo se hará sin perjuicio de la facultad que tiene esta institución de verificar las declaraciones y del derecho que tiene el obligado tributario de rectificar las mismas.
Que la figura del agente de retención es un mecanismo utilizado por el Estado por medio del cual se facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incrementando la recaudación de los impuestos que son pagados en las relaciones entre personas naturales o jurídicas; por lo que, es tributaria mente justo excluir del descargo a realizar, aquellas obligaciones originadas por impuestos retenidos, en virtud que, estos constituyen impuestos ya pagados por el sujeto pasivo principal de la relación tributaria, y de eliminarse, se reconocerían a favor del agente de retención, valores de los que se ha apropiado indebidamente; sin menoscabo de la responsabilidad penal que conlleva de conformidad a lo establecido en el Código Penal por apropiarse de impuestos que le pertenecen a la Hacienda Pública.
Que la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario remitió el listado de los montos acumulados a favor del Estado que no exceden el salario mínimo promedio vigente y que conforman el Anexo A del presente Acuerdo.
Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptan la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias.
Articulos
AUTORIZAR EL DESCARGO de la cuenta corriente de los obligados tributarios administrados por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), todos los créditos tributarios firmes a favor del Estado cuyo monto acumulado no sobrepasa la cantidad correspondiente a un (1) salario mínimo promedio vigente el cual, a la fecha de emisión del presente Acuerdo, equivale a TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO LEMPIRAS CON DIECISÉIS CENTAVOS (L. 13,985.16), según la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; sin perjuicio de la facultad que tiene esta institución de verificar las declaraciones y del derecho que tiene el obligado tributario de rectificar las mismas. Las obligaciones tributarias materiales por descargar son las detalladas en el Anexo A del presente Acuerdo.
Se exceptúa de lo dispuesto en el Ordinal “PRIMERO”, las obligaciones tributarias derivadas de impuestos retenidos, en virtud que, estos constituyen impuestos ya pagados por el sujeto pasivo principal de la relación tributaria.
Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TECNOLOGÍA a mantener un respaldo de las obligaciones tributarias que son afectadas por el presente Acuerdo, para efectos de cualquier verificación o consulta posterior.
El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.- PUBLÍQUESE. ROSA MARIANA RÍOS MUNGUÍA DIRECTORA EJECUTIVA NIDIA SARAHÍ BERRIOS MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Sección “B” SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO