Acuerdo Ministerial No. SAG-06-2025 — Declaración de períodos de veda para pesquerías de langosta, camarón, caracol, concha reina, pepino de mar, peces loro, peces cirujano, meros, tiburones y medusas
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Decreto: SAG-06-2025
- Publicación: 4 de marzo de 2025
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Gaceta: 36,781
Considerandos
Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, las estrategias, Planes de Manejo, Planes de Ordenamiento, fijar épocas de veda y medidas necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales del país.
Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a través de la DIGEPESCA debe establecer mediante acuerdo las vedas espaciales y temporales en áreas de pesca específicas o mixtas, que resulten conveniente para la recuperación de las poblaciones hidrobiológicas objetos de captura.
Que los recursos hidrobiológicos sujetos a pesquerías, tales como camarón, langosta, caracol gigante, concha reina, pepinos de mar y diversas especies de escama, tienen una distribución geográfica amplia en la región centroamericana y el Caribe. Por esta razón, es crucial el establecimiento de medidas de ordenación bajo periodos de veda EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 que en primera instancia respeten la época de mayor reproducción de cada especie.
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LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, las estrategias, Planes de Manejo, Planes de Ordenamiento, fijar épocas de veda y medidas necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales del país. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a través de la DIGEPESCA debe establecer mediante acuerdo las vedas espaciales y temporales en áreas de pesca específicas o mixtas, que resulten conveniente para la recuperación de las poblaciones hidrobiológicas objetos de captura. CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos sujetos a pesquerías, tales como camarón, langosta, caracol gigante, concha reina, pepinos de mar y diversas especies de escama, tienen una distribución geográfica amplia en la región centroamericana y el Caribe. Por esta razón, es crucial el establecimiento de medidas de ordenación bajo periodos de veda
EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
que en primera instancia respeten la época de mayor reproducción de cada especie. POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 255 y 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 2, 3, 4, 5, 8, 10, 19, 34 y 62, de la Ley General de Pesca y Acuicultura Vigente. ACUERDA PRIMERO Se declara periodo de veda para la pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus), bajo los métodos de pesca (nasa-buzo) a partir de las 00:00 horas del día uno (01) de marzo hasta las 23:59 horas del día treinta (30) de junio del 2025. Los armadores o capitanes de embarcaciones langosteras al finalizar el periodo de pesca y previo al atraque de los barcos en puerto o bases de operación, deberán notificar 48 horas antes de su llegada al inspector de pesca a fin de que este proceda a realizar el inventario de los aparejos de pesca que vengan a bordo, verificando el cumplimiento del Acuerdo Ministerial SAG- 105-2024 y el Reglamento Regional OSP-02- 09. SEGUNDO Se declara periodo de veda para la pesquería de camarón blanco (Litopenaeus schmitti), camarón café (Farfantepenaeus aztecus) y camarón rosado (Farfantepenaeus duorarum) a partir de las 00:00 horas del día uno (01) de marzo hasta las 23:59 horas del día treinta (30) de junio del 2025. La fecha de apertura de la actividad pesquera quedará condicionada a los resultados obtenidos de los muestreos que determinen la talla comercial. El procedimiento para la realización de dichos muestreos estará contenido en el Protocolo de Muestreos para la verificación de talla comercial de camarón de arrastre de la DIGEPESCA. Estos estudios biométricos deberán ser realizados a partir de la segunda quincena del mes de abril por técnicos de la DIGEPESCA, con el apoyo de la industria pesquera, en coordinación con personal de la Fuerza Naval de Honduras, quedando supeditada la apertura de la pesca de camarón a los resultados obtenidos. TERCERO Se declara periodo de veda para la pesquería de Caracol Rosado (Aliger gigas), a partir de
las 00:00 horas del día uno (01) de julio de 2025, hasta las 23:59 horas del día treinta y uno (31) de enero del 2026. CUARTO Se declara periodo de veda para el aprovechamiento de la Concha Reina (Cassis madagascariensis), a partir de las 00:00 horas del día uno (01) de septiembre de 2025, hasta las 23:59 horas del treinta y uno (31) de marzo del 2026. QUINTO Se declara periodo de veda para la pesquería Pepino de Mar Molongo (Holothuria mexicana) a partir de las 00:00 horas del día uno (01) de junio hasta las 23:59 horas del día treinta y uno (31) de octubre del 2025, su continuidad estará sujeta a los resultados obtenidos del informe final del PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PLAN DE MANEJO PESQUERO DE PEPINO DE MAR. SEXTO Se mantiene el periodo de veda indefinida de las especies de pepino de mar café (Isostichopus badionotus) y pepino de mar peludo (Actinopyga agostizo) hasta que la autoridad competente determine la recuperación de la población de dicho recurso pesquero, conforme al PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PLAN DE MANEJO PESQUERO DE PEPINO DE MAR. SÉPTIMO Se declara veda indefinida para las especies de peces loro (Fam. Scaridae) y peces cirujano (Fam. Acanthuridae), debido a que desempeñan un papel fundamental en el mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas marinos, ya que contribuyen a la regulación de la población de algas en los arrecifes, previniendo su proliferación excesiva y permitiendo la regeneración de los corales. 1. Familia Scaridade (peces loro):
- a)
Scarus coelestinus (Medianoche)
- b)
Scarus coeruleus (Azul)
- c)
Scarus guacamaia (Guacamaya)
- d)
Scarus iseri (Rayado)
- e)
Scarus taeniopterus (Princesa)
- f)
Scarus vet u la (Reina)
- g)
Sparisoma atomarium (Greenblotch)
- h)
Sparisoma aurofrenatum (Banda Roja)
- i)
Sparisoma chrysopterum (Cola Roja)
- j)
Sparisoma rubripinne(Cola Amarilla)
- k)
Sparisoma viride (Semáforo) 2. Familia Acanthuridae (peces cirujanos):
- a)
Acanthurus coeruleus (Cirujano azul)
- b)
Acanthurus tractus (Cirujano pardo)
- c)
Acanthurus chirurgus (Cirujano rayado). OCTAVO Se declara veda indefinida en las aguas jurisdiccionales de Honduras para la pesca del mero nassau (Epinephelus striatus), en el marco del código de Conducta de la
Pesca Responsable y su Criterio Precautorio (promulgado por la FAO). NOVENO: Se establece veda temporal para las siguientes especies de meros: Mero tigre (Mycteroperca tigris), mero aleta amarilla (Mycteroperca venenosa) y mero negro (Mycteroperca bonaci), a partir del día uno (01) de noviembre del 2025, hasta el día treinta (30) de abril del 2026. Esta medida se toma debido a que dicho período corresponde al momento en que se registran las mayores agregaciones de estas especies para su reproducción. DÉCIMO: Se mantiene la veda indefinida para la pesca de todas las especies de tiburón en las aguas jurisdiccionales de la República de Honduras. Queda terminantemente prohibida la captura, tenencia, comercialización nacional y exportación de todas sus partes y derivados (aletas, carne, cuero, piel, aceite, mandíbulas, entre otros), excepto en los casos de captura incidental artesanal de tiburón con tras mall o, debidamente verificada por la DIGEPESCA, conforme lo establecido en el Decreto Legislativo No. 26-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de mayo de 2016. Igualmente, se prohíbe la importación de cualquier especie de tiburón, sin importar el país de procedencia. DÉCIMO PRIMERO: Se declara periodo de veda para la captura de medusa bola de cañón (Stomolophus meleagris) a partir de las 00:00 horas del día uno (01) de marzo hasta las 23:59 horas del día treinta (30) de junio del 2025. Estableciendo que este periodo podrá modificarse en base la información científica y técnica que resulte del monitoreo de la pesquería, a fin de ordenar el periodo de veda de esta especie, procurando el mayor respeto a sus periodos reproductivos en donde se reporte el mayor índice de madurez de la especie. DÉCIMO SEGUNDO: Los jefes e inspectores de las oficinas Regionales de la DIGEPESCA deberán realizar inspecciones en las plantas procesadoras y empacadoras de mariscos, así como centros de comercialización de productos pesqueros, debiendo levantar el respectivo inventario de producto pesquero almacenado en sus depósitos y cuartos fríos dos semanas antes del inicio de cada temporada de veda de las distintas especies. Dicho inventario será remitido a la Unidad de Estadísticas y al Departamento de Control y Fiscalización. DÉCIMO TERCERO: Los productos pesqueros bajo inventario y reportados al terminar la temporada de pesca e iniciado el periodo de veda podrán ser comercializados. De ser producto no inventariado, se considerará como pesca ilegal No Declarada y No Reglamentada (INDNR),
y se aplicará la sanción administrativa correspondiente conforme establece la Ley General de Pesca y Acuicultura, a excepción de especies de escama no incluidas en el periodo de veda. DÉCIMO CUARTO: Una vez concluida la temporada de pesca en el mes de marzo los jefes e inspectores de las Oficinas Regionales de la DIGEPESCA en coordinación con la Marina Mercante y la Fuerza Naval de Honduras deberán levantar las actas de inspección de toda la Flota Pesquera Nacional (FPN), con el propósito de verificar que las mismas estén en los respectivos puertos. De igual manera, se deberá hacer este proceso cuando termine las temporadas de pesca para caracol y pepino de mar. Asimismo, deberán inspeccionar las embarcaciones artesanales e industriales que participantes en el PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PLAN DE MANEJO PESQUERO DE PEPINO DE MAR temporada 2025-2026; así como aquellas embarcaciones artesanales avanzadas que captura ron langosta, conforme al Convenio firmado entre la SAG y los pescadores artesanales el 12 de julio de 2023. Las embarcaciones que no cumplan con lo dispuesto en el presente acuerdo serán sancionadas conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura. DÉCIMO QUINTO: El incumplimiento a los periodos de veda dará lugar a la suspensión de la licencia de pesca respectiva (artículo 76) y a la aplicación de las sanciones administrativas señaladas en el artículo 107 de la Ley de Pesca y Acuicultura (Decreto No. 106-2015). DÉCIMO SEXTO: Queda derogado en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial SAG-067-2024. DÉCIMO SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE: LAURA ELENA SUAZO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
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- a)