Acuerdo No. SAG-001-2025 — Delegación de facultades para administración del Programa Bono Cafetalero para la Fertilización
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Decreto: SAG-001-2025
- Publicación: 29 de enero de 2025
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Gaceta: 36,752
Considerandos
Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana Laura Elena Suazo Torres, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
Que según el Artículo No. 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, en relación con el Artículo 19 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, le corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
Que el objeto general de la Ley de Simplificación Administrativa consiste en establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados.
Que es deber del Estado asegurar por todos los medios a su alcance, el derecho a la seguridad alimentaria del pueblo hondureño, en virtud de lo cual resulta indispensable tomar medidas de carácter extraordinario; por consiguiente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) realizará arduos e incansables esfuerzos para mitigar los daños irreversibles y sin precedentes que los fenómenos naturales han ocasionado al Sector Cafetalero, dejando a la población hondureña en un estado de total vulnerabilidad e inseguridad alimentaria, en virtud de las cuantiosas pérdidas sufridas producto de los cambios climáticos.
Que el Programa Bono Cafetalero para la fertilización en apoyo a pequeños y medianos caficultor es, se faculta mediante la priorización del sector agroalimentario adscrito en la política del sector agroalimentario 2023- 2043, así como en el PCM-04-2022, que declara al sector agropecuario como prioridad nacional y de interés público.
Que mediante Decreto No. 62-2023 se aprobaron las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024, mediante el cual, se aprueba el Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el que se incorporaron dentro del Programa No. 23 y Actividad Obra No. 003, DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 250,000,000.00), destinados a la ejecución del Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”, año 2024.
Que el “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”, está dirigido a mejorar los ingresos de las familias cafetaleras pequeñas y medianas y que este es uno de los fines principales planteados en el Plan Bicentenario 2022-2026.
Que en fecha 20 de mayo del año 2024, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y la Secretaría de Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), suscribieron una Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para apoyar el Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores” para el año 2024.
Que mediante Oficio SSC-237-2024 el Dr. Carlos Roberto Murillo Tejada, Sub-Secretario de Estado en el Despacho de Caficultura (SAG) solicita incluir la cantidad de L.4,500,000.00 (Cuatro Millones Quinientos Mil Lempiras Exactos) de los cuales L. 3,183,122.14 (Tres Millones Ciento Ochenta y Tres Mil Ciento Veintidós Lempiras con Catorce Centavos) provienen de la generación de intereses de la cuenta abierta para el manejo de fondos de la Carta de Entendimiento generados al treinta y uno (31) de octubre del dos mil veinticuatro (2024), y, L. 1,316,877.86 (Un Millón Trescientos Dieciséis Mil Ochocientos Setenta y Siete Lempiras con Ochenta y Seis Centavos) representan la proyección de los intereses a generar al treinta (30) de abril del dos mil veinticinco (2025).
Que en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), fue firmada la ADENDA No.1, a la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar el Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores año 2024” celebrada entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), mediante la cual las partes acuerdan modificar la Clausula Segunda: Monto de la Carta de Entendimiento y la Clausula Novena: Vigencia, Duración y Modificaciones; estableciéndose que la presente Adenda tendrá una vigencia desde la fecha de su firma hasta el treinta (30) de abril del dos mil veinticinco (2025).
Articulos
Delegar la facultad de Firma y Administración en la continuación de la ejecución del remanente y los intereses generados del Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores año 2024”, en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Caficultura, ciudadano CARLOS ROBERTO MURILLO TEJADA, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 246-2023, de fecha 26 de octubre del año 2023, para la suscripción de solicitudes de contratación de personal bajo procesos de evaluación (mínimo a aplicar tres (3) candidatos); Pagos de planillas contra entrega de productos de los consultores; Autorizar desde el inicio del proceso la compra de insumos para bonos, bienes, obras, servicios y trámites derivados de éstos hasta su ejecución; Autorizar viáticos de todo el personal bajo su cargo y lineamientos de conformidad a la ley, en el marco de la planificación del Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”, para el Año 2024, y demás actividades que se encuentran detalladas en la Cláusula Cuarta: Responsabilidades de las Partes; Literal a), de la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para apoyar el Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores” Año 2024, con vigencia desde el veinte (20) de mayo al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), debiendo rendir a este Despacho, informes mensuales sobre las actividades desarrolladas y los gastos efectuados en la ejecución de los fondos apoyándose en el IICA por un monto de L. 254,500,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS), con vigencia al treinta (30) de abril del dos mil veinticinco (2025), los cuales corresponden a: L. 250,000,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS destinados a la ejecución del Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”, con vigencia al treinta y uno (31) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) y, L. 4,500,000.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS) provenientes de la generación de intereses de la cuenta abierta para el manejo de fondos de la Carta de Entendimiento generados al treinta y uno (31) de octubre del dos mil veinticuatro (2024) y, la proyección de los intereses a generar al treinta (30) de abril del dos mil veinticinco (2025), los cuales deben estar aprobados en el Plan Operativo del Programa sin salir se de ellos a fin de garantizar la transparencia y con ello el logro de los objetivos del Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores” Año 2024, así como la rendición de cuentas para un mejor desempeño institucional y del gobierno en general, quedando entendidos de manera expresa que todo lo firmado en la administración y ejecución mediante esta delegación será única y exclusivamente responsabilidad del delegado.
El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 11-2022 DIMAS OMAR FIGUEROA SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAG-212-2024 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería