VigenteCategoria: TributarioTipo: Acuerdo
Decreto No. 819-2021 | 26 de noviembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,782

Acuerdo-819-2021

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Resumen

Este reglamento actualiza las reglas para que hondureños residentes permanentemente en el extranjero puedan traer ropa, aparatos electrónicos y efectos personales libres de impuestos durante noviembre y enero de cada año. Establece cantidades específicas permitidas (como 2 celulares, 1 televisor, 1 computadora) y requisitos como presentar pasaporte y comprobar residencia en el exterior por más de un año. Beneficia a hondureños que visitan el país en esas fechas y moderniza una norma de 34 años.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo No. 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que la Constitución de la República en su Artículo No. 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  3. 3.Que mediante Decreto No.185-86 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 21 de noviembre de 1986, se establece el período comprendido del 15 de noviembre al 15 de enero de cada año, como los meses del hondureño en el extranjero, para que puedan ingresar al país libre de todo gravamen, tasas o recargo alguno, ropa, efectos personales, así como aparatos eléctricos portátiles; como estímulo para que los hondureños residentes permanentemente en el extranjero.
  4. 4.Que conforme al mandato contenido en el Artículo 6 del Decreto No. 185-86, mediante Acuerdo No. 1482-B publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 10 de diciembre de 1986, se aprobó el reglamento que desarrolla las disposiciones contenidas en el citado Decreto, incluido el listado de mercancías que gozarán del beneficio de exención de gravamen, tasas o recargo.
  5. 5.Que habiendo transcurridos más de treinta y cuatro (34) años de la aprobación emisión del Reglamento del Decreto 185-86, se vuelve imperiosa la necesidad de su actualización conforme a la revolución tecnológica e innovación disruptiva en la industria de aparatos eléctricos portátiles y necesidades de la población hondureña.
  6. 6.Que de conformidad al Numeral 15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, le corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras
  7. 7.Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución
  8. 8.Que el Artículo 9 numeral 1 del Código Tributario establece lo siguiente: el Presidente de la República por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está facultado para dictar actos administrativos de carácter general denominados reglamentos, en el ámbito de su competencia de política tributaria y aduanera, y todos aquellas facultades que por disposición de la Constitución de la República y por Ley le correspondan, por sí o por conducta de la Secretaría de Estado… -- 1 of 5 --
  9. 9.Que el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, reformado con el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.266-2013 establece que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria a la Ley.
  10. 10.Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto PCM-35-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña.
  11. 11.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 1 de octubre del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre de 2020, el Presidente de la República delegó la firma en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la ley de administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.

Articulos

Articulo 1

OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en el Decreto No. 185-86.

Articulo 2

AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación durante el período comprendido del 15 de noviembre al 15 de enero de cada año, para todo hondureño por nacimiento o hijo de padre o madre hondureño por nacimiento y residentes de forma permanente en el extranjero por más de un año. Estas disposiciones serán aplicadas por las diferentes Guardaturas Aéreas, Administraciones de Aduana Terrestres y Marítimas, así como en los Puestos Fronterizos Integrados de la Administración Aduanera de Honduras.

Articulo 3

DEFINICIONES. Para efectos del presente Reglamento se definen los conceptos siguientes: -- 2 of 5 -- 1. Declaración De Oficio: Declaración efectuada por la autoridad aduanera para determinar los tributos cuando proceda. 2. Despacho Aduanero: El despacho aduanero de las mercancías es el conjunto de actos necesarios para someterlas a un régimen aduanero, que concluye con el levante de éstas. 3. Exención: Son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional y expresadas en las normas tributarias o aduaneras con rango de Ley que crean los tributos, que liberan de forma total o parcial del pago de la obligación tributaria; y que, para su goce en las declaraciones o autoliquidaciones, no se debe someter a procedimientos administrativos autorizantes. 4. Hondureño por nacimiento: De conformidad a la Constitución de la República son hondureños los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de los agentes diplomáticos; los nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños por nacimiento; los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves de guerra hondureñas, los nacidos en naves mercantes que se encuentren en aguas territoriales de Honduras y el infante de padres ignorados, encontrado en el territorio de Honduras. 5. Servicio de Transmisión de Datos (STD): Es la tasa en lempiras por el equivalente a Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5.00), que se cobra por cada declaración de mercancías que se registre en el sistema informático aduanero. CAPÍTULO II DE LA EXENCIÓN, REQUISITOS Y MERCANCÍAS AMPARADAS

Articulo 4

DE LA EXENCIÓN. La exención, comprende la introducción libre del pago de todo tributo, incluida la tasa por servicio de transmisión de datos (STD), para las mercancías detalladas en el Artículo 6 del presente Reglamento. Esta exención es de carácter personal e intransferible, se otorgará por una única vez y se considerará totalmente disfrutada por cualquier cantidad y mercancía que se hubiere otorgado al hondureño residente en el extranjero en su viaje al territorio nacional.

Articulo 5

REQUISITOS PARA GOZAR DEL BENEFICIO DE EXENCIÓN. Para gozar del beneficio de exención se deberán cumplir los requisitos siguientes: a) Ser hondureño por nacimiento, o hijo de padre o madre hondureña por nacimiento; b) Presentar pasaporte nacional o extranjero o cualquier documento oficial extendido en su lugar de residencia; c) En caso de tratarse de personas nacidas en el exterior que sean hijos de padre o madre hondureño por nacimiento, deberán presentar documento extendido por autoridad competente en el cual se acredite este extremo; d) Acreditar conforme a los documentos señalados en el literal b), su residencia permanente fuera del país por más de un (1) año; e) Ingresar al territorio nacional en el período comprendido del 15 de noviembre al 15 de enero; f) Traer como equipaje acompañado o no acompañado ropa, efectos personales, así como aparatos eléctricos portátiles según el listado descrito en el Artículo 6 del presente Reglamento. g) En el caso del equipaje no acompañado, el mismo deberá ingresar dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de ingreso del viajero. h) Presentar listado detallado de las mercancías con su respectivo valor en aduanas. -- 3 of 5 --

Articulo 6

MERCANCÍAS QUE PUEDEN INGRESAR. Las mercancías que pueden ingresar libres del pago de todo tributo son: 1. Doce (12) unidades de prendas de vestir por clase de artículo, para uso interior. 2. Doce (12) unidades de prendas de vestir por clase de artículo, para uso exterior. 3. Seis (6) unidades de ropa de cama por clase de artículo (edredones, sábanas, cubrecama, fundas, roda pie, cobijas o frazadas). 4. Seis (6) unidades de cortinas por clase de artículo para ventanales y para baño. 5. Seis (6) unidades de manteles por clase de artículo para mesa y de cocina. 6. Seis (6) toallas por clase de artículo para baño y para manos. 7. Tres (3) alfombras por clase de artículo para salas, baños y dormitorios. 8. Doce (12) pares de zapatos, tenis y sandalias por clase de artículo. 9. Seis (6) adornos de uso personal por clase de artículo (relojes incluyendo relojes inteligentes; anillos; pulseras; cadenas; aretes; lentes para sol; binchas y ganchos) 10. Seis (6) bolsos de mano para dama y billeteras por clase de artículo. 11. Doce (12) artículos de higiene personal por cada clase 12. Doce (12) productos para el cuidado de la piel por cada clase 13. Seis (6) Productos de belleza, por cada clase 14. Un (1) guitarra manual. 15. Tres (3) lociones para hombre y tres (3) para mujer 16. Doce (12) Libros. 17. Una (1) computadora portátil. 18. Una (1) Tablet. 19. Una (1) cafetera eléctrica. 20. Un (1) televisor de hasta 55 pulgadas como máximo completamente nuevo. 21. Una (1) aspiradora. 22. Una (1) licuadora. 23. Una (1) sandwichera. 24. Una (1) batidora. 25. Dos (2) teléfonos móviles. 26. Un (1) sistema de audio. 27. Un (1) horno microondas. 28. Un (1) ventilador. 29. Un (1) Calentador. 30. Un (1) horno tostador. 31. Un (1) procesador de alimentos. 32. Un (1) extractor de jugos. 33. Una (1) plancha de cocina. 34. Una (1) plancha eléctrica a vapor. 35. Tres (3) aparatos para el cuidado del cabello, que podrán ser una plancha de cerámica, pinza para rizar cabello y secadora de cabello 36. Una (1) guitarra eléctrica. 37. Un (1) piano o teclado musical. 38. Un (1) equipo de sonido. 39. Dos (2) parlante con bluetooth. 40. Un (1) Consola de video juegos completa. 41. Doce (12) video juegos. 42. Una (1) cámara fotográfica. 43. Una (1) Una cámara filmadora. 44. Un (1) Aire acondicionado. 45. Tres (3) Herramientas eléctricas. 46. Doce (12) unidades de Juguetes. 47. Tres (3) máquinas de afeitar. 48. Tres (3) tomadores de presión 49. Tres (3) glucómetros 50. Tres (3) flujómetros 51. Tres (3) Nebulizadores. 52. Tres (3) maquinas portátiles concentradores de oxígeno. -- 4 of 5 -- 53. Tres (3) oxímetros. 54. Seis (6) aros para anteojos. 55. Una (1) tienda de campaña. 56. Tres (3) bolsas para dormir.

Articulo 7

DEL DESPACHO ADUANERO. Las mercancías que ingresen al amparo de la exención relacionada serán despachadas mediante declaración de mercancías de oficio elaborada por la autoridad aduanera designada de la Guardatura Aérea, Administración de Aduana Terrestre o Marítima y Puestos Fronterizos Integrados. Para efectos de registro de la declaración de oficio, es responsabilidad del beneficiario presentar a la autoridad aduanera, el listado detallado de las mercancías con su respectivo valor en aduanas. La autoridad aduanera deberá digitalizar y cargar en el sistema informático el listado antes señalado y fotocopia de los documentos indicados en los literales b), c) y d) del artículo 5 del presente Reglamento, donde se denote el cumplimiento de las condiciones señaladas en dicho artículo.

Articulo 8

CONDICIONES PARA GOZAR DE LA EXENCIÓN. Para que el viajero, pueda gozar del beneficio a que se refiere el Artículo 4 del presente reglamento, deberá cumplir con las condiciones siguientes: i. Los contenidos en el Artículo 5 de este Reglamento. ii. Que las mercancías que se importen, atendiendo a la cantidad y clase, no se destinarán para fines comerciales; iii. Que no se trate de mercancías de importación prohibida;

Articulo 9

ATENCIÓN A VIAJEROS. Con el propósito de agilizar la recepción y otorgar un trámite preferencial amparados en el Decreto No.185-86, las diferentes Guardaturas Aéreas, Administraciones de Aduana Terrestres y Marítimas, así como los Puestos Fronterizos Integrados, deberán disponer del lugar y el personal adecuado. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

Articulo 10

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Administración Aduanera de Honduras, estará facultada para realizar los cambios, modificaciones y/o actualizaciones que sean necesarios para la eficiente aplicación del presente Reglamento.

Articulo 11

DEROGATORIA. A partir de la vigencia del presente Reglamento queda sin valor y efecto el Acuerdo No. 1482-B publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 10 de diciembre de 1986.

Articulo 12

VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO GENERAL DE COORDINACIÓN DE GOBIERNO ROXANA MELANI RODRIGUEZ SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY -- 5 of 5 --

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