VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. SDN-047-2023 | 8 de mayo de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,222
Acuerdo-SDN-047-2023
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Resumen
Este reglamento establece cómo la Secretaría de Defensa Nacional administrará dinero para ayudas sociales y donaciones. Beneficia a empleados de la institución y personas pobres, escuelas públicas y organizaciones sin fines de lucro que soliciten apoyo para vivienda, medicinas, educación, servicios básicos o emergencias funerarias, siempre que cumplan con los requisitos documentales y haya presupuesto disponible.
Considerandos
- 1.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numeral 6), 8), 10) y 12) establece que dentro de las atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado está la de emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución, ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado y ordenar los gastos de la Secretaría de Estado e intervenís en la tramitación de asignaciones adicionales y demás modificaciones del respectivo presupuesto.
- 2.Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo en su artículo 27 numerales 1), 4) y 7) enuncia que “Las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado; sus titulares tienen funciones de fedatarios, correspondiéndoles las siguientes atribuciones: 1. Asistir al Secretario de Estado y a los Subsecretarios de Estado; 4. Llevar el registro de los Decretos y Acuerdos que se dicten sobre asuntos del Ramo; 7. Autorizar la firma del Secretario o de los Subsecretarios de Estado en las providencias, acuerdos o resoluciones que dicten”.
- 3.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus artículos 19, 23 y 24 contempla que -- 1 of 6 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL los órganos administrativos desarrollarán su actividad, sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública, debiendo seguir las normas de economía, celeridad y eficacia para lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general, asimismo, los actos de la administración pública se producirán por escrito, indicando la autoridad que los emite y su fecha y serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico.
- 4.Que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas en su artículo 97 establece “Cauciones” y determina que “Corresponde a cada entidad fijar y calificar las cauciones que por Ley están obligadas a rendir las personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos públicos”.
- 5.Que, de conformidad con la Ley, las instituciones y organismos del sector público, establecerán y utilizarán los fondos asignados para ayudas sociales o donaciones de acuerdo con las necesidades de gestión real y las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones internas, en los cuales se establecerá los requisitos y la normativa interna para su correcta aplicación.
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