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29 de agosto de 2026Vigente

Fe de Erratas — Fe de Erratas al Decreto Ejecutivo Número 023-2026

Poder Ejecutivo

  • Publicación: 29 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 37,233
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que mediante Decreto Legislativo Número 157-2019 de fecha 4 de diciembre de 2019 y publicado el 5 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial "La Gaceta", se reformó el Artículo 2 de la Ley del Foro Nacional de Convergencias (FONAC) estableciendo que "La Asamblea del FORO NACIONAL DE CONVERGENCIA (FONAC) estará integrada por los titulares de las diferentes organizaciones sociales, gremiales y políticas, que ostentando personalidad jurídica sean designadas por el Presidente de la República" y, ordenando, a su vez, que la Iglesia Católica de Honduras y la Confraternidad Evangélica de Honduras integren la Asamblea del FONAC con voz y voto ...”. DEBE LEERSE: “...

Que mediante Decreto Legislativo Número 157-2019 de fecha 4 de diciembre de 2019 y publicado el 5 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial "La Gaceta" y, Decreto Legislativo Número 166- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ 2019 de fecha 12 de diciembre de 2019 y publicado el 12 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial "La Gaceta", se reformó el Artículo 2 de la Ley del Foro Nacional de Convergencias (FONAC) estableciendo que "La Asamblea del FORO NACIONAL DE CONVERGENCIA (FONAC) estará integrada por los titulares o en su defecto por quien deleguen las diferentes organizaciones sociales, gremiales y políticas, que ostentando personalidad jurídica sean designadas por el Presidente de la República” y, ordenando, a su vez, que la Iglesia Católica de Honduras y la Confraternidad Evangélica de Honduras integren la Asamblea del FONAC con voz y voto ...”. SEGUNDO: En el

Texto completo

En el DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 023-2026, mediante el cual se designan a las organizaciones sociales, gremiales y políticas del país como integrantes de la Asamblea del Foro Nacional de Convergencias (FONAC), el cual fue publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" Edición Número 37,211, de fecha 4 de agosto de 2026; se hace constar la siguiente FE DE ERRATAS, en virtud de haberse advertido errores materiales o de forma en pocas partes del texto publicado, los cuales no alteran el contenido sustantivo, ni el sentido de las disposiciones aprobadas. PRIMERO: En el último Considerando, página 2Aprimera columna, donde se establece: “... CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 157-2019 de fecha 4 de diciembre de 2019 y publicado el 5 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial "La Gaceta", se reformó el Artículo 2 de la Ley del Foro Nacional de Convergencias (FONAC) estableciendo que "La Asamblea del FORO NACIONAL DE CONVERGENCIA (FONAC) estará integrada por los titulares de las diferentes organizaciones sociales, gremiales y políticas, que ostentando personalidad jurídica sean designadas por el Presidente de la República" y, ordenando, a su vez, que la Iglesia Católica de Honduras y la Confraternidad Evangélica de Honduras integren la Asamblea del FONAC con voz y voto ...”. DEBE LEERSE: “... CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 157-2019 de fecha 4 de diciembre de 2019 y publicado el 5 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial "La Gaceta" y, Decreto Legislativo Número 166- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ 2019 de fecha 12 de diciembre de 2019 y publicado el 12 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial "La Gaceta", se reformó el Artículo 2 de la Ley del Foro Nacional de Convergencias (FONAC) estableciendo que "La Asamblea del FORO NACIONAL DE CONVERGENCIA (FONAC) estará integrada por los titulares o en su defecto por quien deleguen las diferentes organizaciones sociales, gremiales y políticas, que ostentando personalidad jurídica sean designadas por el Presidente de la República” y, ordenando, a su vez, que la Iglesia Católica de Honduras y la Confraternidad Evangélica de Honduras integren la Asamblea del FONAC con voz y voto ...”. SEGUNDO: En el ARTÍCULO 1, página 2A segunda columnaypáginaA3 primera columna, donde se establece: “... Designar a las organizaciones sociales, gremiales y políticas del País como integrantes de la Asamblea del Foro Nacional de Convergencias (FONAC) ... a) Asociación de la Industria de Palma Aceitera de Honduras (AIPAH); b) Asociación de Maquiladores de Honduras (AMH) ... f) Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros de Honduras (ANEEAH) ... ". DEBE LEERSE: “... Designar a las organizaciones sociales, gremiales y políticas del País como integrantes de la Asamblea del Foro Nacional de Convergencias (FONAC) ... a) Asociación Industrial de Productores de Aceite de Palma de Honduras (AIPAH); b) Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM) ... f) Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras (ANEEAH) ...” . En consecuencia, publíquese en el Diario Oficial "La Gaceta" para los efectos legales correspondientes, quedando vigente el resto del contenido del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 023-2026, tal y como fue publicado originalmente. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veinticinco (25) de agosto del año dos mil veintiséis (2026). JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA)