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August 29, 2026In force

Errata — Errata to Executive Decree Number 023-2026

Poder Ejecutivo

  • Published: August 29, 2026
  • Issuing body: Poder Ejecutivo
  • Gazette: 37,233
  • Category: Administrative

Considerations

Whereas by Legislative Decree Number 157-2019 dated December 4, 2019 and published on December 5, 2019 in the Official Gazette "La Gaceta", Article 2 of the Law of the National Forum of Convergences (FONAC) was reformed establishing that "The Assembly of the NATIONAL FORUM OF CONVERGENCE (FONAC) shall be composed of the heads of the different social, business, and political organizations, which having legal personality are designated by the President of the Republic" and, ordering, in turn, that the Catholic Church of Honduras and the Evangelical Fraternity of Honduras comprise the Assembly of FONAC with voice and vote...". SHOULD BE READ: "...

Whereas by Legislative Decree Number 157-2019 dated December 4, 2019 and published on December 5, 2019 in the Official Gazette "La Gaceta" and Legislative Decree Number 166-2019 dated December 12, 2019 and published on December 12, 2019 in the Official Gazette "La Gaceta", Article 2 of the Law of the National Forum of Convergences (FONAC) was reformed establishing that "The Assembly of the NATIONAL FORUM OF CONVERGENCE (FONAC) shall be composed of the heads or, in their absence, by those designated by the different social, business, and political organizations, which having legal personality are designated by the President of the Republic" and, ordering, in turn, that the Catholic Church of Honduras and the Evangelical Fraternity of Honduras comprise the Assembly of FONAC with voice and vote...". SECOND: In the

Full text

This document is available in Spanish only - English translation not yet available.

En el DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 023-2026, mediante el cual se designan a las organizaciones sociales, gremiales y políticas del país como integrantes de la Asamblea del Foro Nacional de Convergencias (FONAC), el cual fue publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" Edición Número 37,211, de fecha 4 de agosto de 2026; se hace constar la siguiente FE DE ERRATAS, en virtud de haberse advertido errores materiales o de forma en pocas partes del texto publicado, los cuales no alteran el contenido sustantivo, ni el sentido de las disposiciones aprobadas. PRIMERO: En el último Considerando, página 2Aprimera columna, donde se establece: “... CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 157-2019 de fecha 4 de diciembre de 2019 y publicado el 5 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial "La Gaceta", se reformó el Artículo 2 de la Ley del Foro Nacional de Convergencias (FONAC) estableciendo que "La Asamblea del FORO NACIONAL DE CONVERGENCIA (FONAC) estará integrada por los titulares de las diferentes organizaciones sociales, gremiales y políticas, que ostentando personalidad jurídica sean designadas por el Presidente de la República" y, ordenando, a su vez, que la Iglesia Católica de Honduras y la Confraternidad Evangélica de Honduras integren la Asamblea del FONAC con voz y voto ...”. DEBE LEERSE: “... CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 157-2019 de fecha 4 de diciembre de 2019 y publicado el 5 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial "La Gaceta" y, Decreto Legislativo Número 166- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ 2019 de fecha 12 de diciembre de 2019 y publicado el 12 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial "La Gaceta", se reformó el Artículo 2 de la Ley del Foro Nacional de Convergencias (FONAC) estableciendo que "La Asamblea del FORO NACIONAL DE CONVERGENCIA (FONAC) estará integrada por los titulares o en su defecto por quien deleguen las diferentes organizaciones sociales, gremiales y políticas, que ostentando personalidad jurídica sean designadas por el Presidente de la República” y, ordenando, a su vez, que la Iglesia Católica de Honduras y la Confraternidad Evangélica de Honduras integren la Asamblea del FONAC con voz y voto ...”. SEGUNDO: En el ARTÍCULO 1, página 2A segunda columnaypáginaA3 primera columna, donde se establece: “... Designar a las organizaciones sociales, gremiales y políticas del País como integrantes de la Asamblea del Foro Nacional de Convergencias (FONAC) ... a) Asociación de la Industria de Palma Aceitera de Honduras (AIPAH); b) Asociación de Maquiladores de Honduras (AMH) ... f) Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros de Honduras (ANEEAH) ... ". DEBE LEERSE: “... Designar a las organizaciones sociales, gremiales y políticas del País como integrantes de la Asamblea del Foro Nacional de Convergencias (FONAC) ... a) Asociación Industrial de Productores de Aceite de Palma de Honduras (AIPAH); b) Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM) ... f) Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras (ANEEAH) ...” . En consecuencia, publíquese en el Diario Oficial "La Gaceta" para los efectos legales correspondientes, quedando vigente el resto del contenido del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 023-2026, tal y como fue publicado originalmente. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veinticinco (25) de agosto del año dos mil veintiséis (2026). JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA)