Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-503-2026 — Nombramiento de delegada suplente en representación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada ante la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
- Decreto: SETRASS-503-2026
- Publicación: 4 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
- Gaceta: 37,211
Resumen
Este acuerdo nombra a Yazmina Isabel Banegas Ortega como representante suplente del Consejo Hondureño de la Empresa Privada en la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, sustituyendo al abogado Gustavo Rafael Solórzano Díaz que renunció. Ella ejercerá sus funciones hasta que termine el periodo de la Junta Directiva actual.
Considerandos
Que los artículos 235 y 245 de la Constitución de la República establecen que el Presidente de la República, en su calidad de titular del Poder Ejecutivo, ejerce sus funciones en representación y para beneficio del pueblo hondureño, correspondiéndole dirigir la política general del Estado y representarlo ante los órganos nacionales e internacionales, emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; orientar y conducir la política económica y financiera del Estado, así como dictar medidas extraordinarias de carácter económico y financiero; ejerciendo, en fin, todas las atribuciones que le confiere la Constitución y las Leyes, con el propósito de garantizar la eficiencia, legalidad y bienestar general en el desempeño del Poder Ejecutivo.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, tanto en su modalidad centralizada como descentralizada, atribución que le confiere la potestad superior para conducir, orientar y armonizar la actuación de los órganos y entidades del Estado, asegurando la unidad de acción administrativa y el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
Que, el artículo 12 de la precitada Ley, establece la facultad del Presidente de la República para la coordinación de sectores que comprendan una o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios públicos.
Que, de conformidad al artículo 55 de la Ley General de la Administración Pública, la integración de las Juntas Directivas de las instituciones autónomas se rige por lo dispuesto en sus respectivas leyes constitutivas, y que, conforme al artículo 56 de dicha Ley, resulta necesario asegurar la continuidad, representatividad y eficacia en el funcionamiento de dichos órganos colegiados, estableciendo mecanismos claros de suplencia para los miembros propietarios del sector público en casos de ausencia o impedimento legal, así como la obligación de participación activa en la toma de decisiones, prohibiendo la abstención en las deliberaciones, a fin de salvaguardar el interés público y la responsabilidad inherente al ejercicio de la función pública.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Seguro Social, dicho Instituto es dirigido por una Junta Directiva que constituye su máxima autoridad, integrada por nueve (9) miembros propietarios en representación del Poder Ejecutivo, del Sector Empleador, del Sector Laboral y del Colegio Médico de Honduras, órgano colegiado al que corresponde la conducción superior y la adopción de las decisiones estratégicas para el adecuado funcionamiento del sistema de seguridad social.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, los representantes que integran la Junta Directiva deben ser designados o electos según el sector al que corresponden, formalizándose su nombramiento mediante el respectivo Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo, estableciéndose asimismo la duración de sus funciones, la posibilidad de reelección y la responsabilidad civil y penal derivada del ejercicio de su cargo, resultando necesario emitir el presente Acuerdo a fin de dar cumplimiento al marco legal vigente.
Que, los miembros que integran la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a excepción de los representantes del Poder Ejecutivo, durarán en sus funciones dos (2) años pudiendo ser reelectos.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 047-2026 de fecha tres (3) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), se nombró a los miembros designados por las organizaciones representativas del Sector Laboral, para que integren la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), de conformidad con la Ley, quedando integrada por la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras(CUTH):MARIO ROBERTO ROJAS ESCOBAR, en calidad de miembro propietario y MAURO JOEL DOMÍNGUEZ ALMENDARES, en calidad de miembro suplente, por la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH): JOSUÉ JEREMÍAS ORELLANA MUÑOZ, en calidad de miembro propietario y RENÉ IBEL FUENTES GALEAS, en calidad de miembro suplente, por la Central General de Trabajadores (CGT): EVANGELINA ARGUETA CHINCHILLA, en calidad de miembro propietaria y RAMÓN MARÍN AGUILERA, en calidad de miembro suplente; asimismo, por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), para que integren la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en representación del Sector Empleador: GABRIEL ALBERTO MOLINA DELGADO, HELUI GUADALUPE CASTILLO HUNG Y VERA HILANE AZIZE AGUILAR, como Miembros Propietarios; PAOLA CELENIA DIAZ TOME, GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DIAZ y ELVIN OSMIN TORRES FLORES, como miembros suplentes; y, por el Colegio Médico de Honduras (CMH) para que integren la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), al ciudadano SAMUEL FRANCISCO SANTOS FUENTES, en calidad de miembro propietario y GLADYS ARGENTINA ORDOÑEZ ELVIR, en calidad de miembro suplente.
Que, mediante Oficio No. 450-06- 26-DE,de fecha veinticinco(25)de junio de dos mil veintiséis (2026), el Director Ejecutivo del consejo Hondureño de la Empresa Privada, atendiendo lo establecido en los artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República, 55, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 11 y 12 de la Ley del Seguro Social y su Reforma del Decreto Legislativo No. 80-2001 del 1 de junio del 2001 y en especial el artículo 57 en lo referente a Juntas Directivas, que expresa lo siguiente: "Cuando la ley prevea representantes del Sector Privado en las Juntas Directivas de los organismos autónomo, estos serán nombrados por el Presidente de la República", solicita a esta Secretaría de Estado, acreditar como delegada suplente en representación del sector empleador (patronal) ante la Junta Directiva del Instituto Hondureño del Seguro Social, derivado de la renuncia del Abogado GUSTAVO RAFAEL SOLORZANO DIAZ, a la Abogada YAZMINA ISABEL BANEGAS ORTEGA.
Que, mediante MEMORANDO SETRASS-0614-2026de fecha catorce(14)dejuliodedosmil veintiséis (2026), con instrucciones del Secretario de Estado, se solicita la elaboración del Acuerdo de Nombramiento de la Abogada YAZMINA ISABEL BANEGAS ORTEGA, como representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) ante la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en sustitución del Abogado Gustavo Rafael Solórzano Díaz.
Articulos
Nombrar a partir del veinticinco (25) junio del año dos mil veintiséis (2026) a la ciudadana YAZMINA ISABEL BANEGAS ORTEGA, con Documento Nacional de Identificación Número 0801-1974-01675, como delegada suplente en representación Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), ante la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, en virtud de renuncia del Abogado GUSTAVO RAFAEL SOLORZANO DIAZ, ejerciendo sus funciones hasta el vencimiento del periodo para el cual fue nombrada la Junta Directiva.
La ciudadana nombrada en virtud del presente Acuerdo deberá rendir la correspondiente Promesa de Ley ante el Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, así como presentar su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas, en los términos y plazos establecidos en la normativa aplicable. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta", para los efectos legales correspondientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República FERNANDO PUERTO CASTRO Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social