Agreement-PRS-OF-166-2024
Poder Ejecutivo
- Decree: PRS-DE-166-2024
- Published: November 6, 2024
- Issuing body: Poder Ejecutivo
- Gazette: 36,682
- Category: Administrative
Summary
This agreement approves the Social Assistance and Community Support Regulation of the Solidarity Network Program. It establishes procedures for providing money to poor individuals and communities for infrastructure, education, health, and food. It creates a technical committee that reviews applications and authorizes payments up to L 300,000, with special procedures for emergencies and flexibility in required documentation.
Considerations
Whereas the Constitution of the Republic in its Article 59 establishes that the human person is the supreme purpose of society and of the State; in that sense, the necessary provisions must be issued and actions executed to protect the person and protect their assets.
Whereas Article 116 of the General Law of Public Administration establishes that the acts of the organs of the Public Administration shall adopt the form of Decrees, Agreements, Resolutions, or Orders.
Whereas the Framework Law on Public Policies in Social Matters emphasizes that the actions of the State must be directed especially toward the population in conditions of extreme poverty and vulnerable groups, guaranteeing the full exercise of social rights under general principles and guidelines to which the authorities of the institutions of the State must be subject.
Whereas by Legislative Decree Number 62-2023, contained in the General Budget of Income and Expenditures of the Republic and its General Provisions, Fiscal Year 2024, in its Article 8 budget is allocated to the Solidary Network Program for the Fiscal Year 2024.
Whereas the Regulation of Organization, Functioning and Competencies of the Executive Branch in its Article 27, numerals 1), 4) and 7), establishes that the General Secretariats are the communication organs of the Secretariats of State and that among their attributions is assisting the Secretary of State and Subsecretaries, maintaining the registry of Decrees and Agreements and authorizing their signature.
Whereas by Article 1 of Executive Decree PCM-08-2022, the Solidary Network Program is created as a deconcentrated and autonomous entity, with technical, financial and administrative autonomy, charged with the design, execution and supervision of social projects oriented toward improving the living conditions of households in conditions of poverty and extreme poverty, focusing interventions in vulnerable communities. Whereas the aforementioned decree establishes that aid must be focused both in rural and urban areas, allowing the expansion of interventions throughout the national territory in those zones that present the highest levels of need, in order to ensure comprehensive and sustainable impact in the reduction of poverty.
Whereas Article 8 numeral 1 of Executive Decree PCM-08-2022 establishes that the activities of the program shall be developed for the purposes of its objectives the following activities: To focus investments in the axes of: Social protection, health, education, human strengthening, infrastructure and environment, generating income opportunities, development of local capacities and protecting the most vulnerable groups.
Whereas Article 12 numeral 4 of Executive Decree PCM-08-2022 establishes that the program shall have as its functions: To be Executor of social policies and articulator of projects oriented to security in the axes of social protection, health, education, human strengthening, infrastructure and environment, with a comprehensive approach through the use of Innovation tools in communities focused on poverty and extreme poverty.
Whereas Article 14 of Executive Decree PCM-08-2022 establishes the organizational structure of the Solidary Network Program, which includes the Executive Directorate, General Secretariat, Legal Department, Internal Audit and Control Unit, among others, whose attributions shall be established in internal regulations.
Whereas Article 15 numeral 8 of Executive Decree PCM-08-2022 grants to the Executive Directorate the power to approve internal regulations and manuals necessary to ensure the achievement of the purposes of the Solidary Network Program.
Whereas, in order to achieve a more just society, with equality of opportunities, where the Honduran population has better human development indices through the improvement in the living conditions of the most disadvantaged households of national society, the issuance of this type of acts becomes necessary to guarantee the fair allocation of the country's resources in order to ensure the comprehensive development of persons.
Articles
El presente reglamento tiene como objetivo, definir los procedimientos y lineamientos necesarios para la efectiva y eficaz ejecución y liquidación del fondo de AYUDA SOCIAL Y APOYO COMUNITARIO (en adelante “EL FONDO”) del Programa de la Red Solidaria (en adelante “RED SOLIDARIA”) así como establecer directrices para la liquidación y veeduría de la utilización del fondo en mención.
La RED SOLIDARIA, a través de la Gerencia Administrativa, será la autoridad competente para la ejecución del Fondo, sin embargo, el Director Ejecutivo podrá delegar dicha función, cuando lo considere conveniente, en cualquier órgano interno, siempre que dicha delegación conste en el Acuerdo que se emita para la aprobación “EL FONDO”, mismo que se emitirá de forma anual, a partir de que la Gerencia Administrativa cree la estructura presupuestaria para dicho fondo, señalando la cantidad a la que ascenderá el Fondo para dicho año, el objeto de gasto a afectar para su ejecución y los componentes/rubros en los que podrá ser utilizado el fondo.
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, se establecerá un Comité Técnico Interno destinado a analizar, evaluar, desaprobar o aprobar mediante acta las solicitudes recibidas por parte de la Dirección de Despacho de la RED SOLIDARIA.
Corresponde al titular de la RED SOLIDARIA, a través de la Dirección Ejecutiva; la recepción y remisión cuando corresponda, de las solicitudes de ayuda a través del “FONDO”.
“EL FONDO” está destinado a fortalecer la estructura comunitaria, ejecutar proyectos de infraestructura vial, hidrosanitaria y de acceso en las comunidades rurales y urbanas, incluyendo la construcción de cajas puentes, sistemas de abastecimiento de agua potable, redes de alcantarillado, adoquinados y caminos de terracería que faciliten la conectividad con centros urbanos, educativos, sanitarios o carreteras principales. Asimismo, permitirá realizar reparaciones o mejoras en la red vial e hidrosanitaria durante situaciones de emergencia y cubrir las necesidades de la población en áreas como educación, salud y alimentación. Finalmente, gestionará proyectos orientados al desarrollo y mejoramiento de las comunidades y mancomunidades de acuerdo con sus necesidades prioritarias. CAPÍTULO II DEL COMITÉ TÉCNICO INTERNO (CTI)
Créase el Comité Técnico Interno, en lo sucesivo “CTI”, como el órgano interno responsable del análisis, evaluación y aprobación de solicitudes, tendrá como objetivo esencial y específico, atender solicitudes de las personas en procura de ayudas sociales, y estará integrado por los siguientes representantes:
- a)
Un (1) representante de la Secretaría General, quien presidirá el comité.
- b)
Un (1) representante de la Gerencia administrativa.
- c)
Un (1) representante de la Subgerencia de Presupuesto.
- d)
Un (1) representante de la Unidad de Servicios Legales.
- e)
Un (1) representante de la Gerencia de Proyectos.
- f)
Un (1) representante de Pre intervención. Sin perjuicio de lo anterior, si el Director Ejecutivo considera que dentro del “CTI” debe actuar el representante de otro órgano interno, lo comunicará por escrito a dicho órgano y éste tendrá voz y voto.
Son atribuciones del “CTI”:
- a)
Analizar y evaluar en tiempo y forma las solicitudes presentadas según las necesidades del caso.
- b)
Velar que la ejecución del fondo de beneficio social a las personas beneficiarias o asociaciones comunitarias se realice con transparencia, para que la RED SOLIDARIA cumpla con eficiencia, diligencia y eficacia las razones y objetivos para lo que fue creada.
- c)
Atender las instrucciones que emanen del titular de la RED SOLIDARIA, en el ejercicio de sus funciones, apegándose a las normas nacionales vigentes relacionadas.
- d)
Coordinar, supervisar y vigilar el cumplimiento del fondo otorgado como lo establece el presente reglamento.
- e)
Llevar un registro y control del ejercicio presupuestario, manejo y administración de los recursos de “EL FONDO”.
- f)
Desarrollar de forma diligente las acciones necesarias para agilizar las solicitudes presentadas al fondo, brindando las facilidades necesarias en casos de emergencia.
- g)
Evaluar y validar la adjudicación del fondo de beneficio social.
- h)
Elaborar una proyección de ejecución y necesidades de “EL FONDO”, para ser contemplado en la elaboración del Plan Operativo Anual (POA).
- i)
Elaborar informes del manejo del Fondo cuando la Gerencia Administrativa lo requiera.
- j)
Realizar consultas a la Gerencia Administrativa en los casos en que existan dudas respecto a la elegibilidad de los gastos.
- k)
Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, respetar sus procedimientos y cualesquiera otras que por ley correspondan.
Las decisiones del “CTI” en cuanto a las solicitudes recibidas, se tomarán mediante consenso, de no ser posible se tomarán mediante mayoría simple, teniendo el presidente del “CTI” voto de calidad en caso de igualdad en la votación. CAPÍTULO III EJECUCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE BENEFICIO SOCIAL A PERSONAS
El otorgamiento de las ayudas sociales a través de EL FONDO podrá realizarse, según corresponda, mediante dos procedimientos: a) Adjudicación a través del “CTI”, cuando una vez recibida la solicitud, la Dirección Ejecutiva la remite al “CTI” para su operativización y adjudicación o denegación. b) Adjudicación a través de la Dirección Ejecutiva, cuando a criterio del Director Ejecutivo, hayan méritos suficientes en la solicitud para prescindir del procedimiento a través del “CTI”.
Para el otorgamiento de las ayudas a los solicitantes (beneficiarios), se establece el siguiente procedimiento:
- a)
El presidente de la asociación comunitaria o la persona interesada según sea el caso, debe presentar ante la Dirección Ejecutiva de RED SOLIDARIA, copia de su Documento Nacional de Identificación (DNI) con
su respectiva solicitud la cual debe contener: Nombre completo de la persona solicitante o de la asociación solicitante según corresponda, copia de la DNI y en caso de ser una asociación comunitaria copia de los miembros de la junta directiva, copia de la personería jurídica de la asociación, número telefónico, dirección y el fin para lo cual utilizará el beneficio.
- b)
El titular de la Dirección Ejecutiva remitirá la solicitud mediante hoja de ruta a la Secretaría General en su calidad de presidente del “CTI”, con copia a la Gerencia Administrativa. La Secretaría General emitirá las comunicaciones complementarias que aseguren la conformación del “CTI”, en tiempo y forma para dar respuesta a las solicitudes correspondientes.
- c)
El “CTI” analizará, evaluará y aprobará las solicitudes recibidas; y, creará un expediente al efecto, solicitando opinión por escrito a la Gerencia Administrativa en caso de duda sobre la elegibilidad del gasto.
- d)
El “CTI” emitirá acta razonada sobre el otorgamiento o denegación del beneficio; cualquiera sea la decisión, deberá ser comunicada a la persona solicitante, quien, en caso de inconformidad, podrá hacer uso de los medios de impugnación establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
- e)
La entrega del beneficio del fondo será otorgada a más tardar cinco (5) días hábiles una vez que la Gerencia Administrativa reciba el expediente autorizado, pudiendo en casos excepcionales de urgencia entregar el beneficio de manera inmediata.
- f)
La entrega del beneficio será a través de la Gerencia Administrativa, por medio de la cuenta institucional constituida en Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).
Para la entrega del beneficio social al tenor de lo señalado en el literal “e” del Artículo precedente, se podrá hacer uso de tres procedimientos:
- a)
Pago en ventanilla autorizado mediante la remisión de planilla certificada por parte de la RED SOLIDARIA a BANADESA.
- b)
Pago mediante transferencia electrónica realizada por BANADESA a solicitud de la RED SOLIDARIA.
- c)
Cheque a dos firmas. En los dos casos, tanto la Gerencia Administrativa como el “CTI”, deberán mantener registro acerca del otorgamiento de los fondos en concepto de beneficio social.
El “CTI” se encuentra en la obligación de verificar que, a la solicitud de otorgamiento del beneficio, se acompañe la siguiente documentación: 1. Solicitud debidamente firmada en la que se debe incluir teléfono, dirección y cuenta bancaria. (En caso de que la persona solicitante no pueda escribir dicha solicitud, será válida con el estampe de su huella dactilar). 2. Copia del Documento Nacional de Identificación de la persona solicitante o en su caso los miembros de la junta directiva de la asociación comunitaria (patronato, junta de agua u otro). 3. Copia de la personería jurídica de la asociación comunitaria interesada (si corresponde). 4. Presupuesto de gastos del beneficio a solicitar. 5. Imágenes o fotografías de soporte. 6. Constancia bancaria original o copia de libreta legible (en caso de transferencia). 7. Imágenes o fotografías de soporte. 8. Demás que sean requeridos por el “CTI” según sea el caso.
En caso que a la solicitud no se acompañase alguno de los documentos establecidos en el Artículo precedente, el “CTI” lo hará saber a la persona o asociación solicitante, a fin que esta pueda entregar la documentación
faltante en un plazo de tiempo prudencial; si la persona no entregase dicha documentación se archivará la solicitud dejando constancia al efectivo, sin perjuicio que la persona presente una nueva solicitud.
Excepciones en Situaciones de Emergencia para la Solicitud de Ayuda Social o Comunitaria: 1. En casos de emergencia debidamente justificados que impidan a la persona solicitante o asociación comunitaria interesada cumplir con todos los requisitos documentales establecidos en el Artículo 12 del presente reglamento el “CTI”, podrá hacer una excepción temporal a la presentación de la totalidad de los documentos requeridos. 2. Para la aplicación de esta excepción, la persona interesada u asociación comunitaria deberá presentar, al menos, la solicitud correspondiente con los datos mínimos indispensables, tales como teléfono, dirección, cuenta bancaria y una explicación detallada de la situación de emergencia que imposibilita la presentación completa de la documentación. 3. El “CTI” evaluará de manera expedita las circunstancias expuestas y, en caso de considerarlo pertinente, otorgará un plazo especial para que la persona solicitante o la asociación pueda completar la documentación faltante, sin que ello afecte el proceso de evaluación y eventual otorgamiento del beneficio. 4. En caso de que la documentación no sea completada dentro del plazo especial concedido, el “CTI” podrá suspender temporalmente la entrega del beneficio hasta que la persona interesada o asociación cumpla con los requisitos faltantes. Sin embargo, la emergencia no impedirá que se adopten medidas iniciales provisionales para atender la situación, siempre que sea posible, sin perjuicio de la obligación de la persona o la asociación de cumplir con los requisitos posteriormente.
El monto a otorgar en concepto de beneficio social, será decidido por el “CTI” y deberá constar en el acta donde se aprueba la adjudicación, sin embargo, este no podrá superar los trescientos mil lempiras exactos (L 300,000.00), sin la autorización por escrito del Director Ejecutivo.
“EL FONDO” será financiado bajo un presupuesto asignado del presupuesto anual de la RED SOLIDARIA, con fondos del tesoro nacional y en caso excepcional que el fondo resulte ser insuficiente la red solidaria, podrá gestionar recursos provenientes de fondos de otras instituciones u organismos internacional mediante convenios para garantizar el fiel cumplimiento de este reglamento.
Para el otorgamiento de los beneficios a los solicitantes (beneficiarios) mediante adjudicación a través de la Dirección Ejecutiva (literal “b” del Artículo 09 precedente), se establece el siguiente procedimiento:
- a)
Según sea el caso, la persona interesada o el presidente debidamente acreditado de la asociación comunitaria debe presentar solicitud ante la Dirección Ejecutiva, la cual debe contener: Nombre de la persona o de la asociación comunitaria solicitante, DNI del solicitante y en el caso de las asociaciones, se deberá presentar el DNI de todos los miembros de la junta directiva, dirección y el fin para lo cual utilizará el beneficio.
- b)
Según la cantidad a otorgar en concepto de beneficio social tal como lo indica los incisos a) y b) del Artículo l1 de este Reglamento, la Dirección Ejecutiva requerirá a la organización comunitaria solicitante la siguiente documentación:
Colonia Lomas del Guijarro Sur, Boulevard San Juan Bosco, Edificio Centauro, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras. Monto Documentación requerida L 0.01 hasta L 60,000.00
- •
Solicitud
- •
Copia del DNI.
- •
Copia del DNI de los miembros de la junta directiva si se tratase de una asociación comunitaria.
- •
Personería Jurídica si se tratase de una Asociación comunitaria
- •
Fotografías en el caso que aplique (pueden presentar el estado actual del requerimiento).
- •
Cualquier otra documentación soporte. L 60,000.01 hasta L 100,000.00
- •
Solicitud.
- •
Copia del DNI.
- •
Copia del DNI de los miembros de la junta directiva si se tratase de una asociación comunitaria.
- •
Personería Jurídica si se tratase de una Asociación comunitaria
- •
Fotografías en el caso que aplique (pueden presentar el estado actual del requerimiento).
- •
Al menos una (1) cotización de los gastos a efectuar.
- •
Cualquier otra documentación soporte. L 100,000.01 hasta L 300,000.00
- •
Solicitud.
- •
Copia del DNI.
- •
Copia del DNI de los miembros de la junta directiva si se tratase de una asociación comunitaria.
- •
Personería Jurídica si se tratase de una Asociación comunitaria
- •
Fotografías en el caso que aplique (pueden presentar el estado actual del requerimiento).
- •
Cualquier otra documentación soporte.
- •
Al menos dos (2) cotizaciones formales de los gastos a efectuar, emitidas por comercios con registro CAI.
- •
- c)
En caso que se trate de pago por medio de transferencia o ventanilla, una vez decidido el otorgamiento del beneficio por parte del Director Ejecutivo; éste lo informará mediante escrito a la Gerencia Administrativa, a fin de que se hagan las gestiones necesarias para hacer efectivo el pago.
- d)
Cuando se trate de casos urgentes, la entrega se hará mediante cheque, por lo cual la persona o asociación comunitaria solicitante según corresponda deberá presentar una solicitud, acompañada de la copia del DNI y en caso de ser una asociación comunitaria se deberá acompañar el DNI de los miembros de la junta directiva así como la copia de la personería jurídica y una vez verificado el cumplimiento en la entrega de la documentación requerida y tomada la decisión por parte del Director Ejecutivo de otorgar el beneficio social, procederá a emitir y firmar el cheque.
- e)
correspondiente, para posteriormente remitirlo a la Gerencia Administrativa que será responsable de estampar su firma para hacer efectiva la entrega del mismo.
En el caso que el pago sea mediante cheque, según lo establecido en el literal “d” del Artículo precedente, se dejará como soporte copia del cheque emitido, mismo que será cotejado con el codo en la chequera que se manejará al efecto, donde se realizará proceso de conciliación según los cheques emitidos.
En caso que el pago sea mediante transferencia electrónica, al tenor de lo establecido en el literal “c” del artículo 17, la Gerencia Administrativa dejará constancia en el expediente, mediante la incorporación del soporte presentado por BANADESA.
El canje del cheque emitido en concepto de beneficio social le corresponde a la persona beneficiaria o, en el caso de una asociación, al Presidente de la junta directiva el cual deberá estar debidamente acreditado, sin embargo, en casos excepcionales donde la persona beneficiaria o al Presidente de la junta directiva o cualquiera de los miembros de la misma que se encuentren acreditados cuando se tratase de una asociación comunitaria para realizar dicho canje les resulte imposible la movilización a la institución BANADESA, la Dirección Ejecutiva podrá designar un empleado de la RED SOLIDARIA a fin de realizar dicho canje y poder realizar el pago en efectivo. De todo esto se dejará constancia mediante recibos que deben formar parte del expediente correspondiente, el cual deberá estar en custodia de la Gerencia Administrativa.
Bajo ninguna circunstancia se podrá utilizar el procedimiento definido en el Artículo 17 precedente para otorgar beneficios sociales que superen los trescientos mil lempiras (L 300,000.00). En dicho caso, se estará al procedimiento a través del “CTI” y a la disposición señalada en el Artículo 15 de este Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, el Director Ejecutivo se encuentra facultado para autorizar de oficio la utilización de EL FONDO, con el fin de suplir las necesidades de personas naturales en el marco de actividades desarrolladas por la RED SOLIDARIA tales como, transporte, medicamentos, entre otros análogos. En dichos casos se podrán realizar las adquisiciones pertinentes para satisfacer las necesidades que se presenten en dichas actividades, mediante la suscripción de convenios de colaboración con otras entidades de la administración pública.
En el caso descrito en el Artículo precedente, la Dirección Ejecutiva designará mediante comunicación por escrito, el órgano interno encargado de dar soporte al gasto efectuado, a través de informes, listados, facturas, recibos, fotografías y cualquier otro medio de verificación pertinente. En el caso de actividades desarrolladas en zonas donde no se cuenta con un proveedor debidamente inscrito en el Servicio de Administración de Rentas (SAR) se podrá realizar la compra con el formato de recibo.
En caso que la RED SOLIDARIA necesitase realizar determinadas compras al tenor de lo establecido en el Artículo 22 precedente, se deberán realizar las cotizaciones correspondientes según lo establecido en la Disposiciones Generales de Ejecución Presupuestaria del año en que se realice el gasto y la Ley de Compras y Contrataciones del Estado.
En caso que la RED SOLIDARIA necesitase pagar estipendio en concepto de transporte fuera del Distrito Central a personas que no son empleadas de RED SOLIDARIA, no podrán bajo ninguna circunstancia superar los cinco mil lempiras exactos (L. 5,000.00). CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
No podrán ser personas beneficiarias de EL FONDO a ningún título, las y los empleados de la RED SOLIDARIA, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad.
La Unidad de Auditoría Interna de la RED SOLIDARIA podrá en todo momento, realizar inspecciones a la documentación y procedimientos realizados en la ejecución y liquidación de EL FONDO, a fin de verificar y garantizar su correcta administración.
La Gerencia Administrativa se encuentra facultada para solicitar en todo momento, información correspondiente a la ejecución y liquidación de EL FONDO; estando obligada a emitir un informe al cierre del año fiscal correspondiente.
En el mes de diciembre de cada año, se efectuará la liquidación total de EL FONDO y se procederá a solicitar a la autoridad superior la apertura de este fondo el año siguiente, siempre y cuando su liquidación éste conforme a este reglamento; no obstante, se deberá esperar la emisión de las normas presupuestarias correspondientes para la aprobación del nuevo fondo.
Los procesos de reembolso y liquidación de EL FONDO que reciba la Gerencia Administrativa, serán remitidos a la Unidad de Pre Intervención para su respectiva validación y aplicación de los Artículos contenidos en el presente reglamento, así como los principios contables para cuadrar las cifras en los libros auxiliares de control según corresponda. Esta unidad será la responsable de solicitar las respectivas correcciones a los errores encontrados al momento de aplicar los mecanismos de control y validación correspondientes.
Todas las disposiciones contenidas en el presente REGLAMENTO DE AYUDAS SOCIALES Y APOYO COMUNITARIO son de estricto cumplimiento para las personas empleadas de la RED SOLIDARIA. La omisión dolosa o culposa de alguna de las disposiciones aquí contempladas, dará lugar a la acción disciplinaria correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y/o penal que corresponda.
Se prohíbe la utilización de EL FONDO para cualquier otro fin ajeno a lo establecido en el presente reglamento, entendiéndose que los beneficios, así como la cantidad a la que ascienden, serán definidos anualmente mediante Acuerdo, mismo que deberá ratificar la utilización del presente reglamento, así como realizar las modificaciones pertinentes según la realidad nacional y los intereses de la población. SEGUNDO.- El presente Acuerdo contentivo del REGLAMENTO DE AYUDAS SOCIALES Y APOYO COMUNITARIO, entra en vigencia a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO DIRECTOR EJECUTIVO AD-HONOREM PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA ABG. HÉCTOR ISAAC ALVARADO MEJÍA SECRETARIO GENERAL PROGRAMA RED SOLIDARIA
Related laws
- Ministerial Agreement Establishing Import Tariff Quotas with Zero Percent Import Tariff Rights — This law establishes import tariff quotas with zero percent tax for 2025 under Honduras' free trade agreements. It allows certain imported products from the United States, Canada, Panama, Colombia, Chile, the European Union, and the United Kingdom to enter duty-free, provided they meet health and origin requirements. (Decree 10-2005, 2024)
- Acuerdo No. PRS-DE-166-2024 — Aprobación del Reglamento de Ayudas Sociales y Apoyo Comunitario (Decree PRS-DE-166-2024, 2024)
- Acuerdo Ministerial — Procedimientos para la emisión de certificados de importación de productos agropecuarios — This agreement approves a regulation that establishes how the Solidarity Network Program delivers social assistance and community support to individuals and communities in poverty. It defines the procedures, maximum amounts (up to L. 300,000), and required documents to request funds for infrastructure, health, education, and emergency assistance.
- Agreement No. 1323-SE-2023 by which the year 2023 is declared as the Year of the Refoundation of the National Education System — This decree suspends certain constitutional rights (such as freedom of movement, home, and communication) for 45 days to allow police and military to intensify operations against organized crime and gangs. It affects all Honduran citizens by temporarily limiting their fundamental guarantees in order to improve public safety.
- Decreto Legislativo — Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024 — This 2024 budget law establishes how the Honduran State collects and spends money. It orders that income from passports, migration services, electricity, and tourism finance specific institutions; authorizes borrowing to cover government needs; regulates public employee salaries so they don't exceed those of their superiors; and requires returning unused funds to the National Treasury.