Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se ajusta el Impuesto de Producción y Consumo sobre Cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas y Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas
Articulos
Articulo 1
El Impuesto Producción y Consumo que recae sobre los Cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas y Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas, Alcohol Etílico sin Desnaturalizar con Grado Alcohólico Volumétrico Superior o Igual al 80% y Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de cualquier graduación, debe ser ajustado conforme a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor a diciembre de 2018, de cuatro punto veintidós por ciento (4.22%).
Articulo 2
El Impuesto Producción y Consumo que recae sobre los cigarrillos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo debe ser de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (L.472.75), sobre la base de cada millar o fracción de millar de cigarrillos vendidos, importados o adquiridos.
Articulo 3
El Impuesto Producción y Consumo a la Producción Nacional e Importación de Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas y Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas aplicable a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo debe ser el siguiente:
En el caso de producción e importación de Ron y Aguardiente con graduación alcohólica no especificada en el cuadro anterior, se aplicará el impuesto correspondiente al grado alcohólico inmediato superior.
Articulo 4
En la lista de mercancías expresadas en el Artículo anterior, debe prevalecer el tipo de bebida, siempre y cuando se atienda a las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano y las modificaciones por enmienda del Sistema Armonizado. En el caso de los incisos arancelarios de las mercancías comprendidas en el Artículo anterior, sean diferentes a los determinados por la Administración Aduanera atendiendo los componentes de cada mercancía, dicha Administración debe comunicar a la Administración Tributaria y a esta Secretaría de Estado dichos cambios.
Articulo 5
El Impuesto Producción y Consumo en la Producción Nacional e Importación de Alcohol Etílico sin Desnaturalizar con Grado Alcohólico Volumétrico Superior o Igual al 80% y Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de cualquier graduación aplicable a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo debe ser CERO PUNTO TRECE CINCUENTA DIECIOCHO CENTAVOS DE LEMPIRA (L 0.135018), por cada litro.
Articulo 6
Se instruye a la Administración Aduanera crear y revisar los códigos de precisión necesarios en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) para la aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo, los que deberán ser notificados al Servicio de Administración de Rentas (SAR) para su aplicación en lo concerniente con la Factura y Declaración Única Centroamericana (FYDUCA) o cualquier otro formulario aplicable.
Articulo 7
El presente Acuerdo deroga el Acuerdo 292-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 02 de marzo de 2018.
Articulo 8
El presente Acuerdo debe entrar en vigencia una vez transcurrido dos (2) meses contados a partir del día siguiente hábil de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA Secretario General
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO IHTT-002-2019 El Comisionado Presidente del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 4 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 155-2015, de fecha 17 de diciembre del 2015 y, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 30 de marzo del 2016, se crea el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), como un Instituto Público, con su propio presupuesto y cuya competencia se extiende a todo el territorio del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nú- mero 136-2018, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 7 de diciembre de 2018, se reformaron por adición, varios artículos de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, para volver efectivas varias disposiciones legales establecidas específicamente en el transporte público de carga, especialmente para garantizar el pago de la tarifa mínima por este servicio público en esta específica modalidad del transpor- te terrestre a nivel nacional, entre otras disposiciones y, en el Artículo 2 de este relacionado Decreto Legislativo, en el cual se reformó por adición el Artículo 99 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras y, al final del primer párrafo adicionado al Artículo 99, este Decreto Legislativo delegó en el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) la facultad de reglamentar las formas de aplicación y cumplimiento de las tarifas mínimas en el transporte público de carga. CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño del Trans- porte Terrestre (IHTT), emite el presente reglamento especial, primero, ejerciendo su facultad legal de emitir reglamentos en materia de transporte, de conformidad al Numeral 9 del Artículo 11 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras y, segundo, específicamente ejerciendo la facultad legal de reglamentar las formas de aplicación y cumplimiento de las tarifas mínimas en el transporte público de carga como se relacionó en el considerando anterior al tenor de lo facultado en el Decreto Legislativo Número 136-2018. CONSIDERANDO: Que el Numeral 2 del Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública, establece clara y expresamente que se emitirán por Acuerdo Ejecutivo “Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria” y, además, el Numeral 4 del Ar- tículo 119 de la Ley General de la Administración Pública, establece clara y expresamente que órganos como el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), pueden emitir Acuerdos Ejecutivos como el presente, así como el Presidente de la República y los Secretarios de Estado; en consecuencia, el presente Acto Administrativo, es emitido cumpliendo con toda la sustentación legal y administrativa requerida. POR TANTO; En aplicación del Numeral 9 del Artículo 11 y 99 reformado por adición, de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras; Decreto Legislativo Número 136-2018; Artículo 1, 2, 51; Nu- meral 2 del Artículo 118; Numeral 4 del Artículo 119 y, demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes, el presente REGLAMENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS TARIFAS MÍNIMAS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA DE HONDU-
RAS, cuyo contenido literal e íntegro es el siguiente: “REGLAMENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS TARIFAS MÍNIMAS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA DE HONDURAS