Vigente
6 de diciembre de 2023 | La Gaceta No. 36,402

Decreto Ejecutivo mediante el cual se ordena como medida extraordinaria en materia económica subsidiar el precio para la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP) para cilindros de uso doméstico

Articulos

Articulo 1

Se ordena como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, para hacer frente a la actual crisis económica en el país y durante el año dos mil veinticuatro (2024), subsidiar el precio para la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP), para los cilindros de uso doméstico en las presentaciones con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras; mediante el precio base que se tome a través del Sistema de

Precios de Paridad de Importación, para todas las ciudades del territorio nacional.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), queda facultada para realizar la estabilización de los precios para la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP), para los cilindros de uso doméstico en las presentaciones con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras y podrá determinar el precio base que se tomará y cause el diferencial del presente subsidio debido a los incrementos o rebajas que se generen para los precios de las presentaciones antes mencionadas, establecidos para cada mes mediante el Sistema de Precios Paridad de Importación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en el uso de la facultad otorgada mediante el presente Decreto, aplicará la estabilización cuando el cálculo de las tendencias de los precios en el mercado internacional sea en aumento. Asimismo, podrá establecer periódicamente la actualización del cálculo de la base de referencia para el presente subsidio, en consideración a la disponibilidad presupuestaría del País.

Articulo 3

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar y asignar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, quedando facultada para realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para otorgar este beneficio. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el requerimiento de fondos correspondientes; así como la programación de la ejecución presupuestaria y financiera de los recursos.

Articulo 4

Para la autorización del pago del subsidio a las empresas envasadoras, en referencia al pago del diferencial que cause el presente subsidio a los precios del Gas Licuado del Petróleo (GLP), en cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, deberá presentarse para los meses de enero a octubre del año dos mil veinticuatro dentro del plazo de diez (10) días siguientes a cada mes vencido, la solicitud de pago. Para los meses de noviembre y diciembre, debido al cierre presupuestario anual, la solicitud del pago del subsidio se presentará conforme a las directrices que para tal efecto emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, de conformidad a las disposiciones de cierre fiscal que para tal efecto sean emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); solicitudes que deben contener, tal como lo establece el artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los requisitos siguientes:

  • a)

    Escrito de solicitud, que contenga el mes de subsidio solicitado, nombre y generales de Ley del Representante Legal de la empresa envasadora, con indicación clara y respaldo legal correspondiente de dicha representación legal debidamente registrada y autenticada; incluyendo su correo electrónico, número de teléfono fijo y móvil, para comunicación oficial de seguimiento a la solicitud;

  • b)

    Apoderado Legal que se constituye para el procedimiento y el documento de poder otorgado por el Representante Legal de la empresa envasadora,

    debidamente facultado para tal efecto; con indicación del correo electrónico habilitado por dicho Apoderado, número de teléfono fijo y móvil para efecto de notificaciones y seguimiento de la solicitud;

  • c)

    Escritura de constitución de la empresa envasadora y sus reformas debidamente registradas y autenticadas;

  • d)

    Documento Nacional de Identificación del Representante Legal;

  • e)

    Registro Tributario Nacional del peticionario;

  • f)

    Carné de colegiación vigente del Apoderado Legal;

  • g)

    Acreditar estar inscrita la empresa solicitante o en proceso de inscripción ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), bajo la Figura de Envasador de Gas Licuado del Petróleo en Cilindros, al momento de entrar en vigencia el presente Decreto Ejecutivo;

  • h)

    Presentar un informe de ventas diarias por cada ciudad, de cada una de las presentaciones diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras. Dicho documento deberá ser firmado por el Representante Legal de la empresa y debidamente autenticado por Notario Público (Formato Detalle de Ventas de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por Día, Presentación y por Ciudad del País); el informe correspondiente a la semana anterior debe ser enviado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), el día lunes de cada semana. Dicho informe debe comprender el precio de ciudad de referencia utilizado en las ventas, para aquellos centros de venta que no se encuentren dentro del Sistema de Precios Paridad de Importación; debiendo ser con referencia a la ciudad más cercana.

  • i)

    Presentar el acuse de recibido del libro de venta mensual enviado desde los correos electrónicos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). El libro de venta mensual deberá ser desglosado por factura, cliente, ciudad que reporta el Sistema de Precios de Paridad de Importación tomada de referencia, Ciudad donde se realizó realmente la venta, presentación diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras), galones vendidos y precio de venta por cilindro; el libro de venta debe ser enviado en formato Excel y en formato PDF, firmado y sellado por el Representante Legal de la empresa y entregado en digital a los correos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en los primeros cinco (5) días del mes siguiente en el que se generó la información.

  • j)

    Recibo original de pago emitido por el Representante Legal del peticionario, para cada una de las cantidades a cancelar en concepto de subsidio, con la firma debidamente autenticada;

  • k)

    Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal del peticionario vigente emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR); misma que debe estar vigente para poder recibir la solicitud y procesar oportunamente el pago que corresponda;

  • l)

    Declaración jurada firmada por el Representante Legal del peticionario y debidamente autenticada, bajo el

    formato habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, respecto a la veracidad de la información presentada para el pago del subsidio;

  • m)

    Constancia original emitida por una Institución Bancaria del sistema financiero nacional, a nombre del peticionario, que acredite número de cuenta, tipo de cuenta, (ahorro o cheque), tipo de moneda (lempiras);

  • n)

    El peticionario debe acreditar que cuenta con el registro de beneficiarios del Sistema de Administración Financiera (SIAFI); o) Otro requisito y/o información relacionada que solicite la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, requerida para la aplicación del presente Decreto. Toda esta información deberá ser presentada en un folder tamaño oficio completa y foliada para la conformación del expediente administrativo correspondiente a la solicitud de pago, debiendo acreditar con cada solicitud todos los requisitos antes señalados, al período que corresponda para la recepción de la solicitud e incorporación de la misma en el expediente administrativo de cada empresa envasadora; dicha documentación es necesaria para garantizar que el pago solicitado cuente con el respaldo legal requerido y de esta manera evitar afectaciones en la planificación presupuestaria y financiera de desembolsos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), es responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos antes indicados para la aplicación del presente Decreto, de conformidad a la programación presupuestaria y financiera de desembolsos que haya sido establecida.

Articulo 5

Se deberá atender los requerimientos, aclaraciones y respaldos que del análisis de la información presentada requiera la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. Cualquier modificación requerida de la información presentada, deberá estar respaldada por una justificación, sujeta a evaluación, que detalle los motivos de las inconsistencias encontradas, misma que deberá ser enviada a los correos oficiales de La Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y presentada en físico junto con las modificaciones requeridas, para ser agregada al expediente.

Articulo 6

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), a través de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles deberá, en el marco del presente Decreto, inspeccionar las instalaciones de las empresas envasadoras, teniendo las facultades necesarias para ello en el momento que lo requiera y por el periodo de tiempo que considere necesario; con el propósito de certificar las ventas diarias reportadas por cada ciudad de las presentaciones de cilindros de Gas Licuado de Petróleo de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, con las consideraciones del análisis técnico correspondiente. Por lo anterior, toda empresa envasadora que solicite o reciba pago en concepto en el marco de la aplicación del presente Decreto, tendrá la obligación de facilitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía el libre acceso a sus instalaciones con el objeto de dar cumplimiento al presente artículo.

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 57-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana (artículo 328). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación,

Articulo 7

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a dar cuenta formalmente del presente Decreto al Congreso Nacional de la República, para su conocimiento y demás efectos legales.

Articulo 8

El Presente Decreto Ejecutivo es vigente a partir del uno de enero de dos mil veinticuatro y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 57-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana (artículo 328). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación,

Articulo 7

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a dar cuenta formalmente del presente Decreto al Congreso Nacional de la República, para su conocimiento y demás efectos legales.

Articulo 8

El Presente Decreto Ejecutivo es vigente a partir del uno de enero de dos mil veinticuatro y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA

iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública (artículo 331). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, por límite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución (artículo 333). CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, Iris Xiomara Castro Sarmiento, en su discurso de toma de posesión en fecha 27 de enero del 2022, ordenó como parte del programa social en favor de las familias de escasos recursos del país, que se brindara energía gratis para los abonados que registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 11). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846, se reformó el artículo 18 de la Ley General de Industria Eléctrica, estableciendo en su párrafo quinto, que “cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico, pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 02-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de marzo de 2022, en su edición número 35,875 y mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 30-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre de 2022, en su edición número 36,115, se ordenó subsidiar a los clientes residenciales con consumos iguales o inferiores a 150 kWh, determinando que el 60% del subsidio sería cubierto por el Gobierno de la República y el 40% restante sería cubierto de forma subsidiaria por los clientes no residenciales focalizados, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumo iguales o inferiores a 3000 kWh (micro, pequeña y mediana empresa). CONSIDERANDO: Que actualmente la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), cuenta en promedio con UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS ONCE (1,980,711) clientes, de los cuales UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO (1,829,755) son clientes residenciales, CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ

(131,810) son clientes comerciales, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (457) son clientes industriales y DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (18,689) son clientes del sector estatal. CONSIDERANDO: Que del total de clientes residenciales, UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (1,354,559) consumen montos de energía iguales o inferiores a 150 kWh y facturan aproximadamente 464.25 millones de lempiras mensuales según la tarifa vigente, cantidad que varía de acuerdo con los consumos y los cambios tarifarios. En base a lo anterior, el valor del subsidio será financiado de la siguiente forma: El 60% será cubierto por parte del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por los clientes no residenciales focalizados. CONSIDERANDO: Que el proceso de focalización del subsidio requerirá de un apoyo continuo del área de distribución de la ENEE y de otras instituciones del sector público según sea necesario y que la esencia del mismo es que llegue a las familias económicamente más precarizadas o vulnerables en condición de pobreza del país. En promedio, el 84% de clientes no residenciales, categorizados la mayoría como micro, pequeña y mediana empresa, no serán requeridos para que realicen el aporte solidario dentro del 40% de clientes no residenciales de alto consumo energético (mayores o iguales a 3000 kWh). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 245 numerales 2), 11) y 19); 328, 331 y 333 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo Número 02-2022; Decreto Ejecutivo Número PCM 02-2022; Decreto Ejecutivo Número 30-2022; y demás aplicables. DECRETA:

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