Decreto Ejecutivo mediante el cual se rescinde y liquida el Contrato de Fidecomiso para Administrar Fondos de la Beca Internacional del Programa Presidencial de Becas Honduras 20/20 y se crea el
Articulos
Articulo 1
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que procedan a realizar la rescisión y liquidación del CONTRATO DE FIDECOMISO PARA ADMINISTRAR FONDOS DE LA BECA INTERNACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS HONDURAS 20/20. Las disponibilidades inmediatas (efectivo), inversiones en títulos valores en el país o en el exterior, así como los rendimientos financieros, deben ser transferidos a la CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA GENERAL dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en cumplimiento de los artículos 362 y 363 de la Constitución de la República que ordenan que todos los ingresos y egresos fiscales constarán en el Presupuesto General de la República y constituirán un solo fondo. El Banco Fiduciario deberá realizar la liquidación pertinente de acuerdo a las instrucciones que giren la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe liderar técnicamente el proceso de liquidación, revisando lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM 029-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 23 de noviembre del año 2019, donde se establecen sus atribuciones.
Articulo 2
Las instituciones fideicomisarias que reciben recursos de dicho Fideicomiso en la aplicación del procedimiento de registro de fideicomisos en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), debe remitir la información a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto.
Articulo 3
Derogar y dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo número PCM 013-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 04 de febrero de 2017, edición número 34,257, mediante el cual se creó el Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”, el cual establecía que el programa debía ser ejecutado a través del Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO).
Articulo 4
Sin perjuicio de la realización de las auditorías dispuestas, la recisión o liquidación de los contratos o convenios de fideicomiso debe hacerse de inmediato, así como la transferencia de los recursos a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 5
Se crea el nuevo programa de “Becas Solidarias”, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), la cual deberá emitir un reglamento para la administración técnica y financiera del programa, que contenga además los requisitos para la calificación de los becarios del mismo.
Articulo 6
El Presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial, “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 18 DE FEBRERO DEL 2023. NUM. 36,159 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 11-2022 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número 11-2022 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo No. 204-2023 DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Acuerdos Ejecutivos Nos. 08-2023, 09-2023 A. 5 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 245 numerales 2,11, 20 y 45 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y resoluciones conforme a la Ley; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que el artículo 333 de la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que los precios del petróleo y sus derivados se han mantenido al alza en los mercados internacionales, lo cual acentúa la crítica situación económica que atraviesa el país, cuyo erario público fue devastado en la anterior administración.
EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el Gas Licuado de Petróleo (GLP), constituye un producto esencial de consumo básico, que incide directamente en la economía de los hogares hondureños, en especial aquellos sectores más vulnerables, haciéndose imperativa la adopción de medidas inmediatas para ayudar a la recuperación económica y a la mitigación del impacto negativo en los consumidores. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión contentivo en el Decreto Legislativo Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las Instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de éstos en los beneficiarios. POR TANTO, En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 1,333, 245 numerales 2), 11) 20) y 45) de la Constitución de la República; artículos 11, 28, 29, 33, 36 numeral 21), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión contentivo en el Decreto Legislativo Número 278-2013 y demás aplicables; DECRETA: