Agreement 10-2025-CNE
- Decree: 10-2025
- Published: February 10, 2025
- Gazette: 36,762
- Category: Constitutional
Summary
The National Electoral Council establishes rules for political parties to correctly use funds received for training polling station members and organizing commissions in the 2025 primary elections. Parties must spend money only on training, meals, transportation, and venue rentals, presenting valid receipts as proof within 60 days after the elections.
Considerations
Whereas the National Electoral Council is the special, autonomous, and independent body, with no subordination relationships with the Powers of the State, created in the Constitution of the Republic, with exclusive competence to carry out electoral administrative, technical, and logistical acts and procedures. It has competence throughout the national territory and its headquarters are in the capital of the Republic. Its composition, organization, functioning, systems, and processes are matters of national security.
Whereas the National Electoral Council has the purpose of guaranteeing respect for the political rights of citizens to elect and be elected, in periodic and authentic elections, held by universal and equal suffrage and by secret ballot that guarantees the free expression of the will of electors, and for this purpose it must, among others, register and exercise supervision over political parties, internal movements, their alliances, candidates, independent candidacies, and provide education, training, and instruction in the civic and electoral sphere, which allows citizens the full exercise of their political-electoral rights, seeking the inclusion of all sectors of society in the democratic life of the nation.
Whereas it is an attribute of the National Electoral Council to organize, direct, manage, and supervise electoral processes; issue agreements, regulations, instructions, and resolutions for the application of the Law. Whereas the National Electoral Council (CNE), within its legal attributes to organize and supervise electoral processes, to guarantee transparency in the use and liquidation of financial resources allocated and provide technical assistance to the Political Parties participating in the Primary and Internal Elections 2025.
Whereas the National Electoral Commission is the party body responsible for the realization, organization, direction, and control of the internal elections of Political Parties.
Whereas the National Electoral Council (CNE) has defined a complementary training model in which the National Institute of Political-Electoral Training (INFPE) will train instructors from the different Internal Movements in contention, and these in turn must train the 124,290 owner members of JRV and 124,290 alternate members of JRV for the primary electoral process of March 9 (ninth), 2025.
Articles
Dirección, Organización y Financiamiento de Elecciones Primarias. Las Elecciones Primarias de los Partidos Políticos serán dirigidas, supervisadas y financiadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE). La Comisión Nacional Electoral de cada Partido Político participante en elecciones primarias e internas, como órgano partidario encargado de la realización, organización, dirección y control de las elecciones internas, en el ámbito de sus atribuciones establecidas por la Ley Electoral de Honduras, apoyará al Consejo Nacional Electoral.
Apoyo Técnico. El Consejo Nacional Electoral a través del Instituto Nacional de Formación Político Electoral (INFPE), proporcionará el asesoramiento requerido para garantizar el uso correcto del canon de capacitación electoral y a través de la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas (DOPC) para el uso correcto de los fondos de funcionamiento de las comisiones nacionales electorales. CAPÍTULO II: DEL APOYO FINANCIERO Artículo 4. Apoyo Financiero. Los recursos transferidos a los Partidos Políticos serán regulados y susceptibles de supervisión y auditoría desde su desembolso, ejecución y liquidación, conforme a lo establecido en este Reglamento.
Desembolso. Los Partidos Políticos decidirán el mecanismo de uso interno y control de estos recursos y si así lo determinase, su distribución a los movimientos internos. A dicho efecto podrán realizar la distribución interna ya bien a través de transferencia, acreditación, reembolso u otro mecanismo que el Partido Político defina. Los fondos serán destinados por los Partidos Políticos exclusivamente a actividades de capacitación, así como los relacionados a la organización de Comisiones a nivel departamental y municipal, así como otros aprobados por resolución del Pleno de Consejeros.
Gastos Elegibles. Serán considerados gastos elegibles de conformidad al presente Reglamento aquellos relacionados con: 1. Reconocimiento en concepto de alimentación, traslado y hospedaje del personal encargado de realizar las actividades de capacitación y para el funcionamiento de las comisiones nacionales electorales. 2. Alquiler de locales, proyectores, laptops, sonido, punteros y demás recursos materiales y bienes de similar naturaleza que resulten indispensables para las actividades de capacitación, así como los relacionados al funcionamiento de las comisiones nacionales electorales. 3. Otros servicios o bienes necesarios para las actividades de capacitación, así como para el funcionamiento de las comisiones nacionales electorales.
Liquidación de Gastos. Toda liquidación deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y estar respaldada por documentos fiscales válidos de conformidad al Reglamento del Régimen de Facturación, tales como:
1. Facturas emitidas conforme al Reglamento del régimen de facturación del Servicio de Administración de Rentas (SAR), las que además de cumplir con todos los requisitos fiscales, deberán contar con el Código de Autorización de Impresión (CAI) a nombre del Partido Político respectivo, debiendo presentar original y copia para conservar su contenido. 2. Boletas de Compra autorizadas por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), en cuyo caso, no podrán liquidarse más del cinco por ciento (5%) del total de fondos transferidos por concepto de canon de capacitación y cinco por ciento (5%) por canon de funcionamiento, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento del Régimen de Facturación, otros documentos fiscales y registros fiscales de imprentas, contenido en Acuerdo Ejecutivo 481- 2017 de 4 de julio de 2017. 3. Gastos de alimentación y transporte podrán liquidarse adjuntando listado de asistencia que detalle nombre completo, copia de DNI que acredite a los participantes y sus respectivas firmas.
Incumplimiento. En caso de incumplimiento en la liquidación del desembolso, los valores no justificados serán deducidos del anticipo de la deuda política originada en el presente ciclo electoral 2025, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que se pueda derivar de dicho incumplimiento.
Restricciones de Gastos. No serán elegibles como gastos, la compra de equipos o bienes capitalizables. Todas las facturas deberán reflejar gastos elegibles establecidos en este reglamento.
Presentación del Informe de Liquidación de Gastos. El informe de liquidación deberá ser presentado por cada Partido Político que participe en las elecciones Primarias e Internas 2025, ante la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral (CNE), dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la declaratoria de Elecciones Primarias e Internas 2025. Los documentos que se presenten para fines de liquidación deberán ser originales, sin enmiendas, tachaduras o borrones.
Verificación, Auditoría y Fiscalización. El informe de liquidación estará sujeto a los procesos que desarrollará el Consejo Nacional Electoral y la auditoría por parte del Tribunal Superior de Cuentas.
Vigencia. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, deberá transcribirse a los partidos políticos y publicarse en la página web del CNE y en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, en el salón de sesiones del Consejo Nacional Electoral, municipio del Distrito Central, a los 25 días del mes de enero del año 2025. Firmas y Sellos: ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ- OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTA; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 206-2025, Acta 05-2025, tres (03) páginas.
Related laws
- Acuerdo No. 10-2025-CNE — Reglamento de liquidación de fondos transferidos en concepto de capacitación y fondos de funcionamiento de comisiones nacionales electorales elecciones primarias e internas de 2025 (Decree 10-2025-CNE, 2025)
- Acuerdo Ejecutivo No. 248-2025 — Orden de puesta a disposición de vehículos automotores al Consejo Nacional Electoral para período electoral (Decree 248-2025, 2025)
- Ministerial Agreement 257-A-SEDESOL-2024 by which the Unit of Social Care and the Program for Family Members of the Martyrs of the Honduran Resistance is created — This agreement establishes a Social Care Unit for families of martyrs from the Honduran Resistance, under the Ministry of Social Development. It aims to comprehensively repair people affected by serious human rights violations during the 2009 coup d'état, providing quick and effective assistance through an administrative reparations program. (Decree 005-2022, 2024)
- Decreto Ejecutivo No. PCM-017-2025 — Aprobación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) anual 2026-2029 (Decree PCM-017-2025, 2025)
- Decreto Ejecutivo No. PCM-037-2025 — Suspensión de garantías constitucionales por cuarenta y cinco días (Decree PCM-037-2025, 2025)