Vigente
9 de febrero de 2023 | La Gaceta No. 36,151

Decreto Ejecutivo mediante el cual se prorroga la vigencia de las funciones de la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)

Articulos

Articulo 1

: Prorrogar la vigencia de las funciones de la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), creada mediante el Decreto Ejecutivo Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), Edición No. 35,855, hasta el veintinueve (29) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), con el propósito de que concluya con los objetivos para la cual fue nombrada y garantice la ininterrupción de las funciones y administración del fondo, hasta la selección del Directorio que manda la Ley del INPREMA. La Comisión Interventora continuará ostentando en el ejercicio de sus funciones las facultades establecidas en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, que le confieren las potestades de proceder a la suspensión temporal del personal, terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal que considere innecesario, todas aquellas facultades que correspondan a los administradores de las Instituciones Autónomas, las atribuciones establecidas en la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y demás que por norma legal adicionalmente le correspondan.

Articulo 2

: La Comisión Interventora deberá identificar recursos dentro del presupuesto aprobado por el Congreso Nacional de la República al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) para el presente ejercicio fiscal, para financiar los gastos para su correcto funcionamiento. En caso de ser necesario se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para realizar la asignación de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, cuyo propósito fundamental se constituya en la atención de gastos ineludibles para el cumplimiento de las facultades otorgadas.

Articulo 3

: El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. RODOLFO PASTOR DE MARÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LA PRESIDENCIA

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