Decreto Ejecutivo mediante el cual se decreta la suspensión de garantías constitucionales por cuarenta y cinco días a partir del 20 de febrero de 2023
Articulos
Articulo 1
En virtud de que las acciones ejecutadas por Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022 y del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023, ambos de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la
cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula y otros Municipios identificados por la Policía Nacional en los listados que se adjuntan a este Decreto (ANEXO ÚNICO).
Articulo 2
La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y sólo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
Articulo 4
Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la detención y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme los estándares internacionales.
Articulo 5
Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
Articulo 6
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional informar inmediatamente el presente Decreto una vez aprobado, a los demás Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.
Articulo 7
El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ANEXO ÚNICO una vez aprobado, a los demás Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.
Articulo 7
El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ANEXO ÚNICO TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA (MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL) No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 TODOS Y TODAS MS-13 / P-18 SAN PEDRO SULA, CORTÉS No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 TODOS Y TODAS MS-13/P-18 MUNICIPIOS VARIOS N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MÁSICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 TOCOA COLÓN 8 TRUJILLO 9 BONITO ORIENTAL 10 SONAGUERA 11 LIMÓN 12 IRIONA 13 SABÁ 14 COMAYAGUA COMAYAGUA 15 SIGUATEPEQUE 16 VILLA DE SAN ANTONIO 17 SAN LUIS 18 EL ROSARIO 19 MEÁMBAR 20 LA LIBERTAD 21 TAÚLABE 22 NUEVA ARCADIA COPÁN 23 SANTA ROSA DE COPÁN 24 FLORIDA 25 EL PARAÍSO 26 CUCUYAGUA 27 COPÁN RUINAS 28 SAN NICOLÁS 29 SANTA RITA 30 CABAÑAS 31 SAN PEDRO SULA CORTÉS 32 CHOLOMA 33 PUERTO CORTES 34 VILLANUEVA 35 LA LIMA 36 SANTA CRUZ DE YOJOA
37 OMOA 38 SAN MANUEL 39 POTRERILLOS 40 SAN ANTONIO DE CORTÉS 41 SAN FRANCISCO DE YOJOA 42 PIMIENTA 43 CHOLUTECA CHOLUTECA 44 MARCOVIA 45 EL TRIUNFO 46 SAN MARCOS DE COLÓN 47 EL CORPUS 48 DANLÍ EL PARAÍSO 49 TROJES 50 TEUPASENTI 51 EL PARAÍSO 52 MOROCELÍ 53 YUSCARÁN 54 DISTRITO CENTRAL FRANCISCO MORAZÁN 55 TALANGA 56 TATUMBLA 57 GUAIMACA 58 SABANA GRANDE 59 LEPATERIQUE 60 SANTA LUCÍA 61 VALLE DE ÁNGELES 62 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 63 BRUS LAGUNA 64 JESÚS DE OTORO INTIBUCÁ 65 LA ESPERANZA 66 INTIBUCÁ 67 MASAGUARA 68 COLOMONCAGUA 69 SAN MIGUELITO 70 MAGDALENA 71 SANTA LUCÍA
72 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 73 SANTOS GUARDIOLA 74 LA PAZ LA PAZ 75 MARCALA 76 SANTA ELENA 77 YARULA 78 CABAÑAS 79 SANTA ANA 80 OPATORO 81 MERCEDES DE ORIENTE 82 SAN ANTONIO DEL NORTE 83 LAUTERIQUE 84 GRACIAS LEMPIRA 85 LEPAERA 86 FLORES 87 LA IGUALA 88 SAN RAFAEL 89 SAN MARCOS OCOTEPEQUE 90 OCOTEPEQUE 91 MERCEDES 92 SANTA FE 93 CATACAMAS OLANCHO 94 JUTICALPA 95 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 96 PATUCA 97 SANTA MARÍA DEL REAL 98 SAN ESTEBAN 99 GUALACO 100 SAN FRANCISCO DE BECERRA 101 QUIMISTÁN SANTA BÁRBARA 102 SANTA BÁRBARA 103 PROTECCIÓN 104 ILAMA 105 LAS VEGAS 106 SAN MARCOS 107 TRINIDAD
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL 108 NACAOME VALLE 109 SAN LORENZO 110 LANGUE 111 GOASCORÁN 112 ALIANZA 113 ARAMECINA 114 CARIDAD 115 AMAPALA 116 OLANCHITO YORO 117 YORO 118 EL PROGRESO 119 EL NEGRITO 120 MORAZÁN 121 SANTA RITA 122 VICTORIA 123 JOCÓN IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ BENEDICTO SANTOS CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), POR LEY FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 02-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, encontrándose dentro de sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, crear y mantener los servicios públicos, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, actuando por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), Edición No. 35,855, se nombró una Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), para su administración y funcionamiento, con el propósito de garantizar a los participantes del sistema el otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social, además de la prestación de los servicios que se derivan de su Ley constitutiva. Facultades que les fueron prorrogadas mediante el Decreto Ejecutivo Número 08-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintinueve (29) de agosto del año dos mil veintidós (2022). CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número 02- 2022 y el Decreto Ejecutivo Número 08-2022, establecen que la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), está integrada por tres (3) miembros, quienes fueron nombrados por la Presidenta de la República y permanecerán en funciones por un período de seis (6) meses respectivamente, pudiendo ser este período de tiempo prorrogable, conforme los términos establecidos en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número 02-2022. CONSIDERANDO: Que la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), ha enmarcado su gestión en los objetivos que determina el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número 02-2022 y en el término de doce (12) meses ha logrado la diversificación de la Cartera de Créditos del Instituto, procedido a la incorporación de nuevos servicios financieros para la consolidación y/o readecuación de deudas de los docentes, ha concretado la implementación de requisitos y condiciones accesibles para el otorgamiento de préstamos personales e hipotecarios, redujo las tasas de interés que han resultado atractivas a los Participantes del Sistema, volviendo la entidad intervenida más eficiente, en un mercado de préstamos altamente competitivo; además de ello, ha realizado las gestiones pertinentes para que se dé inicio a los estudios requeridos que permita el desarrollo de proyectos de infraestructura encaminados a la construcción de inmuebles en beneficio de los Participantes del Sistema y ha puesto en marcha diversos mecanismos que garantizan la prontitud en el otorgamiento de beneficios y servicios más personalizados y acorde a las necesidades del Magisterio. CONSIDERANDO: Que es necesario que la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
(INPREMA), permanezca en el ejercicio de sus funciones con el objeto de garantizar la solvencia patrimonial del fondo mediante la diversificación de sus recursos económicos, en proyectos de inversión que avalen condiciones de seguridad, liquidez, diversificación del riesgo y que con sus rendimientos se asegure el otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social al Magisterio. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, otorga a la Presidenta de la República la atribución de emitir Decretos y Acuerdos y expedir Reglamentos y Resoluciones. POR TANTO: