Acuerdo-ICF-002-2025
- Decreto: ICF-002-2025
- Publicación: 7 de febrero de 2025
- Gaceta: 36,760
- Categoria: Ambiental
Resumen
Este acuerdo establece las reglas para administrar el dinero que recibe el Refugio de Vida Silvestre La Muralla, proveniente de entradas de turistas, donaciones y cooperación internacional. Define cómo se debe gastar este dinero exclusivamente en proteger el área protegida, mantener su infraestructura, vigilancia ambiental y educación, bajo supervisión de la Región Forestal de Olancho y con reportes semestrales de gastos.
Considerandos
Que el Decreto Legislativo 98-2007 contentivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre crea el sector Forestal y al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como la institución responsable de la ejecución de la política nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y a su vez estableciendo que es la institución especializada en la administración del bosque público y las áreas protegidas, acción que ejerce con independencia técnica, administrativa y financiera.
Que corresponde al ICF, planificar y establecer los manuales e instructivos técnicos administrativos para el manejo sostenible del recurso forestal de Honduras y promover la cultura forestal y el desarrollo de las actividades sociales y económicas en el sector forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el marco de la sostenibilidad.
Que corresponde al ICF la adminis- tración, el fomento del manejo y la inversión en Áreas Protegidas y Vida Silvestre, con la finalidad de promover la conservación y manejo sostenible, mediante implementación de distintos instrumentos.
Que es necesario establecer un instrumento administrativo, a efecto de garantizar la transparencia del uso de los recursos financieros, siendo necesaria su reglamentación y actualización de conformidad a las demandas.
Que el Estado de Honduras, establece anualmente las políticas fiscales y los procedimientos administrativos que permiten normar y sistematizar los procesos para el uso correcto y eficaz desempeño de las actividades, el presente acuerdo se sujetará a estas disposiciones.
Texto completo
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO ICF-002-2025 EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE REGLAMENTO PROCEDIMENTAL PARA EL USO DE LOS FONDOS PRESUPUESTARIOS Y ECONÓMICOS DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE LA MURALLA CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo 98-2007 contentivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre crea el sector Forestal y al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como la institución responsable de la ejecución de la política nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y a su vez estableciendo que es la institución especializada en la administración del bosque público y las áreas protegidas, acción que ejerce con independencia técnica, administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que corresponde al ICF, planificar y establecer los manuales e instructivos técnicos administrativos para el manejo sostenible del recurso forestal de Honduras y promover la cultura forestal y el desarrollo de las actividades sociales y económicas en el sector forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el marco de la sostenibilidad. CONSIDERANDO: Que corresponde al ICF la adminis- tración, el fomento del manejo y la inversión en Áreas Protegidas y Vida Silvestre, con la finalidad de promover la conservación y manejo sostenible, mediante implementación de distintos instrumentos. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un instrumento administrativo, a efecto de garantizar la transparencia del uso de los recursos financieros, siendo necesaria su reglamentación y actualización de conformidad a las demandas. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, establece anualmente las políticas fiscales y los procedimientos administrativos que permiten normar y sistematizar los procesos para el uso correcto y eficaz desempeño de las actividades, el presente acuerdo se sujetará a estas disposiciones. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del ICF, en uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los Artículos 17.1.2.3 y 4;2, 18.3.6.7.17.22; 68, 70, 71, 72, 74, 89, 193 y 195 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Artículos 1, 2, 3, 69, 70 71, 72 73, 74, 83, 85, 91, 92, 93, 94, 169, 172, 173, 315, 316, 317, 318, 324, 326, 347, 348, 349 y 356 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Artículos 1, 3, 7, 36, 41, 42, 43, 45, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 1, 3, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, de la Ley de Procedimientos Administrativos. ACUERDA PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el REGLAMENTO PROCEDIMENTAL PARA EL USO DE LOS FONDOS PRESUPUESTARIOS Y ECONÓMICOS
DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE LA MURALLA a través de la Jefatura y la Administración de la Región Forestal de Olancho, que literalmente dice: CAPÍTULO I DEL OBJETIVO Y USO DE LOS FONDOS Artículo 1: Objetivo: Establecer las directrices para el uso de los recursos financieros y económicos, provenientes de los fondos presupuestos generados por la visita turística, donaciones, transferencias, subsidios de cooperación nacional e internacional y otros, que ingresan a la cuenta bancaria del Refugio de Vida Silvestre La Muralla, ubicado entre los municipios de La Unión, Jano y Esquipulas del Norte del departamento de Olancho. Artículo 2: El manejo de los fondos financieros y presupuestarios del Refugio de Vida Silvestre La Muralla, se sujetará a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo y en correspondencia a las facultades administrativas y la ejecución responsable de los recursos del Refugio de Vida Silvestre La Muralla para la implementación del Plan de Manejo y Planes específicos de conformidad a los objetivos de creación del área protegida según Decreto Ley 87-87. Artículo 3: Disposición de los Fondos: El manejo de los fondos presupuestarios que se encuentran en la cuenta No. 02-001-001208-6 del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) propiedad del Refugio de Vida Silvestre La Muralla, estará bajo la responsabilidad de la Jefatura y Administración de la Región Forestal de Olancho, quienes tendrán firma autorizada para las gestiones administrativas correspondientes. Artículo 4: El manejo y control de los fondos seguirá las disposiciones legales administrativas que cumple el ICF según el Manual de Procedimientos Administrativos y disposiciones fiscales vigentes. Artículo 5: El ingreso de visitación turística se capitalizará a través de la cuenta 02-001-001208-6 y el uso de los fondos será de manera exclusiva para el beneficio y manejo del Área Protegida Refugio de Vida Silvestre La Muralla, facilitando el funcionamiento administrativo y técnico que permita cumplir con las necesidades emanadas o surgidas en beneficio de la conservación y protección de la biodiversidad del área protegida. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 6: Definiciones:
- a)
02-001-001208-6: Cuenta Bancaria del Refugio de Vida Silvestre “La Muralla”, del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola.
- b)
Área Protegida: Son aquellas áreas, cualquiera fuere la categoría de manejo, definidas en ley, para la conservación y protección de los recursos naturales y culturales, tomando en cuenta parámetros geográficos, antropológicos, bióticos, sociales y económicos de las mismas.
- c)
Autorización del Uso de los Fondos. Aprobación que realizan las personas responsables del uso de los fondos.
- d)
Caja Chica: Es el conjunto de efectivo destinado a cubrir requerimientos extraordinarios y urgentes en el corto plazo, normalmente de pequeños montos.
- e)
Comanejadores: Es un mecanismo de manejo
compartido a través de contratos o convenios entre el Estado, municipalidades, comunidades organizadas y organizaciones especializadas con personalidad jurídica, que garantiza la conservación y el uso sostenible de los recursos forestales y áreas protegidas de Honduras.
- f)
Comité de Gestión Técnica: Es una estructura organizativa conformada por distintos socios con intereses afines a la conservación y protección del área protegida.
- g)
Estado de Cuenta de Cheques: Documento oficial que emiten las entidades financieras y bancarias a sus clientes. Un papel informativo en el que se recogen todos los movimientos que se hayan realizado en una cuenta bancaria.
- h)
Manejo Administrativo: Es un conjunto de etapas (planificación, organización, dirección y control) cuya finalidad es cumplir con los objetivos del Refugio de la forma más eficiente posible.
- i)
Manejo Técnico: Forma de aplicación de las herramientas y preceptos existentes para cumplir un fin determinado en el manejo de unos fondos presupuestarios.
- j)
Objeto de Gasto: Línea presupuestaria de uso del presupuesto.
- k)
Plan de Manejo: Es el instrumento técnico, legal, y operativo que establece los objetivos y fines de la gestión para el correcto control y administración del Refugio de Vida Silvestre “La Muralla”.
- l)
Plan Específico: Planificación que contiene los objetivos, las acciones y las actividades a desarrollarse en el Refugio de Vida Silvestre La Muralla, que a su vez se traduce en estrategias a un nivel más práctico.
- m)
Propuesta Técnica de Proyecto: Es el documento escrito que describe toda la información que necesitan saber las partes interesadas.
- n)
Recurso Financiero: Los recursos financieros son aquellos activos que pueden ser dinero líquido, o se pueden convertir en dinero con cierta facilidad. o) RVSLM: Refugio de Vida Silvestre La Muralla. p) Visitación Turística: Es el ingreso de personas en un viaje de forma responsable a áreas naturales que conservan el ambiente y mejoran el bienestar de la población local. CAPÍTULO III GESTIÓN DE FONDOS Artículo 7: La gestión de los fondos se hará basado en la formulación de una propuesta técnica en el formato establecido por el ICF, de conformidad con las necesidades identificadas, priorizadas y sustentadas en los instrumentos de planificación del área protegida. La formulación de anteproyectos o propuestas de ejecución serán formulados en coordinación con los comanejadores al momento de que nuevamente se nombre y/o el Comité de Gestión Técnica lo decida en el momento en que se conforme y oficialmente exista. Artículo 8: La aprobación del anteproyecto y cronograma de ejecución (inicio-final) de las propuestas de proyectos, es responsabilidad de la Jefatura y el personal técnico de la Región Forestal de Olancho. La aceptación de cada propuesta deberá contar con el dictamen técnico de la coordinación de áreas protegidas, la administración y la Jefatura Regional de Olancho.
Artículo 9: De la autorización/solicitud del fondo: La Jefatura de la Región Forestal de Olancho, solicitará el Visto Bueno a las Jefaturas del Departamento de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de la correspondiente propuesta técnica, la cual sustentará y justificará el uso de los fondos, la que incluirá el desglose de los objetos del gasto claramente definidos. Artículo 10: La autorización de los fondos para la ejecución de las propuestas/proyectos podrá disponerse del ingreso financiero que se obtenga por visitación turística, donaciones, transferencias, intereses, subsidios de la cooperación nacional e internacional y otros que se encuentren ingresados en la cuenta bancaria del RVSLM que son y serán utilizados exclusivamente para la gestión y manejo del Refugio de Vida Silvestre La Muralla. Artículo 11: La Asignación de los recursos financieros: Los recursos financieros de la cuenta 02-001-001208-6 a nombre de ICF-Parque Nacional La Muralla, por ingresos de visitación turística, donaciones, transferencias, entrantes netos que genera la cuenta bancaria, subsidios de cooperación nacional e internacional, entre otros, serán administrados con base en los siguientes fines:
- a)
Mantenimiento y mejora de la infraestructura que establezca el plan de manejo del área protegida.
- b)
Protección y conservación de la biodiversidad y el medio ambiente, incluyendo la implementación de programas de vigilancia, control, monitoreo y manejo de área protegida.
- c)
Diseño, señalización, rotulación y promoción del área, orientado al turismo sostenible y educación ambiental.
- d)
Fortalecimiento de la capacidad de gestión (talleres) y administración del Refugio de Vida Silvestre La Muralla
- e)
Mantenimiento, construcción e interpretación de senderos.
- f)
Compra de equipo de computación, herramientas y logística para el abordaje e implementación de los programas y propuestas a implementar en el área protegida.
- g)
Compras y adquisición de equipamiento logístico y de menaje del Centro de Visitantes. Cualquier compra, contratación o adquisición, se realizará de conformidad con los umbrales establecidos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, la Ley de Contratación del Estado, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y sus Reglamentos. Artículo 12: De la Cuantía del Fondo a Disponer: Por la naturaleza de creación de la cuenta No. 02-001-001208- 6: ICF- Parque Nacional La Muralla, siendo un fondo semilla de 65,069.39 (sesenta y cinco mil sesenta y nueve lempiras con 39/100), al trece de diciembre del año dos mil veinticuatro, la cuenta cierra con un disponible de ciento once mil ochocientos cincuenta y nueve lempiras con 39/100 (L.111,859.39), mismo que es la suma del capital semilla más los ingresos por pago de entrada de los visitantes, giras educativas, giras de investigación, hospedaje entre los otros refugios. Artículo 13: Administración y Control de los Recursos Financieros: Todos las compras, adquisiciones y
contrataciones que se realicen con los ingresos de la cuenta bancaria del Refugio de Vida Silvestre La Muralla, serán administrados por la Jefatura y Administración de la Región Forestal de Olancho, quienes rendirán los informes de ejecución y liquidación financiera de forma semestral a La Gerencia Administrativa del ICF. Artículo 14: Liquidación de gastos del proyecto/ propuesta: La liquidación de los fondos, será presentada mensualmente por los encargados de la ejecución al Administrador Regional, a más tardar diez (10) días siguientes del mes posterior al uso de los fondos, quién posteriormente tendrá 20 días para realizar el informe de liquidación correspondiente, en caso de no presentarse la liquidación en el tiempo establecido, se deberán presentar los medios de verificación correspondientes que justifiquen el no cumplimiento o en su defecto asumir la responsabilidad de pago de la inversión realizada, por parte de quien incumpla la presente disposición. Artículo 15: De la asignación y responsabilidad de uso de Caja Chica: Los mismos se asignarán en total y absoluto apego a las disposiciones del Acuerdo Administrativo del Fondo de Caja Chica/Gerencia Administrativa del ICF. Artículo 16: Cambio de Jefe Regional/Administrador: El cambio de firmas autorizadas para el manejo de la cuenta bancaria 02-001-001208-6 será autorizado por el Director Ejecutivo del ICF. Artículo 17: Uso indebido de los Recursos Finan- cieros: Se considerará uso indebido de los recursos financieros cualquier acción que contravenga lo establecido en el presente acuerdo, así como cualquier otra norma o disposición aplicable. En caso de detectarse un uso indebido de los recursos financieros, se iniciará un proceso de investigación y sanción legal y administrativa correspondiente. Artículo 18: De la Contratación de la Administración Pública: El manejo de los contratos de servicios, se realizará según lo autorice el Director Ejecutivo del ICF y de acuerdo a la normativa vigente sobre contrataciones y la política fiscal vigente. Artículo 19: Reformas y Derogaciones: El presente Reglamento podrá ser revisado en cualquier tiempo y reformado o derogado mediante acuerdo de la máxima autoridad del ICF. SEGUNDO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, M. D. C., a los nueve días del mes de enero de 2025. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL DE ICF
- a)