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29 de junio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,180

Diario Oficial La Gaceta No. 37,180

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Resumen

Este decreto aprueba contratos para construir y equipar dos hospitales regionales en Honduras (Hospital San Isidro de Tocoa y Hospital Regional del Sur en Choluteca) financiados con US$135 millones del Banco Centroamericano. Los contratos establecen obligaciones de diseño, construcción, supervisión y operación, con plazos definidos y requisitos de transparencia y cumplimiento de estándares internacionales.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras reconoce en sus artículos 59 y 145 que la persona humana constituye el fin supremo de la sociedad y del Estado, garantizando la inviolabilidad de su Dignidad y el Derecho a la protección de la Salud, imponiendo al Estado la obligación de fortalecer y ampliar la infraestructura sanitaria para asegurar el acceso oportuno y eficiente a los servicios de salud pública.
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 205 numeral 19) de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional; Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas excepciones, incentivos y concesiones fiscales y cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de Gobierno de la Republica.
  3. 3.Que el Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado establece la obligatoriedad de la aprobación legislativa de contratos cuyos efectos se extiendan al siguiente período gubernamental, constituyendo un mecanismo de control, transparencia y legalidad en la administración de recursos públicos y obligaciones contractuales del Estado.
  4. 4.Que mediante Decreto Legislativo No.10-2024 se aprobó el Contrato de Préstamo No.2329 suscrito entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Gobierno de la República de Honduras, por un monto de hasta CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$135,000,000.00), destinado a la -- 1 of 592 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ ejecución del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH), orientado al fortalecimiento integral del sistema nacional de salud.
  5. 5.Que en el marco del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH), la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) desarrolló procesos de contratación internacional para el diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha del Nuevo Hospital Regional del Sur en Choluteca y del Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, proyectos estratégicos destinados a incrementar la capacidad hospitalaria nacional y mejorar la cobertura sanitaria especializada.
  6. 6.Que los contratos relacionados con la construcción, supervisión, equipamiento, gestión técnica, auditoría externa y mecanismos especializados de resolución de controversias para los proyectos hospitalarios antes descritos fueron suscritos con la correspondiente “No Objeción” emitida por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), garantizando el cumplimiento de los procedimientos técnicos, financieros y administrativos establecidos por el organismo financiador.
  7. 7.Que durante la ejecución contractual de los proyectos hospitalarios se suscribieron enmiendas orientadas a optimizar aspectos técnicos, administrativos y financieros, incluyendo ajustes en cronogramas, modalidades de pago, sustitución de personal especializado y clarificación de funciones estratégicas, con el propósito de asegurar la continuidad, eficiencia y adecuada ejecución de las obras.
  8. 8.Que la implementación del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH) requiere la contratación de personal técnico especializado, consultorías, auditorías externas, supervisión integral y mecanismos independientes de prevención y resolución de disputas, indispensables para garantizar la transparencia, eficiencia administrativa y cumplimiento de estándares internacionales en la ejecución del financiamiento.
  9. 9.Que los contratos derivados del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH) producen y prolongan sus efectos más allá del período Constitucional de Gobierno, circunstancia que exige la intervención y aprobación del Congreso Nacional conforme al ordenamiento jurídico vigente. -- 2 of 592 --
  10. 10.Que resulta de interés público nacional fortalecer la infraestructura hospitalaria mediante la construcción, equipamiento, supervisión y operación de nuevos centros asistenciales, a fin de garantizar el derecho constitucional a la salud, mejorar la capacidad de atención médica especializada y contribuir al desarrollo social y bienestar de la población hondureña.
  11. 11.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes los contratos denominados: 1. C O N T R AT O N o . U E P - PA R H - 0 0 1 - 2 0 2 4 - S S “ D I S E Ñ O , C O N S T R U C C I Ó N , E Q U I PA - MIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO HOSPITAL SAN ISIDRO DE TOCOA, HONDURAS” entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ( S E S A L ) y e l C O N S O R C I O HOSPITAL DE TOCOA por un monto de CINCUENTA Y OCHO M I L L O N E S N O V E C I E N T O S NOVENTA MIL NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 40/100 (US$. 58,990,092.40) y con un plazo de ejecución seiscientos treinta y ocho (638) días calendario posteriores a la orden de inicio del contrato siendo la fecha prevista para su finalización el 21 de julio de 2026, el que se lee literalmente de la manera siguiente: “CONTRATO NO.UEP- PA R H - 0 0 1 - 2 0 2 4 - S S “ D I S E Ñ O , CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO HOSPITAL SAN ISIDRO DE TOCOA, HONDURAS…” y su Enmienda de fecha 24 de Noviembre de 2025 la que se lee literalmente de la manera siguiente: “ENMIENDA NO.01-2025 CONTRATO NO. UEP- PA R H - 0 0 1 - 2 0 2 4 - S S “ D I S E Ñ O , CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO HOSPITAL SAN ISIDRO DE TOCOA, HONDURAS” CONTRATO PARA DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA -- 3 of 592 -- Llave en Mano Nombre de la Operación: Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria Número de la Operación: Contrato de Préstamo No. 2329 Nombre de la Construcción y Equipamiento del proyecto denominado: Contratación de Diseño, Construcción Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, Honduras Contrato No: UEP-PARH-001-2024-SS entre SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL) Y CONSORCIO HOSPITAL DE TOCOA Fecha: 11 de octubre de 2024 CONTRATO DE DISEÑO, CONSTRUC- CIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA El presente CONTRATO se celebra en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán el 11 de octubre de 2024 entre LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL), en adelante el CONTRATANTE, representado por la señora CARLA MARINA PAREDES REYES, con Documento Nacional de Identificación DNI 0506-1966-01347, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo Número 12-2024 de fecha 03 de enero de 2024 y CONSORCIO HOSPITAL DE TOCOA en adelante el CONTRATISTA, representado por JOSÉ LUIS GALEOTE RUBIO, con Documento Nacional de Identidad número 07.220.607-X extendido en España, con número de Pasaporte PAR379563. Ambos, en adelante y de forma conjunta, se denominarán las Partes. DECLARA EL CONTRATANTE: a. CARLA MARINA PAREDES REYES, con Documento Nacional de Identificación DNI 0506-1966-01347, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo Número 12-2024 de fecha 03 de enero de 2024, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, (SESAL), ubicada en el Barrio El Centro, Avenida Cervantes, contiguo al Correo Nacional de Honduras. Código Postal No. 11101, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras, Centroamérica, con teléfonos (504) 2242-8461 y (504) 2242- 8460, y quien aprueba la adjudicación del proceso de CONTRATACIÓN DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO -- 4 of 592 -- HOSPITAL SAN ISIDRO DE TOCOA, HONDURAS; Nº. LPI-UAFCE-BCIE-002- 2024-SS. b. Que convocó a LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL para el DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO HOSPITAL SAN ISIDRO DE TOCOA, HONDURAS y que ha aceptado la oferta del CONTRATISTA para la ejecución de dichas Obras, por el monto de CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 40/100. US$. 58,990,092.40 (en adelante el “Precio del Contrato”). DECLARA EL CONTRATISTA: 1. JOSÉ LUIS GALEOTE RUBIO, de nacionalidad española, soltero, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número 07.220.607-X extendido en España, con número de Pasaporte PAR379563, quien actúa con nombramiento de representación del CONSORCIO HOSPITAL DE TOCOA. El señor JOSÉ LUIS GALEOTE RUBIO, actúa en su calidad de Representante de cada uno de los miembros del CONSORCIO HOSPITAL TOCOA, según certifican: a. El Representante de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y PRESENTACIONES PARA LA INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCIÓN S. de R.L. de C.V. (SERPIC), lo cual, acredita mediante Carta Poder otorgada por CÉSAR SAÚL BRAN BARAHONA, en su calidad de Gerente General de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y PRESENTACIONES PARALAINDUSTRIA Y LA CONSTRUCCIÓN S. de R.L. de C.V. (SERPIC), en que se le faculta para actuar en todo lo relacionado a la LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL para la CONTRATACIÓN DEL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y P U E S TA E N M A R C H A D E L NUEVO HOSPITAL SAN ISIDRO DE TOCOA, HONDURAS, acta autorizada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras, Centroamérica a los dos (02) días del mes de mayo de 2024, por el Notario Julio César Raudales Lanza, b. El Representante de la Sociedad Mercantil INGENIEROS CONSUL- T O R E S Y C O N S T R U C T O R E S ELECTROMECÁNICOS S.A. DE C.V. (ICCE), lo cual, acredita mediante Carta Poder otorgada porARNALDO MARTÍNEZ ARGUETA, en su calidad de Gerente General -- 5 of 592 -- de la Sociedad Mercantil INGENIEROS CONSULTORES Y CONSTRUCTORES ELECTROMECÁNICOS S.A. DE C.V. (ICCE), en que se le faculta para actuar en todo lo relacionado a la LICITACIÓN P Ú B L I C A I N T E R N A C I O N A L para la Contratación del DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO HOSPITAL SAN ISIDRO DE TOCOA, H O N D U R A S , A c t a a u t o r i z a d a e n Tegucigalpa, M.D.C, Francisco Morazán, Tegucigalpa, Honduras, Centroamérica a los dos días (02) del mes de mayo de 2024, por el Notario Jaime Omar Silva Murillo. c. El Representante de la Sociedad Mercantil EDUCTRADE S.A. lo cual, acredita mediante Carta Poder otorgada por FRANCISCO JOSÉ MOZOS RODRÍGUEZ, en su calidad de Gerente General de la Sociedad Mercantil EDUCTRADE S.A. en que se le faculta para actuar en la República de Honduras en Representación de la referida Sociedad, Acta autorizada en Madrid, España, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2024, por la Notaria Rocío Rodríguez Martin. d. El Señor JOSÉ LUIS GALEOTE RUBIO, Representante de la Sociedad Mercantil EDUCTRADE S.A., es el Representante Autorizado para firmar este contrato en representación de los miembros del Consorcio, conforme lo expresamente señalado en las actas antes relacionadas. 2. Que ha aceptado la adjudicación para la ejecución del DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, E Q U I PA M I E N T O Y P U E S TA E N MARCHA DEL NUEVO HOSPITAL SAN ISIDRO DE TOCOA y que el Precio del Contrato corresponde a su oferta por dichas Obras. L A S PA R T E S C O N V I E N E N L O SIGUIENTE: I. Interpretación 1.En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en las respectivas condiciones del Contrato a que se refieran. 2. Adicionalmente a lo dispuesto en el inciso 1, la interpretación del Contrato se regirá por lo dispuesto en las Condiciones Generales del Contrato. II. Orden de Prelación de los documentos contractuales 1. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Contratante y el Contratista, y serán leídos e interpretados -- 6 of 592 -- como parte integral del Contrato: a. Contrato y sus Anexos, que incluye todas las fases. (DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO y PUESTA DE MARCHA) b. Carta de Aceptación. c. Oferta del Contratista. d. Condiciones Particulares del Contrato. e. Condiciones Generales del Contrato. f. Especificaciones y planos. g. Lista de cantidades y precios de la oferta. h. Lista de Actividades y Cronograma (Plan de trabajo). i. Acta de Negociación Inicializada y sus Anexos. j. Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS). 2. Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales. En caso de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado anteriormente. 3. Sujeto al orden de prelación establecido, todos los documentos que forman parte integral del Contrato son correlativos, complementarios y mutuamente explicativos. El contrato debe leerse en su conjunto de manera integral. III. Obligaciones del Contratista y del Contratante 1.En razón a los pagos que el Contratante hará al Contratista conforme a lo estipulado en este Contrato, el Contratista se obliga a ejecutar las Obras para el Contratante y a subsanar cualquier vicio o defecto de ésta de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. 2. EL CONTRATANTE se compromete a p a g a r a l C O N T R AT I S TA c o m o remuneración de la ejecución de las Obras, incluido cualquier subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescritos en éste. 3. Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de la otra Parte en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos de este Contrato. Enteradas de su contenido y alcance, las Partes suscriben el presente Contrato de conformidad con la Legislación aplicable definida en las Condiciones Generales del Contrato en el día, mes y año antes indicados. -- 7 of 592 -- (f.s) _____________________________ Por y en nombre del Contratante CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL) Firma (f.s) ________________________________ Por y en nombre del Contratista JOSÉ LUIS GALEOTE RUBIO Representante Legal y Líder del Consorcio CONSORCIO HOSPITAL TOCOA Firma Por y en representación de cada integrante del CONSORCIO HOSPITAL DE TOCOA. ____________________________ ARNALDO MARTÍNEZ ARGUETA Por parte de la empresa Ingenieros Consultores y Constructores Electromecánicos S.A. de C.V. (ICCE) _____________________________ CESAR SAÚL BRAN BARAHONA Servicios y Representaciones para la Industria y la Construcción S. de R.L. de C.V. (SERPIC) -- 8 of 592 -- CONDICIONES DEL CONTRATO Índice de Cláusulas Condiciones Contrato CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO...........................................................................................................7 A. DISPOSICIONES GENERALES.......................................................................................................................................7 1 Definiciones...........................................................................................................................................................................7 2. Interpretación.........................................................................................................................................................................9 3. Divisibilidad.....................................................................................................................................................................10 4. Disposiciones de integridad.............................................................................................................................................10 5. Idioma...............................................................................................................................................................................10 6. Ley aplicable....................................................................................................................................................................10 7. Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA).......................................................................................10 8. Origen del Subcontratista, materiales, equipos y servicios……………………………...........................................……11 9. Confidencialidad…………………………………………………………………………….....................................……11 10. Conflicto de interés…………………………………………………………………….......................................…………...11 11. Representantes autorizados………......................................................................................................................................12 12. Decisiones del Gerente de Obras…………………………………………………..........................................……………...12 13. Delegación de funciones del Gerente de Obras………………………………….........................................………………13 14. Superintendente de construcción...........................................................................................................................................13 15. Notificaciones y Comunicaciones entre las Partes....................................................................................................................13 16. Subcontratos...........................................................................................................................................................................14 17. Cesión……………………………………………………………………………....................................…………………..14 18. Otros Contratistas……………………………………………………………….......................................…………………14 19. Personal del Contratista………………………………………………………….....................................………………..14 20. Riesgos………………………………………………………………………………….......................................…………...14 -- 9 of 592 -- 21. Seguros………………………………………………………………………………………….....................................……15 22. Informes de investigación del Sitio de las Obras………………………………………………..............................................16 23. Diseño y Construcción de las Obras por el Contratista………………………………………..........................................…17 24. Garantía de cumplimiento……………………………………………………………………......................................……17 25. Toma de posesión del Sitio de las Obras................................................................................................................................17 26. Acceso al Sitio de las Obras………………………………………………………………….....................................……..17 27. Sustentabilidad ambiental y social………………………………………………………….....................................………17 28. Seguridad…………………………………………………………………………………...................................……….…17 29. Descubrimientos de valor o interés.......................................................................................................................................18 30. Conclusión de las Obras en la fecha prevista……………………………………….......................................…………....18 31. Consultas, instrucciones y aprobaciones por el Gerente de Obras……………………...........................................……....18 32. Diseño de las Obras………………………………………………………………….......................................……………...18 33. Inspecciones y auditorías por parte del Banco………………………………………............................................…………...19 34. Resolución de controversias………………………………………………………....................................………………..19 B. CONTROL DE PLAZOS.....................................................................................................................................................20 35. Programa…………………………………………………………………………………….................................………..20 36. Reuniones administrativas en el Sitio de las Obras…………………………………...........................................………….20 37 . Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación…………………………………….........................................……………..20 38. Aceleración de las Obras……………………………………………………........................................……………………..21 39. Demoras ordenadas por el Gerente de Obras………………………………….............................................………………...21 40. Advertencia anticipada………………………………………………………....................................………………………21 41. Caso fortuito o fuerza mayor…………………………………………………….....................................……………………..22 42. Suspensión temporal de la ejecución de las Obras……………………………………........................................…………..22 C. CONTROL DE CALIDAD…………………………………………………………….......................……………….23 43. Identificación de defectos y pruebas…………………………………………………….....................................……………23 -- 10 of 592 -- 44. Corrección de defectos y defectos no corregidos…………………………………………........................................………..24 D. CONTROL DE COSTOS...............................................................................................................................................24 45. Lista de actividades, programa y precio del Contrato……………………………….....................................………………24 46. Modificaciones a la Lista de Actividades.............................................................................................................................24 47. Variaciones (Órdenes de cambio)……………………………………………………………....................................………24 48. Proyecciones de flujo de efectivo………………………………………………………………….......................................….25 49 Pago de anticipo………………………………………………………………………………................................……….25 50. Certificados de pago…………………………………………………………………………...................................………..25 51. Pagos………………………………………...............................……………………………………………………………25 52. Monedas……………………………………………………………………………................................…………………..26 53. Eventos Compensables……………………………………………………………..................................…………………..26 54. Disposiciones tributarias…………………………………………………………..................................…………………..27 55. Ajustes de Precios.....................................................................................................................................................................27 56. Retenciones………………………………………………………………………..................................…………………….27 57. Penalizaciones, multa o deducciones al pago…………………………………….....................................…………………28 58. Bonificaciones…………………………………………………………………...............................……………………….28 59. Trabajos por administración…………………………………………………….................................…………………….28 60. Costo de reparaciones………………………………………………………….......................................……………………29 E. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO....................................................................................................................................29 61. Terminación de las Obras……………………………………………….....................................……………………………29 62. Recepción de las Obras…………………………………………………..................................……………………………29 63. Liquidación final……………………………………………………………………………................................…………..29 64. Manuales de Operación y de Mantenimiento……………………………………………………....................................…29 65. Terminación anticipada del Contrato………………………………………………………………...................................30 66. Derechos de propiedad después de la terminación por incumplimiento del Contratista….............................................…...31 -- 11 of 592 -- 67. Pagos posteriores a la terminación anticipada del Contrato…….........................................…………………………………31 68. Responsabilidad por vicios ocultos posterior a la emisión del Certificado de corrección de defectos...............…………31 69. Liberación de Cumplimiento……………………………………………………………………...…..............................32 Condiciones Particulares del Contrato…………………………………………………………...........................................34 A. Disposiciones Generales…………………………..…………………………………………………….........................…34 B. Control de Plazos………………………………………………………………………………...........................…...........38 C. Control de la Calidad …………….....………………………………………………………………..................................38 D. Control de Costos...........................………………………………………………………………………………..............39 E. Finalización del Contrato.....................................................................................................................................................40 APÉNDICE 1: DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD…………………………………………………......................…41 A. Contrapartes y sus Relacionados:………………………………………………………………….................................41 B. Prácticas Prohibidas:…………………….............................……………………………………………………………41 C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes:………..................................………………………………………41 D. Proceso de Auditoría e Investigación:…………………………………………..............................……………………42 E. Recomendaciones:…………………………………………………………………………………............................…42 F. Lista de Contrapartes Prohibidas:………………………………………………………………….................................43 APÉNDICE 2: DISPOSICIONES AMBIENTALES Y SOCIALES DEL BANCO……………………...............…..44 Apéndice 3: Formularios de Garantías…………………………………………………………...........................................46 Formulario de Garantía de Cumplimiento……………………………………………….....................................................47 (Garantía Bancaria - A primer Requerimiento)………………………………………….....................................................47 Garantía Bancaria por Pago de Anticipo…………………………………………………....................................................48 GARANTÍA / FIANZA DE CALIDAD………….......................……………………………………………………………49 -- 12 of 592 -- - 13 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) A. DISPOSICIONES GENERALES 1 Definiciones 1.1 En las Condiciones del Contrato que incluyen estas Condiciones Generales y las Condiciones Particulares- las palabras y expresiones subsecuentes tendrán los siguientes significados: a. APCA: se refiere a oferentes que se unen temporalmente al amparo de un convenio como uno solo, con el propósito de ofrecer el servicio de la ejecución de las Obras y que son conjunta y solidariamente responsables por el cumplimiento del Contrato. b. Asociado: se refiere a cada uno de los miembros integrantes de un APCA, en caso deque el Contratista sea un APCA c. Asociado responsable significa el integrante del APCA, indicado en la cláusula 7.1 las CPC, para actuar en nombre del APCA y ejercitar los derechos y obligaciones del Contratista para con el Contratante derivadas del Contrato. d. Banco: es el Banco Centroamericano de Integración Económica. e. Certificado de corrección de defectos: es el certificado de aceptación emitido por elGerente de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos. f. Conciliador: Es un tercero imparcial y neutral, nombrado por las partes para coadyuvar en la resolución en primera instancia de cualquier controversia mediante un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 34.3 de las CPC. g. Contratante: es la entidad que contrata la ejecución de las Obras y que se indica en las Condiciones Particulares del Contrato (CPC). h. Contratista: es la persona jurídica, pública o privada, a quien se le encarga prestar sus servicios para la ejecución de la Segunda Fase Construcción y Equipamiento, cuya oferta ha sido aceptada por el Contratante y es denominada como tal en el Contrato. i. Contrato: Acuerdo celebrado entre el Contratante y el Contratista para ejecutar, terminar, reparar si fuese necesario, y mantener las Obras y que incluye los documentos enumerados en el contrato. j. CGC: significa las Condiciones Generales del Contrato. k. CPC: significa las Condiciones Particulares del Contrato l. Defecto: Cualquier parte de la Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO El Contrato, las siguientes Condiciones Generales del Contrato (CGC), juntamente con las Condiciones Particulares del Contrato (CPC) y demás documentos enlistados en el contrato, constituyen un documento completo que establece los derechos y obligaciones de las Partes. -- 13 of 592 -- - 14 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) m. Día: se entenderá que los plazos expresados en días se refieren a días calendario;excepto cuando se especifique “días hábiles”. n. Diseños: son los documentos preparados por el Contratista para ser aprobados por elGerente de Obras antes del Inicio de las Obras que incluyen las descripciones de las obras, las especificaciones técnicas, memorias de cálculo, estudios básicos ejecutados,planos, calendarios y permisos para la ejecución de las Obras. La aprobación del Gerentede Obras no implica corresponsabilidad por el diseño. o. Equipos: significa todo el equipo móvil, maquinaria, herramientas, artículos, y aparatos que sean propiedad o arrendados por el Contratista, excluyendo los materiales y los equipos que sean de instalación permanente, que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras y son requeridos para la ejecución de las Obras. p. Especificaciones: son las especificaciones técnicas de las Obras mencionadas en el Contrato, además de cualesquiera modificaciones o incorporaciones a dichos documentos que sean suministradas por Gerente de Obras o presentadas por el Contratista y que hayan sido aprobadas por escrito por el Gerente de Obras, conforme alo estipulado en el Contrato. q. Eventos Compensables: son los definidos en la cláusula 53 de estas CGC. r. Fecha de Inicio: es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CPC. No coincide necesariamente con alguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras. s. Fecha de terminación: es la fecha de terminación de las Obras certificada por el Gerentede Obras de acuerdo con la cláusula 61 t. Plazo de ejecución y Fecha prevista de terminación: es el plazo de ejecución del contrato y la fecha en que se prevé que el Contratista termine las Obras. Está especificada en las CPC y podrá ser modificada únicamente por el Gerente de Obras mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos. u. Gerente de Obras: es la persona, natural o jurídica, cuyo nombre se indica en las CPC (o cualquier otra persona competente nombrada por el Contratante con notificación al Contratista, para actuar en reemplazo), responsable de supervisar el diseño de las Obras, la ejecución de las Obras y de administrar el Contrato. v. Gobierno: Se entiende el Gobierno del país del Contratante. w. Informes de investigación del Sitio de las Obras: son los informes incluidos en los documentos de licitación, de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. x. Legislación/Ley Aplicable: Se entiende las leyes y otros instrumentos que tengan fuerza de ley conforme lo especificado en la cláusula 6 de las CGC, que se dicten y entren en vigor -- 14 of 592 -- - 15 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) oportunamente. y. Lista de cantidades con precios unitarios: es el documento en el que el Contratista indica el costo de las Obras sobre la base de las cantidades estimadas de trabajo y los precios fijos unitarios que son aplicables a este. z. Materiales: son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. aa. Meses: se entenderá que los plazos expresados en meses se refieren a mesescalendario. bb. Moneda extranjera: es cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. cc. Moneda nacional: es la moneda del país del Contratante. dd. Monto Aceptado del Contrato: Monto aceptado en la Carta de Aceptación para laejecución y terminación de las Obras contratadas y la corrección de cualquier defecto. ee. Obligaciones ambientales, sociales y de seguridad y salud laboral: son los requisitos del país del Contratante en esos temas, los contenidos en las normas y políticas del Banco, así como en las Especificaciones. ff. Obras: son los trabajos que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CPC. gg. Obras Provisionales: son obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar e incluirán todos los ítems que se han de construir sin intención de que sean permanentes, pero que son necesarios para la construcción, montaje o instalación de lasObras. hh. País del Contratante: es el país especificado en las CPC. ii. Período de Responsabilidad por Defectos: es el período estipulado en la subcláusula 44.1 de las CPC y calculado a partir de la Fecha de terminación. jj. Planos: incluye los diseños, cálculos y otra información proporcionada o aprobada por el Gerente de Obras para la ejecución del Contrato. kk. Planta: es cualquier parte integral de las Obras que tenga una función mecánica,eléctrica, química o biológica. ll. Precio del Contrato: es el precio establecido en la Carta de Aceptación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. mm.Precio inicial del Contrato: es el Precio del Contrato indicado en la Carta de Aceptacióndel Contratante. -- 15 of 592 -- - 16 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) nn. Precios unitarios: es el precio por unidad de medida de cada actividad, concepto o partida que conforman el proyecto de obra integrado considerando los elementos de costos directos, costos indirectos, costo por financiamiento, cargo por la utilidad y cargosadicionales. oo. Prestatario/Beneficiario: persona jurídica pública, indicada en las CPC, que ha suscrito un contrato o convenio para el financiamiento de una operación con el Banco y que generalmente nombra un organismo ejecutor para su ejecución. pp. Sitio de las Obras: es el terreno y otros lugares sobre, debajo de, en o a través de los cuales se construirá(n) la Obra y las Obras Provisionales y definido como tal en las CPC. qq. Subcontratista: se refiere a cualquier persona natural o jurídica, con quienes el Contratista ha subcontratado la ejecución de cualquier parte de las Obras, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras. rr. Superintendente de construcción: es la persona nombrada por el Contratista, de conformidad con la cláusula 14 de las CGC, cuyo nombre se indica en las CPC y que será el representante permanente del Contratista en el Sitio de las Obras para actuar en nombre y representación del Contratista y para recibir notificaciones del Contratante. ss. Tercero: se entiende cualquier persona o entidad que no sea el Prestatario/Beneficiario,el Contratante, el Contratista o un Subcontratista. tt. Trabajos por administración: son una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y los equipos del Contratista, además de los pagos por concepto de los materiales y los bienes de planta conexos. uu. Variación: es una instrucción impartida por el Gerente de Obras que modifica las Obras. vv. Vicios ocultos: defectos constructivos o errores en el proyecto de las Obras a los que se refiere la cláusula 68 de las CGC que no pudieron ser detectados durante la ejecución y recepción de las Obras y que se hacen evidentes en fechas posteriores a la emisión del Certificado de corrección de defectos y de terminación de las Obras. ww. Fecha de entrada en vigor: se entiende la fecha en la que el presente Contratocomience a regir y tenga efecto conforme a lo indicado en las CPC. xx. Plazo de Vigencia del Contrato: Período comprendido desde la fecha de entrada envigor del contrato a la fecha de aprobación de la liquidación del mismo. 2. Interpretación 2.1 Excepto cuando el contexto exija lo contrario: a. palabras que indican el singular también incluyen el plural y las palabras que indican elplural también incluyen el singular; -- 16 of 592 -- - 17 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) b. palabras indicando un género incluyen todos los géneros c. disposiciones que incluyen la palabra "aceptar", "acordado" o "acuerdo" requieren queel acuerdo se registre por escrito; y firmadas por ambas Partes; d. "escrito" o "por escrito" significa escrito a mano, escrito a máquina, impreso o producido electrónicamente siempre que dé como resultado un registro permanente; e. la palabra "propuesta" es sinónimo de "oferta" y "ofertante" con "proponente" y las palabras "bases de licitación" con "documentos de licitación". 2.2 Los encabezamientos o títulos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado habitual a menos que se las defina específicamente. El Gerente de Obra será responsable de proporcionar las aclaraciones pertinentes a las consultas sobre estas CGC. 2.3 Si las CPC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CGC se hacen a las Obras, a la Fecha de terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.4 Totalidad del acuerdo El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre Contratante y Contratista y sustituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato. 2.5 Enmienda Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida a menos que sea hecha por escrito, esté fechada, se refiera expresamente al Contrato y esté firmada por un representante de cada una de las partes debidamente autorizado. 2.6 Limitaciones de dispensas a. Con sujeción a lo indicado en la subcláusula siguiente de las CGC, ninguna dilación, tolerancia, demora o aprobación por cualquiera de las partes al hacer cumplir algún término y condición del Contrato, así como tampoco el otorgamiento de prórrogas por una de las partes a la otra, perjudicará, afectará o limitará los derechos de esa parte en virtud del Contrato. Asimismo, ninguna dispensa concedida por cualquiera de las partes por incumplimiento del Contrato se considerará dispensa para incumplimientos posteriores ocontinuos del Contrato. b. Toda dispensa de los derechos, facultades o remedios de una de las partes en virtud del Contrato deberá otorgarse por escrito, llevar la fecha y estar firmada por un representante autorizado de la parte que la otorga, y deberá especificar la obligación que está dispensando y el alcance de la dispensa. -- 17 of 592 -- - 18 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) 3. Divisibilidad 3.1 Si cualquier disposición o condición del Contrato fuese prohibida, declarada nula, inválida o fuese inejecutable, dicha prohibición, nulidad, invalidez o falta de ejecución no afectará la validez o el cumplimiento de las otras disposiciones o condiciones del Contrato. 4. Disposiciones de integridad 4.1 El Prestatario / Beneficiario, el Contratante, el Contratista y todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones financiadas directa o indirectamente por el Banco y bajo cualquier condición, estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Apéndice 1 (Disposiciones de Integridad). 4.2 El Contratante exige al Contratista que proporcione información sobre comisiones u honorarios, si los hubiere, pagados o pagaderos a agentes o terceros en relación con el proceso de selección o la ejecución del Contrato. La información suministrada deberá incluir por lo menos el nombre y la dirección del agente o tercero, la cantidad y moneda, y el propósito de la comisión, la gratificación o los honorarios. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la rescisión del Contrato o a sanciones impuestas por el Banco 5. Idioma 5.1 El idioma que rige el Contrato y las comunicaciones entre las Partes será el idioma oficial del contratante, detallado en las CPC 5.2 Los documentos relativos al Contrato y toda la documentación impresa que forme parte del Contrato podrán estar en otro idioma siempre que vayan acompañados de una traducción precisa de los contenidos pertinentes al idioma oficial detallado en la cláusula 5.1 de los CPC. En caso de conflictos de interpretación prevalecerá la traducción. 5.3 El Contratista asumirá todos los costos de la traducción (al idioma oficial detallado en la cláusula 5.1 de las CPC) de la documentación que proporcione en otro idioma, así como los riesgos derivados de las posibles imprecisiones de dichos documentos. 6. Ley aplicable 6.1 El Contrato se regirá por las leyes del País del Contratante y se interpretará conforme a dichasleyes a menos que en las CPC se indique otra cosa. -- 18 of 592 -- - 19 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) 7. Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) 7.1 Si el Contratista es una APCA, los integrantes autorizan al integrante indicado en las CPC para que ejerza en su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones del Contratista frente al Contratante en virtud de este Contrato, incluso, entre otras cosas, recibir instrucciones y percibir pagos de este último. La composición o constitución del APCA no podrá ser alterada sin el previo consentimiento por escrito del Contratante. 8. Origen del Subcontratista, materiales, equipos y servicios 8.1 Los subcontratistas podrán ser originarios de cualquier país, a menos que se especifique diferente en las CPC. 8.2 Los materiales, equipos y servicios que se suministrarán en virtud del Contrato pueden tener origen en cualquier país, a menos que se especifique diferente en las CPC. En dicho caso, a solicitud del Contratante, se podrá pedir al Contratista que presente evidencias del origen de los materiales, equipos y servicios. 9. Confidencialidad 9.1 Las Partes mantendrán la más estricta confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrán o han tenido acceso en virtud de la suscripción del Contrato y que incluye la información que haya sido proporcionada por una Parte a la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que hayan tenido acceso. Esta obligación de confidencialidad se hace extensiva a todos los subcontratistas y funcionarios que las Partes utilicen o estén vinculados con la ejecución de las Obras objeto del Contrato. 9.2 Toda información que el Contratante proporcione al Contratista en relación con el Contrato, incluyendo mapas, dibujos técnicos, fotografías, planos, informes, recomendaciones, estimaciones presupuestarias, documentos o cualquier otra información técnica, comercial y de otra índole, así como toda información desarrollada por el Contratista que refleje dicha información, será propiedad exclusiva del Contratante. El Contratista no podrá usar dicha información para cualquier otro propósito que no sea el del cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el Contrato. El Contratista debe mantener y tratar dicha información como propiedad confidencial del Contratante y abstenerse de divulgar dicha información a cualquier tercero, a menos que cuente con el consentimiento previo y por escrito del Contratante. -- 19 of 592 -- - 20 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) 9.3 No obstante, lo estipulado en la subcláusula 9.2, el Contratista tendrá el derecho de divulgar, en su caso, a los Subcontratistas o proveedores la información que pueda ser necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el Contrato, siempre y cuando el Subcontratista o proveedor de Equipos y Materiales correspondiente haya celebrado un convenio de confidencialidad con el Contratista en términos substancialmente similares a losestablecidos en las subcláusulas 9.1 y 9.2. El Contratista asumirá responsabilidad por cualquier mal uso o divulgación por los Subcontratistas o proveedores en cuestión de dicha información o por cualquier incumplimiento de los mismos con sus respectivos convenios de confidencialidad. 9.4 La obligación de las Partes de conformidad con las subcláusulas 9.1a 9.3 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: a. el Contratante o el Contratista requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; b. actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin infracción de ninguna de las Partes; c. puede comprobarse que estaba en posesión de esa Parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra Parte; o d. de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa Parte por una terceraparte que no tenía obligación de confidencialidad. 9.5 Las obligaciones de confidencialidad asumidas por las Partes en virtud de las disposiciones contenidas en la cláusula 9 subsistirán ininterrumpida y permanentemente con toda fuerza yvigor aún después de terminado o vencido el plazo del Contrato, en el país del Contratante oen el extranjero. 9.6 Cualquier uso indebido de la información confidencial a que tuviere acceso el Contratista será considerado una violación a las obligaciones de confidencialidad y, por tanto. se hará acreedor a las penas, sanciones y responsabilidad civil respecto de la reparación del daño material o la indemnización por daños y perjuicios, de conformidad con lo previsto en la ley aplicable. 10. Conflicto de interés 10.1 El Contratista adoptará todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación de conflicto de intereses y comunicará estas obligaciones a sus subcontratistas, a su personal y a toda persona autorizada para representarle o tomar decisiones a su nombre. 10.2 Durante la vigencia del Contrato, ni el Contratista, incluyendo a todo su personal, ni sus subcontratistas podrán: a. Participar directa o indirectamente en actividades comerciales o profesionales en el País del Contratante que sean incompatibles con sus obligaciones en virtud del Contrato, b. Contratar a empleados públicos en actividad o en cualquier tipo de licencia para querealicen actividades en virtud de este Contrato, -- 20 of 592 -- - 21 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) c. Cualquier otra actividad adicional que se especifique en las CPC. 10.3 De ser aplicable, al concluir el Contrato ni el Contratista ni sus subcontratistas podrán realizar las actividades que se especifican en las CPC. 11. Representantes autorizados 11.1 El representante autorizado del Contratante para la administración del Contrato es el Gerente de Obras, definido en la subcláusula 1.1 u) de las CPC. El representante autorizado del Contratista en el Sitio de las Obras es el Superintendente de Construcción, nombrado en la subcláusula 1.1 rr) de las CPC. 11.2 Salvo cuando se especifique otra cosa, las personas designadas como representantes autorizados podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Contratista deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a este Contrato deba o pueda firmarse. 12. Decisiones del Gerente de Obras 12.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Gerente de Obras, en representación del Contratante, decidirá sobre cuestiones contractuales que se presenten entre el Contratante yel Contratista El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras las memorias de cálculo, los diseños, las Especificaciones y los Planos que muestren las obras provisionales y permanentes propuestas, quien deberá aprobarlas si dichas obras cumplen con las Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento, las Especificaciones mínimas, con el diseño conceptual del Contratante y la Oferta aceptada que fue presentada por el Contratista (en último término) y losPlanos. 12.2 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales y permanentes de conformidad con las mejores prácticas de la ingeniería, los códigos y las normas de construcción del País del Contratante, y si estos no existieran, con normas y códigos internacionalmente aceptados según la determinación del Gerente de Obras. 12.3 La aprobación del Gerente de Obras no liberará al Contratista de responsabilidad en cuanto al diseño de las Obras Permanentes, Preliminares o Provisionales. El único responsable del Diseño es el Contratista y la aprobación, por parte del Gerente de Obras, no hace a este o al Contratante responsable del Diseño revisado. La responsabilidad del diseño es exclusiva delContratista. -- 21 of 592 -- - 22 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) 12.4 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras permanentes, provisionales o modificaciones de los diseños por parte de terceros cuando sean necesarias 12.5 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras permanentes, provisionales o definitivas deberán ser aprobados previamente por el Gerente de Obras antes de su utilización. La regla de responsabilidad establecida en CGC 12.3 supra, aplica también en cuanto a la aprobación de los planos. 12.6 a. El Contratista entregará al Gerente de Obras para su revisión y/o aprobación los documentosindicados en las CPC, en la oportunidad, número de copias y formato también allí establecido. La revisión y aprobación de los documentos tomará en cuenta: b. Salvo que se establezca lo contrario en las CPC, el periodo de revisión de estos documentos no deberá exceder de 21 días, contados a partir de la fecha en que se recibe la documentación por parte del contratista. c. El Gerente de Obra, revisará los documentos presentados por el contratista, y si considera necesario los aprobará o podrá notificar al Contratista que la documentación presentada no cumple con lo establecido en los Requisitos del Contratante, en este caso el documento deberá ser corregido y presentado nuevamente para su revisión y aprobación según corresponda. d. Si los documentos presentados por el Contratista son rechazados, el Contratista debe presentar versiones revisadas o sustitutas de los documentos dentro del plazo especificado por el Gerente de Obra. e. La ejecución de la parte del contrato correspondiente a los documentos presentados por el Contratista deberá realizarse de acuerdo con los documentos presentados por el Contratista y aprobados por el Gerente de Obras. Si el Contratista requiera modificar cualquier documento presentado o aprobado por el Gerente de Obras, deberá notificarlo y presentar para aprobación la nueva documentación. 13. Delegación de funciones del Gerente de Obras 13.1 Salvo cuando se especifique otra cosa en las CPC, el Gerente de Obras, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas cualquiera de sus deberes y responsabilidades o, asimismo, después de notificar al Contratista podrá cancelar cualquier delegación de funciones. 14. Superintendente de construcción 14.1 Sin perjuicio de otro personal técnico clave que haya sido requerido como parte de la oferta del Contratista y a fin de supervisar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en el Sitio de las Obras, el Contratista establecerá, anticipadamente al inicio de los trabajos, un representante permanente que actuará como su Superintendente de construcción y cuyo nombre se indica en la -- 22 of 592 -- - 23 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) subcláusula 1.1 de las CPC. El Superintendente de construcción deberá tener poder amplio y suficiente para actuar en nombre y representación del Contratistaen el Sitio de las Obras y para recibir las notificaciones del Contratante a través del Gerente de Obras . El Superintendente de Construcción del Contratista dedicará tiempo laboral completo a todas las actividades y acciones relacionadas con la ejecución de las Obras. 14.2 Salvo que el Superintendente de construcción deje de ser empleado del Contratista, este no podrá reemplazarlo sin el consentimiento previo y por escrito del Contratante, el cual no podrá ser negado injustificadamente. En el caso de que, en cualquier momento durante la ejecución de las Obras, a juicio del Contratante, el Superintendente de Construcción no desempeñe sus funciones a satisfacción del Contratante o si el Contratante tiene cualesquiera otras razones justificadas, podrá solicitar la sustitución del Superintendente de construcción. En dicho caso, el Contratista deberá nombrar por escrito al nuevo Superintendente de Construcción, con calificaciones sustancialmente equivalentes o superiores al reemplazado, dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitudde Contratante. 15. Notificaciones y Comunicaciones entre las Partes 15.1 Cualquier notificación o comunicación, ya sea notificación, consentimiento, aprobación, certificado o determinación, que debe cursarse entre las Partes de conformidad con el Contrato será por escrito en el idioma especificado en la subcláusula 5.1. de las CGC. 15.2 La dirección física y electrónica para la recepción de notificaciones entre las partes será la especificada en las CPC. Esta dirección podrá cambiarse siempre y cuando la parte que modifique su dirección informe a la otra Parte por escrito sobre dicho cambio de dirección. 15.3 Una comunicación será efectiva en la fecha de entrega de esta al representante autorizado de las Partes, contra la firma que certifique el acuse de recibo, la que no se interpretará como una aceptación del contenido de la comunicación. 16. Subcontratos 16.1 En caso de que el Contratista requiera de los servicios de subcontratistas diferentes a losprevistos en su Oferta deberá obtener la aprobación previa por escrito del Gerente de Obras. 16.2 La subcontratación con aprobación del Contratante no eximirá al Contratista del cumplimiento ni alterará ninguna de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las condiciones de cualquier subcontrato deberán sujetarse a las disposiciones del Contrato. -- 23 of 592 -- - 24 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) 17. Cesión 17.1 El Contratista no cederá, transferirá, comprometerá ni dispondrá del Contrato o de una partede este o de los derechos, títulos o deberes en virtud del presente Contrato. El incumplimientode esta obligación será causal para la terminación del contrato. 18. Otros Contratistas 18.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CPC. El Contratista brindará todas las oportunidades razonables para que éstos puedan realizar sutrabajo y deberá proporcionarles las instalaciones y servicios que se describ

Articulo 3

de las Reglas uniformes de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) relativas a las garantías a primer requerimiento, que dispone: “Todas las instrucciones para la emisión de Garantías y sus enmiendas y las propias Garantías y enmiendas deben ser claras y precisas, sin detalles excesivos. Así, todas las garantías deben especificar: a. el Ordenante; b. el Beneficiario; c. el Garante; d. la transacción de base causa de la emisión de la Garantía; e. la cantidad máxima por pagar y la moneda de pago; f. la fecha de expiración y/o el hecho que entrañe la expiración de la Garantía; g. los términos del requerimiento de pago; h. cualquier disposición para reducir el montante de la garantía” Formulario de Garantía de Cumplimiento ( G a r a n t í a B a n c a r i a - A p r i m e r Requerimiento) (El Oferente seleccionado deberá presentar está garantía de acuerdo con las instrucciones indicadas entre corchetes, si el Contratante solicita este tipo de garantía) (Membrete o Código de identificación SWIFT del Garante) (Indique el Nombre del Banco, y la dirección de la sucursal u oficina que emite la garantía) Beneficiario: (indique el nombre y la dirección del Contratante) Llamado a Licitación No.: (Indique número de referencia del Llamado a Licitación) Fecha: (indique la fecha de emisión) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO No. (indique el número de referencia de la Garantía de Cumplimiento) Se nos ha informado que (indique el nombre del Contratista, el cual en caso de APCA será el nombre de esta asociación (legalmente constituida o por constituir) o los nombres de sus miembros)) (en adelante denominado “el Contratista”) ha recibido la Carta de Aceptación de fecha (indique la fecha) con su entidad para la ejecución de (indique el nombre del Contrato y una breve descripción de las Obras) en adelante “el Contrato”). Así mismo, entendemos que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se requiere una Garantía de Cumplimiento. A solicitud del Contratista, nosotros (indique el nombre del Banco), en calidad de Garante, por -- 142 of 592 -- meses) / (un año), en respuesta a una solicitud por escrito del Contratante de dicha extensión, la que será presentada al Garante antes de que expire la Garantía.” Esta Garantía está sujeta a las Reglas uniformes de la CCI relativas a las garantías pagaderas contra primera solicitud (Uniform Rules for Demand Guarantees), Publicación del CCI No. 758. (ICC, por sus siglas en inglés), excepto que el subpárrafo (ii) del subartículo 20 (a) está aquí excluido. (Firma(s) del (los) representante(s) autorizado(s) del banco) Garantía Bancaria por Pago de Anticipo Garantía a primer requerimiento (El Banco / Oferente seleccionado que presenta esta Garantía deberá completar este formulario de acuerdo con las instrucciones indicadas entre corchetes, si en virtud del Contrato se hará un pago anticipado) (Membrete o código de identificación SWIFT del Garante) (Indique el Nombre del Banco, y la dirección de la sucursal u oficina que emite la garantía) este medio nos obligamos irrevocablemente a pagar a su entidad una suma o sumas, que no exceda(n) un monto total de (indique la cifra en números) (indique la cifra en palabras),1 la cual será pagada por nosotros en los tipos y proporciones de monedas en las cuales el Contrato ha de ser pagado, al recibo en nuestras oficinas de su primera solicitud por escrito, acompañada de una comunicación escrita que declare que el Contratista está incurriendo en violación de sus obligaciones contraídas bajo las condiciones del Contrato sin que su entidad tenga que sustentar su demanda o la suma reclamada en ese sentido. Esta Garantía expirará no más tarde de treinta días contados a partir de la fecha de la emisión del certificado de terminación de las obras, calculados sobre la base de una copia de dicho Certificado que nos será proporcionado, o en el (indicar el día) día del (indicar el mes) mes del (indicar el año),2 lo que ocurra primero. Consecuentemente, cualquier solicitud de pago bajo esta Garantía deberá recibirse en esta institución en o antes de esta fecha. El Garante conviene en una sola extensión de esta Garantía por un plazo no superior a (seis 2 Representa el porcentaje del Precio del Contrato estipulado en el Contrato y denominada en la(s) moneda(s) del Contrato. 3 Indique la fecha que corresponda treinta días después de la Fecha de terminación Prevista. -- 143 of 592 -- Beneficiario: (indique el Nombre y dirección del Contratante) Llamado a Licitación SDO No.: (indique número de referencia del Llamado a Licitación o del proceso de selección) Fecha: (indique la fecha de emisión) Garante: (Indique el nombre y la dirección del lugar de emisión salvo que esté indicado en el membrete) GARANTÍA POR PAGO DE ANTICIPO No.: (indique el número de referencia de la Garantía) Se nos ha informado que (indique nombre del Contratista) (en adelante denominado “el Contratista”, (el cual en caso de APCA será el nombre de esta asociación si está legalmente constituida o por constituir, o los nombres de sus miembros)) ha celebrado con ustedes el contrato No. (número de referencia del contrato) denominado (indique el nombre del contrato, en caso de existir) de fecha (indique la fecha del contrato), para la ejecución de (indique el nombre del contrato y una breve descripción de las Obras) (en adelante denominado “el Contrato”). Así mismo, entendemos que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se dará al Contratista un anticipo contra una garantía por pago de anticipo por la suma o sumas indicada(s) a continuación. A solicitud del Contratista, nosotros (indique el nombre del Banco) por medio del presente instrumento nos obligamos irrevocablemente a pagarles a ustedes una suma o sumas, que no excedan en total (indique la(s) suma(s) en cifras y en palabras)3 contra el recibo de su primera solicitud por escrito, declarando que el Contratista está en violación de sus obligaciones en virtud del Contrato, porque (i) el Contratista ha utilizado el pago de anticipo para otros fines a los estipulados para la ejecución de las Obras; o ii) no ha reembolsado el anticipo con arreglo a las condiciones del Contrato Como condición para presentar cualquier reclamo y hacer efectiva esta garantía, el referido pago mencionado arriba deber haber sido recibido por el Contratista en su cuenta número (indique número) en el (indique el nombre y dirección del banco). El monto máximo de esta garantía se reducirá progresivamente a medida que el monto del anticipo es reembolsado por el Contratista según se indique en las copias de los estados 3 El Garante deberá indique una suma representativa de la suma del Pago por Anticipo, y denominada en cualquiera de las monedas del Pago por Anticipo como se estipula en el Contrato. -- 144 of 592 -- de cuenta de pago periódicos o certificados de pago que se nos presenten. Esta garantía expirará, a más tardar, al recibo en nuestra institución de una copia del Certificado de Pago Interino indicando que el cien (100) por ciento del Precio del Contrato ha sido certificado para pago, o en el (indique el número) día del (indique el mes) de (indique el año), lo que ocurra primero. Por lo tanto, cualquier demanda de pago bajo esta garantía deberá recibirse en esta oficina en o antes de esta fecha. Nosotros convenimos en una sola extensión de esta Garantía por un plazo no superior a (seis meses o un año), en respuesta a una solicitud por escrito del Contratante de dicha extensión, la que nos será presentada antes de que expire la Garantía. Esta garantía está sujeta a los Reglas Uniformes de la CCI relativas a las garantías pagaderas contra primera solicitud (Uniform Rules for Demand Guarantees), ICC Publicación No. 758. (firma(s) del (de los) representante(s) autorizado(s) del Banco) ______________________ FORMATO GARANTÍA / FIANZA DE CALIDAD ASEGURADORA/BANCO GARANTÍA / FIANZA DE CALIDAD: __________________________________ FECHA DE EMISIÓN: __________________________ AFIANZADO/GARANTIZADO:_____________________ DIRECCION Y TELÉFONO:________________________ Fianza / Garantía a favor de _________________________ _____________, para garantizar la calidad DE SUMINISTRO del Proyecto: “____________ ___________________________” ubicado en ______________________________________ ________. Construido/entregado por el Afianzado/Garantizado ________________________ __________________________. SUMA AFIANZADA/ GARANTIZADA: __________________________ VIGENCIA De: _________ Hasta: ___________________ BENEFICIARIO: ___________ __________________________ -- 145 of 592 -- “LA PRESENTE GARANTÍA/FIANZA SERÁ EJECUTADA POR EL MONTO TOTAL DE LA MISMA A SIMPLE REQUERIMIENTO DEL BENEFICIARIO, SIN NINGÚN OTRO REQUISITO, PUDIENDO REQUERIRSE EN CUALQUIER MOMENTO DENTRO DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA GARANTÍA/FIANZA. LA PRESENTE GARANTÍA/FIANZA EMITIDA A FAVOR DEL BENEFICIARIO CONSTITUYE U N A O B L I G A C I Ó N S O L I D A R I A , INCONDICIONAL, IRREVOCABLE Y DE EJECUCIÓN AUTOMÁTICA; EN CASO DE CONFLICTO ENTRE EL BENEFICIARIO Y EL ENTE EMISOR DEL TÍTULO, AMBAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL DOMICILIO DEL BENEFICIARIO. LA PRESENTE CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA PREVALECERÁ SOBRE CUALQUIER OTRA CONDICIÓN”. A las Garantías Bancarias o fianzas emitidas a favor BENEFICIARIO no deberán adicionarse cláusulas que anulen o limiten la cláusula especial obligatoria. En fe de lo cual, se emite la presente Fianza/Garantía, en la ciudad de _______, Municipio ________, a los _______ del mes de _______ del año _____________. FIRMA AUTORIZADA ENMIENDA No. 01-2025 CONTRATO Nº UEP-PARH-002-2024-SS CORRESPONDIENTE AL PROYECTO: DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO HOSPITAL REGIONAL DEL SUR EN CHOLUTECA, HONDURAS En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán el 24 de noviembre de 2025, por una parte, La SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL), en adelante el Contratante, representado por NERZA GLORIA PAZ RODRIGUEZ, mayor de edad, casada, hondureña, Médico Especialista y vecina de este Distrito Central, con Documento Nacional de Identificación No. 1707-1949-00309, Actuó en calidad de SUBSECRETARIA DE REDES EN EL DESPACHO DE SALUD, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 57-2022 de fecha 02 de febrero del año 2022 y firma delegada mediante Acuerdo Ministerial No. 10391-2025 -- 146 of 592 -- de fecha 19 de noviembre de 2025; con el cual se me delega para que en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) suscriba la presente ENMIENDA No. 01-2025 y la empresa CHINA SFECO GROUP, en adelante el Contratista, representado por LIUZI ZHONG, de nacionalidad china, con número de pasaporte E400I4623, número de identificación migratorio 01-2710-2017-01984, quien actúa en su calidad de representante legal de la entidad mercantil China Sfeco Group lo que acredita con Carta Poder de nombramiento ante la (el) notaría Luo Dongping, vigente del 12 de junio de 2025 al 11 de junio de 2026, Sociedad constituida en la República Popular de China e Inscrita en la Cámara de Comercio de Industria de Tegucigalpa, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad Registro Mercantil bajo matrícula 2613030, inscripción 100481. Debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, hemos convenido en celebrar la Enmienda No. 1-2025 al CONTRATO Nº UEP-PARH-002- 2024-SS correspondiente al Proyecto: Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital Regional del Sur en Choluteca, Honduras, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA ANTECEDENTES Con fecha once de octubre de 2024 se suscribió el CONTRATO Nº UEP-PARH-002-2024- SS correspondiente al Proyecto: Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital Regional del Sur en Choluteca, Honduras En el marco de su ejecución, se ha llegado a Acuerdos entre el Contratante y el Contratista para realizar al Contrato las enmiendas que a continuación se detallan. CLÁUSULA SEGUNDA OBJETO DE LA ENMIENDA La presente enmienda tiene como propósitos: 1) Definir la nomenclatura que se utiliza para denominar a las figuras responsables dentro del Proyecto, evitando confusiones para lo utilización de términos dispares para referirse a un cargo específico, como en el caso del Superintendente 2) Incorporar una modalidad de pago de equipos electromecánicos y subcontratos especializados que permita dinamizar la adquisición del componente equipamiento, bajo las premisas -- 147 of 592 -- que la mayoría de estos equipos deben ser importados, y existen factores que podrían generar retrasos aduaneros y logísticos. Con su implementación se persigue abonar a la adquisición oportuna de los mismos y evitar riesgos de retraso en el cronograma de ejecución de los Hospitales, mejorando el flujo de caja en el proyecto, facilitando el cumplimiento del cronograma de ejecución y disminuyendo el riesgo de interrupciones por falta de equipos. 3) Incorporar una modalidad de pago de equipos médicos en 4 fases, a fin de abonar a la adquisición oportuna de los mismos y evitar riesgos de retraso en el cronograma de ejecución de los Hospitales, mejorando el flujo de caja en el proyecto, facilitando el cumplimiento del cronograma de ejecución 4) Extender el plazo del contrato ante la concurrencia de supuestos de fuerza mayo o caso fortuito . 5) Formalizar la sustitución del Superintendente de Construcción. CLÁUSULA TERCERA TÉRMINOS DE LAS ENMIENDAS 1. C L A R I F I C A C I Ó N D E L R O L D E L S U P E R I N T E N D E N T E D E CONSTRUCCIÓN Y OTROS CARGOS: INCLUSIÓN DE INTERPRETACIÓN EN CGC Contexto actual: la coexistencia de las figuras “director de Proyecto” y “Superintendente de Construcción/de Obras” genera ambigüedad, posible percepción de dualidad de funciones/ puestos y conflictos de responsabilidad cuando se generan comunicaciones entre las partes involucradas. Propuesta de inclusión: I n c o r p o r a r e n e l n u m e r a l 2 “INTERPRETACIÓN” de las Condiciones Generales del Contrato, la subcláusula 2.7, que se lee: “ 2.7 Clarificación de denominación de roles Donde se mencione o haga alusión al “director de Proyecto” deberá leerse y entenderse siempre que se refiere al “Superintendente de Construcción”. Esta será la única figura reconocida como representante del contratista para efectos de supervisión y dirección de la obra. Asimismo, donde se mencione o haga alusión al Gerente de Obra del contratista, deberá leerse y entenderse siempre que se refiere al Gerente de Construcción del Contratista. -- 148 of 592 -- El cargo “Gerente de Obras” será siempre el representante autorizado del contratante. 2. SUSTITUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN Actualmente se lee CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO (CPC), SUBCLÁUSULA 1.1 (rr) Debiendo leerse ahora de la manera siguiente: CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO (CPC), SUBCLÁUSULA 1.1 (rr) 1.1 (rr) El Superintendente de Construcción es: El profesional designado por el Contratista y aceptado por el Contratante. Nombre: Gao Ruyi. Correo electrónico: gaoruyi@sfeco.net.cn Número de teléfono: +504 9856-0604 +0086 15900654470 3. INCLUSIÓN DE CLÁUSULA QUE ESTABLEZCA EL ESQUEMA DE PAGOS PARCIALES O FRACCIONADOS PARA LOS EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS Y SUBCONTRATOS ESPECIALIZADOS: Inclusión propuesta: Incluir en la Cláusulas 51 de las Condiciones Particulares del Contrato: 51.4 Los equipos electromecánicos y subcontratos especializados, serán cancelados en cuatro pagos de la siguiente manera: 1) Un 40% por despacho en puerto de origen, contra presentación de factura, orden de compra, certificados de origen, evidencias fotográficas, pruebas de aceptación en fabrica (FAT), Guía de embarque, póliza de seguro -- 149 of 592 -- conforme a las condiciones de INCOTERMS negociadas 2) Un 20% en fase de inspección física de equipos arribados al país y en bodega, contra presentación de acta de inspección del equipo y de las condiciones de almacenamiento. En caso que el equipo se encuentre en bodegas fuera del proyecto se solicitará ampliación de seguro y/o una póliza de seguro nueva. 3) Un 25% en fase de Instalación y puesta en obra, que presupone Montaje físico, conexionado electromecánico y obra civil, contra presentación de Informe técnico de instalación 4) Un 15% en fase de pruebas y aceptación, que presupone pruebas de funcionamiento y acta de recepción provisional, contra entrega de Protocolos de prueba, acta firmada 4. INCLUSIÓN DE CLÁUSULA QUE ESTABLEZCA EL ESQUEMA DE PAGOS DE EQUIPOS MÉDICOS Inclusión propuesta: Incluir en la Cláusulas 51 de las Condiciones Particulares del Contrato: 51.4 Los equipos médicos serán cancelados en cuatro pagos de la siguiente manera: a) Primer pago de 20% con orden de compra formal y vinculante, firmada en confirmación del fabricante que ha sido aceptada, con especificación de tiempo de entrega b) Segundo pago de 40% con la entrega de documentos de embarque BL, factura comercial, packing list y seguro conforme a las condiciones de INCOTERMS negociadas c) Tercer pago de 20% con inspección en bodegas o almacén de la empresa d) Cuarto pago de 20% con instalación, pruebas de funcionamiento, capacitación contra entrega y recepción de los equipos médicos. En caso de que el Contratista no cumpla con la entrega de los bienes conforme a lo requerido, o la orden de compra resulte inválida / incumplida, se realizará la devolución del Pago Inicial Para la aprobación de marcas y modelos propuestas se mantienen los requerimientos en cuanto a presentación de documentación en base a lo solicitado en los términos de referencia -- 150 of 592 -- 5. M O D I F I C A C I Ó N D E P L A Z O CONTRACTUAL Texto original: “ EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO (CPC), A. DISPOSICIONES G E N E R A L E S L I T E R A L “ 1 . 1 ( t ) ACTUALMENTE SE LEE ASÍ El plazo para la ejecución de las obras es de QUINIENTOS DIEZ (510) DÍAS CALENDARIO La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es: QUINIENTOS DIEZ (510) DÍAS CALENDARIO posterior a la orden de inicio- Debiendo leerse ahora de la manera siguiente: El plazo extendido para la ejecución de las obras es de CIENTO CUARENTA Y NUEVE DÍAS CALENDARIO La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es: miércoles, 12 de agosto de 2026 posterior a la orden de inicio. La contratista deberá realizar las gestiones para ampliar el plazo de la garantía de cumplimiento hasta el 12 de noviembre de 2026, para cubrir satisfactoriamente el cumplimiento del contrato. CLÁUSULA CUARTA RATIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN Las partes manifiestan que dejan firme y ratifican todas y cada una de las disposiciones contenidas en el CONTRATO Nº UEP-PARH- 002-2024-SS correspondiente al Proyecto: Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital Regional del Sur en Choluteca, Honduras, que no hubieren sido enmendadas por el presente documento, las que mantienen su vigencia y plena eficacia legal, aceptando además la presente Enmienda número uno*** guión dos mil veinticinco (**- 2025) en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio del mismo. -- 151 of 592 -- (f.s) Por y en nombre del Contratante NERZA GLORIA PAZ RODRIGUEZ SUBSECRETARIA DE REDES EN EL DESPACHO DE SALUD Acuerdo Ministerial No. 10391-2025 fecha. 19 de noviembre de 2025 (f.s) Por y en nombre del Contratista LIUZI ZHONG CHINA SFECO GROUP 3. CONTRATO No. UEP-PARH-007-2025- SS MIEMBRO ÚNICO DAAB (DISPUTE ADJUDICATION AND AVOIDANCE BOARD) DEL CONTRATO DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO HOSPITAL REGIONAL CHOLUTECA, HONDURAS, entre la SECRETARíA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, (SESAL) el señor Ignacio Palacios García Miembro Único DAAB (DISPUTE ADJUDICATION AND AVOIDANCE BOARD). y la Empresa CHINA SFECO GROUP, por un monto de SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS DÓLARES D E L O S E S TA D O S U N I D O S D E AMÉRICA CON 40/100 (USD 70,162.40) y con un plazo de ejecución de diecisiete (17) meses posteriores a la orden de inicio del contrato siendo la fecha prevista para su finalización el 21 de julio de 2026. el que se lee literalmente de la manera siguiente: CONTRATO No. UEP-PARH-007-2025- SS MIEMBRO ÚNICO DAAB (DISPUTE ADJUDICATION AND AVOIDANCE BOARD) DEL CONTRATO DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO HOSPITAL REGIONAL CHOLUTECA, HONDURAS” PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS -- 152 of 592 -- (PARH) CONTRATO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS MIEMBRO ÚNICO DAAB (DISPUTE ADJUDICATION AND AVOIDANCE BOARD) Contrato No: UEP-PARH-007-2025-SS Nombre del Contrato: “MIEMBRO ÚNICO DAAB (DISPUTE ADJUDICATION AND AVOIDANCE BOARD) DEL CONTRATO DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO HOSPITAL REGIONAL CHOLUTECA, HONDURAS” Suscrito entre _______________(f)________________________ IGNACIO PALACIOS GARCÍA MIEMBRO ÚNICO DAAB __________________(f.s)____________________ CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL) Y _______________(f.s)_______________________ LIUZI ZHONG REPRESENTANTE LEGAL CHINA SFECO GROUP Fecha: 21 de Febrero del 2025 CONTRATO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS MIEMBRO ÚNICO DAAB (DISPUTE ADJUDICATION AND AVOIDANCE BOARD) DEL CONTRATO DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO HOSPITAL REGIONAL DEL SUR EN CHOLUTECA, HONDURAS El presente Contrato se celebra en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, a los 21 días del mes de febrero de 2025, entre las partes siguientes: -- 153 of 592 -- − Parte 1: El Miembro Único DAAB, señor IGNACIO PALACIOS GARCÍA, de Profesión Ingeniero, forma parte de la lista FIDIC de adjudicadores, con Número de Pasaporte PAV562357, id. No. A 4748918900 con residencia en la Urbanización Bahía de Estepona, Ap. 49, 29680, Estepona, Málaga, España, en lo sucesivo el “MIEMBRO ÚNICO” o “EL CONTRATADO”. − Parte 2: El Contratante, la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, representada por la Doctora CARLA MARINA PAREDES REYES, con Documento Nacional de Identificación DNI 0506-1966-01347, en su condición de Secretaria de Estado de la Secretaría de Salud, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo Número 12-2024 de fecha 03 de enero de 2024, en lo sucesivo identificado como “EL CONTRATANTE” o “SESAL”. − Parte 3: El Contratista, la empresa CHINA SFECO GROUP, representada en este contrato por la señora LIUZI ZHONG, de nacionalidad china, con número de pasaporte E400I4623, número de identificación migratorio 01-2710-2017-01984, quien actúa en su calidad de administradora y representante legal con nombramiento de representación CHINA SFECO GROUP ubicada en Calle de Xiaomuqiao 681, SFECO MANSI 681, Piso 10 Shangái, China 200032. Teléfono 0086-21- 61952888 Fax: 0086-21-61952889. La señora Zhong actúa en su calidad de: a) Administrador y Representante Legal de la entidad mercantil CHINA SFECO GROUP lo que acredita con el Acta Notarial de Nombramiento No (2024) H.J.Z.W.J.Z. No 327, autorizada en Shangái, China en fecha 13 de junio de 2024 por la Notaria Luo Dongping. CHINA SFECO GROUP, quien se encuentra debidamente inscrito en el Registro Tributario Nacional como Persona Jurídica mediante documento número 101022 con fecha del 25 de julio 2024. b) Es la Representante Autorizada para firmar este contrato mediante Acta Notariada suscrita en fecha 12 de junio del dos mil veinticuatro, identificado como “EL CONTRATISTA”, todas en lo sucesivo designadas conjuntamente como “LAS PARTES”. Con el objeto de prevenir y resolver disputas de manera rápida y eficiente durante la ejecución del Contrato No: UEP-PARH-002-2024- SS correspondiente a la “Contratación de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital -- 154 of 592 -- Regional del Sur en Choluteca, Honduras”. CONSIDERANDO QUE: En el marco del Contrato para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital Regional del Sur en Choluteca, Honduras, suscrito el siete (7) de octubre de 2024, se ha establecido la conformación de una Dispute Adjudication and Avoidance Board (DAAB) como instancia destinada a la prevención y resolución expedita de disputas que puedan surgir durante la ejecución del contrato. Dicha instancia queda integrada por un único miembro, quien cuenta con la certificación de adjudicador FIDIC y quien ha sido seleccionada para desempeñar las funciones de Miembro Único del DAAB. En virtud de lo anterior, las Partes acuerdan suscribir el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: 1. Compromisos: (i) El Miembro Único del DAAB acepta desempeñar sus funciones en virtud de las estipulaciones del Contrato, sus Condiciones Generales y Especiales, el Manual Operativo para su funcionamiento y el presente acuerdo. (ii) El Miembro Único del DAAB confirma que es y que permanecerá independiente de las Partes. (iii) El Miembro Único del DAAB acepta que este nombramiento del Miembro es a título personal, por lo cual no se permite la cesión o subcontratación (iv) El Miembro Único del DAAB acepta que cualquier información obtenida en el ámbito de sus actividades dentro del DAAB serán utilizadas solo para los objetivos de las actividades del DAAB y serán tratadas como confidenciales. 2. Principales actividades del Miembro Único El Miembro Único del DAAB prestará esencialmente los siguientes servicios: a)Prevención de desacuerdos: Si en cualquier momento el miembro DAAB estima que puede haber un potencial Desacuerdo entre las Partes, puede planteárselo a las Partes con el fin de alentarlas a evitar el Desacuerdo por sí mismas, sin mayor participación del DAAB. Al hacerlo, el miembro DAAB puede ayudar a las Partes a definir el Desacuerdo potencial. El miembro DAAB puede sugerir un proceso -- 155 of 592 -- específico que podría permitir que las Partes eviten el Desacuerdo, a la vez que deja claro a las Partes que está dispuesto a prestar asistencia informal o a emitir una Conclusión si no logran evitar el Desacuerdo por sí solas. b)Asistencia informal en los Desacuerdos: A petición de una de las Partes y siempre con el acuerdo de todas las Partes, el miembro DAAB puede, de manera informal, ayudar a las Partes a resolver los Desacuerdos que puedan haber surgido durante la ejecución del Contrato. La Parte que proponga asistencia informal por parte del DAAB debe esforzarse en informar al miembro DAAB y a la otra Parte con la mayor prontitud antes de la fecha de la reunión durante la cual la asistencia informal deba de ser prestada. La asistencia informal del DB puede llevarse a cabo a través de una conversación entre el DB y las Partes, una o más reuniones separadas entre el DAAB y una de las Partes previo consentimiento de todas las Partes, opiniones informales expresadas por el DAAB a las Partes, una nota escrita del DB dirigida a las partes, o de cualquier otra forma de asistencia que pueda ayudar a las Partes a resolver el Desacuerdo. c)Sumisión formal para una Conclusión: Toda Parte puede someter formalmente, en cualquier momento, un Desacuerdo al miembro DAAB para una Conclusión. A partir de ese instante, el Desacuerdo se convierte en una Desavenencia. Durante la sumisión formal, no habrá conversaciones informales ni reuniones por separado entre ningún Miembro del DAAB y cualquier Parte relacionadas con alguno de los asuntos cubiertos por la sumisión formal. Para tales efectos se resolverán las disputas específicas que surjan en la ejecución del contrato, conforme el procedimiento establecido en el Manual Operativo para el Funcionamiento del DAAB, que forma parte integral de este Contrato. 3. Monto de Honorarios y Gastos Asociados a los Servicios: El monto total que se pagará al Miembro DAAB por sus servicios prestados en el marco de este contrato asciende a la cantidad de SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 40/100 (USD 70,162.40). -- 156 of 592 -- En vista que el Miembro DAAB tendrá a su cargo actividades preventivas, así como acompañamiento a eventos específicos que se presenten durante la ejecución del proyecto y requieran su intervención, se establecen y reconocerán honorarios y gastos de la forma siguiente: i. Tarifa mensual por disponibilidad en actividades del Proyecto, es de Un Mil Dólares Netos Mensuales (USD $1,000.00), y de acuerdo al plazo de vigencia del contrato, el mismo equivale a un total de Diecisiete Mil Dólares de Estados Unidos de América (USD 17,000.00), y sumado el pago de la comisión del Banco Central de Honduras por transferencia internacional, costo asciende a un total de Diecisiete Mil Trescientos Treinta y Seis Dólares de Estados Unidos de América (USD 17,336.00), que serán pagaderos de forma mensual mediante una tarifa fija, es decir, después de toda retención aplicable en Honduras para el miembro DAAB conforme a lo dispuesto en la legislación que aplique, así como los gastos de transferencia para la prestación de estos servicios: a) estar disponible con aviso previo para las reuniones, visitas al lugar de las obras y audiencias; b) Adquirir y mantener el conocimiento del contrato y mantener un archivo de trabajo actualizado; c) Todos los gastos de oficina y gastos generales. ii. Tarifa diaria por actividades de solución de conflictos y eventos específicos in situ, por un monto de Un Mil Ochocientos Dólares Netos Diarios (USD 1,800.00) (es decir, después de toda retención aplicable en Honduras para el miembro conforme a la legislación que le aplique, así como los gastos de transferencia), sobre la base de 8 horas por día, los cuales serán pagaderos después de cada visita realizada al sitio de las obras conforme a los requerimientos establecidos. Dichas visitas quedan establecidas de la forma siguiente: a) una visita al inicio del Proyecto b) una visita intermedia durante su ejecución y c) una visita al final del contrato. Cada visita al sitio del Proyecto tendrá una duración máxima de tres (3) días calendario, -- 157 of 592 -- correspondiente al valor de Cinco Mil Cuatrocientos Dólares de Estados Unidos de América (USD 5,400.00); por lo que, el total a pagar por las tres visitas por los tres días, equivale a Dieciséis Mil Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD 16,200.00), y sumado el pago de la comisión del Banco Central de Honduras por transferencia internacional , el costo asciende a un total de Dieciséis Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Dólares de los Estados Unidos de América (USD 16,248.00). De acuerdo a lo establecido en el Anexo III que detalla el desglose de los costos. La tarifa diaria será aplicable las visitas, en el entendido que incluye la participación en reuniones, audiencias, asistencia informal si fuese requerida, así como a la preparación y análisis de documentación escrita y argumentos de las partes en caso de controversias, entre otros. El pago se calculará de manera proporcional en función del tiempo efectivamente trabajado: • Si el Miembro del DAAB trabaja menos de ocho (8) horas en un día, se pagará el monto proporcional correspondiente. • Si el Miembro del DAAB trabaja más de ocho (8) horas en un día, se reconocerá el pago proporcional al tiempo adicional laborado. iii. Monto total de pasajes aéreos, pago de horas de vuelo y horas de viaje terrestre por las tres visitas al sitio del Proyecto: Se reconocerá un pago total por este concepto por la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DÓLARES (USD 27,950.00), que cubrirá los costos de pasaje aéreo, incluida la tarifa de horas de vuelo y horas de viaje terrestre negociados con el miembro DAAB. Los costos asociados con compra de boletos aéreos serán cubiertos exclusivamente por el contratista y no correrán por cuenta de la SESAL, ya que de acuerdo con lo estipulado en el ARTICULO 143 del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2025, se prohíbe celebrar contratos de transporte aéreo en primera clase con recursos provenientes de fuentes externas e internas (tesoro nacional y recursos propios). -- 158 of 592 -- iv. Tarifa de viáticos diarios por visita: Se reconocerá el pago de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES CON 00/100 (USD 250.00) diarios, en concepto de viáticos por día para el miembro DAAB, lo que resulta en un monto total a pagar por este concepto, sumadas las tres (3) visitas, por el valor de USD, 2,250.00. Los montos serán cancelados al miembro DAAB por el Contratista y el Contratante y serán asumidos por estos en la proporción correspondiente, mediante los mecanismos que entre estos se establezcan. En tales mecanismos de distribución deberá considerarse que los gastos relacionados a pasajes aéreos e impuestos estarán a cargo de la sociedad contratista, por ser gastos no elegibles para la SESAL. Imprevistos: Se considerarán en el caso de alguna contingencia en la ejecución de la presente consultoría, lo cual no constituirá un aumento directo en los honorarios, gastos de viaje y viáticos en el marco de esta consultoría, para ello se ha contemplado una partida de imprevistos, por un monto de USD 6,378.40.00 4. Duración y rescisión del acuerdo: El plazo de duración del contrato será de QUINIENTOS DIEZ (510) DÍAS C A L E N D A R I O , q u e e q u i v a l e n a DIECISIETE (17) MESES de duración, plazo que se contará a partir de la orden de inicio. El Miembro del DAAB acepta ejercer su mandato hasta el término del contrato. Las Partes pueden rescindir conjuntamente el presente contrato en cualquier momento, previo pago de los montos adeudados por servicios efectivamente prestados y aviso por escrito con 45 de anticipación dirigido al Miembro del DAAB. El Miembro del DAAB puede renunciar al DAAB, en cualquier momento, con previo aviso por escrito con 45 días de anticipación dirigido a las Partes. 5. Rescisión o Resolución del contrato Serán de aplicación al presente contrato las causales de resolución de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, así como el Artículo 122 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025, el cual establece: -- 159 of 592 -- “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. Lo dispuesto en este Artículo debe estipularse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de referencia y en el contrato mismo”. 6. Cláusula de garantías Las Partes resarcirán conjunta y solidariamente y mantendrán indemne al Miembro del Dispute Board respecto de cualesquiera reclamaciones de terceros por cualquier acción realizada u omitida en el desempeño o pretendido desempeño de las actividades del Miembro del DAAB, salvo que se demuestre que tal acción u omisión haya sido cometida de mala fe, o producto de dolo o culpa inexcusable. 7. Confidencialidad Tendrá la consideración de Información Confidencial, cualquier información que sea manejada en el marco de ejecución del contrato, incluyéndose correos electrónicos, y/o cualquier tipo de mensajes texto, imágenes independientemente de su formato de presentación o distribución, ya sea oralmente, por escrito, de forma visual, grabada en medios magnéticos o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, y que, como consecuencia de su naturaleza privilegiada o confidencial, no esté disponible de forma general al público. 8. Prácticas Prohibidas: Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes: i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar -- 160 of 592 -- a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte. ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño; o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación; o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información. 9. Controversias y derecho aplicable Todas las controversias que deriven del presente Contrato de Miembro del DAAB o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente en un arbitraje de derecho, por un tribunal integrado por un miembro, de acuerdo con la Ley de Conciliación y Arbitraje de Honduras. El presente Contrato de Miembro del DAAB se regirá de acuerdo con las leyes de la República de Honduras. La sede del arbitraje será la ciudad de Tegucigalpa de la República de Honduras. El idioma del arbitraje será el castellano. -- 161 of 592 -- 10. Aceptación: Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato y sus Anexos, en consecuencia, se comprometen a cumplirlas en toda su extensión. En fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, lo firman en tres ejemplares del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Tegucigalpa, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). ____________(f)__________________ IGNACIO PALACIOS GARCÍA Miembro Único DAAB EL CONTRATADO (f.s) ________________________________ CARLA MARINA PAREDES REYES Secretaria de Estado Despacho Salud EL CONTRATANTE (f.s) ________________________________ LIUZI ZHONG CHINA SFECO GROUP EL CONTRATISTA ANEXOS DEL CONTRATO ANEXO I. DISPOSICIONES SOBRE INTEGRIDAD BCIE ANEXO II. MANUAL OPERATIVO PARA FUNCIONAMIENTO DEL DAAB ANEXO III. CUADRO DE COSTOS ANEXO I Disposiciones sobre Integridad del Banco Centroamericano de Integración Económica A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, -- 162 of 592 -- proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Apéndice. B. Prácticas Prohibidas: El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes: i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte. ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño; o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o -- 163 of 592 -- colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación; o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE. C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes: La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecerlas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Apéndice. Declaraciones Particulares de las Contrapartes Las Contrapartes declaran que: i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente contrato. iii. A la fecha del presente contrato no se han cometido de forma propia ni a través de relacionados (empleados, representantes y -- 164 of 592 -- agentes) o cualquier otro tipo de relación análoga, Prácticas Prohibidas. iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente contrato. v. Ni ellos, ni sus directores, su personal, contratistas, consultores y supervisores de proyectos (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad, o (ii) hayan sido declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. Obligaciones de las Contrapartes Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes: i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste. ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con los proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por éste. iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsarlos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro. -- 165 of 592 -- iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE. v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción. vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad. Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud de el sean satisfechas en su totalidad. D. Proceso de Auditoría e Investigación: Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento -- 166 of 592 -- disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida. E. Recomendaciones: Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes: i. Emisión de una amonestación por escrito. ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados. iii. Suspensión de desembolsos. iv. Desobligación de recursos. v. Solicitar el pago anticipado de los recursos. vi. Cancelar el negocio o la relación contractual. vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación. viii. Solicitud de garantías adicionales. ix. Ejecución de fianzas o garantías. x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato. F. Lista de Contrapartes Prohibidas: El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que, para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el derecho del BCIE de compartir o hacer público el contenido de esa lista. Este Apéndice forma parte integral del presente contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas. -- 167 of 592 -- - 178 - MANUAL OPERATIVO PARA FUNCIONAMIENTO DEL DAAB Nuevo Hospital Regional del Sur de Choluteca, Honduras. Contratos Llave en mano, Fast Track

Articulo 3

Sujeción al Manual CAPITULO II Naturaleza del DAAB

Articulo 4

Sobre el DAAB

Articulo 5

Mecanismos de coordinación y comunicación

Articulo 6

Selección del Miembro Único

Articulo 7

Imparcialidad e independencia

Articulo 8

Suscripción de contrato con Miembro Único y costo del mecanismo CAPITULO III Normas de procedimiento para la obtención de una decisión conforme las subcláusulas 34.3 de las de las Condiciones Generales del Contrato y 34.4 de las Condiciones Particulares

Articulo 9

Presentación y notificación de la controversia

Articulo 10

Contenido del escrito de controversia

Articulo 11

Contestación y documentos adicionales

Articulo 12

De la audiencia

Articulo 13

Documentación

Articulo 14

Plazo de resolución

Articulo 15

Contenido de la decisión

Articulo 16

Notificaciones

Articulo 17

Disconformidad con decisión del DAAB

Articulo 18

Aplicación supletoria de normas FIDIC MANUAL OPERATIVO PARA FUNCIONAMIENTO DEL DAAB Contratación de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en ANEXO II -- 168 of 592 -- M A N U A L O P E R A T I V O P A R A FUNCIONAMIENTO DEL DAAB Contratación de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital Regional del Sur de Choluteca, Honduras CAPITULO I Disposiciones preliminares

Articulo 1

Contenido y ámbito de aplicación El presente manual contiene las reglas operativas para el funcionamiento del Dispute Adjudication and Avoidance Board (DAAB), que está conformado por un único miembro con perfil de adjudicador certificado FIDIC.

Articulo 2

Conflictos o controversias sujetas a resolución del DAAB Se podrán presentar como conflictos o controversias para resolución del DAAB cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales o de cualquier otra índole que surjan entre el Contratista y el Contratante, incluyendo las decisiones del Gerente de Obras, como resultado de la ejecución de las Obras de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital Regional del Sur de Choluteca, Honduras, modalidad Llave en mano, Fast Track.

Articulo 3

Sujeción al Manual En sus relaciones con el DAAB, las partes se sujetarán a las reglas procedimentales establecidas en el presente Manual Operativo, en caso de silencio o ausencia de estas, a las directrices que determine el miembro del DAAB. De aceptar su nombramiento, el Miembro del DAAB se compromete a desempeñar sus funciones conforme a los documentos contractuales y al presente Manual. CAPÍTULO II Naturaleza del DAAB

Articulo 4

Sobre el DAAB -- 169 of 592 -- Se establece el Dispute Adjudication And Avoidance Board -DAAB por sus siglas en inglés- como instancia para prevenir y resolver disputas de manera rápida y eficiente durante la ejecución del contrato. Deberá estar vigente y acompañar la ejecución del contrato en su totalidad, mediante: d)Prevención de desacuerdos Si en cualquier momento el miembro DAAB estima que puede haber un potencial Desacuerdo entre las Partes, puede planteárselo a las Partes con el fin de alentarlas a evitar el Desacuerdo por sí mismas, sin mayor participación del DAAB. Al hacerlo, el miembro DAAB puede ayudar a las Partes a definir el Desacuerdo potencial. El miembro DAAB puede sugerir un proceso específico que podría permitir que las Partes eviten el Desacuerdo, a la vez que deja claro a las Partes que está dispuesto a prestar asistencia informal o a emitir una Conclusión si no logran evitar el Desacuerdo por sí solas. e)Asistencia informal en los Desacuerdos: A petición de una de las Partes y siempre con el acuerdo de todas las Partes, el miembro DAAB puede, de manera informal, ayudar a las Partes a resolver los Desacuerdos que puedan haber surgido durante la ejecución del Contrato. La Parte que proponga asistencia informal por parte del DAAB debe esforzarse en informar al miembro DAAB y a la otra Parte con la mayor prontitud antes de la fecha de la reunión durante la cual la asistencia informal deba de ser prestada. La asistencia informal del DB puede llevarse a cabo a través de una conversación entre el DB y las Partes, una o más reuniones separadas entre el DAAB y una de las Partes previo consentimiento de todas las Partes, opiniones informales expresadas por el DAAB a las Partes, una nota escrita del DB dirigida a las Partes, o de cualquier otra forma de asistencia que pueda ayudar a las Partes a resolver el Desacuerdo. f)Sumisión formal para una Conclusión: Toda Parte puede someter formalmente, en cualquier momento, un Desacuerdo al miembro DAAB para una Conclusión. A partir de ese instante, el Desacuerdo se convierte en una Desavenencia. Durante la sumisión formal, no habrá conversaciones informales ni reuniones por separado entre ningún Miembro del DAAB y cualquier Parte relacionadas con alguno de los asuntos cubiertos por la sumisión formal. -- 170 of 592 -- Para tales efectos se resolverán las disputas específicas que surjan en la ejecución del contrato, conforme el procedimiento establecido en el Capítulo III del presente Manual Todos los acuerdos a los que llegue el DAAB deberán enmarcarse en la Ley de la República de Honduras.

Articulo 5

Mecanismos de coordinación y comunicación Para la debida ejecución de las actividades preventivas, incluyendo revisiones regulares, respuesta a consultas, y opiniones especializadas durante la ejecución del contrato, el miembro DAAB mantendrá relación de comunicación fluida con el contratista, la entidad contratante y la Supervisión. Para tales efectos las partes designarán un representante o persona de enlace designada para la debida comunicación, en la dirección física y electrónica que se establezca. De toda comunicación que se realice se dará copia a la otra parte. Las comunicaciones serán efectivas en la fecha de entrega al representante o persona de enlace designada.

Articulo 6

Selección del Miembro Único El DAAB estará conformado por un Miembro Único, que tendrá el perfil de adjudicador certificado FIDIC, seleccionado de la lista FIDIC de profesionales evaluados debidamente calificados, que poseen una certificación por el organismo de acreditación independiente. Será requisito que el profesional desempeñe sus funciones en idioma castellano/español. Las partes nombrarán de común acuerdo al Miembro Único, mediante un trámite expedito de nominación de los profesionales propuestos del listado FIDIC, aplicando las reglas siguientes: (i) El contratista y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud presentarán cada uno un miembro propuesto de la lista FIDIC. En el caso que alguna de las partes no presente su propuesta en el plazo que para tales efectos -- 171 of 592 -- se establezca, será seleccionado el profesional presentado por la otra parte; (ii) Será seleccionado el profesional que cuente con mayor tiempo de experiencia en proyectos de diseño y construcción en infraestructuras que contengan edificaciones relevantes en América Latina; (iii) En caso de igualdad en condiciones de tiempo de experiencia entre los nominados, será seleccionado el profesional que cuente con mayor participación en proyectos hospitalarios. En el caso que el miembro DAAB finalice su cargo antes del plazo estipulado, se realizará la sustitución siguiendo el procedimiento de selección antes detallado.

Articulo 7

Imparcialidad e independencia El miembro DAAB debe ser y permanecer imparcial e independiente de las Partes. Para tales efectos suscribirá un Acuerdo de Confidencialidad y no divulgación de secretos. Salvo acuerdo en contrario de las Partes cualquier información obtenida por el Miembro del DAAB en el ámbito de sus actividades dentro del DAAB serán utilizadas solo para los objetivos de las actividades del DAAB y serán tratadas como confidenciales. Salvo acuerdo en contrario por escrito de todas las Partes, el Miembro del DAAB no actuará ni podrá haber actuado ni como juez, ni como árbitro, ni como perito, representante o asesor de alguna de las Partes en ningún proceso judicial, arbitral o similar en relación con el Contrato.

Articulo 8

Suscripción de contrato con Miembro Único y costo del mecanismo El DAAB quedará activado a partir de la fecha de la orden de inicio. El Miembro Único deberá suscribir para tales efectos un contrato con las partes. Los montos serán cancelados al miembro DAAB por los contratistas y el contratante, y serán asumidos por estos en la proporción correspondiente, mediante los mecanismos que entre estos se establezcan. -- 172 of 592 -- CAPÍTULO III Normas de procedimiento para la obtención de una decisión conforme las subcláusulas 34.3 de las Condiciones Generales del Contrato y 34.4 de las Condiciones Particulares

Articulo 9

Presentación y notificación de la controversia o desavenencia Cualquiera de las partes podrá someter por escrito un conflicto, Desavenencia o controversia entre las partes sobre un asunto determinado para decisión del DAAB, conforme a las subcláusulas 34.3 de las Condiciones Generales y 34.4 de las Condiciones Particulares del Contrato de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital Regional del Sur de Choluteca, Honduras, enviando copias a la otra Parte. Para los efectos de este manual, los términos conflicto, desavenencia o controversia se utilizan como sinónimos. El escrito deberá ser presentado en idioma castellano/español.

Articulo 10

Contenido del escrito de controversia El escrito de exposición de la controversia estará dirigido al DAAB y deberá contener al menos: 1) La indicación de realizarse al amparo de las subcláusulas 34.3 de las Condiciones Generales del Contrato y 34.4 de las Condiciones Particulares; 2) Una relación sucinta de los hechos; 3) La fundamentación y bases Contractuales de la Reclamación; 4) La documentación que sustente el reclamo, con exposición de la posición de la Parte solicitante sobre estos asuntos, incluyendo todos los elementos pertinentes de hecho o de derecho; 5) Un justificante relevante que fundamente la posición de la Parte solicitante como d o c u m e n t o s , d i b u j o s , p r o g r a m a s y correspondencia; -- 173 of 592 -- 6) una exposición de las pretensiones, junto con el monto de cualquier demanda cuantificada y, en la medida de lo posible, una estimación del valor monetario de cualquier otra demanda; 7) cualquier solicitud de medidas provisionales o cautelares; La fecha de recepción del escrito de exposición de la controversia por el miembro del DAAB será considerada como la fecha de notificación de la controversia.

Articulo 11

Contestación y documentos adicionales A menos que el miembro del DAAB y las Partes acuerden un plazo diferente, dentro de los 30 días siguientes a la recepción del escrito de controversia, la Parte que contesta debe responder por escrito. La Contestación debe incluir, al menos: • una exposición clara y concisa de la posición de la Parte que contesta respecto de la Desavenencia; • un justificante relevante que fundamente su posición como documentos, dibujos, programas y correspondencia; • una exposición de los asuntos para los cuales la Parte que contesta solicita la Conclusión del DAAB, incluyendo cualquier solicitud de medidas provisionales o cautelares; En cualquier momento el DAAB puede pedir a una Parte que presente escritos o documentos adicionales para ayudar al DAAB a preparar su Conclusión. El DAAB debe comunicar por escrito a las Partes cada una de estas peticiones.

Articulo 12

De la audiencia Debe celebrarse una audiencia referida a la desavenencia planteada, salvo que las Partes y el DAAB acuerden otra cosa. Salvo instrucciones contrarias del DAAB, las audiencias se celebran dentro del plazo de 15 días siguientes a la recepción de la Contestación por el Miembro único del DAAB. Si alguna de las Partes se rehúsa o se abstiene de participar en el procedimiento del DAAB o en cualquier etapa de éste, el DAAB puede seguir adelante no obstante dicha negativa o abstención. -- 174 of 592 -- El DAAB tendrá la plena dirección de las audiencias. El miembro DAAB deberá actuar justa e imparcialmente y asegurarse que cada Parte tenga la oportunidad suficiente para exponer su caso. Las Partes comparecerán en persona o a través de representantes debidamente acreditados a cargo de la ejecución del Contrato. Asimismo, podrán estar asistidas por consejeros. Salvo que el DAAB decida lo contrario, la audiencia se desarrolla de la manera siguiente: • presentación del caso, en primer lugar, por la Parte solicitante seguida por la Parte que responde; • indicación por parte del DAAB de las cuestiones que requieren más amplias aclaraciones; • aclaración por las Partes de las cuestiones identificadas por el DAAB; • contestación de cada Parte a las aclaraciones aportadas por la otra Parte, en la medida en que estas aclaraciones pongan de relieve hechos nuevos. El DAAB puede pedir a las Partes que faciliten sumarios escritos de sus declaraciones. El DAAB puede deliberar en cualquier lugar que considere apropiado antes de emitir su Conclusión. Se levantará acta de las audiencias a fin de incorporarlas al expediente del procedimiento. La audiencia podrá desarrollarse en modalidad virtual, y deberá asegurarse que cada Parte tenga la oportunidad suficiente para exponer su caso. En todo caso se contará con una agenda de la audiencia, y se mantendrá activa la opción virtual. Las audiencias serán grabadas por parte del DAAB, previo a ser informado a las partes y estas hayan otorgado su consentimiento. El link de acceso al archivo de la grabación será remitido por medio de correo electrónico a las partes.

Articulo 13

Documentación Las partes pondrán a disposición del DAAB una copia de todos los documentos que pueda -- 175 of 592 -- requerir, incluyendo documentos contractuales, informes de avance, modificaciones, entre otros. Las Partes deben cooperar plenamente con el DAAB y facilitarle la información en tiempo oportuno. De todas las comunicaciones entre el DAAB y una de las partes se dará copia a la otra parte

Articulo 14

Plazo de resolución El DAAB deberá emitir resolución en el plazo máximo de 90 días siguientes a la recepción del escrito de exposición de la controversia.

Articulo 15

Contenido de la decisión La decisión del DAAB contendrá esencialmente: • La fecha de su emisión • Un resumen de la controversia, de las posiciones respectivas de las Partes y de la Conclusión que se solicita; • Un resumen de las disposiciones pertinentes del Contrato; • Una cronología de los hechos relevantes; • Un resumen del procedimiento seguido por el DAAB • Las razones en que se fundamenta la decisión del DAAB. Para los efectos de este manual, los términos decisión y resolución del miembro DAAB se utilizan como sinónimos.

Articulo 16

Notificaciones Salvo que las partes indiquen un medio de comunicación distinto, el escrito que contiene el reclamo, la contestación, la decisión del DAAB y cualquier otra comunicación relacionada con ellos, se realizarán por medio de correo electrónico con copia para la otra parte. Toda comunicación del DAAB a las partes se considerará válida a partir de su recepción por medio de correo electrónico. Los plazos que establezca el DAAB comenzarán a computarse a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación respectiva, para -- 176 of 592 -- lo cual el DAAB podrá utilizar los medios que considere convenientes.

Articulo 17

Disconformidad con decisión del DAAB Si las partes no han podido resolver la controversia o diferencia, previo a buscar una solución amigable, cualquiera de ellas podrá notificar a la otra Parte de su intención de iniciar el arbitraje sobre el asunto en disputa. Si alguna de las Partes no está de acuerdo con la decisión del DAAB: 1. Dicha Parte puede enviar una notificación por escrito a la otra Parte con copia al miembro del DAAB para manifestar su desacuerdo, 2. Esta deberá explicar los motivos del desacuerdo; y, 3. Esta notificación se deberá emitir dentro de los 28 días posteriores a la recepción de la Decisión del miembro DAAB. Si el miembro del DAAB ha emitido su decisión sobre un asunto en controversia, y ninguna de las Partes ha emitido ninguna notificación para expresar su desacuerdo en virtud de esta cláusula dentro de los 28 días posteriores a la recepción de la decisión del miembro del DAAB, la decisión será definitiva y vinculante para ambas partes, lo cual implica que no se podrá decidir en arbitraje u tribunal. En caso de que se emita la notificación para expresar su desacuerdo, la decisión que se emita por el miembro DAAB es vinculante y surtirá efectos mientras no se resuelva el arbitraje.

Articulo 18

Aplicación supletoria de normas FIDIC En todo lo no regulado en el presente Manual, en lo relativo a aspectos procedimentales, se aplicarán de manera supletoria -en lo pertinente- las reglas de Procedimiento del DAAB de la Federación Internacional de Ingenieros Consultores, FIDIC, para la prevención y resolución de controversias mediante Dispute Adjudication And Avoidance Board. Los honorarios que se generen por los servicios del Miembro Único DAAB se sujetarán a lo estipulado en los contratos que para tales efectos se suscriban, y cuadro de costos que formará parte integrante del contrato. -- 177 of 592 -- ANEXO III CUADRO RESUMEN DE COSTOS CONTRATO MIEMBRO DAAB DAAB se sujetarán a lo estipulado en los contratos que para tales efectos se suscriban, y cuadro de costos que formará parte integrante del contrato. ANEXO III CUADRO RESUMEN DE COSTOS CONTRATO MIEMBRO DAAB No. GASTOS COSTO PARH COSTO CONTRATISTA HOSPITAL DE CHOLUTECA TOTAL 1 COSTO TOTAL PASAJE AEREO - $ 6,800.00 $ 6,800.00 COSTO TOTAL PAGO POR HORAS VIAJE AEREO $ 8,550.00 $ 8,550.00 $ 17,100.00 COSTO TOTAL HORAS DE VIAJE TERRESTRE $ 2,025.00 $ 2,025.00 $ 4,050.00 4 COSTO TOTAL DE VIATICOS $ 1,125.00 $ 1,125.00 $ 2,250.00 5 COSTO DE TARIFA MENSUAL $ 8,836.00 $ 8,500.00 $ 17,336.00 6 COSTO DE TARIFA POR DIA $ 8,148.00 $ 8,100.00 $ 16,248.00 TOTAL $ 28,684.00 $ 35,100.00 $ 63,784.00 IMPREVISTOS 10% $ 2,868.40 $ 3,510.00 $ 6,378.40 TOTAL COSTOS DAAB $ 31,552.40 $ 38,610.00 $ 70,162.40 Nota: 510 días equivale a 17 meses El costo de la transferencia es de $32.00, el costo total se ha calculado multiplicando el número de pagos estimados por la tarifa establecida -- 178 of 592 -- 4. CONTRATO No. UEP-PARH-008-2025- SS MIEMBRO ÚNICO DAAB (DISPUTE ADJUDICATION AND AVOIDANCE BOARD) DEL CONTRATO DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO HOSPITAL SAN ISIDRO DE TOCOA, HONDURAS, entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, (SESAL) el señor Ignacio Palacios García Miembro Único DAAB (DISPUTE ADJUDICATION AND AVOIDANCE BOARD). El CONSORCIO HOSPITAL DE TOCOA, por un monto de OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 73/100 (USD 86,075.73) y con un plazo de ejecución de veintiún (21) meses posteriores a la orden de inicio del contrato siendo la fecha prevista para su finalización el 21 de noviembre de 2026. El que se lee literalmente de la manera siguiente: “CONTRATO No. UEP-PARH-008-2025- SS MIEMBRO ÚNICO DAAB (DISPUTE ADJUDICATION AND AVOIDANCE BOARD) DEL CONTRATO DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO HOSPITAL SAN ISIDRO DE TOCOA, HONDURAS”. PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (PARH) CONTRATO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS MIEMBRO ÚNICO DAAB (DISPUTE ADJUDICATION AND AVOIDANCE BOARD) Contrato No: UEP-PARH-008-2025-SS Nombre del Contrato: “MIEMBRO ÚNICO DAAB (DISPUTE ADJUDICATION AND AVOIDANCE BOARD) DEL CONTRATO DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO HOSPITAL SAN ISIDRO DE TOCOA, HONDURAS” -- 179 of 592 -- Suscrito entre _________________(f.s)_________________________ IGNACIO PALACIOS GARCÍA MIEMBRO ÚNICO DAAB _________________(f.s)_____________________ CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL) Y __________________(f.s)____________________ JOSÉ LUIS GALEOTE RUBIO REPRESENTANTE LEGAL CONSORCIO HOSPITAL TOCOA Fecha: 21 de febrero del 2025 CONTRATO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS MIEMBRO ÚNICO DAAB (DISPUTE ADJUDICATION AND AVOIDANCE BOARD) DEL CONTRATO DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO HOSPITAL SAN ISIDRO DE TOCOA, HONDURAS El presente Contrato se celebra en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, a los veintiún días del mes de febrero de 2025, entre las partes siguientes: − Parte 1: El Miembro Único DAAB, señor IGNACIO PALACIOS GARCÍA, de profesión Ingeniero, forma parte de la lista FIDIC de adjudicadores, con Número de Pasaporte PAV562357, Id. No. A 4748918900, con residencia en la Urbanización Bahía de Estepona, Ap. 49, 29680, Estepona, Málaga, España, en lo sucesivo el “MIEMBRO ÚNICO” o “EL CONTRATADO”. − Parte 2: El Contratante, la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE -- 180 of 592 -- SALUD, representada por la Doctora CARLA MARINA PAREDES REYES, con Documento Nacional de Identificación DNI 0506-1966-01347, en su condición de Secretaria de Estado de la Secretaría de Salud, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo Número 12-2024 de fecha 03 de enero de 2024, en lo sucesivo identificado como “EL CONTRATANTE” o “SESAL”. − Parte 3: El Contratista, el CONSORCIO HOSPITAL TOCOA, representada en este contrato por el señor JOSÉ LUIS GALEOTE RUBIO, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad número 07.220.607-X extendido en España, con número de Pasaporte PAR379563, quien actúa en su calidad de representante legal designado del consorcio conformado por las sociedades mercantiles: a. EDUCTRADE S.A., representada por JOSÉ LUIS GALEOTE RUBIO, lo cual acredita mediante Carta Poder otorgada por FRANCISCO JOSÉ MOZOS RODRÍGUEZ, en su calidad de Gerente General de dicha Sociedad Mercantil, en la que se le faculta para actuar en la República de Honduras en Representación de la referida Sociedad, Acta autorizada en Madrid, España, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2024, por la Notaria Rocío Rodríguez Martin. b. SERVICIOS Y PRESENTACIONES PARA LA INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCIÓN S. de R.L. de C.V. (SERPIC), representada por el señor CÉSAR SAÚL BRAN BARAHONA, en su calidad de Gerente General de dicha sociedad, facultado para actuar en todo lo relacionado a la LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL para la CONTRATACIÓN D E L D I S E Ñ O , C O N S T R U C C I Ó N , EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO HOSPITAL SAN ISIDRO DE TOCOA, HONDURAS, acta autorizada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras, Centroamérica a los dos (02) días del mes de mayo de 2024, por el Notario Julio César Raudales Lanza, c. I N G E N I E R O S C O N S U LT O R E S Y C O N S T R U C T O R E S E L E C T R O M E C Á N I C O S S . A . D E C.V. (ICCE), representada por el señor -- 181 of 592 -- ARNALDO MARTÍNEZ ARGUETA, en su calidad de Gerente General de sociedad mercantil, facultado para actuar en todo lo relacionado a la LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL para la Contratación d e l D I S E Ñ O , C O N S T R U C C I Ó N , EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO HOSPITAL SAN ISIDRO DE TOCOA, HONDURAS, Acta autorizada en Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Tegucigalpa, Honduras, Centroamérica, a los dos días (02) del mes de mayo de 2024, por el Notario Jaime Omar Silva Murillo. C o n s o r c i o i d e n t i f i c a d o c o m o “ E L CONTRATISTA” y como representante de cada uno de los miembros del Consorcio y todos los comparecientes, en lo sucesivo designados conjuntamente como “LAS PARTES”. Con el objeto de prevenir y resolver disputas de manera rápida y eficiente durante la ejecución del Contrato No: UEP-PARH-001-2024- SS correspondiente a la “Contratación de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, Honduras”. CONSIDERANDO QUE: En el marco del Contrato para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, Honduras, suscrito el once (11) de octubre de 2024, se ha establecido la conformación de una Dispute Adjudication and Avoidance Board (DAAB) como instancia destinada a la prevención y resolución expedita de disputas que puedan surgir durante la ejecución del contrato. Dicha instancia queda integrada por un único miembro, quien cuenta con la certificación de adjudicador FIDIC y quien ha sido seleccionada para desempeñar las funciones de Miembro Único del DAAB. En virtud de lo anterior, las Partes acuerdan suscribir el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: -- 182 of 592 -- 11. 1. Compromisos: (i) El Miembro Único del DAAB acepta desempeñar sus funciones en virtud de las estipulaciones del Contrato, sus Condiciones Generales y Especiales, el Manual Operativo para su funcionamiento y el presente acuerdo. (ii) El Miembro Único del DAAB confirma que es y que permanecerá independiente de las Partes. (iii) El Miembro Único del DAAB acepta que este nombramiento del Miembro es a título personal, por lo cual no se permite la cesión o subcontratación. (iv) El Miembro Único del DAAB acepta que cualquier información obtenida en el ámbito de sus actividades dentro del DAAB serán utilizadas solo para los objetivos de las actividades del DAAB y serán tratadas como confidenciales. 12. 2. Principales actividades del Miembro Único El Miembro Único del DAAB prestará esencialmente los siguientes servicios: a) Prevención de desacuerdos: Si en cualquier momento el miembro DAAB estima que puede haber un potencial Desacuerdo entre las Partes, puede planteárselo a las Partes con el fin de alentarlas a evitar el Desacuerdo por sí mismas, sin mayor participación del DAAB. Al hacerlo, el miembro DAAB puede ayudar a las Partes a definir el Desacuerdo potencial. El miembro DAAB puede sugerir un proceso específico que podría permitir que las Partes eviten el Desacuerdo, a la vez que deja claro a las Partes que está dispuesto a prestar asistencia informal o a emitir una Conclusión si no logran evitar el Desacuerdo por sí solas. b) Asistencia informal en los Desacuerdos: A petición de una de las Partes y siempre con el acuerdo de todas las Partes, el miembro DAAB puede, de manera informal, ayudar a las Partes a resolver los Desacuerdos que puedan haber surgido durante la ejecución del Contrato. La Parte que proponga asistencia informal por parte del DAAB debe esforzarse en informar al miembro DAAB y a la otra Parte con la mayor prontitud antes de la fecha de la reunión durante la cual la asistencia informal -- 183 of 592 -- deba de ser prestada. La asistencia informal del DB puede llevarse a cabo a través de una conversación entre el DB y las Partes, una o más reuniones separadas entre el DAAB y una de las Partes previo consentimiento de todas las Partes, opiniones informales expresadas por el DAAB a las Partes, una nota escrita del DB dirigida a las Partes, o de cualquier otra forma de asistencia que pueda ayudar a las Partes a resolver el Desacuerdo. c) Sumisión formal para una Conclusión: Toda Parte puede someter formalmente, en cualquier momento, un Desacuerdo al miembro DAAB para una Conclusión. A partir de ese instante, el Desacuerdo se convierte en una Desavenencia. Durante la sumisión formal, no habrá conversaciones informales ni reuniones por separado entre ningún Miembro del DAAB y cualquier Parte relacionadas con alguno de los asuntos cubiertos por la sumisión formal. Para tales efectos se resolverán las disputas específicas que surjan en la ejecución del contrato, conforme el procedimiento establecido en el Manual Operativo para el Funcionamiento del DAAB, que forma parte integral de este Contrato. 13. 3. Monto de Honorarios y Gastos Asociados a los Servicios: El monto total que se pagará al Miembro DAAB por sus servicios prestados en el marco de este contrato asciende a la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 73/100 (USD 86,075.73). En vista que el Miembro DAAB tendrá a su cargo actividades preventivas, así como acompañamiento a eventos específicos que se presenten durante la ejecución del proyecto y requieran su intervención, se establecen y reconocerán honorarios y gastos de la forma siguiente: i. Tarifa mensual por disponibilidad en actividades del Proyecto, por un monto de un mil dólares Netos Mensuales (USD 1,000.00) y de acuerdo al plazo de vigencia del contrato, el mismo equivale a un total de VEINTIÚN MIL DÓLARES (USD 21,000.00), y sumado el pago de la comisión del Banco Central de Honduras por transferencia internacional, el costo asciende a un total de Veintiún Mil -- 184 of 592 -- Seiscientos Dos Dólares de los Estados Unidos de América con 67/100 (USD 21,602.67) los cuales serán pagaderos de forma mensual mediante una tarifa fija, es decir, después de toda retención aplicable en Honduras para el miembro DAAB conforme a lo dispuesto en la legislación que aplique, así como los gastos de transferencia, para la prestación de estos servicios: a) estar disponible con aviso previo para las reuniones, visitas al lugar de las obras y audiencias; b) Adquirir y mantener el conocimiento del contrato y mantener un archivo de trabajo actualizado; c) Todos los gastos de oficina y gastos generales. ii. Tarifa diaria por actividades de solución de conflictos y eventos específicos in situ, por un monto de Mil Ochocientos Dólares de los Estados Unidos América Netos Diarios (USD 1,800.00) (es decir, después de toda retención aplicable en Honduras para el miembro conforme a la legislación que le aplique, así como los gastos de transferencia), sobre la base de 8 horas por día, los cuales serán pagaderos después de cada visita realizada al sitio de las obras conforme a los requerimientos establecidos. Dichas visitas quedan establecidas de la forma siguiente: a) una visita al inicio del Proyecto b) una visita intermedia durante su ejecución y c) una visita al final del contrato. Cada visita al sitio del Proyecto tendrá una duración máxima de cuatro (4) días calendario, correspondiente a un valor de Siete Mil Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD 7,200.00); por lo que el total a pagar por las tres visitas por los cuatro días, equivale a VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 21,600.00); y sumado el pago de la comisión del Banco Central de Honduras por transferencia internacional, el costo asciende a un total de Veintiún Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Dólares de los Estados Unidos de América (USD 21,648.00). De acuerdo a -- 185 of 592 -- lo establecido en el Anexo III, que refleja el desglose de los costos. La tarifa diaria será aplicable las visitas, en el entendido que incluye la participación en reuniones, audiencias, asistencia informal si fuese requerida, así como a la preparación y análisis de documentación escrita y argumentos de las partes en caso de controversias, entre otros. El pago se calculará de manera proporcional en función del tiempo efectivamente trabajado: • Si el Miembro del DAAB trabaja menos de ocho (8) horas en un día, se pagará el monto proporcional correspondiente. • Si el Miembro del DAAB trabaja más de ocho (8) horas en un día, se reconocerá el pago proporcional al tiempo adicional laborado. iii. Monto total de pasajes aéreos, pago de horas de vuelo y horas de viaje terrestre por las tres visitas al sitio del Proyecto: Se reconocerá un pago total por este concepto por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DÓLARES (USD 32,000.00), el cual cubrirá los costos de pasaje aéreo, incluida la tarifa de horas de vuelo y horas de viaje terrestre negociados con el miembro DAAB.- Los costos asociados con compra de boletos aéreos serán cubiertos exclusivamente por el contratista y no correrán por cuenta de la SESAL, ya que de acuerdo con lo estipulado en el ARTICULO 143 del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2025, se prohíbe celebrar contratos de transporte aéreo en primera clase con recursos provenientes de fuentes externas e internas (tesoro nacional y recursos propios). iv. Tarifa de viáticos diarios por visita: Se reconocerá el pago de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES CON 00/100 (USD 250.00) diarios, en concepto de viáticos por día para el miembro DAAB, lo que resulta en un monto total a pagar por este concepto, sumadas las tres (3) visitas, por el valor de USD, 3,000.00. Los montos serán cancelados al miembro DAAB por el Contratista y el Contratante y -- 186 of 592 -- serán asumidos por estos en la proporción correspondiente, mediante los mecanismos que entre estos se establezcan. En tales mecanismos de distribución deberá considerarse que los gastos relacionados a pasajes aéreos e impuestos estarán a cargo de la sociedad contratista, por ser gastos no elegibles para la SESAL. iii. Imprevistos: Se considerarán en el caso de alguna contingencia en la ejecución de la presente consultoría, lo cual no constituirá un aumento directo en los honorarios, gastos de viaje y viáticos en el marco de esta consultoría, para ello se ha contemplado una partida de imprevistos, por un monto de USD 7,825.07 14.4. Duración del contrato: El plazo de duración del contrato será de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO (638) DIAS CALENDARIO, que equivalen a VEINTIÚN (21) MESES de duración, plazo que se contará a partir de la orden de inicio. El Miembro del DAAB acepta ejercer su mandato hasta el término del contrato. Las Partes pueden rescindir conjuntamente el presente contrato en cualquier momento, previo pago de los montos adeudados por servicios efectivamente prestados y aviso por escrito con 45 de anticipación dirigido al Miembro del DAAB El Miembro del DAAB puede renunciar al DAAB, en cualquier momento, con previo aviso por escrito con 45 días de anticipación dirigido a las Partes. 15. 5. Rescisión o Resolución del contrato Serán de aplicación al presente contrato las causales de resolución de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, así como el Artículo 122 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025, el cual establece: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del -- 187 of 592 -- contrato. Igual medida se aplicará en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. Lo dispuesto en este Artículo debe estipularse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de referencia y en el contrato mismo”. 16.6. Cláusula de garantías Las Partes resarcirán conjunta y solidariamente y mantendrán indemne al Miembro del Dispute Board respecto de cualesquiera reclamaciones de terceros por cualquier acción realizada u omitida en el desempeño o pretendido desempeño de las actividades del Miembro del DAAB, salvo que se demuestre que tal acción u omisión haya sido cometida de mala fe, o producto de dolo o culpa inexcusable. 17.7. Confidencialidad Tendrá la consideración de Información Confidencial, cualquier información que sea manejada en el marco de ejecución del contrato, incluyéndose correos electrónicos, y/o cualquier tipo de mensajes texto, imágenes independientemente de su formato de presentación o distribución, ya sea oralmente, por escrito, de forma visual, grabada en medios magnéticos o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, y que, como consecuencia de su naturaleza privilegiada o confidencial, no esté disponible de forma general al público. 18.8. Prácticas Prohibidas: Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes: i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte. -- 188 of 592 -- ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño; o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación; o, (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información. 19.9. Controversias y derecho aplicable Todas las controversias que deriven del presente Contrato de Miembro del DAAB o que guarden relación con este serán resueltas definitivamente en un arbitraje de derecho, por un tribunal integrado por un miembro, de acuerdo con la Ley de Conciliación y Arbitraje de Honduras. El presente Contrato de Miembro del DAAB se regirá de acuerdo con las leyes de la República de Honduras. La sede del arbitraje será la Ciudad de Tegucigalpa de la República de Honduras. El idioma del arbitraje será el castellano. 20.10 Aceptación: Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato y sus Anexos, en consecuencia, se comprometen a cumplirlas en toda su extensión. -- 189 of 592 -- En fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, lo firman en dos ejemplares del mismo tenor y efecto, en la Ciudad de Tegucigalpa, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). ______________(f)___________________ IGNACIO PALACIOS GARCÍA Miembro Único DAAB EL CONTRATADO (f.s) CARLA MARINA PAREDES REYES Secretaria de Estado Despacho Salud EL CONTRATANTE (f.s) JOSÉ LUIS GALEOTE RUBIO CONSORCIO HOSPITAL TOCOA EL CONTRATISTA ANEXOS DEL CONTRATO ANEXO I. DISPOSICIONES SOBRE INTEGRIDAD BCIE ANEXO II. MANUAL OPERATIVO PARA FUNCIONAMIENTO DEL DAAB ANEXO III. CUADRO DE COSTOS ANEXO I Disposiciones sobre Integridad del Banco Centroamericano de Integración Económica A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán -- 190 of 592 -- abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Apéndice. B. Prácticas Prohibidas: El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes: i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte. i. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. ii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño; o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. iii. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. iv. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, -- 191 of 592 -- fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación; o, (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE. C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes: La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecerlas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Apéndice. D e c l a r a c i o n e s P a r t i c u l a re s d e l a s Contrapartes Las Contrapartes declaran que: i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente contrato. -- 192 of 592 -- iii. A la fecha del presente contrato no se han cometido de forma propia ni a través de relacionados (empleados, representantes y agentes) o cualquier otro tipo de relación análoga, Prácticas Prohibidas. iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente contrato. v. Ni ellos, ni sus directores, su personal, contratistas, consultores y supervisores de proyectos (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad; o, (ii) hayan sido declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad; (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. Obligaciones de las Contrapartes Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes: i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por este. ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con los proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por este. iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán -- 193 of 592 -- ser debidamente documentados, obligándose a reembolsarlos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro. iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE. v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción. vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por este, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad. Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud de él sean satisfechas en su totalidad. D. Proceso de Auditoría e Investigación: Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho -- 194 of 592 -- de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida. E. Recomendaciones: Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes: i. Emisión de una amonestación por escrito. ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados. iii. Suspensión de desembolsos. iv. Desobligación de recursos. v. Solicitar el pago anticipado de los recursos. vi. Cancelar el negocio o la relación contractual. vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación. viii. Solicitud de garantías adicionales. ix. Ejecución de fianzas o garantías. x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato. F. Lista de Contrapartes Prohibidas: El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que, para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el derecho del BCIE de compartir o hacer público el contenido de esa lista. Este Apéndice forma parte integral del presente contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas. -- 195 of 592 -- - 206 - a ello, el derecho del BCIE de compartir o hacer público el contenido de esa lista. Este Apéndice forma parte integral del presente contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas. ANEXO II MANUAL OPERATIVO PARA FUNCIONAMIENTO DEL DAAB Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, Honduras. Contratos Llave en mano, Fast Track CAPITULO I Disposiciones preliminares

Articulo 1

Contenido y ámbito de aplicación

Articulo 2

Conflictos o controversias sujetas a resolución del DAAB

Articulo 3

Sujeción al Manual CAPITULO II Naturaleza del DAAB

Articulo 4

Sobre el DAAB

Articulo 5

Mecanismos de coordinación y comunicación

Articulo 6

Selección del Miembro Único

Articulo 7

Imparcialidad e independencia

Articulo 8

Suscripción de contrato con Miembro Único y costo del mecanismo CAPITULO III Normas de procedimiento para la obtención de una decisión conforme las subcláusulas 34.3 de las de las Condiciones Generales del Contrato y 34.4 de las Condiciones Particulares

Articulo 9

Presentación y notificación de la controversia

Articulo 10

Contenido del escrito de controversia

Articulo 11

Contestación y documentos adicionales

Articulo 12

De la audiencia

Articulo 13

Documentación

Articulo 14

Plazo de resolución

Articulo 15

Contenido de la decisión

Articulo 16

Notificaciones

Articulo 17

Disconformidad con decisión del DAAB - 207 - MANUAL OPERATIVO PARA FUNCIONAMIENTO DEL DAAB Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, Honduras. Contratos Llave en mano, Fast Track

Articulo 18

Aplicación supletoria de normas FIDIC MANUAL OPERATIVO PARA FUNCIONAMIENTO DEL DAAB Contratación de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del ANEXO II -- 196 of 592 -- M A N U A L O P E R A T I V O P A R A FUNCIONAMIENTO DEL DAAB Contratación de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, Honduras CAPÍTULO I Disposiciones preliminares

Articulo 1

Contenido y ámbito de aplicación El presente manual contiene las reglas operativas para el funcionamiento del Dispute Adjudication and Avoidance Board (DAAB), que está conformado por un único miembro con perfil de adjudicador certificado FIDIC.

Articulo 2

Conflictos o controversias sujetas a resolución del DAAB Se podrán presentar como conflictos o controversias para resolución del DAAB cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales o de cualquier otra índole que surjan entre el Contratista y el Contratante, incluyendo las decisiones del Gerente de Obras, como resultado de la ejecución de las Obras de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, Honduras, modalidad Llave en mano, Fast Track.

Articulo 3

Sujeción al Manual En sus relaciones con el DAAB, las partes se sujetarán a las reglas procedimentales establecidas en el presente Manual Operativo, en caso de silencio o ausencia de estas, a las directrices que determine el miembro del DAAB. De aceptar su nombramiento, el Miembro del DAAB se compromete a desempeñar sus funciones conforme a los documentos contractuales y al presente Manual. CAPÍTULO II Naturaleza del DAAB -- 197 of 592 --

Articulo 4

Sobre el DAAB Se establece el Dispute Adjudication And Avoidance Board -DAAB por sus siglas en inglés- como instancia para prevenir y resolver disputas de manera rápida y eficiente durante la ejecución del contrato. Deberá estar vigente y acompañar la ejecución del contrato en su totalidad, mediante: d) Prevención de desacuerdos Si en cualquier momento el miembro DAAB estima que puede haber un potencial Desacuerdo entre las Partes, puede planteárselo a las Partes con el fin de alentarlas a evitar el Desacuerdo por sí mismas, sin mayor participación del DAAB. Al hacerlo, el miembro DAAB puede ayudar a las Partes a definir el Desacuerdo potencial. El miembro DAAB puede sugerir un proceso específico que podría permitir que las Partes eviten el Desacuerdo, a la vez que deja claro a las Partes que está dispuesto a prestar asistencia informal o a emitir una Conclusión si no logran evitar el Desacuerdo por sí solas. e) Asistencia informal en los Desacuerdos: A petición de una de las Partes y siempre con el acuerdo de todas las Partes, el miembro DAAB puede, de manera informal, ayudar a las Partes a resolver los Desacuerdos que puedan haber surgido durante la ejecución del Contrato. La Parte que proponga asistencia informal por parte del DAAB debe esforzarse en informar al miembro DAAB y a la otra Parte con la mayor prontitud antes de la fecha de la reunión durante la cual la asistencia informal deba de ser prestada. La asistencia informal del DB puede llevarse a cabo a través de una conversación entre el DB y las Partes, una o más reuniones separadas entre el DAAB y una de las Partes previo consentimiento de todas las Partes, opiniones informales expresadas por el DAAB a las Partes, una nota escrita del DB dirigida a las Partes, o de cualquier otra forma de asistencia que pueda ayudar a las Partes a resolver el Desacuerdo. f) Sumisión formal para una Conclusión: Toda Parte puede someter formalmente, -- 198 of 592 -- en cualquier momento, un Desacuerdo al miembro DAAB para una Conclusión. A partir de ese instante, el Desacuerdo se convierte en una Desavenencia. Durante la sumisión formal, no habrá conversaciones informales ni reuniones por separado entre ningún Miembro del DAAB y cualquier Parte relacionadas con alguno de los asuntos cubiertos por la sumisión formal. Para tales efectos se resolverán las disputas específicas que surjan en la ejecución del contrato, conforme el procedimiento establecido en el Capítulo III del presente Manual Todos los acuerdos a los que llegue el DAAB deberán enmarcarse en la Ley de la República de Honduras.

Articulo 5

Mecanismos de coordinación y comunicación Para la debida ejecución de las actividades preventivas, incluyendo revisiones regulares, respuesta a consultas, y opiniones especializadas durante la ejecución del contrato, el miembro DAAB mantendrá relación de comunicación fluida con el contratista, la entidad contratante y la Supervisión. Para tales efectos las partes designarán un representante o persona de enlace designada para la debida comunicación, en la dirección física y electrónica que se establezca. De toda comunicación que se realice se dará copia a la otra parte. Las comunicaciones serán efectivas en la fecha de entrega al representante o persona de enlace designada.

Articulo 6

Selección del Miembro Único El DAAB estará conformado por un Miembro Único, que tendrá el perfil de adjudicador certificado FIDIC, seleccionado de la lista FIDIC de profesionales evaluados debidamente calificados, que poseen una certificación por el organismo de acreditación independiente. -- 199 of 592 -- Será requisito que el profesional desempeñe sus funciones en idioma castellano/español. Las partes nombrarán de común acuerdo al Miembro Único, mediante un trámite expedito de nominación de los profesionales propuestos del listado FIDIC, aplicando las reglas siguientes: i) El contratista y la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud presentarán cada uno un miembro propuesto de la lista FIDIC. En el caso que alguna de las partes no presente su propuesta en el plazo que para tales efectos se establezca, será seleccionado el profesional presentado por la otra parte; ii) Será seleccionado el profesional que cuente con mayor tiempo de experiencia en proyectos de diseño y construcción en infraestructuras que contengan edificaciones relevantes en América Latina; iii) En caso de igualdad en condiciones de tiempo de experiencia entre los nominados, será seleccionado el profesional que cuente con mayor participación en proyectos hospitalarios. En el caso que el miembro DAAB finalice su cargo antes del plazo estipulado, se realizará la sustitución siguiendo el procedimiento de selección antes detallado.

Articulo 7

Imparcialidad e independencia El miembro DAAB debe ser y permanecer imparcial e independiente de las Partes. Para tales efectos suscribirá un Acuerdo de Confidencialidad y no divulgación de secretos. Salvo acuerdo en contrario de las Partes cualquier información obtenida por el Miembro del DAAB en el ámbito de sus actividades dentro del DAAB serán utilizadas solo para los objetivos de las actividades del DAAB y serán tratadas como confidenciales. Salvo acuerdo en contrario por escrito de todas las Partes, el Miembro del DAAB no actuará ni podrá haber actuado ni como juez, ni como árbitro, ni como perito, representante o asesor -- 200 of 592 -- de alguna de las Partes en ningún proceso judicial, arbitral o similar en relación con el Contrato.

Articulo 8

Suscripción de contrato con Miembro Único y costo del mecanismo El DAAB quedará activado a partir de la fecha de la orden de inicio. El Miembro Único deberá suscribir para tales efectos un contrato con las partes. Los montos serán cancelados al miembro DAAB por los contratistas y el contratante, y serán asumidos por estos en la proporción correspondiente, mediante los mecanismos que entre estos se establezcan. CAPÍTULO III Normas de procedimiento para la obtención de una decisión conforme las subcláusulas 34.3 de las Condiciones Generales del Contrato y 34.4 de las Condiciones Particulares

Articulo 9

Presentación y notificación de la controversia o desavenencia Cualquiera de las partes podrá someter por escrito un conflicto, Desavenencia o controversia entre las partes sobre un asunto determinado para decisión del DAAB, conforme a las subcláusulas 34.3 de las Condiciones Generales y 34.4 de las Condiciones Particulares del Contrato de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, Honduras, enviando copias a la otra Parte. Para los efectos de este manual, los términos conflicto, desavenencia o controversia se utilizan como sinónimos. El escrito deberá ser presentado en idioma castellano/español.

Articulo 10

Contenido del escrito de controversia -- 201 of 592 -- El escrito de exposición de la controversia estará dirigido al DAAB y deberá contener al menos: xi. La indicación de realizarse al amparo de las subcláusulas 34.3 de las Condiciones Generales del Contrato y 34.4 de las Condiciones Particulares; xii. Una relación sucinta de los hechos; xiii. La fundamentación y bases Contractuales de la Reclamación; xiv. La documentación que sustente el reclamo, con exposición de la posición de la Parte solicitante sobre estos asuntos, incluyendo todos los elementos pertinentes de hecho o de derecho; xv. Un justificante relevante que fundamente la posición de la Parte solicitante como d o c u m e n t o s , d i b u j o s , p r o g r a m a s y correspondencia; xvi. una exposición de las pretensiones, junto con el monto de cualquier demanda cuantificada y, en la medida de lo posible, una estimación del valor monetario de cualquier otra demanda; xvii. cualquier solicitud de medidas provisionales o cautelares; La fecha de recepción del escrito de exposición de la controversia por el miembro del DAAB será considerada como la fecha de notificación de la controversia.

Articulo 11

Contestación y documentos adicionales A menos que el miembro del DAAB y las Partes acuerden un plazo diferente, dentro de los 30 días siguientes a la recepción del escrito de controversia, la Parte que contesta debe responder por escrito. La Contestación debe incluir, al menos: • una exposición clara y concisa de la posición de la Parte que contesta respecto de la Desavenencia; -- 202 of 592 -- • un justificante relevante que fundamente su posición como documentos, dibujos, programas y correspondencia; • una exposición de los asuntos para los cuales la Parte que contesta solicita la Conclusión del DAAB, incluyendo cualquier solicitud de medidas provisionales o cautelares; En cualquier momento el DAAB puede pedir a una Parte que presente escritos o documentos adicionales para ayudar al DAAB a preparar su Conclusión. El DAAB debe comunicar por escrito a las Partes cada una de estas peticiones.

Articulo 12

De la audiencia Debe celebrarse una audiencia referida a la desavenencia planteada, salvo que las Partes y el DAAB acuerden otra cosa. Salvo instrucciones contrarias del DAAB, las audiencias se celebran dentro del plazo de 15 días siguientes a la recepción de la Contestación por el Miembro único del DAAB. Si alguna de las Partes se rehúsa o se abstiene de participar en el procedimiento del DAAB o en cualquier etapa de éste, el DAAB puede seguir adelante no obstante dicha negativa o abstención. El DAAB tendrá la plena dirección de las audiencias. El miembro DAAB deberá actuar justa e imparcialmente y asegurarse que cada Parte tenga la oportunidad suficiente para exponer su caso. Las Partes comparecerán en persona o a través de representantes debidamente acreditados a cargo de la ejecución del Contrato. Asimismo, podrán estar asistidas por consejeros. Salvo que el DAAB decida lo contrario, la audiencia se desarrolla de la manera siguiente: • presentación del caso, en primer lugar, por la Parte solicitante seguida por la Parte que responde; -- 203 of 592 -- • indicación por parte del DAAB de las cuestiones que requieren más amplias aclaraciones; • aclaración por las Partes de las cuestiones identificadas por el DAAB; • contestación de cada Parte a las aclaraciones aportadas por la otra Parte, en la medida en que estas aclaraciones pongan de relieve hechos nuevos. El DAAB puede pedir a las Partes que faciliten sumarios escritos de sus declaraciones. El DAAB puede deliberar en cualquier lugar que considere apropiado antes de emitir su Conclusión. Se levantará acta de las audiencias a fin de incorporarlas al expediente del procedimiento. La audiencia podrá desarrollarse en modalidad virtual, y deberá asegurarse que cada Parte tenga la oportunidad suficiente para exponer su caso. En todo caso se contará con una agenda de la audiencia, y se mantendrá activa la opción virtual. Las audiencias serán grabadas por parte del DAAB, previo a ser informado a las partes y estas hayan otorgado su consentimiento. El link de acceso al archivo de la grabación será remitido por medio de correo electrónico a las partes.

Articulo 13

Documentación Las partes pondrán a disposición del DAAB una copia de todos los documentos que pueda requerir, incluyendo documentos contractuales, informes de avance, modificaciones, entre otros. Las Partes deben cooperar plenamente con el DAAB y facilitarle la información en tiempo oportuno. De todas las comunicaciones entre el DAAB y una de las partes se dará copia a la otra parte

Articulo 14

Plazo de resolución -- 204 of 592 -- El DAAB deberá emitir resolución en el plazo máximo de 90 días siguientes a la recepción del escrito de exposición de la controversia.

Articulo 15

Contenido de la decisión La decisión del DAAB contendrá esencialmente: • La fecha de su emisión • Un resumen de la controversia, de las posiciones respectivas de las Partes y de la Conclusión que se solicita; • Un resumen de las disposiciones pertinentes del Contrato; • Una cronología de los hechos relevantes; • Un resumen del procedimiento seguido por el DAAB • Las razones en que se fundamenta la decisión del DAAB. Para los efectos de este manual, los términos decisión y resolución del miembro DAAB se utilizan como sinónimos.

Articulo 16

Notificaciones Salvo que las partes indiquen un medio de comunicación distinto, el escrito que contiene el reclamo, la contestación, la decisión del DAAB y cualquier otra comunicación relacionada con ellos, se realizarán por medio de correo electrónico con copia para la otra parte. Toda comunicación del DAAB a las partes se considerará válida a partir de su recepción por medio de correo electrónico. Los plazos que establezca el DAAB comenzarán a computarse a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación respectiva, para lo cual el DAAB podrá utilizar los medios que considere convenientes.

Articulo 17

Disconformidad con decisión del DAAB Si las partes no han podido resolver la controversia o diferencia, previo a buscar una -- 205 of 592 -- solución amigable, cualquiera de ellas podrá notificar a la otra Parte de su intención de iniciar el arbitraje sobre el asunto en disputa. Si alguna de las Partes no está de acuerdo con la decisión del DAAB: 1. Dicha Parte puede enviar una notificación por escrito a la otra Parte con copia al miembro del DAAB para manifestar su desacuerdo, 2. Esta deberá explicar los motivos del desacuerdo, y 3. Esta notificación se deberá emitir dentro de los 28 días posteriores a la recepción de la Decisión del miembro DAAB. Si el miembro del DAAB ha emitido su decisión sobre un asunto en controversia, y ninguna de las Partes ha emitido ninguna notificación para expresar su desacuerdo en virtud de esta cláusula dentro de los 28 días posteriores a la recepción de la decisión del miembro del DAAB, la decisión será definitiva y vinculante para ambas partes, lo cual implica que no se podrá decidir en arbitraje u tribunal. En caso de que se emita la notificación para expresar su desacuerdo, la decisión que se emita por el miembro DAAB es vinculante y surtirá efectos mientras no se resuelva el arbitraje.

Articulo 18

Aplicación supletoria de normas FIDIC En todo lo no regulado en el presente Manual, en lo relativo a aspectos procedimentales, se aplicarán de manera supletoria -en lo pertinente- las reglas de Procedimiento del DAAB de la Federación Internacional de Ingenieros Consultores, FIDIC, para la prevención y resolución de controversias mediante Dispute Adjudication And Avoidance Board. Los honorarios que se generen por los servicios del Miembro Único DAAB se sujetarán a lo estipulado en los contratos que para tales efectos se suscriban, y cuadro de costos que formará parte integrante del contrato. -- 206 of 592 -- ANEXO III CUADRO RESUMEN DE COSTOS CONTRATO MIEMBRO DAAB - 217 - ANEXO III CUADRO RESUMEN DE COSTOS CONTRATO MIEMBRO DAAB No. GASTOS COSTO H. TOCOA COSTO PARH TOTAL COSTO TOTAL PASAJE AEREO $ 6,800.00 $ - $ 6,800.00 COSTO TOTAL PAGO POR HORAS VIAJE AEREO $ 8,550.00 $ 8,550.00 $ 17,100.00 COSTO TOTAL HORAS DE VIAJE TERRESTRE $ 4,050.00 $ 4,050.00 $ 8,100.00 COSTO TOTAL DE VIATICOS $ 1,500.00 $ 1,500.00 $ 3,000.00 COSTO DE TARIFA MENSUAL $ 10,633.33 $ 10,969.33 $ 21,602.67 COSTO DE TARIFA POR DIA $ 10,800.00 $ 10,848.00 $ 21,648.00 TOTAL $ 42,333.33 $ 35,917.33 $ 78,250.67 IMPREVISTOS 10% $ 4,233.33 $ 3,591.73 $ 7,825.07 TOTAL COSTOS DAAB $ 46,566.67 $ 39,509.07 $ 86,075.73 Nota: El costo de la transferencia es de $32.00, el costo total se ha calculado multiplicando el número de pagos estimados por la tarifa establecida -- 207 of 592 -- 5. CONTRATO No. UEP-PARH-009- 2025-SS “APOYO A LA GESTIÓN Y SUPERVISIÓN PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS” entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, (SESAL) y el CONSORCIO VIELCA-CONCREMAT por un monto de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 90/100 ($ 5,498,346.90) y con un plazo de ejecución de veinticuatro (24) meses posteriores a la orden de inicio del contrato siendo la fecha prevista para su finalización el 27 de febrero de 2027, el que se lee literalmente de la manera siguiente: “CONTRATO No. UEP-PARH-009-2025-SS “APOYO A LA GESTIÓN Y SUPERVISIÓN PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS” CONTRATO PARA SERVICIOS DE CONSULTORÍA Tiempo Trabajado Nombre de la Operación: Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH) Número de la Operación: Contrato de Préstamo No. 2329 Nombre de la Consultoría: Apoyo a la Gestión y Supervisión para el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras. Contrato No: UEP-PARH-009-2025-SS Entre _________________(f.s)____________________ Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) _________________(f.s)___________________ CONSORCIO VIELCA CONCREMAT Fecha: 27 de febrero de 2025 -- 208 of 592 -- ÍNDICE DE LAS CLÁUSULAS A.DISPOSICIONES.................................................................................................................................................................7 1. DEFINICIONES ...................................................................................................................................................................7 2. DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD.............................................................................................................................8 3. INTERPRETACIÓN..........................................................................................................................................................8 4. IOMA....................................................................................................................................................................................9 5. ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, CONSORCIO O ASOCIACIÓN (APCA).................................................9 6. ORIGEN DEL SUBCONSULTOR....................................................................................................................................9 7. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES....................................................................9 8. LEY APLICABLE.............................................................................................................................................................9 9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.........................................................................................................................9 10.INDEPENDENCIALABORAL.......................................................................................................................................10 11. REPRESENTANTES AUTORIZADOS.......................................................................................................................10 12. CONFIDENCIALIDAD..................................................................................................................................................10 13. CONFLICTO DE INTERÉS............................................................................................................................................11 14. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR........................................................................................................................12 15. SUPERVISIÓN Y AUDITORÍAS POR PARTE DEL BANCO...............................................................................12 16. CESIÓN.............................................................................................................................................................................13 B. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y OBLIGACIONES DEL CONSULTOR...................13 17. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA.........................................................................................13 18. RESPONSABILIDAD Y ESTÁNDAR DE DESEMPEÑO DEL CONSULTOR..................................................13 19. LUGAR DONDE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA......................................................13 20. ENTRADA EN VIGOR DEL CONTRATO E INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA...................................................................................................................................................................13 -- 209 of 592 -- 21. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO............................................................................................................................13 22. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES.........................................................................................................13 23. DISPOSICIONES SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDEMNIZACIÓN POR VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.......................................................................................14 24. DERECHOS DE PROPIEDAD DEL CONTRATANTE SOBRE INFORMES Y REGISTROS ELABORADOS DURANTE EL CONTRATO................................................................................................................................................14 25. SEGURIDAD Y RIESGOS............................................................................................................................................14 26. SEGUROS..........................................................................................................................................................................15 C. PERSONAL PROFESIONAL Y SUBCONSULTORES............................................................................................15 27. PERSONAL PROFESIONAL CLAVE..........................................................................................................….……….15 28. ESPECIALISTA COORDINADOR......................................................................................................………..…….15 29. REEMPLAZO DE ESPECIALISTAS CLAVE..........................................................................................................15 30. APROBACIÓN DE PERSONAL PROFESIONAL CLAVE ADICIONAL.............................................................15 31. SUBCONTRATACIÓN Y SUBCONSULTORES........................................................................................................15 32. REMOCIÓN DE ESPECIALISTAS O SUBCONSULTORES..................................................................................16 D. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE....................................................................................................................16 33. ADMINISTRADOR DE PROYECTO...........................................................................................................................16 34. ASISTENCIA AL CONSULTOR..................................................................................................................................16 35. ACCESO A LOS SITIOS DEL PROYECTO.............................................................................................................17 36. SERVICIOS, INSTALACIONES Y BIENES DEL CONTRATANTE QUE SE LE FACILITARÁN AL CONSULTOR...........................................................................................................................................................................17 37. PERSONAL DE LA CONTRAPARTE........................................................................................................................17 38.OBLIGACIÓN DE PAGO...............................................................................................................................................18 E. PAGOS AL CONSULTOR..............................................................................................................................................18 39. MONTO MÁXIMO...........................................................................................................................................................18 -- 210 of 592 -- 40. REMUNERACIÓN Y GASTOS REEMBOLSABLES..................................................................................................18 41. HORAS DE TRABAJO, HORAS EXTRAS Y LICENCIAS....................................................................................18 42. MONEDA(S) DE PAGO..................................................................................................................................................18 43. IMPUESTOS Y DERECHOS.........................................................................................................................................18 44. ANTICIPO Y GARANTÍA DEL ANTICIPO................................................................................................................19 45. FACTURAS DETALLADAS - MODALIDAD DE FACTURACIÓN Y DE PAGO............................................19 46. INTERESES SOBRE PAGOS EN MORA..................................................................................................................19 F. VARIACIONES, MODIFICACIONES, SUSPENSIÓN DE PAGOS Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO..............................................................................................................................................................................19 47. MODIFICACIONES O VARIACIONES.....................................................................................................................19 48. SUSPENSIÓN DE PAGOS...............................................................................................................................................20 49. TERMINACIÓN ANTICIPADA...................................................................................................................................20 50. CONCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA A LA TERMINACIÓN ANTICIPADA................21 51. PAGOS A LA TERMINACIÓN.......................................................................................................................................21 G. EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERADOS POR EL CONTRATO..................21 52. EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.......................................................................................21 CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO..................................................................................................22 ANEXO I: TÉRMINOS DE REFERENCIA CONCERTADOS.....................................................................................30 ANEXO II: DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD..........................................................................................................67 ANEXO III: REQUISITOS DE INFORMES....................................................................................................................71 ANEXO IV: PERSONAL PROFESIONAL CLAVE DEL CONSULTOR Y SUBCONSULTORES........................76 ANEXO V: COSTOS DE REMUNERACIÓN Y GASTOS REEMBOLSABLES.......................................................86 ANEXO VI: FORMULARIOS DE GARANTÍAS............................................................................................................96 NO APLICA..............................................................................................................................................................................96 -- 211 of 592 -- Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría Tiempo Trabajado El presente Contrato de prestación de servicios de consultoría se celebra en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán el veintisiete (27) del mes de febrero de 2025 entre La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL), en adelante el Contratante, representado por NERZA GLORIA PAZ RODRIGUEZ, mayor de edad, casada, hondureña, Médico Especialista y vecina de este Distrito Central, con Documento Nacional de Identificación No. 1707-1949-00309, Actuó en calidad de Subsecretaria de Redes en el Despacho de Salud nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 169- 2025 de fecha 18 de febrero del año 2025 y firma delegada mediante Acuerdo Ministerial para el período de delegación del 24 de febrero de 2025 hasta el 28 de febrero de 2025; con el cual se me delega para que en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud suscriba el presente contrato, como Ministra, por Ley, y CONSORCIO VIELCA CONCREMAT, en adelante el Consultor, representado por EDUARDO LUIS LÓPEZ ALFARO, mayor de edad, Ingeniero, salvadoreño, con domicilio en Tegucigalpa, República de Honduras, con Número Único de Identidad 004487090-0 y Pasaporte número B04487090, quien actúa en su calidad de representante del Consorcio VIELCA – CONCREMAT, conformado por las sociedades mercantiles: (i) VIELCA INGENIEROS, S.A., Sociedad constituida como sucursal en la República de Honduras identificada con R.T.N. No. 08019020233863, de la sociedad denominada VIELCA INGENIEROS, S.A., identificada con NIF No. A98030604, debidamente constituida de conformidad con la legislación española mediante Escritura No. 759 de Escisión Total autorizada por la Notario Ana Julia Rosello García en fecha 14 de abril de 2008, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, España, al folio 120, del tomo 8874, libro 6160, sección 8, hoja V-128587, -- 212 of 592 -- inscripción 1. Dicha Sucursal se encuentra inscrita con Matrícula No. 2580875, número 60247 del Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán; (ii) CONCREMAT ENGENHARIA E TECNOLOGIA S.A., constituida como sucursal en la República de Honduras identificada con R.T.N. No. 08019023575696, de la sociedad denominada CONCREMAT ENGENHARIA E TECNOLOGIA S.A., identificada con No. 33.146.648/0001-20, debidamente constituida de conformidad con la legislación brasileña mediante escritura inscrita en Rio de Janeiro, Brasil con el número 6.218 en el libro A-4. Dicha Sucursal se encuentra inscrita con Matrícula No. 2607277, número 85846 del Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán; constituidos de conformidad con Acuerdo de Constitución de Consorcio y Funcionamiento firmado en fecha 18 de diciembre de 2023 y certificadas las firmas ante notario de Honduras Isaac Ynestroza Tejeda el 21 de diciembre de 2023; quienes en su conjunto se les denominará como “el Consultor” o “el Consorcio”, en adelante el Consultor, representado por EDUARDO LUIS LÓPEZ ALFARO. Ambos, en adelante y de forma conjunta se denominarán las Partes. DECLARA EL CONTRATANTE: 1. NERZA GLORIA PAZ RODRIGUEZ, mayor de edad, casada, hondureña, Médico Especialista y vecina de este Distrito Central, con Documento Nacional de Identificación No. 1707-1949-00309, Actúa en mi calidad de Subsecretaria de Redes en el Despacho de Salud nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo Número 57-2022 de fecha 02 de febrero del año 2022, y firma delegada mediante Acuerdo Ministerial No. 004-2024 de fecha 05 de enero de 2024; con el cual se me delega para que en representación del Secretaría de Salud suscriba el presente contrato, señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones, o emplazamientos, Secretaría de Salud ubicada en El Barrio El Centro, Avenida Cervantes, contiguo al Correo Nacional, Tegucigalpa, Francisco Morazán. 2. Que después de la realización de un procedimiento de contratación directa respecto de los servicios de -- 213 of 592 -- consultoría consistentes en el Apoyo a la Gestión y Supervisión para el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras El Consultor brindará sus servicios enmarcados en el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras, por un período de veinte y cuatro (24) meses para brindar apoyo en las actividades de ejecución del PARH y supervisar administrativa y técnicamente la correcta ejecución de los contratos de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha de los hospitales de Choluteca y Tocoa. Los alcances, funciones y actividades descritos en los términos de referencia son de requerimiento obligatorio, pero no limitantes considerando las prácticas internacionales y ética de trabajo en asesoría para la implementación de proyectos de infraestructura y equipamiento hospitalario, ha aceptado la oferta del Consultor para la ejecución de estos servicios, por la suma CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 90/100 ($5,498,346.90) que resulte pagadera de conformidad con lo dispuesto en el Contrato (en adelante el “Precio del Contrato”). DECLARA EL CONSULTOR: 1. Carta Poder del señor EDUARDO LUIS LÓPEZ ALFARO, mayor de edad, Ingeniero, salvadoreño, con domicilio en Tegucigalpa, República de Honduras, con Número Único de Identidad 004487090-0 y Pasaporte número B04487090, quien actúa en su calidad de representante del Consorcio VIELCA – CONCREMAT, conformado por las sociedades mercantiles: (i) VIELCA INGENIEROS, S.A., Sociedad constituida como sucursal en la República de Honduras identificada con R.T.N. No. 08019020233863, de la sociedad denominada VIELCA INGENIEROS, S.A., identificada con NIF No. A98030604, debidamente constituida de conformidad con la legislación española mediante Escritura No. 759 de Escisión Total autorizada por la Notario Ana Julia Rosello García en fecha 14 de abril de 2008, inscrita en el Registro -- 214 of 592 -- Mercantil de Valencia, España, al folio 120, del tomo 8874, libro 6160, sección 8, hoja V-128587, inscripción 1. Dicha Sucursal se encuentra inscrita con Matrícula No. 2580875, número 60247 del Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán; (ii) CONCREMAT ENGENHARIA E TECNOLOGIA S.A., constituida como sucursal en la República de Honduras identificada con R.T.N. No. 08019023575696, de la sociedad denominada CONCREMAT ENGENHARIA E TECNOLOGIA S.A., identificada con No. 33.146.648/0001-20, debidamente constituida de conformidad con la legislación brasileña mediante escritura inscrita en Rio de Janeiro, Brasil con el número 6.218 en el libro A-4. Dicha Sucursal se encuentra inscrita con Matrícula No. 2607277, número 85846 del Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán; constituidos de conformidad con Acuerdo de Constitución de Consorcio y Funcionamiento firmado en fecha 18 de diciembre de 2023 y certificadas las firmas ante notario de Honduras Isaac Ynestroza Tejeda el 21 de diciembre de 2023; quienes en su conjunto se les denominará como “el Consultor” o “el Consorcio”, en adelante el Consultor 2. Que ha aceptado la adjudicación respecto de los servicios de consultoría consistentes en el Apoyo a la Gestión y Supervisión para el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras y que las remuneraciones previstas en el Contrato corresponden a su oferta por dichos Servicios de consultoría. LAS PARTES CONVIENEN LO SIGUIENTE: I. Interpretación 1. En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en las respectivas condiciones del Contrato a que se refieran. 2. Adicionalmente a lo dispuesto en el inciso 1, la interpretación del Contrato se regirá por lo -- 215 of 592 -- dispuesto en las Condiciones Generales del Contrato. II. Orden de prelación de los documentos contractuales 1. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Contratante y el Consultor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato: a. Este Contrato; b. Las Condiciones Particulares del Contrato; c. Las Condiciones Generales del Contrato; d. Los Anexos del Contrato i. Anexo I – Términos de referencia consensuados en las negociaciones. ii. Anexo II – Disposiciones de Integridad iii. Anexo III - Requisitos de Informes/entregables y cronograma de entrega iv. Anexo IV - Personal Profesional Clave del Consultor y Subconsultores v. Anexo V- Costos de remuneración y gastos reembolsables vi. Anexo VI - Formularios de garantías vii. Anexo VII - Otros formularios e. La Propuesta del Consultor f. La Carta de aceptación emitida por el Contratante. 2. Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales. En caso de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado anteriormente. 3. Sujeto al orden de prelación establecido, todos los documentos que forman parte integral del Contrato son correlativos, complementarios y mutuamente explicativos. El contrato debe leerse en su conjunto de manera integral. III. Obligaciones del Consultor y del Contratante 1. En razón a los pagos que el Contratante hará al Consultor conforme a lo estipulado en este -- 216 of 592 -- Contrato, el Consultor se obliga a prestar los servicios de consultoría para el Contratante de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. 2. El Contratante se compromete a pagar al Consultor como contrapartida de la prestación de los servicios de consultoría las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescritos en éste. 3. Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de la otra Parte en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos de este Contrato. Enteradas de su contenido y alcance, las Partes suscriben el presente Contrato de conformidad con la legislación aplicable definida en las Condiciones Generales del Contrato en el día, mes y año antes indicados. (f.s) Por y en nombre del Contratante NERZA GLORIA PAZ RODRIGUEZ SUB SECRETARIA DE REDES EN EL DESPACHO DE SALUD, FIRMA DELEGADA MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL NO. 169-2025 (f.s) Por y en nombre del Consultor EDUARDO LUIS LÓPEZ ALFARO CONSORCIO VIELCA CONCREMAT Por y en representación de cada integrante del Consultor VIELCA INGENIEROS, S.A _________________(f.s)___________________ Representante autorizado que actúa en nombre del Consorcio CONCREMAT ENGENHARIA E TECNOLOGIA, S.A. ________________(f.s)_________________ Representante autorizado que actúa en nombre del Consorcio VIELCA CONCREMAT -- 217 of 592 -- Condiciones Generales del Contrato El Contrato, las siguientes Condiciones Generales del Contrato (CGC), juntamente con las Condiciones Particulares del Contrato (CPC) y demás documentos enlistados en el contrato, constituyen un documento completo que establece los derechos y obligaciones de las Partes. - 231 - Condiciones Generales del Contrato Disposiciones generales Definiciones 1.1 En las Condiciones del Contrato - que incluyen estas Condiciones Generales y las Condiciones Particulares las palabras y expresiones subsecuentes tendrán los siguientes significados: a. APCA: Por “Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA)” se entiende una asociación con personería jurídica distinta de la de sus integrantes o sin ella, conformada por más de un Consultor, en la que un integrante tiene la facultad para realizar todas las actividades comerciales para uno o para todos los demás integrantes de la asociación y en nombre de ellos, y cuyos miembros son solidariamente responsables ante el Contratante por el cumplimiento del Contrato. b. Asociado: se refiere a cada uno de los miembros integrantes de un APCA, en caso de que el Consultor sea un APCA. c. Asociado responsable significa el integrante del APCA, indicado en la cláusula 5.1 de las CPC, para actuar en nombre del APCA y ejercitar los derechos y obligaciones del Consultor para con el Contratante derivadas del Contrato. d. Banco: es el Banco Centroamericano de Integración Económica. e. CGC: significa las Condiciones Generales del Contrato f. Contratante: es la entidad que contrata los servicios de consultoría, conforme se indica en las Condiciones Particulares del Contrato (CPC). g. Consultor: es la persona jurídica a quien se le encarga prestar sus servicios intelectuales para una consultoría, relacionada con una materia en la cual tiene conocimientos especializados, cuya oferta para ejecutar el Contrato ha sido aceptada por el Contratante y es denominada como tal en el Contrato. h. Contrato: se entiende el convenio escrito legalmente vinculante firmado por el Contratante y el Consultor y que incluye todos los documentos enumerados en el contrato. i. CPC: significa las Condiciones Particulares del Contrato, mediante las cuales podrán modificarse o complementarse las CGC, pero nunca sustituirse. j. Días: se refiere a días calendario; excepto cuando se especifique “días hábiles”. k. Especialistas: se considera a los profesionales individuales con capacidades, calificaciones, conocimientos y experiencia esenciales para la prestación de los Servicios de consultoría estipulados en el Contrato y cuya hoja de vida fue tomada en cuenta durante la evaluación técnica de la propuesta del Consultor. -- 218 of 592 -- - 232 - Condiciones Generales del Contrato l. Fecha de entrada en vigor: se entiende la fecha en la que el presente Contrato comience a regir y tenga efecto conforme a la subcláusula 20.1 de las CGC. m. Gobierno: Se entiende el Gobierno del país del Contratante n. Legislación / Ley Aplicable. Se entiende las leyes y otros instrumentos que tengan fuerza de ley conforme lo especificado en la cláusula 8 de las CGC, que se dicten y entren en vigor oportunamente. o. Moneda extranjera: es cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. p. Moneda nacional: es la moneda del país del Contratante. q. Parte: significa el Contratante o el Consultor, según lo requiera el contexto. Partes: significa el Contratante y el Consultor. r. Personal profesional clave: son, colectivamente, los Especialistas o cualquier otro integrante del personal del Consultor, integrantes de los subconsultores, o integrantes de los miembros del APCA (en su caso) con capacidades, calificaciones, conocimientos y experiencia esenciales para la prestación de los Servicios de Consultoría o parte de ellos en virtud del Contrato. s. Prestatario/Beneficiario: Persona jurídica pública, indicada en las CPC, que ha suscrito un contrato o convenio para el financiamiento de una operación con el BCIE y que generalmente nombra un organismo ejecutor para su ejecución. t. Servicios de consultoría: significa el trabajo a realizar por el Consultor de acuerdo con este Contrato, según se describe en el Anexo I (Términos de Referencia Concertados). u. Subconsultor: se refiere a cualquier persona natural o jurídica con quienes el Consultor ha subcontratado la ejecución parcial de cualquier parte de los Servicios de consultoría, sin por ello dejar de tener responsabilidad exclusiva por el Contrato. v. Tercero: se entiende cualquier persona o entidad que no sea el Prestatario/Beneficiario, el Contratante, el Consultor o un subconsultor. Disposiciones de integridad. 2.1 El prestatario / Beneficiario, el contratante, el Consultor y todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones financiadas directa o indirectamente por el Banco y bajo cualquier condición, estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Anexo II (Disposiciones de Integridad). 2.2 El Contratante exige al Consultor que proporcione información sobre comisiones u honorarios, si los hubiere, pagados o pagaderos a agentes o terceros en relación con el proceso de selección o la ejecución del Contrato. La información suministrada deberá incluir por lo menos el nombre y la dirección -- 219 of 592 -- - 233 - Condiciones Generales del Contrato del agente o tercero, la cantidad y moneda, y el propósito de la comisión, la gratificación o los honorarios. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la rescisión del Contrato o a sanciones impuestas por el Banco. 3. Interpretación 3.1. Excepto cuando el contexto exija lo contrario: a. Palabras que indican el singular también incluyen el plural y las palabras que indican el plural también incluyen el singular; b. Palabras indicando un género incluyen todos los géneros c. Disposiciones que incluyen la palabra "aceptar", "acordado" o "acuerdo" requieren que el acuerdo se registre por escrito y firmadas por ambas partes; d. "escrito" o "por escrito" significa escrito a mano, escrito a máquina, impreso o producido electrónicamente siempre que dé como resultado un registro permanente. 3.2. Los títulos y encabezados utilizados en este Contrato son sólo para fines de referencia y no limitarán, alterarán o afectarán el significado o la interpretación del Contrato a ningún efecto. 3.3. Totalidad del acuerdo El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre Contratante y el Consultor y sustituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato. 3.4. Enmienda Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida a menos que sea hecha por escrito, esté fechada, se refiera expresamente al Contrato y esté firmada por un representante de cada una de las partes debidamente autorizado. 3.5. Limitaciones de dispensas a. Con sujeción a lo indicado en la subcláusula siguiente de las CGC, ninguna dilación, tolerancia, demora o aprobación por cualquiera de las partes al hacer cumplir algún término y condición del Contrato, así como tampoco el otorgamiento de prórrogas por una de las partes a la otra, perjudicará, afectará o limitará los derechos de esa parte en virtud del Contrato. Asimismo, ninguna dispensa concedida por cualquiera de las partes por incumplimiento del Contrato se considerará dispensa para incumplimientos posteriores o continuos del -- 220 of 592 -- - 234 - Condiciones Generales del Contrato Contrato. b. Toda dispensa de los derechos, facultades o remedios de una de las partes en virtud del Contrato deberá otorgarse por escrito, llevar la fecha y estar firmada por un representante autorizado de la parte que la otorga, y deberá especificar la obligación que está dispensando y el alcance de la dispensa. 3.6. Divisibilidad Si cualquier disposición o condición del Contrato fuese prohibida declarada ilegal, nula, inválida o fuese inejecutable, en su totalidad o en parte, dicha prohibición, nulidad, invalidez o falta de ejecución no afectara la validez o el cumplimiento de las otras disposiciones o condiciones del Contrato. 4. Idioma 4.1. El idioma que rige el Contrato y las comunicaciones entre las Partes será el idioma oficial del contratante, detallado en las CPC 4.2. Los documentos relativos al Contrato y toda la documentación impresa que forme parte del Contrato podrán estar en otro idioma siempre que vayan acompañados de una traducción precisa de los contenidos pertinentes al idioma oficial detallado en la cláusula 4.1 de los CPC. En caso de conflictos de interpretación prevalecerá la traducción. 4.3. El Consultor asumirá todos los costos de la traducción (al idioma oficial detallado en la cláusula 4.1 de las CPC) de la documentación que proporcione en otro idioma, así como los riesgos derivados de las posibles imprecisiones de dichos documentos. 5. Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) 5.1. Si el Consultor es una APCA, los integrantes autorizan al integrante indicado en las CPC para que ejerza en su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones del Consultor frente al Contratante en virtud de este Contrato, incluso, entre otras cosas, recibir instrucciones y percibir pagos de este último. La composición o constitución del APCA no podrá ser alterada sin el previo consentimiento por escrito del Contratante 6. Origen del subconsultor 6.1. Los subconsultores podrán ser originarios de cualquier país, a menos que se especifique diferente en las CPC. 7. Notificaciones y comunicaciones entre las Partes 7.1. Cualquier notificación o comunicación entre las Partes de conformidad con el Contrato será por escrito en el idioma especificado en la cláusula 4 de las CGC. 7.2. La dirección física y electrónica para la recepción de notificaciones entre las partes será la especificada en las CPC. Esta dirección podrá cambiarse siempre y cuando la parte que modifique su dirección informe a la otra Parte por escrito sobre dicho cambio de dirección. -- 221 of 592 -- - 235 - Condiciones Generales del Contrato 7.3. Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega de la notificación y la fecha indicada en la notificación. 8. Ley aplicable 8.1. El Contrato se regirá por las leyes del País del Contratante y se interpretará conforme a dichas leyes a menos que en las CPC se indique otra cosa. 8.2. El Consultor prestará los Servicios de acuerdo con el contrato y lo dispuesto en la cláusula 8.1 de las CGC, adoptará todas las medidas posibles para asegurar que todos sus Expertos y Subconsultores cumplan con la Legislación Aplicable 8.3. Durante la ejecución del Contrato, el Consultor deberá cumplir con las leyes sobre prohibición de importación de bienes y servicios en el país del Contratante cuando en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de dicho organismo, el país del Prestatario prohíba la importación de productos de ese país o los pagos a un país, o a una persona o entidad de ese país. 9. Resolución de controversias 9.1. Para fines de esta cláusula se entenderá como controversia cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales o de cualquier otra índole que surjan entre el Contratante y el Consultor, incluyendo las decisiones de las partes, como resultado de la ejecución del presente contrato 9.2. En caso de cualquier diferencia o reclamación que surja de este Contrato o que guarde relación con él o con su incumplimiento, las partes harán todo lo posible por consultarse y negociar entre ellas y, reconociendo sus intereses en común, tratarán de alcanzar una solución satisfactoria a la controversia. En su caso, la resolución que adopten sobre el particular deberá constar por escrito y suscribirse por ambas partes. 9.3. Si las Partes no logran llegar a un acuerdo conforme a la Sub Cláusula anterior la controversia se someterá a mecanismos de conciliación, mediación, amigable composición u otra alternativa de resolución extrajudicial de conflicto contemplada conforme se indica en las CPC. Estos mecanismos serán previos al arbitraje. 9.4. Si las partes no han podido resolver la controversia o diferencia dentro del plazo indicado en las CPC mediante las negociaciones establecidas en la Sub Cláusula 9.2 y el procedimiento indicado en la Sub Cláusula 9.3, entonces el Contratante o el Consultor podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa. No podrá iniciarse ningún arbitraje con respecto a dicho asunto a menos que se dé esta notificación. -- 222 of 592 -- - 236 - Condiciones Generales del Contrato Cualquier disputa con respecto a la cual se haya dado un aviso de intención de iniciar un arbitraje de acuerdo con esta cláusula se resolverá finalmente por arbitraje. El arbitraje podrá iniciarse antes o después de la conclusión de los servicios de consultoría. Los procedimientos de arbitraje se llevarán a cabo de conformidad con las normas de procedimiento especificadas en las CPC. 9.5. A pesar de cualquier referencia al arbitraje o cualquier otro mecanismo de solución de controversias en este documento, a. Las Partes continuarán cumpliendo con sus respectivas obligaciones en virtud del Contrato a menos que acuerden otra cosa; y b. El Contratante deberá pagar al Consultor cualquier dinero que se le adeude que no sea parte del objeto de la disputa. 10. Independencia laboral 10.1. Nada de lo dispuesto en el presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre el Contratante y el Consultor existe una dependencia laboral o de mandante y agente. 10.2. El Consultor ejecutará el Contrato con sus propios equipos y personal y con autonomía técnica y directiva. La responsabilidad de dicho personal será por cuenta exclusiva del Consultor. Ni el Consultor ni el personal empleado y contratado por el Consultor para el desarrollo del Contrato tendrán relación laboral con el Contratante y, por tanto, conceptos tales como honorarios, salarios, prestaciones, subsidios, afiliaciones, indemnizaciones, etc., que sobrevengan por causa o con ocasión de los Servicios de consultoría o de dicho personal serán asumidos exclusivamente por el Consultor. 11. Representantes autorizados 11.1. Las personas designadas como representantes autorizados indicadas en las CPC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a este Contrato deba o pueda firmarse. 12. Confidencialidad 12.1. Las Partes mantendrán la más estricta confidencialidad respecto de toda la información indicada en las CPC como confidencial a la que tendrán o han tenido acceso en virtud de la suscripción del Contrato y que incluye la información que haya sido proporcionada por una Parte a la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que hayan tenido acceso directa o indirectamente proporcionada por la otra -- 223 of 592 -- - 237 - Condiciones Generales del Contrato parte en relación con el Contrato antes, durante o después de su ejecución. Esta obligación de confidencialidad se hace extensiva a todos los subconsultores, el personal y funcionarios que las Partes utilicen o estén vinculados con la prestación y ejecución de los Servicios de consultoría objeto del Contrato. 12.2. Las Partes garantizan que dicha información recibirá un tratamiento estrictamente confidencial, y el Consultor únicamente podrá utilizarla para actividades o funciones directamente relacionadas con la prestación y ejecución de los Servicios de consultoría objeto del Contrato, quedando prohibida la divulgación, reproducción o disposición de cualquier forma de esa información suministrada o aquella a que tenga acceso o conocimiento en virtud del Contrato. 12.3. Las disposiciones de confidencialidad son aplicables, asimismo, a las recomendaciones formuladas por el Consultor durante la prestación de los Servicios de consultoría o a los resultados derivados de éstas. 12.4. La obligación de las Partes de conformidad con las Subcláusulas 12.1 y 12.3 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: a. El Contratante o el Consultor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato, debiendo señalar el carácter confidencial de dicha información; b. Actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin infracción de ninguna de las Partes; c. Puede comprobarse que estaba en posesión de esa Parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra Parte; o d. De otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa Parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. e. Se acredite ha sido desarrollada independientemente por la Parte receptora de la información sin el uso de información confidencial. f. Requiera su divulgación por Ley u orden judicial emitida por una Corte con jurisdicción. 12.5. Las obligaciones de confidencialidad asumidas por las Partes en virtud de las disposiciones contenidas en la cláusula 12 subsistirán ininterrumpidamente por un plazo de 2 años contados a partir de la finalización de los servicios o de la terminación del contrato (lo que ocurra primero) a menos que se establezca otro plazo en las CPC 13. Conflicto de interés 13.1. El Consultor deberá evitar rigurosamente todo conflicto de interés con otros trabajos asignados o con los intereses de su empresa y otorgar la importancia debida a los intereses del Contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y comunicará -- 224 of 592 -- - 238 - Condiciones Generales del Contrato esta obligación a sus subconsultores, a sus Especialistas, su personal y a toda persona autorizada para representarle o tomar decisiones a su nombre. 13.2. El Consultor tiene la obligación de revelar cualquier situación de conflicto de interés real o potencial que tenga impacto en su capacidad de servir a los intereses del Contratante, o que razonablemente pueda considerarse que tenga ese efecto, y garantizará que sus Especialistas y subconsultores respondan de la misma manera. El hecho de no revelar dichas situaciones podrá derivar en la terminación del Contrato. 13.3. Durante la vigencia del Contrato, ni el Consultor, incluyendo a todos sus Especialistas y su personal, ni sus subconsultores podrán: a. Participar directa o indirectamente en actividades comerciales o profesionales en el País del Contratante que sean incompatibles con sus obligaciones en virtud del Contrato, b. Contratar a empleados públicos en actividad o en cualquier tipo de licencia para que realicen actividades en virtud de este Contrato, c. El Consultor conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguno de sus afiliados, como tampoco ningún Subconsultor ni afiliado de este, podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios distintos de los de consultoría que deriven de los Servicios del Consultor para la preparación o ejecución del proyecto, o estén directamente relacionados con ellos. d. Cualquier otra actividad que se especifique en las CPC. 13.4. Al concluir el Contrato, ni el Consultor ni sus subconsultores podrán realizar las actividades que se especifican en las CPC. 13.5. Los pagos por realizarse al Consultor de conformidad con el apartado E de estas CGC (Cláusulas CGC 39 a 46) constituyen el único pago del Consultor en relación con este Contrato, por lo que el Consultor, ni sus subconsultores o Especialistas podrán aceptar para su provecho, ninguna comisión, descuento o pago similar en relación con las actividades relacionadas con este Contrato, ni en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo. 13.6. Asimismo, si el Consultor, como parte los Servicios, tiene la responsabilidad de asesorar al Contratante en materia de adquisición de bienes, contratación de obras o prestación de servicios, deberá cumplir con las regulaciones de adquisiciones del Banco que correspondan y ejercer en todo momento dicha responsabilidad en favor de los intereses del Contratante. Cualquier descuento o comisión que obtenga el Consultor en el ejercicio de esas responsabilidades en las adquisiciones deberá redundar en beneficio del Contratante 14. Caso fortuito o fuerza mayor -- 225 of 592 -- - 239 - Condiciones Generales del Contrato 14.1. Para los efectos de este Contrato se entiende indistintamente como caso fortuito o de fuerza mayor a un acontecimiento que no podía haber sido previsto - pero, aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse o resistirse, que es ajeno a la voluntad de las Partes y que no se origina por descuido o negligencia de alguna de las Partes. Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito hacen imposible o muy poco viable el cumplimiento de las obligaciones contractuales aun cuando se haya actuado con la mayor diligencia posible y a pesar de ello ha sucedido el hecho imprevisible que imposibilita el cumplimiento. Sin ser limitativos, tales eventos pueden incluir: actos y resoluciones gubernamentales en su calidad soberana, guerras o revoluciones, toma de rehenes, toma de instalaciones o del sitio del proyecto, crisis, actos terroristas, sabotaje, bloqueos, incendios, inundaciones, terremotos, explosiones, huracanes, epidemias, restricciones de cuarentena, embargos de cargamentos y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 14.2. Ninguna de las Partes será responsable ante la otra por causa que derive de caso fortuito o fuerza mayor. Cualquier causa de fuerza mayor o caso fortuito, no obstante que sea del dominio público, deberá acreditarse documentalmente por la Parte que la padezca y notificarse a la otra Parte a la mayor brevedad y adoptar todas las precauciones razonables, puesto debido cuidado y tomado medidas alternativas convenientes a fin de cumplir de la mejor forma posible con los términos y condiciones de este Contrato. 14.3. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor deberá continuar cumpliendo sus obligaciones en virtud del presente Contrato siempre que sea posible y deberá tomar todas las medidas que sean razonables para atenuar las consecuencias de cualquier evento de fuerza mayor 14.4. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor notificará de dicho evento a la otra Parte con la mayor brevedad posible y, en todo caso, a más tardar catorce (14) días calendario después de ocurrido el hecho, proporcionando pruebas de su naturaleza y origen; asimismo, notificará por escrito sobre la normalización de la situación tan pronto como sea posible. 14.5. El plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor 14.6. Durante el período de incapacidad para prestar los Servicios como consecuencia de un evento de fuerza mayor, el Consultor, con instrucciones del Contratante, deberá: a. Retirarse, en cuyo caso el Consultor recibirá un reembolso por los costos adicionales razonables y necesarios en los que haya incurrido, y si lo requiriera el Contratante, por reactivar los servicios, o -- 226 of 592 -- - 240 - Condiciones Generales del Contrato b. Continuar prestando los Servicios dentro de lo posible, en cuyo caso el Consultor será remunerado de acuerdo con los términos de este Contrato y reembolsado por los costos adicionales razonables y necesarios en que haya incurrido. 14.7. Cuando haya discrepancias entre las Partes sobre la existencia o magnitud del evento de fuerza mayor, estas deberán solucionarse siguiendo lo estipulado en la cláusula 9 de las CGC. 15. Supervisión y auditorías por parte del Banco 15.1. El Consultor permitirá y realizará todas las gestiones para que sus subconsultores permitan que el Banco y/o las personas designadas por el Banco realicen supervisiones conforme a los procedimientos vigentes en la materia y revisen las cuentas y registros contables del Consultor y sus subconsultores relacionados con el proceso de selección y la ejecución del contrato y, si así se requiere, lleve a cabo auditorías por medio de auditores designados por el Banco. 15.2. El Consultor mantendrá todos los documentos y registros relacionados con el Contrato de conformidad con la ley aplicable, pero, en cualquier caso, durante al menos el plazo establecido en las CPC a partir de la fecha de ejecución sustancial del Contrato. 15.3. El Consultor y sus subconsultores deberán considerar lo indicado en subcláusula CGC 2.1 que establece que las acciones encaminadas a impedir el ejercicio de los derechos del Banco de realizar auditorías y supervisiones constituyen una práctica prohibida sujeta a la rescisión del contrato (además de la determinación de inelegibilidad, con arreglo a los procedimientos de sanciones vigentes del Banco). 16. Cesión 16.1. El Consultor no cederá, transferirá, comprometerá ni dispondrá del Contrato o de una parte de este o de los derechos, títulos o deberes en virtud del presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación será causal para la terminación del contrato. Alcance de los Servicios de consultoría y obligaciones del Consultor 17. Alcance de los Servicios de consultoría 15.1. Los Servicios de consultoría objeto del Contrato se describen en las CPC y se ejecutarán conforme se determina en el Anexo I (Términos de Referencia concertados). 18. Responsabilidad y estándar de desempeño del Consultor 18.1. En la ejecución del Contrato, el Consultor deberá actuar en todo momento para servir a los intereses legítimos del Contratante y prestará los Servicios de consultoría con pro

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 548 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de mayo del 2026. AVISO La infrascrita, Secretaría del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Olman Josue Rubio Reyes, con orden de ingreso número 0801- 2026-01264, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, incoando demanda contencioso administrativo en materia especial de personal.- Se solicita la declaración de ilegalidad y de nulidad de un acto administrativo particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CL-STLCC-005-2026 del 27 de marzo del 2026.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento, como ser el reintegro, al cargo del que fui ilegalmente cancelado o a otro de igual o mejor categoría en la nueva Institución.- Pago de salarios dejados de percibir, así como también el pago de aumentos salariales, bonificaciones, décimo tercer y cuarto mes de salario completos y proporcionales y cualquier otro derecho que el cargo del que fui ilegalmente cancelado, goce durante el juicio y su ejecución.- Se acompañan documentos.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Poder.- Petición.- Se pide especial pronunciamiento de condena en costas a la parte demandada.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. CL-STLCC-005-2026, de fecha 27 de marzo del 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR otorgada mediante Resolución número 279-2026 de fecha 02 de junio del año 2026, mediante: Carta de fecha 12 de enero de 2026 que en su parte resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, presentada por la Abogada ALFONSINA MAIER PEÑA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 33037, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORES BIOMÉDICOS, S. DE R. L. (DIBIOMED, S. DE R. L.), con RTN: 08019016882927, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORES BIOMÉDICOS, S. DE R. L. (DIBIOMED, S. DE R. L.), como concesionaria de la Sociedad Concedente BOSTON SCIENTIFIC INTERNATIONAL, B.V., de forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2026, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, para distribuir los siguientes productos: Gestión y diagnóstico del ritmo cardíaco. Electrofisiología, incluyendo soluciones de acceso y Farapulse. Cardiología intervencionista incluyendo TAVI y TAVR Watchman (LAAC). Endoscopia, incluyendo específicamente soluciones para la pérdida de peso Endura. Intervención periférica, incluyendo específicamente Therasphere. Urología, incluyendo específicamente SpaceOAR y láser de holmio Pulse; y, asimismo, autorizada para realizar ofertas públicas de adquisición o licitaciones, solicitar pedidos, cerrar ventas, registrase en las oficinas gubernamentales (productos y precios) y realizar todas las funciones necesarias para la venta de los productos de Boston Scientific en el territorio especificado. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Subsecretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). MARIANO TORRES FLORES Secretario General 29 J. 2026. -- 549 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR otorgada mediante Resolución número 232-2026 de fecha 11 de mayo del año 2026, mediante: CARTA DE ACEPTACIÓN NOMBRAMIENTO COMO CONCESIONARIA de fecha 6 de marzo de 2026, que en su parte resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVA, presentada por el Abogado KEVIN JOSUÉ ARITA RAMOS, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 33947, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), con RTN: 08019002278310, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S. A. (DICOSA), como concesionaria de la Sociedad WENZHOU BOKANG INSTRUMENTS CO., LTD., de nacionalidad china, de forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO HASTA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2030, en todo el Territorio de República de Honduras, para registrar, vender y distribuir los siguientes productos: Esfigmomanómetro aneroide, Estetoscopio, Otoscopio, Termómetro y partes de repuestos. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Subsecretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). MARIANO TORRES FLORES Secretario General 29 J. 2026. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante Resolución número 210-2026 de fecha 27 de abril del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, presentada por la Abogada SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 17462, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S.A., con R.T.N. No. 05019999180979, con domicilio legal en el Barrio El Benque, quinta calle, sexta (6) y séptima (7) avenida. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S.A., como concesionaria de la empresa AGENCIA LATINOAMERICANA DE COMERCIO Y ALMACENAMIENTO, S.A. (ALCA) de nacionalidad panameña, de forma: NO EXCLUSIVA, por tiempo: DEFINIDO hasta el 21 de mayo de 2026, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, para distribuir los productos farmacéuticos finales y/o los complementos alimentarios siguientes: Axaban- Denk 2.5 mg; Axaban-Denk 5 mg; Axaban-Denk 2.5 mg muestra médica; Axaban-Denk 5mg muestra médica. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 29 J. 2026. -- 550 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor JUSTO RODOLFO MONTES TORRES, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2026-00842, contra el Estado de Honduras, a través de la COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA RED SOLIDARIA, se interpone demanda especial, en materia personal por no ser conforme a derecho para la anulación del acto administrativo de carácter particular, por la cancelación de Acuerdo de Nombramiento de forma ilegal e injustificada por despido.- Y como medida para el restablecimiento de mis derechos laborales.- Se me reintegre al antiguo puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, o a otra Institución o Secretaría de Estado.- En concepto de daños y perjuicios, que se me paguen los sueldos dejados de percibir, con todo los aumentos, el décimo tercer, décimo cuarto mes, vacaciones, desde la fecha de cancelación de mi acuerdo, de nombramiento, hasta la sentencia condenatoria, firme, más las costas del juicio, por despido del cargo de Diseñador Gráfico del Programa de la Red Solidaria, en evidente infracción al ordenamiento jurídico y violatorio de las garantías constitucionales del derecho de defensa y del debido proceso.- Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Se acompañan documentos.- Poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. CL-A-RS-110-2026 de fecha 27 de marzo del 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de junio del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la ciudadana MAYDA CECILIA BANEGAS RUANO, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00852 vía procedimiento en materia Ordinaria contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, para que se declare la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo de carácter particular contenido en la Resolución número 023-SG- 2024 de fecha 14 de agosto de 2024 por no estar dictado conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico aplicable. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas siguientes: 1) A reorganizar y nivelar el salario y cargo por homologación de la demandante y conforme a esta reorganización proceder con el pago por concepto de ajustes salariales por homologación a partir del mes de julio del 2013, en que entró en vigencia el Manual de Puestos y Salarios debiendo sumarse los derechos adquiridos de Ley y demás ajustes que concede el manual hasta la fecha en que fueron reconocidos en el acto impugnado; 2) A los reajustes salariales en concepto del índice inflacionario registrados por el Banco Central de Honduras, desde la fecha de entrada en vigencia del Manual de Puestos y Salarios, hasta aquella en que se emita el Acuerdo de Homologación del cargo y salario en cumplimiento de la sentencia condenatoria respectiva; 3) A título de daños y perjuicios los intereses legales y moratorias al sistema bancario nacional generados por el incumplimiento de los reajustes de derechos otorgados en Ley; y, 4) Las costas del juicio por el incumplimiento por omisión de una ley que ordenaba el otorgamiento de derechos adquiridos cuyo incumplimiento solo es atribuible a la parte demandada. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2026. -- 551 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado el señor SINRRY ALEXY SALAMANCA ANDINO, en su condición de parte demandante y en representación del señor, el Abogado MARCOS ANTONIO PALACIOS CASTRO, con orden de ingreso número 0801-2026-01118, contra el Estado de Honduras a trevés de la Secretaría de Planificación Estratégica, incoando demanda contenciosa administrativa, "para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo No. cl-a-spe-184-2026 de fecha veintiséis (26) de marzo del 2026 de Cancelación por Cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada, además se ordene el reintegro a mi cargo y el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria, más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras y costas del juicio. Se acompañan documentos. Poder". LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de junio del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora MARIA JOSE CARBAJAL RIVERA, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2026-00793 contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS (SECAPPH), consistente en Acuerdo de Cancelación No. 34-2026 de fecha veinte (20) de marzo del dos mil veintiséis, contraída a solicitar: "Se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo No. 34-2026 de fecha veinte (20) de marzo del 2026 de Cancelación por Cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada, además se ordene el reintegro a mi cargo y el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria, más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras y costas del juicio. Se acompañan documentos. Poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2026. -- 552 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 04 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la Abogada KEREN MAYLIN CASTRO MIDENCE, en su condición de representante procesal de los señores IRIS CAROLINA ARDON MARTINEZ, SERGIO JAIR RIVERA LUCE, JOSUE ADAN CHAVEZ IZAGUIRRE, con orden de ingreso número 0801-2026- 01471 contra del ESTADO DE HONDURAS a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se interpone demanda especial para que se declare a nulidad de un acto administrativo en materia personal, que se anules totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo de mis representados u otro o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegren al puesto de trabajo, se acompañan documentos.- SE SOLICITA LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA POR ENCONTRARSE MI RESEPRESENTADA EN UN CLARO ESTADO DE VULNERABILIDAD. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026. ____ PODER JUDICJAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparece a este Juzgado la Abogada KEREN MAYLIN CASTRO MIDENCE, quien actúa en causa propia, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el número 26768, interponiendo demanda ante este juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-00465, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO por el procedimiento en materia de personal. Se interpone demanda especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo de mi representado u otro o igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir en conceptos de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegre al puesto de trabajo. Acompañan documentos.- Costas del juicio.- NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026. ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veinticinco (2026), compareció ante este juzgado la Abogada KEREN MAYLIN CASTRO MIDENCE, actuando en su condición de Apoderada Legal de la señora DANIELA ALEJANDRA BORJAS LOZANO incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00202 vía procedimiento en materia personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD se interpone demanda especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo o a uno de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se ordene el reintegro. Se acompañan documentos. Costas del juicio. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2026. -- 553 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL PUBLICACIÓN DE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, AL PÚBLICO EN GENERAL y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio registrada con el número 0801-2025-04620-CV, se hace saber y se emplaza al público en general o persona interesada: Que en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil veinticinco (2025), se presentaron ante este Juzgado el Abogado JOSE ARMANDO GALVEZ FLORES, actuando en mi condición de Apoderado Legal de los señores MARIA ELENA PALADA, EULOGIO BARRIENTOS PALADA, CESAR RAYMUNDO BARRIENTOS PALADA, FRANCISCO VLADIMIR BARRIENTOS PALADA y RAMSES DAVID BARRIENTOS PALADA, solicitando Título Supletorio de un inmueble ubicado en: Aldea Villa Real, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, que desde hace más de treinta y tres (33) años, han estado en posesión quieta, pacífica e ininterrumpida del mismo, ubicado en: Caserío Villa Real, Aldea Jacaleapa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, cuya área y descripción es la siguiente: Un bien inmueble con una área VEINTISÉIS MIL SESENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (26,064.69 M2) equivalentes a TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS (37,383.46 V2); DOS PUNTO SESENTA HA (2.60 HA) equivalentes a TRES PUNTO SETENTA Y TRES MANZANAS (3.73 MZ), perímetro: SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y SIETE (681.77) METROS LINEALES.- COLINDANCIAS: Al NORTE, Herederos Barrientos Matamoros y calle de por medio con Herederos Barrientos Matamoros; al SUR, Herederos Barrientos Matamoros y calle de por medio con Vicenta Amador; al ESTE, calle de por medio con Zenón Matamoros, Vicenta Amador y Herederos Barrientos Matamoros; y, al OESTE, Herederos Barrientos Matamoros 1. Naturaleza Jurídica del Predio: Privado: 2. Se encuentra dentro del Título "Tierras del Padre" de naturaleza Jurídica privada: 3. El predio se encuentra fuera del perímetro urbano establecido por la Municipalidad por lo tanto es: Rural; 4. NO se encuentra en espacio de Uso Público o Utilidad Pública: 5. NO está comprendido dentro del artículo 71 de la Ley de Propiedad, Decreto 82-2004: 6. NO se encuentra en zona Expropiada por el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad; 7. Ubicación: Aldea Villa Real, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con la relación de coordenadas distancias y rumbos siguientes: De la estación 1 al punto vértice 2 rumbo Sur, treinta y tres grados once minutos, cuarenta y seis punto ochenta y cuatro segundos Este (S 33º1l '46.84" E), con una distancia de veintiuno punto treinta y un metros (21.31 m), Coordenada Y. 1,546,677.23, Coordenada X. 481,306.64; de la estación 2 al punto vértice 3 rumbo Sur, treinta grados treinta y cuatro minutos, treinta y cuatro punto noventa segundos Este (S 30°34'34.90" E), con una distancia de catorce punto cero ocho metros (14.08 m), Coordenada Y. 1,546,665.11, Coordenada X. 481,313.80; de la estación 3 al punto vértice 4 rumbo Sur, treinta y cinco grados veinticuatro segundos, cincuenta y cinco punto noventa segundos Este (S 35°24'55.90" E), con una distancia de diez punto veinte metros (10.20 m), Coordenada Y. 1,546,656.80, Coordenada X. 481,319.71; de la estación 4 al punto vértice 5 rumbo Sur, treinta y un grados, diez minutos, cero cinco punto dieciocho segundos Oeste (S 31°10'05.18" W), con una distancia de diecinueve punto treinta y nueve metros (19.39 m), Coordenada Y. 1,546,640.21, Coordenada X. 481,309.68; de -- 554 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 la estación 5 al punto vértice 6 rumbo Sur, veinticinco grados, diecisiete minutos, treinta y ocho punto veinte segundos Oeste (S 25°17'38.20 W), con una distancia de diecisiete punto cuarenta y nueve metros (17.49 m), Coordenada Y. 1,546,624.39, Coordenada X. 481,302.20; de la estación 6 al punto vértice 7 rumbo Sur, dieciocho grados, veintiocho minutos. veinte punto cero ocho segundos Oeste (S 18°28'20.08" W), con una distancia de dieciocho punto noventa y cinco metros (18.95 m), Coordenada Y. 1,546,606.42, Coordenada X. 481,296.20; de la estación 7 al punto vértice 8 rumbo Sur, diez grados cincuenta y ocho minutos cero ocho punto cuarenta y seis segundos Oeste (S 10°58'08.46º W), con una distancia de once punto cero cuatro metros (11.04 m), Coordenada Y. 1,546,595.58, Coordenada X. 481,294.10; de la estación 8 al punto vértice 9 rumbo Sur, cero cuatro grados, cuarenta y un minutos, cuarenta y seis punto noventa y ocho segundos Oeste (S 04°41'46.98 W), con una distancia de doce punto cincuenta y nueve metros (12.59 m). Coordenada Y. 1,546,583.03, Coordenada X. 481,293.07; de la estación 9 al punto vértice 10 rumbo Norte, ochenta y siete grados, cero seis minutos, treinta y tres punto cincuenta y tres segundos Oeste (N 87°06´33.53" W), con una distancia de cuatro punto noventa y seis metros (4.96 m), Coordenada Y. 1,546,583.28, Coordenada X. 481,288.12, de la estación 10 al punto vértice 11 rumbo Norte, setenta y ocho grados, cincuenta y nueve minutos, treinta y seis punto sesenta y cuatro segundos Oeste (N 78°59'36.64" W), con una distancia de trece punto setenta y ocho metros (13.78 m), Coordenada Y. 1,546,585.91, Coordenada X. 481,274.59; de la estación 11 al punto vértice 12 rumbo Norte, setenta y cuatro grados, cincuenta y ocho minutos, veintinueve punto treinta y ocho, segundos Oeste (N 74°58'29.38" W), con una distancia de once punto cuarenta y nueve metros (11.49 m), Coordenada Y. 1,546,588.89, Coordenada X. 481,263.49; de la estación 12 al punto vértice 13 rumbo Norte, setenta y cuatro grados, veintiún minutos, treinta y nueve punto treinta y nueve segundos Oeste (N 74°21'39.39" W), con una distancia de veintidós punto quince metros (22.15 m), Coordenada Y. 1,546,594.86, Coordenada X. 481,242.17; de la estación 13 al punto vértice 14 rumbo Norte, setenta y dos grados, veintitrés minutos, cero cinco punto setenta y cinco segundos Oeste (N 72°23'05.75" W), con una distancia de cuarenta y cinco punto veinte cuatro metros (45.24 m), Coordenada Y. 1,546,608.55, Coordenada X. 481,199.05; de la estación 14 al punto vértice 15 rumbo Norte, sesenta y tres grados cero cuatro minutos, cincuenta y cinco punto ochenta y dos segundo Oeste (N 63°04'55.82" W), con una distancia de doce punto treinta y cinco metros (12.35 m), Coordenada Y. 1,546,614.14, Coordenada X. 481,188.04; de la estación 15 al punto vértice 16 rumbo Norte, cincuenta y ocho grados, once minutos, veintiocho punto cuarenta y dos segundos Oeste (N 58°l1'28.42" W), con una distancia de cuarenta y seis punto cero tres metros (46.03 m), Coordenada Y. 1,546,638.40, Coordenada X. 481,148.92; de la estación 16 al punto vértice 17 rumbo Norte, sesenta y cuatro grados veinte minutos, cincuenta y ocho punto treinta y seis segundos Oeste (N 64°20'58.36" W), con una distancia de doce punto veinticuatro metros (12.24 m), Coordenada Y. 1,546,643.70, Coordenada X. 481,137.89; de la estación 17 al punto vértice 18 rumbo Norte, dieciséis grados cero cuatro minutos, veinte punto cero siete segundos Este (N 16º04'20.07" E), con una distancia de cuatro punto noventa metros (4.90 m), Coordenada Y. 1,546,648.41, Coordenada X. 481,139.25; de la estación 18 al punto vértice 19 rumbo Norte, treinta y dos grados, trece minutos, cincuenta y siete ochenta y ocho segundos Este (N 32°13'57.88" E), con una distancia de quince punto treinta y tres metros (15.33 m). Coordenada Y. 1,546.661.38 Coordenada X 481,147.42 de la estación 19 al punto vértice 20 rumbo Norte, diecinueve grados, veintisiete minutos veintiuno punto treinta y dos segundos Este (N l9º27'21.32° E), con una distancia de diecisiete punto sesenta y uno metros (17.61 m), Coordenada Y. 1,546,677.98. Coordenada X 481.153.29; de la estación 20 al punto vértice 21 rumbo Norte, cero cero grados, diecinueve minutos, veinticinco punto sesenta y uno segundos Oeste (N 00°19'25.61" W), con una distancia de -- 555 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 cuatro punto cero siete metros (4.07 m), Coordenada Y 1,546,682.05, Coordenada X. 481,153.26; de la estación 21 al punto vértice 22 rumbo Norte cero siete grados cero cinco minutos, cuarenta y tres punto noventa y seis segundos Este (N 07°05'43.96" E), con una distancia de tres punto treinta y ocho metros (3.38 m), Coordenada Y. 1,546,685.40, Coordenada X. 481,153.68, de la estación 22 al punto vértice 23 rumbo Norte cero seis grados, dieciocho minutos, diecinueve punto ochenta y un segundos Oeste (N 06º18'19.81" W), con una distancia de cinco punto sesenta y cinco metros (5.65 m), Coordenada Y 1,546,691.02, Coordenada X. 481,153.06; de la estación 23 al punto vértice 24 rumbo Norte cero nueve grados, veintisiete minutos, trece punto treinta y cinco segundos Este (N 09º27'13.35" E), con una distancia de ocho punto setenta y cinco metros (8.75 m), Coordenada Y. 1,546,699.65, Coordenada X. 481,154.50; de la estación 24 al punto vértice 25 rumbo Norte cero seis grados dieciocho minutos, doce punto setenta y ocho segundos Oeste (N 06°18´12.78" W), con una distancia de ocho punto cuarenta y seis metros (8.46 m), Coordenada Y. 1,546,708.06, Coordenada X. 481,153.57; de la estación 25 al punto vértice 26 rumbo Norte cero cuatro grados veintiocho minutos, cero cero punto ochenta y tres segundos Oeste (N 04°28'00.83" W), con una distancia de veinte punto cuarenta y nueve metros (20.49 m), Coordenada Y. 1,546,728.49, Coordenada X. 481,151.97; de la estación 26 al punto vértice 27 rumbo Norte cero ocho grados cuarenta y ocho minutos, veintiséis punto cincuenta segundos Oeste (N 08°48'26.50" W), con una distancia de ocho punto cuarenta metros (8.40 m). Coordenada Y. 1,546,736.79, Coordenada X. 481,150.69; de la estación 27 al punto vértice 28 rumbo Norte cero cuatro grados cuarenta y tres minutos, treinta y siete punto veintisiete segundos Este (N 04°43 '37.27ºE), con una distancia de siete punto cincuenta y cuatro metros (7.54 m), Coordenada Y. 1,546,744.30, Coordenada X. 481,151.31; de la estación 28 al punto vértice 29 rumbo Norte cero ocho grados, veintidós minutos, cuarenta punto veintidós segundos Oeste (N 08°22'40.22 W), con una distancia de veintitrés punto setenta y uno metros (23.71 m), Coordenada Y. 1,546,767.66, Coordenada X. 481,147.85, de la estación 29 al punto vértice 30 rumbo Norte cero dos grados, treinta y ocho minutos, veintiuno punto cuarenta y siete segundos Oeste (N 02°38'21.47" W), con una distancia de nueve punto cuarenta y nueve metros (9.49 m), Coordenada Y 1,546,777.24, Coordenada X. 481,147.42; de la estación 30 al punto vértice 31 rumbo Norte cero ocho grados, cuarenta y cinco minutos, cero dos punto cuarenta y un segundos Este (N 08°45´02.41" E), con una distancia de nueve punto sesenta y seis metros (9.66 m), Coordenada Y. 1,546,786.79, Coordenada X. 481,148.89; de la estación 31 al punto vértice 32 rumbo Norte cero cero grados, treinta minutos, veinticinco punto ochenta y cinco segundos Este (N 00°30'25.85" E), con una distancia de trece punto treinta y tres metros (13.33 m), Coordenada Y. 1,546,800.12, Coordenada X. 481,149.00; de la estación 32 al punto vértice 33 rumbo Norte cero seis grados, cero ocho minutos, cuarenta y siete punto ochenta y cinco segundos Oeste (N 06°08'47.85"W), con una distancia de seis punto cuarenta y uno metros (6.41 m), Coordenada Y. 1,546,806.49, Coordenada X 481,148.32; de la estación 33 al punto vértice 34 rumbo Norte cero siete grados, cero cinco minutos, cincuenta y dos punto sesenta y dos segundos Oeste (N 07º05'52.62"W), con una distancia de nueve punto cuarenta y cinco metros (9.45 m), Coordenada Y. 1,546,815.87, Coordenada X. 481,147.15; de la estación 34 al punto vértice 35 rumbo Norte sesenta y seis grados, veinticinco minutos, cincuenta y cinco punto treinta y uno segundos Este (N 66º25'55.31"E), con una distancia de veinte punto cuarenta y uno metros (20.41 m), Coordenada Y. 1,546,824.03, Coordenada X. 481,165.86; de la estación 35 al punto vértice 36 rumbo Norte sesenta y nueve grados, cuarenta y seis minutos, dieciocho punto treinta y seis segundos Este (N 69º46'18.36"E), con una distancia de siete punto cincuenta y cinco metros (7.55 m), Coordenada Y. 1,546,826.64, Coordenada X. 481,172.94; de la estación 36 al punto vértice 37 rumbo Sur cuarenta grados, dieciocho minutos, cuarenta y ocho punto cincuenta y tres segundos -- 556 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 Este (S 40°18´48.53"E), con una distancia de ocho punto cincuenta y cinco metros (8.55 m), Coordenada Y. 1,546,820.12, Coordenada X. 481,178.47; de la estación 37 al punto vértice 38 rumbo Sur cuarenta y cinco grados, veintiocho minutos cero dos punto cero cero segundos Este (S 45°28'02.00"E), con una distancia de catorce punto noventa y uno metros (14.91 m), Coordenada Y. 1,546,809.66, Coordenada X. 481,189.10; de la estación 38 al punto vértice 39 rumbo Sur treinta y ocho grados, veintiuno minutos, treinta y uno punto treinta y cuatro segundos Este (S 38º21'31.34"E), con una distancia de nueve punto ochenta y uno metros (9.81 m), Coordenada Y. 1,546.801.97, Coordenada X. 481,195.19; de la estación 39 al punto vértice 40 rumbo Sur cincuenta y cinco grados, treinta y cuatro minutos, diecisiete punto sesenta y siete segundos Este (S 55°34'17.67"E), con una distancia de veinte punto cuarenta y cinco metros (20.45 m), Coordenada Y 1,546,790.41, Coordenada X. 481,212.05; de la estación 40 al punto vértice 41 rumbo Sur cuarenta y tres grados, cero seis minutos, c i n c u e n t a y n u e v e p u n t o t r e i n t a s e g u n d o s E s t e (S 43º06'59.30"E), con una distancia de dieciocho punto treinta y tres metros (18.33 m), Coordenada Y. 1,546,777.03, Coordenada X. 481,224.58; de la estación 41 al punto vértice 42 rumbo Sur sesenta grados, treinta y seis minutos, treinta punto veintisiete segundos Este (S 60°36´30.27"E), con una distancia de diecisiete punto treinta y cuatro metros (17.34 m), Coordenada Y. 1,546,768.52, Coordenada X. 481,239.69; de la estación 42 al punto vértice 43 rumbo Sur cincuenta y cuatro grados, dieciséis minutos, cincuenta y nueve punto cero siete segundos Este (S 54°16'59.07"E), con una distancia de nueve punto sesenta y seis metros (9.66 m), Coordenada Y. 1,546,762.88, Coordenada X. 481,247.53; de la estación 43 al punto vértice 44 rumbo Sur cuarenta y cinco grados, veintisiete minutos, cuarenta y nueve punto cincuenta y cinco segundos Este (S 45º27'49.55"E), con una distancia de diez punto treinta y uno metros (10.31 m), Coordenada Y. 1,546,755.65, Coordenada X. 481,254.88; de la estación 44 al punto vértice 45 rumbo Sur veinticinco grados, cero seis minutos, veintinueve punto cincuenta y seis segundos Este (S 25º06'29.56"E), con una distancia de once punto setenta y cinco metros (11.75 m), Coordenada Y. 1,546,745.01, Coordenada X. 481,259.87; de la estación 45 al punto vértice 46 rumbo Sur cincuenta y siete grados, veinticuatro minutos, cero cuatro punto noventa y siete segundos Este (S 57°24'04.97"E), con una distancia de seis punto cincuenta y cinco metros (6.55 m), Coordenada Y. 1,546,741.48, Coordenada X. 481,265.39; de la estación 46 al punto vértice 47 rumbo Sur veintiséis grados, catorce minutos, cuarenta y nueve punto cincuenta y seis segundos Este (S 26º14'49.56"E), con una distancia de treinta y seis punto setenta y cinco metros (36.75 m), Coordenada Y. 1,546,708.52, Coordenada X. 481,281.64; de la estación 47 al punto vértice 48 rumbo Sur setenta y seis grados, quince minutos, cero cero punto cero cinco segundos Este (S 76°15'00.05"E), con una distancia de tres punto dieciséis metros (3.16 m), Coordenada Y. 1,546,707.77, Coordenada X. 481,284.70; de la estación 48 al punto vértice 1 rumbo Sur treinta y ocho grados, cincuenta y seis minutos, cincuenta punto quince segundos Este (S 38°56'50.15"E), con una distancia de dieciséis punto treinta y cuatro metros (16.34 m), Coordenada Y. 1,546,695.06. Coordenada X. 481,294.98; donde se cierra la poligonal. Este extracto deberá ser publicado en tres veces, de treinta en treinta en el periódico OFICIAL y en la tabla de avisos de este Tribunal; y, con caracteres que sean fácilmente legibles para el lector. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de noviembre del 2025. MARYORI N. AGUILAR SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026. -- 557 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el Abogado PEDRO ANTONIO NUÑEZ VELASQUEZ, quien actúa en Representación Procesal de las señoras DELMIS ISABEL RODAS OSORTO, mayor de edad, soltera, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0601-1968-00528, con domicilio en Aldea Tapatoca, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca y DELCY MARILU RODAS OSORTO, casada, ama de casa, con Documento Nacional de Identidad 0601-1976-02677, presentaron a este juzgado Solicitud de Título Supletorio de un inmueble ubicado en Aldea Tapatoca, jurisdicción del Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, Mapa Final ID-11 Extensión del predio 00 HAS, 19 AS, 57.17 CAS, equivalente a 00 MZ con 2807.08 VARAS CUADRADAS, Naturaleza Jurídica PRIVADA SITIO - TAPATOCA. COLINDANCIAS: NORTE, Magdaleno Rodas; SUR, Delcy Marilú Rodas Osorto y calle de por medio con Magdaleno Rodas; ESTE, Bertha Euceda; OESTE, calle de por medio con Carmen Rodas. Este inmueble lo adquirieron de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de (10) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 08 de abril del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 29 M., 29 J. y 29 J. 2026. ____ PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio de Dominio, solicitada por el señor FRANCISCO EMIGDIO LEMUS LEMUS, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0420-1958-00026, con domicilio en el lugar denominado como Boca del Monte, jurisdicción del Municipio de San Pedro, Departamento de Copán, el cual es dueño de dos lotes de terreno, ubicado en el lugar denominado como Boca del Monte, jurisdicción del Municipio de San Pedro, Departamento de Copán, LOTE Nº. UNO el cual posee un área de TRES PUNTO NOVENTA Y SEIS MANZANAS (3.96 mz) de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado como Boca del Monte, jurisdicción del Municipio de San Pedro de Copán, Departamento de Copán, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con JULIO CESAR LARA MORALES; al SUR, colinda con JESÚS ERNESTO ROMERO CALIDONIO, JULIO ENRIQUE TORRES MEJIA y calle de acceso; al ESTE, colinda con MARVIN FRANCISCO LEMUS LEMUS, SANTOS CLEMENTE MEJIA LARA Y JOSE ANIVAL ROMERO; al OESTE, colinda con HERNAN ARTURO PEÑA LEMUS; LOTE No. 2 El cual posee un área de UNO PUNTO CERO SEIS MANZANAS (1.06 MZ) de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado como Boca del Monte, jurisdicción del Municipio de San Pedro, Departamento de Copán, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con RAUL URREA PAZ Y JESUS ERNESTO ROMERO CALIDONIO; al SUR, colinda con YELIM MARICELA LEMUS LEMUS; al ESTE, colinda con calle pública; al OESTE, colinda con NOLVIN OMEDIN TORRES LEMUS. Representada por el Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO ANDARA. Santa Rosa de Copán, 10 de marzo del año 2026 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 29 M., 29 J. y 29 J. 2026. _____ PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor OSCAR DONAY DOMINGUEZ, quien es mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, con domicilio en esta Ciudad de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán y con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0401-1973-00836, se hace saber que es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado El Mogote, jurisdiccion de esta Ciudad de Santa Rosa, Departamento de Copán, con un área total de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (557.78 MTS2) equivalente a OCHOCIENTAS VARAS CUADRADAS (800.00 VRS2), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con Edgardo Interiano Molina; al SUR, colinda con Tito Alvarado Vasquez; al ESTE, colinda con calle pública; y, al OESTE, colinda con Guadalupe Sarmiento. Representa el Abogado DELSY CAROLINA ALVARADO AYALA. Santa Rosa de Copán, 12 de marzo del 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 29 M., 29 J. y 29 J. 2026. -- 558 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que la señora JUANA GOMEZ RAMOS, mayor de edad, ama de casa, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0401-1951-00082, vecina de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán; presentó ante este Juzgado una solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO del siguiente inmueble: Un Lote de terreno, ubicado en sector Los Plancitos, en esta jurisdicción de Santa Rosa de Copán, el cual tiene un área total de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (1977.29 Mtrs2) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS (2,835.95 Vrs2) de extensión superficial y posee la relación de medidas siguientes: "Del punto cero al uno mide diez metros (10 mtrs), equivalentes a once punto noventa y ocho varas (11.98 vrs); del punto uno al punto dos mide sesenta y nueve metros (69 mtrs), equivalentes a ochenta y dos punto sesenta y tres varas (82,63 vrs); del punto dos al punto tres mide cuarenta y nueve punto cincuenta metros (49.50 mtrs), equivalentes a cincuenta y nueve punto veintiocho varas (59.28 vrs); del punto tres al punto cuatro mide cincuenta punto treinta metros (50.30 mtrs), equivalentes a sesenta punto veinticuatro varas (60.24 vrs); del punto cuatro al punto cero mide quince punto treinta metros (15.30 mtrs), equivalentes a dieciocho punto treinta y dos varas (18.32 vrs); y, tiene las colindancias siguientes: Al Norte, con calle; al Sur, colinda con María del Rosario Tábora Diaz; al Este, colinda con calle; y, al Oeste, colinda con calle; manifiesta la solicitante que dicho inmueble lo obtuvo por Compraventa que hiciera al señor CONCEPCION GOMEZ RAMOS mediante documento privado de fecha ocho (08) de octubre del año dos mil nueve (2009), dicho terreno es de naturaleza privada y donde no existen otros poseedores proindivisos y no existe escritura de dominio. Dicho inmueble lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez (10) años y de lo cual, los testigos GLORIA ESPERANZA MEJIA BENITEZ, MARIA DEL ROSARIO TABORA DIAZ, EULOGIA AMANDA MEJIA MEMBREÑO, mayores de edad, casadas, vecinas de esta ciudad, hondureñas, portador de Documento Nacional de Identificación 1301-1953-00031, 0401-1956-00685 y 0405-1958-00170, respectivamente, afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 25 de marzo de 2026 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ SECRETARIO, POR LEY 29 M., 29 J. y 29 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha catorce de mayo del año dos mil veintiséis, el señor Fredy Mauricio Suazo Paz, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 264-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad el acto administrativo de carácter particular consistentes en la notificación defectuosa del Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 022-2026, de fecha veinticuatro de abril del año dos mil veintiséis, emitido por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), lo cual fue notificado de forma defectuosa en fecha veintiocho de abril del año dos mil veintiséis, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantamiento las garantías constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificado de forma defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo se solicita el compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir pago de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan desde la fecha de cancelación hasta la efectiva reinstalación, el pago de vacaciones pendientes, reconocimiento de antigüedad laboral desde el inicio de la relación laboral, comunicación subsidiaria, habilitación de días y horas inhábiles y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 10 de junio del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 29 J. 2026. -- 559 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 PODER JUDICIAL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR Exp-0511-2025-672/ CIVIL/ J2/ W.G. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Villanueva, Cortés, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentado por el Abogado MARIO GUILLERMO PAZ GARCIA, en representación legal de los señores: MARIA ISABEL BARLETTA AEDO, CONSTANTINO FEDERICO BARLETTA AEDO y JUAN FRANCISCO BARLETTA, promoviendo acción contra la Sociedad Mercantil denominada COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA S.A. representada legalmente por el señor

Articulo 321

, 323 y 324 de la Constitución de la República.- Reconocimiento de los respectivos incrementos salariales más los derechos laborales conexos.- Condena en costas.- Poder. - Se acompañan documentos ". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2026 -- 569 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para los efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que Blanca Estela España Pinto, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Terreno ubicado en el lugar denominado El Cerrón, Municipio de Concepción, Departamento de Ocotepeque, que mide veintisiete manzanas con punto ochenta y cinco centésimas de manzana (27.85) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, JOSE FEDERICO CRUZ PORTILLO; AL SUR, JOSE JULIO PINTO JIMENZ Y ERNESTINA PINTO JIMENEZ; AL ESTE, RÍO TULAS; y, AL OESTE, SUCESIÓN ESPAÑA PINTO. El cual lo ha poseído quieta, pacífica e interrumpidamente desde hace más de dieciocho años.- Representante Legal Abg. CARLOS ENRIQUE ALDANA. Ocotepeque, 12 de diciembre del año 2025 ABG. MARIA DOLORES LEONOR SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 29 A., 29 M. y 29 J. 2026. _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el Abogado ALFREDO COREA BUSTILLO, quien actúa en Representación Procesal del señor ADRIAN AGUILAR MUÑOZ, mayor de edad, soltero, labrador, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0603-1941-00128, con domicilio en Aldea La Veta, Caserío Los Horcones, jurisdicción del Municipio de Concepción de María, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en el Caserío Los Horcones, Aldea La Veta, Municipio de Concepción de María, Departamento de Choluteca, Mapa Final Kc-31, Extensión del predio 5 HAS, 76 AS, 40.90 CAS, equivalente a 8 MZ más 2671.86 VARAS CUADRADAS, el predio está ubicado en el SITIO: LOS TEJARES, Naturaleza Jurídica PRIVADO.- COLINDANCIAS: NORTE, calle de por medio con Juan Vílchez, Oscar Pineda, Eliseo Aguilar; SUR, Hipólito García, Quintín Martínez; ESTE, calle de por medio con Eliseo Aguilar; OESTE, Quintín Martínez. Este inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de (30) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 21 de enero del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 29 A., 29 M. y 29 J. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que este Juzgado en el Expediente número 0801-2025-06694-CV, se presentó ante este Juzgado el Abogado FERNANDO ENRIQUE VARGAS TORRES, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil "CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL, S. DE R.L. DE C.V.", para solicitar Título Supletorio de un área de terreno ubicada entre los sitios "Ejidos de Talanga" y "El Rosario" Departamento de Francisco Morazán, con un área total de CIENTO NOVENTA Y SEIS PUNTO UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES HECTÁREAS (196.1893 Ha), o DOSCIENTAS OCHENTA Y UNO PUNTO TRES MIL NOVECIENTAS SESENTA MANZANAS (281.3960 Mz), con las siguientes colindancias: AL NORTE, con Corporación Agroindustrial, S.A. de C.V.; AL SUR, Cristóbal y Porfirio Zambrano, Edwin Carias, Dario Romero, Porfirio Canales, Ernesto Pinot; AL ESTE, con Corporación Agroindustrial, S.A. de C.V., y, AL OESTE, con Florentino Araujo, Situación Catastral: 1. Naturaleza Jurídica del Predio: Privada, 2. Se encuentra dentro de un Título "INDETERMINADO", 3. El predio se encuentra fuera del perímetro urbano establecido por la Municipalidad, por lo tanto, es: Rural, 4. No se encuentra en Espacio de Uso Público o Utilidad Pública, 5. No está comprendido dentro del artículo 71 de la Ley de Propiedad, Decreto 82-2004, 6. No se encuentra en Zona Expropiada por el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, 7. Ubicación: Caserío El Portillo de las Mesas, Aldea Esperanza, Municipio de Talanga, Departamento de Francisco Morazán.- El solicitante ha manifestado que ha estado en posesión del bien inmueble por más de 38 años de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, sin tener un título de dominio para inscribir dicho inmueble, por lo cual solicita el título supletorio del mismo.- Tegucigalpa, M.D.C., 23 de abril del año 2026. ABOGADA LETICIA MARCELA LOPEZ RIOS SECRETARIA ADJUNTA 29 M., 29 J. y 29 J. 2026 -- 570 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL SANTA ROSA COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrista, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio de Dominio, solicitada por el señor CARLOS HUMBERTO LEMUS LOPEZ, quien es mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, con Documento Nacional de Identificación DNI número: 0406-1999-00125, con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa Copán, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno ubicado en la Aldea del Salitrillo en jurisdicción de esta ciudad, con la relación de medidas y colindancias siguientes: Del punto cero al punto uno (0-1) por el rumbo Sur dieciocho grados, treinta y un minutos, cincuenta y siete punto veinte segundos Oeste (S 18º31ʼ57.20"O), con una distancia de ciento ochenta y cinco punto sesenta y tres metros (185.63 mts); de aquí al punto dos (2) por el rumbo Sur ochenta y un grados, cuarenta y cinco minutos, trece punto veinticinco segundos Oeste (S 81°45°13.25"O), con una distancia de sesenta y nueve punto setenta y dos metros (69.72 mts); de aquí al punto tres (3) por el rumbo Sur veinte grados, treinta y nueve minutos, dieciséis punto cincuenta y ocho segundos Oeste (S 20° 39'16.58°O), con una distancia de doscientos cuatro punto doce metros (204.12 mts), colindando por estos punto con el señor Modesto Lara; de aquí al punto cuatro (4) por el rumbo Norte ochenta y siete grados, trece minutos, cuarenta y siete punto veintidós segundos Este (Nº 87º13º47.22"E); con una distancia de ciento veinticuatro punto quince metros (124. 15 mts); de aquí al punto cinco (5) por el rumbo Sur ochenta y siete grados, cuarenta y cinco minutos, cero cero punto dieciséis segundos Este (S 87º45°00.16 E), con una distancia de doscientos veintidós punto cero dos metros (222.02), colindando por estos puntos con el señor Carlos Humberto Lemus López; de aquí al punto seis (6) por el rumbo Norte treinta y cuatro grados, veintisiete minutos, treinta y ocho punto noventa segundos Oeste (N 34º27º38.94"O), con una distancia de veintidós punto setenta metros (22.70 mts); de aquí al punto siete (7) por el rumbo Norte treinta y cuatro grados, veintiséis minutos, veinte punto treinta y seis segundos Oeste (N 34º26º20.36"O), con una distancia de cuarenta y dos punto cuarenta y cuatro metros (42.44 mts); de aquí al punto ocho (8) por el rumbo Norte setenta grados, quince minutos, once punto treinta y nueve segundos Este ( N 70º15º11.39"E) con una distancia de cuarenta y uno punto cuarenta y cuatro metros (41.44 mts); de aquí al punto nueve (9) por el rumbo Norte cincuenta y siete grados, cero cinco minutos, cuarenta y uno punto trece segundos Este (N°57ʼ05ʼ 41.13"E), con una distancia de veinte punto -- 571 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 veinticinco metros (20.25 mts); de aquí al punto diez (10) por el rumbo Norte diecinueve grados, diez minutos, cuarenta y cuatro punto cuarenta y tres segundos Este (N 19º10' 44.43"E), con una distancia de ciento veintiuno punto setenta y seis metros (121.76 mts); de aquí al punto once (11) por el rumbo Norte treinta grados, once minutos, veintinueve punto ochenta y cuatro segundos Este ( N 30° 11ʼ 29.84"E), con una distancia de sesenta y tres punto sesenta y tres metros (63.63 mts), de aquí al punto doce (12) por el rumbo Norte dieciocho grados, cero tres minutos, treinta y siete punto setenta segundos Este ( N 18º03'37.70 E), con una distancia de cuarenta y ocho punto treinta y ocho metros (48.38 mts) y de aquí al punto trece (13) por el rumbo Norte cero siete grados, treinta y dos minutos, veintidós puntos cero cero segundos Este (N°07'32 22.00"E), con una distancia de sesenta y ocho puntos cincuenta y nueve metros (68.59 mts), colindando por estos puntos con el señor Julio Guerra, de aquí al punto catorce (14) por el rumbo Norte ochenta y ocho grados, diecisiete minutos, veinticuatro punto sesenta y siete segundos Oeste (N 88º17'24.67' O), con una distancia de sesenta y siete punto cero tres metros (67. 03 mts), de aquí al punto quince (15), por el rumbo Norte sesenta y ocho grados, cuarenta y cuatro minutos, cincuenta y ocho punto dieciocho segundos Oeste (N 68º44'58.18"O), con una distancia de diecinueve puntos treinta y un (19.31 mts); de aquí al punto dieciséis (16) por el rumbo Norte setenta y siete grados, treinta y siete minutos, cero nueve punto veintiocho segundos Oeste (N 77º37'09.28"O), con una distancia de cuarenta y uno punto noventa y ocho metros (41.98 mts); de aquí al punto diecisiete (17) por el rumbo Sur setenta y tres grados, treinta y seis minutos, treinta y siete puntos sesenta y cinco segundos Oeste (S 73º36 37.65' O), con una distancia de diecisiete punto setenta y dos metros (17.72 mts); de aquí al punto cero por el rumbo Norte ochenta y ocho grados, cero tres minutos, treinta punto sesenta y cinco segundos Oeste (N 88º03'30.65"O), con una distancia de ciento dieciocho punto cero siete metros (118.07 mts), colindando por estos puntos con el señor Modesto Lara.- Teniendo un área total de CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (111,555.84 mts2), equivalente a CIENTO SESENTA MIL PUNTO CERO OCHO VARAS CUADRADAS (160,00.08 vrs2), igual a DIECISÉIS PUNTO CERO CERO MANZANAS (16.00 mnz); Representada por el Abogado JOSE OCTAVIO MIRANDA. Santa Rosa de Copán, 12 de Noviembre del año 2025. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 29 M. 29 J. y29 J. 2026 -- 572 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORAEXTERNA, PARA AUDITAR LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR, DAFE, SU GRUPO DE EMPRESAS Y DEPENDENCIAS PARA EL AÑO 2026" IPM-CPN-GC-2026-001 l. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en el Concurso Público Nacional No. IPM-CPN-GC-2026-001 a presentar ofertas técnicas y económicas selladas y en sobres separados para la "CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA, PARA AUDITAR LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR, DAFE, SU GRUPO DE EMPRESAS Y DEPENDENCIAS PARA EL AÑO 2026". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 20 de abril en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m. se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas técnicas y económicas deberán presentarse en sobres o paquetes separados y sellados en el segundo nivel del Edificio Principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar a las 9:45 a.m. del miércoles 27 de mayo de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas técnicas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m. del miércoles 27 de mayo de 2026. Tegucigalpa, 10 de abril de 2026. CORONEL DEFENSA AÉREA, DEMA ACTUARIO Y MBA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 29 J. 2026 -- 573 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor MARCO ANTONIO ACOSTA MARADIAGA, con orden de ingreso número 0801-2026-01082 contra del *ESTADO DE HONDURAS, a través del SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo No. CL-A-SPE-203-2026, de fecha veintiséis (26) de marzo de cancelación por cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación de poder, quebrantamiento de la formalidades esenciales establecidas en la Ley, que se reconozca las situación jurídica individualizada, además se ordene el reintegro a mi cargo y al pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria, más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras y costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 J . 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la Abogada ANGUIE KAROLINA COLINDRES SANCHEZ representante procesal del ciudadano ELVIN ORLANDO HERRERA ARIAS incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-01063 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones.- Costas.- Poder.- ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 6 de abril del año 2026, comparece la señora CARMEN MARÍA NUÑEZ ALMENDARES, quien en el escrito de la demanda confiere poder al Abogado MARCOS ANTONIO PALACIOS CASTRO inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 23972, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00853, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES, Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS (SECAPPH), por el procedimiento en materia de personal, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo No.66-2026 de fecha veinte (20) de marzo del 2026, de cancelación por cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada, además se ordene el reintegro a mi cargo y el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria, más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras y costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026 ______ -- 574 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho de mayo del año dos mil veintiséis, la señora Cinthia Elena Díaz del Valle Mejía y Martha Delia Padilla Flores, interponen demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 234-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de los actos administrativos de carácter particular consistentes en las notificaciones defectuosas: 1) El Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. SEMUJER-031-2026, emitido en contra de la señora Cinthia Elena Díaz del Valle Mejía; y, 2) el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. SEMUJER-034-2026, emitido en contra de la señora Martha Delia Padilla Flores, ambos de fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), mediante los cuales se ordena la cancelación de los Acuerdos de Nombramiento número SEMUJER-46-2024 y SEMUJER-25-2024 respectivamente, de lo cual ambas fueron notificadas de forma defectuosa en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificadas de forma defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; asimismo se solicita las comparecientes el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para nuestro pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro de ambas demandantes a nuestros respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, pago de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan desde la fecha de cancelación hasta nuestra efectiva reinstalación, el pago de vacaciones pendientes, reconocimiento de antigüedad laboral desde el inicio de cada relación laboral, comunicación subsidiaria, habilitación de días y horas inhábiles y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 10 junio del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 29 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que según expediente No. 0801-2025-04583 CV, en fecha 24 de junio del 2025, compareció ante este Despacho de Justicia la Abogada FLORIBETH RODRÍGUEZ MONTOYA en representación del COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS, solicitando CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN POR EXTRAVÍO DE LA SIGUIENTE GARANTÍA BANCARIA NO NEGOCIABLE: NÚMERO: 380/2010, EMISOR: BANCO DE OCCIDENTE, S.A., BENEFICIARIO: COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS, MONTO: L. 6,500,000.00, DESTINO: GARANTIZAR LAS RESULTAS DEL JUICIO ORDINARIO 0801-2010-04958, PROMOVIDO CONTRA LA EMPRESA REALCO INVESTMENT, S. DE R.L., PLAZO: UN AÑO RENOVABLE A PARTIR DE SU EMISIÓN EL SEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio del 2026 ABOGADA NELVI YASMIN AMAYA GOMEZ SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026 -- 575 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de septiembre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado el Abogado Jorge Luis Ramos Navarro, en su condición de Apoderado Procesal de la Sociedad Mercantil denominada Inversiones Los Pinares, S.A. DE C.V, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), con orden de ingreso número 0801-2024-00831, "...para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular. Identificados como la Resolución No. 214/2024, del 12 de julio de 2024 y Resolución No. 274/2024, del 18 de septiembre de 2024, emitidos por el Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Actos administrativos relacionados con el expediente No. 544 que se vincula con la revocación de la concesión minera de explotación de la zona denominada ASP2, la cual tiene un área de cien (100) hectáreas de concesión de explotación de dióxido de hierro. Se denuncian vicios de nulidad.- Que se declare su ilegalidad y su nulidad por infracción de ley. Quebrantamiento de formalidades esenciales. Violación al debido proceso y derecho de petición, se reconozca una situación jurídica individualizada consistente en el otorgamiento de la revocación de la concesión de explotación minera metálica de dióxido de hierro.- Se denuncian vicios de nulidad y se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se ordene que la revocación de la concesión de conformidad con la ley. Petición. Poder. Se acompañan documentos. Costas. Del juicio.- Petición.- Se acompañan documentos. Se acredita poder. Se delega poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado los señores FERSEN ANDRE REYES PAZ, EDGAR ELIAS REYES LAGOS, CARLOS GABRIEL MAIRENA BENITES, CARLOS GEHOVANY ESTRADA GARCIA, en su condición de parte demandante, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2026-01060 contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, contraída a solicitar: Que se declare la nulidad y por ende la ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en los ACUERDO NÚMERO SAG- 062-2026 de fecha 19 de marzo del año 2026, ACUERDO NÚMERO SAG-065-2026 de fecha 19 de marzo del año 2026, ACUERDO NÚMERO SAG-067-2026, de fecha 19 de marzo del año 2026, ACUERDO NÚMERO SAG- 064-2026, de fecha 19 de marzo del año 2026, todos de Cancelación de Nombramiento por el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG).- Reconocimiento de una Situación jurídica individualizada por la Cancelación ilegal e injusta de que fuimos objeto y como medida para su pleno restablecimiento el reintegro a nuestro puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las que teníamos al momento de haber sido cancelados.- Se alega notificación defectuosa, falta de motivación en la notificación.- Pago de salarios dejados de percibir en concepto de indemnización, así como los aumentos que se generen en el puesto que ocupábamos desde la fecha de cancelación ilegal del cual fuimos objeto hasta que sea ejecutoria la sentencia definitiva.- Costas.- Razonamiento.- Se acompañan documentos". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2026. -- 576 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que la Abogada MARIA DOLORES LARA FLORES, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada, con domicilio en el Barrio Mercedes y oficinas profesionales en Bufete TORRES BUESO & ASOCIADOS, ubicado en el Barrio Mercedes, media cuadra al Este de las oficinas de Derechos Humanos de la Ciudad de Santa Rosa de Copán, inscrita en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras con carné de número 14455, con teléfono móvil 9639-4846, quien actúa como Apoderada Legal del señor DONALDO SANTIAGO, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno ubicado en San Miguelito, del Municipio de Quimistán del Departamento de Santa Bárbara, que consta de CUARENTA Y SEIS PUNTO CERO SIETE MANZANAS (46.07 Mnz), el cual tiene las colindancia siguientes: AL NORTE, calle y Darwin García; al SUR, colinda con calle, Jovenal Arias Orellana y quebrada; al ESTE, colinda con propiedad de los señores Humberto Méndez, Luis García, Marlei Arias y Carlos Vásquez; y, al OESTE, colinda con Isabel Murcia y Darwin García, el cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de veinte años. Quimistán, Santa Bárbara, veintisiete de febrero del año dos mil veintiséis. ARMANDO ENRIQUE BU BUESO SECRETARIO ADJUNTO 29 M., 29 J. y 29 J. 2026 ____ Número de Solicitud: 2024-4760 Fecha de presentación: 2024-07-19 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: ABARROTERIA Y SUPERMERCADO GUILLEN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Boulevard Elena Kullman, detrás de Gasolinera Puma de esquina, en la cuarta calle Norte y quinta avenida Oeste de la Ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL REDIS MISAEL BONILLA BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Super Guillén G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protegen únicamente los elementos figurativos y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a servicios de abarrotería y supermercado, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-5555 Fecha de presentación: 2025-08-14 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Pico Maia, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Colonia Jardines del Valle, segunda etapa, tres calle, 1 y 2 avenida, esquina opuesta al supermercado Dilex., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRECIA RAQUEL PADILLA BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Entidad comercial con finalidad a la comercialización, compra, venta, exportación, importación, siembra y producción agrícola de granos, semillas, verduras, frutas, hortalizas, maderables, procesamiento de productos hortofrutícolas, madera y elaboración de productos derivados de todo tipo, provenientes de los productos generados por la siembra y anteriormente mencionados; compra, venta, comercialización, y producción pecuaria de todo tipo de ganado, como ser: Ganado de carne, de leche, porcino ovino, caprine, aves de corral para huevo y para carne, apicultura y producción de tilapia; también se dedicará a la producción, comercialización y compraventa de todo tipo producto alimenticio de origen ganadero, como ser: Productos cárnicos y lácteos, miel, pescado, huevos, entre otros productos derivados; la elaboración y comercialización de productos de limpieza para industria de alimentos, fertilizantes químicos y orgánicos, medicamentos para la industria agrícola y pecuaria, aditivos e ingredientes para la industria de alimentos; asesoramientos y consultoría agro- financiera, importación, reparación, comercialización (nuevos y usados) de equipo y maquinaria agrícola y equipo de procesamiento de alimentos, etc; también se dedicará a la investigación, desarrollo e implementación de tecnologías innovadoras en los sectores agrícola, avícola y ganadero, con el fin de mejorar la productividad, sostenibilidad y competitividad de estas actividades. Esto incluye, pero no se limita a la creación de soluciones tecnológicas para optimizar el uso de recursos naturales, mejorar los procesos productivos, promover prácticas agrícolas y ganaderas sostenibles, y garantizar la seguridad alimentaria; la sociedad también se dedicará a llevar a cabo estudios científicos, asesoramiento técnico y la comercialización de productos y servicios relacionados con la mejora de dichos sectores, contribuyendo al desarrollo económico, social y ambiental de la región y del país, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J. 2026. picoMaia -- 577 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-4330 Fecha de presentación: 2024-07-01 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:INVERSIONES BARUCH ⁕S S. DE R. L. DE C.V. Domicilio: ALDEA CHOTEPE, CHAMELECÓN, CALLE PRINCIPAL, PASAJE 5, CASA 194, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 0504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO TORRES SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SECRETOS CAFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SECRETOS CAFE" en su conjunto, sin dar exclusividad sobre las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y derivados de café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2026-1192 Fecha de presentación: 2026-02-23 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante:MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SANCHEZ, S, DE R. L. DE C. V. Domicilio: Col. Villa Nueva salida a Danlí, 2 cuadras arriba de Villas del Sol, CP 1110l, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MADECONSA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos ferreteros (ferretería), de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-7914 Fecha de presentación: 2025-11-26 Fecha de emisión: 13 de abril de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante:LLANTICENTRO CHEMA S DE R. L Domicilio: BOULEVARD FUERZAS ARMADAS, CONTIGUO AL CAMPO DE GOLF DEL COUNTRY CLUB, HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GLORIA ARACELY FLORES BARRIENTOS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LLANTICENTRO CHEMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la comercialización de llantas y rines, repuestos y accesorios para vehículos terrestres (buses, camiones, carros livianos, bicicletas eléctricas, motocicletas, racing car) venta e instalación de radios, alarmas, sistemas de sonidos, accesorios electrónicos para vehículos terrestres, lubricantes, pintura automotriz, mecánica en general, alineamiento y balanceo, ropa y accesorios para conductores de vehículos terrestres y motocicletas, venta y renta de vehículos usados, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-1007 Fecha de presentación: 2025-02-18 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COMIDAS Y BEBIDAS DE HONDURAS S.A DE C.V. Domicilio: Bulevar Morazán, Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Angel Andres Matuty E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA MERA BURGA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto. Sin dar exclusividad de uso por separado de la parte denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de catering de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J. 2026 -- 578 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 Número de Solicitud: 2026-1197 Fecha de presentación: 2026-02-23 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SANCHEZ, S. DE R. L. DE C.V. Domicilio: Col. Villa Nueva, salida a Danlí, 2 cuadras arriba de Villas del Sol, CP 11101, Hungría. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRIZZLY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GRIZZLY" y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Puertas de seguridad, láminas troqueladas metálicas, malla ciclón, alambre de púa, malla metálica, tejas metálicas para tejados, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 M. 12 y 29 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2026-1199 Fecha de presentación: 2026-02-23 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JOES FERRETERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: CA5, KM 11.5, 500 METROS ADELANTE DE GASOLINERA UNO BETHEL, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JOES COMFORT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "JOES COMFORT" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada sobre la palabra "COMFORT". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lavamanos, inodoros, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 M. 12 y 29 J. 2026 Número de Solicitud: 2026-1194 Fecha de presentación: 2026-02-23 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SANCHEZ, S. DE R. L. DE C.V. Domicilio: Col. Villa Nueva, salida a Danlí, 2 cuadras arriba de Villas del Sol, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MADELIGHT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MADELIGHT" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas y focos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 M. 12 y 29 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2026-1193 Fecha de presentación: 2026-02-23 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SANCHEZ, S. DE R. L. DE C.V. Domicilio: Col. Villa Nueva, salida a Danlí, 2 cuadras arriba de Villas del Sol, CP 11101, Hong Kong. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MADECONSA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MADECONSA" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de comercialización de productos varios, especificamente productos ferreteros o de ferretería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 M. 12 y 29 J. 2026 -- 579 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 Número de Solicitud: 2025-3364 Fecha de presentación: 2025-05-22 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIELSA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2024-659 Fecha de presentación: 2024-02-01 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PREMIER TOWER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PREMIER TOWER en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción, reparación, servicios de instalación, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 M. 12 y 29 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-521 Fecha de presentación: 2025-01-27 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ., Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NODOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación NODOR, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos tales como, cremas, talcos, lociones para la piel, maquillaje como polvos, corrector, bases de maquillaje, limpiadores faciales, labiales, cuidados del cabello como shampoo, desodorantes en barra, roll on, spray, rímel, sombras, lociones para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-730 Fecha de presentación: 2025-02-10 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER CIUDAD DE PANAMÁ, DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEXTFIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a comprar o en cualquier otra forma adquirir y negociar con mercancías y bienes muebles de toda clase y descripción; comprar, vender y negociar toda clase de artículos de consumo, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M. 12 y 29 J. 2026 -- 580 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 Número de Solicitud: 2025-534 Fecha de presentación: 2025-01-28 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNO PLUS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "UNO PLUS" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada sobre la palabra UNO y sobre la palabra PLUS. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes;combustibles (incluyendo gasolinas para motores); aditivos, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2026-158 Fecha de presentación: 2026-01-12 Fecha de emisión: 10 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:WINZZER MEDICAL CORPORATION. SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 15 calle 7- 77 zona 10, Optima Centro de Negocios, Nivel 9, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRALIX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el consumo humano específicamente para analgesia con analgésicos narcóticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-6724 Fecha de presentación: 2025-10-13 Fecha de emisión: 21 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PDUNO GO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de la palabra "GO" en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tratamiento de textos y de gestión de archivos informáticos; servicios de asistencia a negocios comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-6725 Fecha de presentación: 2025-10-13 Fecha de emisión: 20 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PDUNO GO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de la palabra "GO" en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones móviles; programación, diseño y mantenimiento de páginas web, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2026 -- 581 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 Número de Solicitud: 2022-5838 Fecha de presentación: 2022-09-30 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante:BLOOR STORE SOCIEDAD DE REPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Barrio Los Andes, 4 calle, Avenida Circunvalación Norte, No. 6, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANTIAGO ADOLFO RIERA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KETCHUP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes, cafeterías, servicios de bar, comida rápida, catering, banquetes, servicio de chef de cocina a domicilio, salas de reunión y alimentación, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2024-7221 Fecha de presentación: 2024-11-05 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CORPORACION XUNAN S.A. Domicilio: PLAZA AVELLANOS, CALLE EUCALIPTOS, LOMAS DEL GUIJARRO, CP 000, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ABRAHAM FERNÁNDEZ BANEGAS E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XUNAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "XUNAN" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-7745 Fecha de presentación: 2024-11-25 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANA KARELYA PINEDA RAUDALES Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Colonia La Cumbre, Edificio Soles, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marco Antonio Martínez E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL ANZUELO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EL ANZUELO" y la apariencia de su etiqueta, no se protege la palabra mariscos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pescado crudo congelado denominado, tilapia, pargo, curvina robalo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-7068 Fecha de presentación: 2024-10-29 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADVANCE SEGURITY, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: 16 AVE, 6TA CALLE, BARRIO SUYAPA, PLAZA MAFO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 04001, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE RAMON RAMIREZ MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LubriMAXX G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación LubriMAXX y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites, grasas industriales y lubricantes, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J.2026 -- 582 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 Número de Solicitud: 2026-1807 Fecha de presentación: 2026-03-19 Fecha de emisión: 29 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARCOVET SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: 67 AVENIDA SUR, COLONIA ROMA, PSJ 2, #121, SAN SALVADOR, EL SALVADOR., CP 01101, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MarcoPlex G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MARCOPLEX” y la apariencia de su etiqueta, tal como fue presentada; no se concede protección sobre los demás elementos denominativos y numéricos, así como del símbolo ® contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vitaminas para animales, suplementos minerales para uso veterinario, aminoácidos inyectables para animales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2026-1806 Fecha de presentación: 2026-03-19 Fecha de emisión: 29 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARCOVET SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: 67 AVENIDA SUR, COLONIA ROMA, PSJ 2, #121, SAN SALVADOR, EL SALVADOR., CP 01101, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARCOWITT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MARCOWITT” y la apariencia de su etiqueta, no se otorga protección sobre el término B12 y sobre el símbolo ® consignados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vitaminas para animales, suplementos minerales para uso veterinario, aminoácidos inyectables para animales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026 Número de Solicitud: 2026-1201 Fecha de presentación: 2026-02-23 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JOES FERRETERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: CA5, KM 11.5, 500 METROS ADELANTE DE GASOLINERA UNO BETHEL, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FERRETERÍA JOEˊS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “FERRETERÍA JOEˊS” y la apariencia de su etiqueta. sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “FERRETERÍA”, no se protege el “S.A”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de Comercialización de productos ferreteros, específicamente productos ferreteros o ferretería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

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de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2026-1200 Fecha de presentación: 2026-02-23 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: JOES FERRETERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: CA5, KM 11.5, 500 METROS ADELANTE DE GASOLINERA UNO BETHEL, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FERRETERÍA JOES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos ferreteros (ferretería), de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026 -- 583 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 Número de Solicitud: 2026-495 Fecha de presentación: 2026-01-27 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparados farmacéuticos para uso en dermatología; preparados farmacéuticos para uso en urología; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y del asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2026-944 Fecha de presentación: 2026-02-16 Fecha de emisión: 9 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SYNFORTIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; leche enriquecida con proteínas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2026-850 Fecha de presentación: 2026-02-11 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RELYNQ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparados farmacéuticos para uso en dermatología; preparados farmacéuticos para uso en urología; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2026 -- 584 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 Número de Solicitud: 2025-2113 Fecha de presentación: 2025-03-31 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO UMA, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia El Prado, Calle La Salud, esquina opuesta al plantel del INHFA, enfrente de Dibis, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KIMBERLIN XIOMARA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELOX G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación BELOX, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el uso exclusivo del signo en los colores Pantone P 157-8 C, Pantone 000C y Pantone P Process Black C. J.- Para Distinguir y Proteger: Llantas, vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-4449 Fecha de presentación: 2024-07-04 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELTA FASHION, S.A. Domicilio: Calle 50, Torre Global Bank, piso 23, Oficina 2306, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KIMBERLIN XIOMARA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLO PLAY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “POLO PLAY” en su forma conjunto y la apariencia de la etiqueta. No se protegen los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, pantalones, vaqueros, camisas, camisetas, vestidos, faldas, chalecos, chaquetas, abrigos, ropa interior, medias, cinturones; calzado, a saber, zapatos, botas, mocasines; sombrerería, a saber, sombreros, gorras, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-1763 Fecha de presentación: 2025-03-18 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gianfranco Jesús Molinaro Contreras Domicilio: Ruta 2 km 46 Arturo seguí-la Plata Buenos Aires, Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KIMBERLIN XIOMARA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EWA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EWA” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindica la letra especial del diseño adjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos y productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, incluyendo, cera para el cabello; cremas de protección del cabello; geles para el cabello; lacas para el cabello; líquido para el cabello; lociones capilares cosméticas; lociones para el cabello; preparaciones de belleza para el cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para tratamientos capilares, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-7181 Fecha de presentación: 2024-11-01 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: MAGNA MOTORS, S.A. Domicilio: Av. John F. Kennedy Esq. Av. Abraham Lincoln, Edif. Magna Motors Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL KIMBERLIN XIOMARA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos y camiones en establecimientos comerciales y en línea, tanto a particulares como entidades estatales; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos en establecimientos comerciales y en línea, tanto a particulares como a entidades estatales; servicios de abastecimiento para terceros; agencias de importación-distribución; asistencia administrativa para responder a convocatorias; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comercial al consumidor en la selección de productos y servicios; todos los anteriores relacionados con la venta de vehículos, camiones y repuestos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2026 -- 585 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 Número de Solicitud: 2024-7050 Fecha de Presentación: 2024-10-28 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN S.A. Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 KM adelante de peaje, antes de La Vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; aliviar el (dolor de pecho) y la hipertensión (presión arterial elevada), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026 BENIPROLOL Número de Solicitud: 2024-5145 Fecha de Presentación: 2024-08-05 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMÁN S.A. Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 KM adelante de peaje, antes de La Vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: OMEGASSI Número de Solicitud: 2024-4894 Fecha de Presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SUPER FARMACIA SIMÁN S.A. Domicilio: Barrio El Benque, quinta (5) calle, sexta (6) y séptima (7) avenida, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FARMACIA SIMAN" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "FARMACIA" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026 FARMACIA SIMÁN ______ I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para soporte del colesterol y triglicéridos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026 ______ -- 586 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 Número de Solicitud: 2025-6380 Fecha de Presentación: 2025-09-24 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A SE-106 38 STOCKHOLM Sweden, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de análisis empresarial; investigación comercial; información comercial; servicios de comercio y de información al consumidor; gestión de negocios; servicios de venta al por menor en relación con los siguientes productos; lámparas, artículos de iluminación, velas, flores, flores artificiales, artículos de tocador y productos cosméticos, aceites esenciales, productos de perfumería, preparaciones para el tratamiento y cuidado del cabello, esmaltes de uñas, lociones para después del afeitado, mascarillas faciales, cremas faciales, bolitas de algodón para usos cosméticos, bastoncillos de algodón para usos cosméticos, cepillos para cejas, delineadores de ojos, tintes para el cabello, uñas postizas, cremas para manos, preparaciones para la depilación y el afeitado, preparaciones para el cuidado de la piel, exfoliantes corporales, manteca corporal, brillo labial, delineadores de labios, pintalabios, pestañas postizas, lápices de labios, sombras de ojos, aerosoles corporales perfumados, productos para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza, preparaciones para la limpieza y el pulido del cuero, preparaciones para la protección solar, bases de maquillaje, jabones en barra, gelatinas cosméticas, preparados para ambientar el aire, champús, acondicionadores, quitamanchas, software para computadoras, publicaciones en formato electrónicos, aplicaciones descargables para teléfonos móviles, palos para selfis, fundas adaptadas para teléfonos móviles, estuches para teléfonos móviles, cargadores de batería para teléfonos móviles, altavoces auxiliares para teléfonos móviles, auriculares con altavoces, monturas para gafas, gafas para esquiadores, gafas de natación, estuches para gafas de sol, gafas de sol, fundas para computadoras portátiles, gafas, joyería, dijes (joyería) de metales comunes, joyería, incluyendo bisutería, insignias decorativas para vestir, diademas, anillos (joyería), pulseras para los tobillos, collares, campanas, mancuernillas, llaveros, aritos, estuches para joyas y cajas para relojes, artículos de papelería, artículos de oficina, materiales de dibujo, materiales para artistas, placas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalar, carteles, toallas faciales de papel, de libros, papel decorativo, papelería para fiestas, figuras de papel, productos de papel desechables, bolígrafos, tarjetas de navidad, tarjetas de cumpleaños, tarjetas de correspondencia, equipaje, bolsos de transporte de uso general, paraguas, sombrilla,, bolsos, billeteras, bolsos de mano, estuches para llaves, muebles, espejos, marcos para fotos, tensores para ropa, ganchos para abrigos, cojines, colchones, utensilios y recipientes para el hogar o la cocina, juegos de ollas, vajilla, peines, esponjas, cepillos, cristalería, porcelana, loza, jarrones, regaderas, vajillas, platos, servilleteros, estatuas, figuritas, placas y obras de arte, neceseres a medida, cuencos, saleros, molinillos de pimienta, candelabros, textiles, ropa de cama, manteles, camas, mantelería, cobertores (equipados) para muebles, ropa, calzado, sombrerería, ropa deportiva, ropa interior, pareos de playa, ropa de abrigo, antifaces para dormir, ropa confeccionada, ropa impermeable, encajes y bordados, artículos decorativos para el cabello, artículos de costura y textiles decorativos, cintas elásticas para el cabello, insignias, para vestir, alfombras, juegos, juguetes, aparatos de vídeojuegos, artículos de gimnasia y deportivos, adornos para árboles de navidad, equipo deportivo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M. 12 y 29 J. 2026 & OTHER STORIES Número de Solicitud: 2025-1491 Fecha de Presentación: 2025-03-06 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOPPAN Holdings Inc Domicilio: 5-1, Taito 1-chome, Taito-ku, Tokyo 110-0016, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOPPAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "Denominativo". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas de juegos para máquinas de vídeojuegos arcade; visores montados en la cabeza; cascos de realidad virtual; software de juegos de realidad virtual; soportes de datos magnéticos pregrabados; simuladores de entrenamiento de conducción de vehículos; simuladores de entrenamiento deportivo; aparatos e instrumentos de laboratorio; incubadoras para cultivo de bacterias; robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigación científica; máquinas y aparatos de telecomunicación; grabador IC; aparatos de enseñanza; teletipiadoras; tele impresoras; asistentes digitales personales; tokens de seguridad (dispositivos de cifrado): teléfonos inteligentes; señales digitales; cintas magnéticas; gafas inteligentes; programas de computadora; software como un dispositivo médico (SaMD), descargable; software de computadora, grabados; aplicaciones software de computadora, descargables; programas operativos de computadora, grabados; programas de computadora, descargables; plataformas de software de computadora, grabadas o descargables; tarjetas magnéticas codificadas; lectores de libros electrónicos; etiquetas electrónicas para productos; tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados); chips (circuitos integrados); unidades de cinta magnética para computadoras; escáneres (equipos de procesamiento de datos); tarjetas de identidad biométricas; software de computadora; programas de computadora para procesamiento de datos; software de computación en la nube descargable; aparatos para procesar, transmitir y almacenar información de bases de datos; software de computadora para administración de bases de datos; lector de tarjetas; tarjetas codificadas magnéticamente para transportar datos; cintas magnéticas de computadora en blanco; lectores de tarjetas con chip; impresoras de inyección de tinta; impresoras láser a color; software de realidad virtual; impresoras de documentos para computadoras; impresoras de documentos láser; impresoras de documentos a color; etiquetas que transportan información grabada o codificada electrónicamente; etiquetas electrónicas y chips IC para pasaportes electrónicos; lectores de tarjetas; escritores de tarjetas; lectores de tarjetas IC; escritores de tarjetas IC; escritores de tarjetas codificadas magnéticamente; programas de computadora para autenticación electrónica; aparatos de reconocimiento facial electrónicos; programas de vídeojuegos de consumidor; circuitos electrónicos y CD-ROMs grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; discos compactos (memoria solo de lectura); metrónomos; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; circuitos electrónicos y CD-ROMs grabados con programas de ejecución automática para instrumentos musicales electrónicos; discos fonográficos; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; cintas de vídeo y discos de vídeo grabados; archivos de música, imágenes, películas y voz descargables autenticados por tokens no fungibles (NFTs); publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas, descargables; robots de telepresencia; robots humanoides programables por el usuario, no configurados; robots de enseñanza; impresoras para usar con computadoras; impresoras de sublimación de tinta; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas, expuestas; soportes para películas diapositivas; hologramas; hologramas (imágenes láser); pasaportes electrónicos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M. 12 y 29 J. 2026 -- 587 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 Número de Solicitud: 2025-3269 Fecha de Presentación: 2025-05-19 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.) Domicilio: Centro Corporativo Los Próceres, Colonia San Carlos, Torre Lafise, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CHRISTOPHER PHILLIPE FUNEZ REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Banco LAFISE Soluciones sin Fronteras G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la de marca de servicios "LAFISE" con registro 28107 de la clase 36. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. 14 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-7450 Fecha de Presentación: 2024-11-12 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.) Domicilio: Centro Corporativo Los Próceres, Colonia San Carlos, Torre Lafise, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CHRISTOPHER PHILLIPE FUNEZ REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de apertura de cuenta bancaria en lempiras o en dólares; servicios bancarios presenciales o en línea prestados en entornos virtuales; servicios de pago por billetera electrónica/servicios de pago por monedero electrónica; transferencia electrónica de fondos; emisión de tarjetas de débito; procesamiento de pagos por tarjetas de débito; servicios de acumulación de puntos por compras o depósitos realizados a través de una cuenta bancaria o su tarjeta de débito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. 14 J. 2026 _______ CUENTA CLAVE Número de Solicitud: 2025-3272 Fecha de Presentación: 2025-05-19 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.) Domicilio: Centro Corporativo Los Próceres, Colonia San Carlos, Torre Lafise, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CHRISTOPHER PHILLIPE FUNEZ REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAFISE Talks G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "Denominativo". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros como ser, asesoramiento financiero, asesoramiento financiero en relación con la fiscalidad, asesoramiento sobre deudas, servicios de compensación de deudas y/o financiera; depósitos en cuentas corrientes, de ahorro o a plazo fijo, o cualquier tipo de modalidad que conlleve el depósito de bienes monetarios; emisión de cheques, sean estos, cheques de viajero, cheques de caja, cheques de cuentas privadas ya sea de personas naturales o jurídicas; emisión de tarjetas de crédito y/o de débito; emisión de títulos valores; operaciones financieras como ser pago, depósito, retiro de bienes monetarios; gestión de préstamos financieros; procesamiento de pagos por tarjetas de crédito y/o débito; servicios de banca móvil, servicios de banco hipotecario y cajas de ahorro; servicios de fondos de previsión, suscripción y corretaje de seguros; servicios inmobiliarios como ser, construcción para su venta o financiación, alquiler, desarrollo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. 14 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-3276 Fecha de Presentación: 2025-05-19 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.) Domicilio: Centro Corporativo Los Próceres, Colonia San Carlos, Torre Lafise, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CHRISTOPHER PHILLIPE FUNEZ REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Poket G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Poket" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros como ser, asesoramiento financiero, asesoramiento financiero en relación con la fiscalidad, asesoramiento sobre deudas; servicios de compensación de deudas y/o financiera; depósitos en cuentas corrientes, de ahorro o a plazo fijo, o cualquier tipo de modalidad que conlleve el depósito de bienes monetarios; emisión de cheques, sean estos, cheques de viajero, cheques de caja, cheques de cuentas privadas ya sea de personas naturales o jurídicas; emisión de tarjetas de crédito y/o de débito; emisión de títulos valores; operaciones financieras como ser pago, depósito, retiro de bienes monetarios; gestión de préstamos financieros; procesamiento de pagos por tarjetas de crédito y/o débito, servicios de banca móvil, servicios de banco hipotecario y cajas de ahorro; servicios de fondos de previsión; suscripción y corretaje de seguros; servicios inmobiliarios como ser, construcción para su venta o financiación, alquiler, desarrollo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. 14 J. 2026 _______ -- 588 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 Número de Solicitud: 2024-7451 Fecha de Presentación: 2024-11-12 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.) Domicilio: Centro Corporativo Los Próceres, Colonia San Carlos, Torre Lafise, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CHRISTOPHER PHILLIPE FUNEZ REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREDIPLANILLA LAFISE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de CREDIPLANILLA de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de apertura de cuenta de planilla en lempiras o en dólares; servicio de apertura de cuenta bancaria en lempiras o en dólares; servicios bancarios presenciales o en línea prestados en entornos virtuales; servicios de pago por billetera electrónica/servicios de pago por monedero electrónica; transferencia electrónica de fondos; emisión de tarjetas de débito, procesamiento de pagos por tarjetas de débito; servicios de acumulación de puntos por compras o depósitos realizados a través de una cuenta bancaria o su tarjeta de débito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. 14 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-7456 Fecha de Presentación: 2024-11-12 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.) Domicilio: Centro Corporativo Los Próceres, Colonia San Carlos, Torre Lafise, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CHRISTOPHER PHILLIPE FUNEZ REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de negocios comerciales relacionados con los bienes inmuebles, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2026 _______ LAFISE Número de Solicitud: 2024-7452 Fecha de Presentación: 2024-11-12 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.) Domicilio: Centro Corporativo Los Próceres, Colonia San Carlos, Torre Lafise, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CHRISTOPHER PHILLIPE FUNEZ REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIA DE LAFISE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio digital de asesoramiento financiero, asesoramiento financiero en relación con la fiscalidad, asesoramiento sobre deudas, asesoramiento sobre servicios bancarios ofrecidos por una entidad bancaria; traslado de fondos entre cuentas propias o a terceros, ya sea de la misma banca o por medio de ACH, pago de tarjetas de crédito propias y de terceros, pago de préstamos propios y de terceros consulta de saldos, apertura de cuentas digitales y físicas, realizar gestiones financieras y/o bancarias, pago de servicios públicos y privados, afiliación a servicios, solicitud de token o accesos digitales, así como bloqueos o reposiciones, solicitud de préstamos, intra y extrafinanciamientos, en fin todos los servicios de la banca de manera móvil y digital, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. 14 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-7454 Fecha de Presentación: 2024-11-12 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.) Domicilio: Centro Corporativo Los Próceres, Colonia San Carlos, Torre Lafise, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CHRISTOPHER PHILLIPE FUNEZ REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIA DE LAFISE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de plataformas de software para la colaboración profesional basada en la realidad virtual; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de la edición de software; diseño de modelos simulados por ordenador/diseño de modelos simulados por computadora; diseño de sistemas informáticos, mantenimiento de software; monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos/monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; monitorización de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos/monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; programación informática; vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por internet; vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por internet, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. 14 J. 2026 -- 589 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 Número de Solicitud: 2025-3265 Fecha de Presentación: 2025-05-19 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.) Domicilio: Centro Corporativo Los Próceres, Colonia San Carlos, Torre Lafise, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CHRISTOPHER PHILLIPE FUNEZ REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAFISE Soluciones sin Fronteras G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la de marca de servicios "LAFISE" con registro 28107 de la clase 36. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. 14 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-6401 Fecha de Presentación: 2024-10-07 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.) Domicilio: Centro Corporativo Los Próceres, Colonia San Carlos, Torre Lafise, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CHRISTOPHER PHILLIPE FUNEZ REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CUENTA AVANZA LAFISE" en su conjunto, sin dar protección al término "CUENTA". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de apertura de cuenta bancaria en lempiras y en dólares; servicios bancarios presenciales o en línea prestados en entornos virtuales; servicios de pago por billetera electrónica/servicios de pago por monedero electrónico; transferencia electrónica de fondos; emisión de tarjetas de débito; procesamiento de pagos por tarjeta de débito; servicio de acumulación de puntos por compras realizadas con tarjeta de débito, como beneficio para el tarjetahabiente, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. 14 J. 2026 _______ CUENTA AVANZA LAFISE Número de Solicitud: 2025-3267 Fecha de Presentación: 2025-05-19 Fecha de emisión: 23 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.) Domicilio: Centro Corporativo Los Próceres, Colonia San Carlos, Torre Lafise, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL CHRISTOPHER PHILLIPE FUNEZ REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros como ser, asesoramiento financiero, asesoramiento financiero en relación con la fiscalidad, asesoramiento sobre deudas; servicios de compensación de deudas y/o financiera, depósitos en cuentas corrientes, de ahorro o a plazo fijo, o cualquier tipo de modalidad que conlleve el depósito de bienes monetarios; emisión de cheques, sean estos, cheques de viajero, cheques de caja, cheques de cuentas privadas ya sea de personas naturales o jurídicas, emisión de tarjetas de crédito y/o de débito; emisión de títulos valores; operaciones financieras como ser pago, depósito, retiro de bienes monetarios; gestión de préstamos financieros, procesamiento de pagos por tarjetas de crédito y/o débito; servicios de banca móvil, servicios de banco hipotecario y cajas de ahorro; servicios de fondos de previsión; suscripción y corretaje de seguros; servicios inmobiliarios como ser, construcción para su venta o financiación, alquiler, desarrollo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. 14 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-7455 Fecha de Presentación: 2024-11-12 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.) Domicilio: Centro Corporativo Los Próceres, Colonia San Carlos, Torre Lafise, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CHRISTOPHER PHILLIPE FUNEZ REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes inmuebles; administración de negocios financieros; servicio de análisis financiero y asesoramiento financiero; asesoramiento sobre deudas; consultoría financiera; consultoría sobre seguros; corretaje de acciones, bonos y obligaciones, bienes inmuebles, seguros, valores, valores bursátiles; depósito de valores, apertura y cierre de cuentas bancarias en lempiras, dólares y euros; emisión de tarjetas de crédito y débito; emisión de préstamos y obligaciones, así como la emisión de cualquier mecanismo bancario aceptado en la banca nacional para la transacción de valores; emisión de bonos, cheques, títulos valores y obligaciones bancarias; evaluaciones financieras de compra/ venta e hipoteca de bienes inmuebles, y de seguros de vida, salud, así como seguro sobre bienes muebles e inmuebles, como seguros a los productos bancarios, apertura de agencias bancarias, de seguros e inmobiliarias, ya sean físicas o virtuales; servicios de pago de derechos a cuentahabientes o no cuentahabientes, como ser, remesas, jubilaciones, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. 14 J. 2026 _______ LAFISE -- 590 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 Número de Solicitud: 2025-5572 Fecha de presentación: 2025-08-14 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MABRUK TRADING COMPANY, S.A. Domicilio: Panamá, República de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño bajo el tipo de signo FIGURATIVA, sin dar protección a las letras que se pudieran considerar o apreciar. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos, materiales de construcción y revestimiento de calzadas, baldosas no metálicas para la construcción, baldosas no metálicas para paredes, baldosas no metálicas para suelos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-5571 Fecha de presentación: 2025-08-14 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MABRUK TRADING COMPANY, S.A. Domicilio: Panamá, República de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KARINA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "KARINA" y el diseño de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos, materiales de construcción y revestimiento de calzadas, baldosas no metálicas para la construcción, baldosas no metálicas para paredes, baldosas no metálicas para suelos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-6351 Fecha de presentación: 2025-09-23 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JUMBO ZONA LIBRE, S.A. Domicilio: Ave. Santa Isabel, P.H. Inter Plaza, Zona Libre de Colón, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Abrigos, calcetines, camisas, camisetas, chaquetas, cinturones [prendas de vestir], faldas, gorras, mallas [leggings], pantalones, ropa interior, sandalias, shorts de baño, sombreros, suéteres, trajes de baño [bañadores], vestidos, zapatillas de deporte, zapatos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026. _____ COZZI Número de Solicitud: 2025-548 Fecha de presentación: 2025-01-28 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA. Domicilio: Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 019066196 de fecha 09/08/2024 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción; servicios de instalación de techos; servicios de instalación de tuberías; servicios de instalación de plataformas de trabajo y construcción; alquiler de máquinas y equipos de secado y lavado y limpieza; alquiler de máquinas y equipos de construcción, demolición, limpieza y mantenimiento; alquiler de herramientas para edificación, construcción, demolición, limpieza y mantenimiento; alquiler de equipo para carga de baterías y aparatos de almacenamiento de energía; servicios de ensamble relacionados a la instalación de máquinas, máquinas herramientas y sistemas automáticos para el tratamiento y procesamiento de metales; servicios de mantenimiento relacionado a edificios, techos, tuberías, maquinaria y equipos de construcción y edificación; instalación y mantenimiento de tubería; servicios de perforación de petróleo y gas; extracción minera; limpieza en seco; limpieza de prendas de vestir; lavado, limpieza y desinfección de prendas de vestir, alfombras, tapicerías, cortinas, sábanas, tejidos decorativos, cueros y textiles de todo tipo; lavado y planchado de ropa de cama; cuidado de lavandería, de la clase 37 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026. HENKEL -- 591 of 592 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 Número de Solicitud: 2025-3819 Fecha de presentación: 2025-06-09 Fecha de emisión: 15 de abril de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: A A UNIVERSAL Domicilio: RESIDENCIAL COSTA VERDE, 15 CALLE SE, CASA 33, BLOQUE 39, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMÍREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta de productos de cuero y prendas de vestir, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026. _____ BENNETTS Número de Solicitud: 2025-7401 Fecha de presentación: 2025-11-05 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A A UNIVERSAL Domicilio: RESIDENCIAL COSTA VERDE, 15 CALLE SE, CASA 33, BLOQUE 39, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOVITO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado y los artículos de sombrerería para personas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-7440 Fecha de presentación: 2025-11-06 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: A A UNIVERSAL Domicilio: RESIDENCIAL COSTA VERDE, 15 CALLE SE, CASA 33, BLOQUE 39, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOVITO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de productos de cuero y prendas de vestir, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-3806 Fecha de presentación: 2025-06-06 Fecha de emisión: 23 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A A UNIVERSAL Domicilio: RESIDENCIAL COSTA VERDE, 15 CALLE SE, CASA 33, BLOQUE 39, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BENNETTS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color azul presente en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado y los artículos de sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026. -- 592 of 592 --

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