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July 14, 2025In force

Ministerial Agreement 033-2025

Poder Ejecutivo

  • Decree: Ministerial-033-2025
  • Published: July 14, 2025
  • Issuing body: Poder Ejecutivo
  • Gazette: 36,889
  • Category: Administrative

Summary

AIThis summary was generated by AI and may contain errors. Always verify against the original law text below. Not legal advice. Learn how we use AI

This regulation establishes how the State Secretariat for Children, Adolescence and Family (SENAF) must manage and distribute funds to non-profit organizations serving children and adolescents. It defines permitted expenses (food, medicines, education), who approves payments, and what documents organizations must submit to receive and account for funds, always prioritizing the well-being of children.

Considerations

Whereas in accordance with Article 59 of the Constitution of the Republic, the human person is the supreme end of society and the State, placing the State under the obligation to guarantee their rights, particularly when it comes to girls, boys and adolescents and family, since in accordance with Articles 111 and 119 of the same legal body, childhood is under the protection of the State.

Whereas the General Law of Public Administration in its Article 36 numeral 6), 8) and 10) establishes that within the attributions and duties of Secretaries of State is the duty to issue regulations for the internal organization of their respective departments, issue agreements and resolutions in matters of their competence and those delegated to them by the President of the Republic and ensure their execution; exercise superior administration, direction, inspection and authorize the expenditures of the State Secretariat.

Whereas the Administrative Procedure Law in its Articles 19, 23 and 24 provides that administrative bodies shall develop their activity, subject to the normative hierarchy established in Article 7 of the General Law of Public Administration, and must follow the principles of economy, promptness and efficiency to achieve prompt and effective satisfaction of the general interest; furthermore, acts of public administration shall be issued in writing, indicating the authority that issues them and their date and shall be issued by the competent body, respecting the procedures provided for in the legal system.

Whereas the State Secretariat in the Offices of Childhood, Adolescence and Family (SENAF), was created by EXECUTIVE DECREE NUMBER PCM-41-2023, is the entity responsible for the stewardship, formulation, coordination, management, monitoring and evaluation of public policy and regulations for the guarantee and comprehensive protection of the rights of children, adolescents and family, as well as specialized programs and services in this matter.

Whereas the State Secretariat in the Offices of Childhood, Adolescence and Family (SENAF), has among its competencies and attributions, the duty to monitor the budget and public investment allocated to childhood, adolescence and family in Honduras, issuing recommendations so that such spending is effective and efficient; establish and evaluate quality operation standards of institutions that provide services aimed at the care and protection of children and adolescents, as well as transfer financial resources to the organisms responsible for the direct execution of alternative care programs among other services necessary for the protection of children and any other that legally corresponds to it or is delegated by the Presidency of the Republic.

Whereas by means of Agreement No. 178-2021 the Operational Regulation for the Administration of Funds for the Direct Execution of Programs for Care of Children, Adolescents and Family was approved.

Whereas in Article 16 of the General Law of Public Administration it is stipulated that "the President of the Republic may delegate to the Secretaries of State the exercise of the power to decide on certain matters or in specific cases.

Whereas, in order to strengthen the mechanisms and operational regulations in an effective manner for the administration of funds for the direct execution of programs for care of children, adolescents and family, guaranteeing the prevalence of the Best Interest of the Child, it is necessary to approve the Operational Regulation for the Administration of Funds for the Direct Execution of Programs for Care of Children, Adolescents and Family.

Articles

Article 1.-

El presente Reglamento tiene por objetivo establecer el mecanismos y normativa operativa para la administración de los Fondos de la Ejecución Directa de Programas de Atención a la Niñez, Adolescencia y la Familia, así como el definir el proceso de liquidación y desembolso transparente de la Administración Pública de los fondos destinados a la caracterización de servicios a Personas Naturales o Jurídicas, como medida de protección a la niñez, garantizando la prevalencia del Interés Superior del Niño a través de las Organizaciones no Gubernamentales sin fines de lucro, Asociaciones Civiles, Centro de Cuidado Diurno.

Article 2.-

Para los efectos del presente Reglamento, se aplicarán los siguientes principios:

  • a)

    El Interés Superior del Niño: En todas las medidas concernientes a los niños que tomen los miembros del Comité, se atenderá bajo el principio del interés superior del niño, con miras a garantizar su bienestar y priorización de sus derechos y no desde la perspectiva de los adultos.

  • b)

    Eficiencia: Significa que la actividad administrativa debe procurar la satisfacción oportuna del interés general, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles.

  • c)

    Coordinación: Las decisiones se deben emitir evitando interferencias a la pérdida de recursos y asegurar la eficiencia y eficacia en la actividad administrativa.

  • d)

    Simplificación: Los trámites administrativos internos deberán ejecutarse con criterios de eficiencia y racionalización, evitando actuaciones innecesarias para asegurar la finalidad perseguida. CAPÍTULO I DEFINICIONES

Article 3.-

Para los fines del presente reglamento se entenderá por:

  • a)

    BENEFICIARIOS: Niños, Niñas y Adolescentes bajo el cuidado de las diferentes modalidades de cuidado alternativo establecidas por la SENAF.

  • b)

    CENTROS DE CUIDADO DIURNO: Espacios de atención a la Primera Infancia, administrados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, Alcaldías Municipales y/o Mancomunidades.

  • c)

    COMITÉ DE APROBACIÓN DE DESEMBOLSOS: Instancia Técnica Administrativa de decisión integrada por funcionarios o empleados del SENAF, conforme al presente Reglamento.

  • d)

    CONVENIO(S): Instrumento(s) mediante el(los) cual(es) el SENAF y las Organizaciones no Gubernamentales, Asociaciones Civiles, Centro de Cuidado Diurno, se han aliado y comprometido a transferir y ejecutar recursos financieros en base a la ejecución de los Objetivos mencionados en el convenio.

  • e)

    EROGACIÓN: Conjunto de bienes, valores y dinero con que cuenta el Estado para solventar sus gastos.

  • f)

    NNA: Niñas, Niños y Adolescentes.

  • g)

    ONGD: Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Civiles bajo el registro de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), que atienden de forma directa los Programas de Atención a la Niñez, a la Adolescencia y a la Familia, aprobadas por la SENAF, a través de sus responsables directos inscritos en los registros correspondientes y otras actividades operativas y/o técnicas que la SENAF determine de manera expresa y formal, orientadas a ofrecer respuestas eficientes e integrales a favor de la Niñez, la Adolescencia y la Familia.

  • h)

    OFICIAL ADMINISTRATIVO: Persona responsable de la recepción, revisión y custodia de las liquidaciones por anticipos de fondos entregados de las ONGD beneficiarias. Esta persona dependerá de la Gerencia Administrativa de la SENAF.

  • i)

    SENAF: Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia.

Article 4.-

Los fondos relacionados en el presente Reglamento, servirán para financiar actividades operativas y/o técnicas que la SENAF, determine de manera expresa y formal orientadas a ofrecer respuestas eficientes e integrales en favor de la Niñez, Adolescencia y Familia. Los términos y condiciones que se establecen en este Reglamento servirán de base para ejecutar las transferencias de fondos autorizados por la SENAF a los Organismos No Gubernamentales de Desarrollo, Alcaldías Municipales/ Mancomunidades y Asociaciones Civiles que suscribieron convenios conforme a lo aprobado por el Comité.

Article 5.-

Las transferencias se harán conforme a la disponibilidad financiera de la SENAF, en los plazos que las normas presupuestarias indiquen a través de la Secretaría de Finanzas y de acuerdo con la programación de la Tesorería General de la República (TGR). Los desembolsos serán aprobados por el Comité de Desembolsos de la SENAF y remitidas para los trámites correspondientes a través de la Gerencia Administrativa. TÍTULO II COMITÉ DE DESEMBOLSOS CAPÍTULO I CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Article 6.-

Para asegurar una gestión adecuada y transparente de los fondos establecidos en el presente reglamento, se establece la conformación de un Comité de Desembolso. Este Comité será el órgano responsable de supervisar, evaluar y aprobar el uso de los recursos asignados, de acuerdo con los lineamientos y criterios previamente definidos. El Comité de Desembolso estará integrado por los siguientes miembros:

  • a)

    Representante de Gerencia Administrativa.

  • b)

    Representante de Unidad de Presupuesto (Secretario).

  • c)

    Representante de Secretaría General.

  • d)

    Representante de los Programas Técnicos.

  • e)

    Representante del Comité de Probidad y Ética.

  • f)

    Representante de la Unidad Transparencia.

Article 7.-

El Comité de Desembolsos tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  • a)

    Evaluar y Aprobar las liquidaciones presentadas por los Organismos No Gubernamentales, Alcaldías Municipales/Mancomunidades y Asociaciones Civiles con las que se haya firmado convenio y recibidas por el oficial administrativo asignado.

  • b)

    Supervisar el adecuado uso de los fondos asignados, asegurando su correcta aplicación conforme a los fines previstos.

  • c)

    Llevar un registro y control del ejercicio presupuestario, manejo y administración de los recursos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales de cada año.

  • d)

    Elaborar informes trimensuales para la toma de decisiones sobre la situación de la ejecución presupuestaria, a fin de informar oportunamente a la Máxima Autoridad Institucional.

  • e)

    Formular el proyecto de resolución que sustente la decisión de otorgar o denegar a la aceptación de la liquidación. CAPÍTULO II SECCIÓN I CONVOCATORIA, INSTALACIÓN Y TOMA DE RESOLUCIONES

Article 8.-

El Comité de Desembolso será convocado a Sesión Ordinaria con una anticipación mínima de dos (02) días hábiles, mediante los medios de comunicación pertinentes que asegure la debida notificación a sus integrantes. El Comité se considerará válidamente instalado cuando concurra la mitad más uno de sus miembros, en caso de no reunir el quórum requerido, en la primera convocatoria, se procederá a una segunda convocatoria dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, en esta segunda convocatoria, el Comité podrá sesionar con los miembros que asistan y en caso de empate el Presidente del Comité tendrá voto doble, levantando a su efecto el acta correspondiente.

Article 9.-

Únicamente tendrán acceso a las sesiones del Comité sus integrantes o los suplentes facultados para ello y en su caso, los invitados especiales cuya presencia sea pertinente y se derive de lo dispuesto en el convenio que se encuentre en discusión, su participación deberá ser previamente discutida por el Comité y aprobada de conformidad por dicho ente, los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Article 10.-

Las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los que concurran al Comité, salvo excepción expresada en este reglamento. Se dará lectura del Acta de la Sesión anterior con la finalidad de hacer sus respectivas aclaraciones que formulen quienes hubieran intervenido en la reunión o discusión a que dicha Acta se refiere. SECCIÓN II SESIONES EXTRAORDINARIAS

Article 11.-

El Comité se reunirá en sesiones extraordinarias, en situaciones de urgencia o a solicitud del titular de la SENAF, las cuales se llevarán a cabo en cualquier momento, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesión un mínimo de veinticuatro (24) horas.

Article 12.-

Se considerarán presentes y por tanto legalmente constituidas las personas cuya presencia se realice de forma virtual por medio de videoconferencia o cualquier otro medio tecnológico, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • a)

    Que la presencia virtual sea en tiempo real, entendiéndose en dicho caso, que la comparecencia ha sido de forma personal;

  • b)

    Deberá quedar fehacientemente acreditada dicha comparecencia mediante cualquier medio técnico, dejando constancia en acta tanto de la comparecencia como del medio electrónico utilizado;

  • c)

    Las personas que requieran comparecer de esta forma deberán notificar a Secretaría General con un mínimo de cinco días antes del evento o gestión, su intención de utilizar un mecanismo electrónico para asistir a la sesión;

  • d)

    La comparecencia virtual podrá realizarse únicamente a través de los medios electrónicos que sean autorizados por Secretaría General mediante la providencia emitida para tal efecto.

Article 13.-

De toda actuación a través de medios técnicos, se deberá levantar el soporte correspondiente, mismo que deberá constar fehacientemente en el expediente. TÍTULO III CAPÍTULO I CONFORMACIÓN DE EXPEDIENTE

Article 14.-

Las Organizaciones y Asociaciones Civiles deberán conformar un expediente de solicitud, el cual deberán presentarlo ante esta Secretaría, que será custodiado por la Secretaría General de la SENAF, dicho expediente deberá integrarse por la siguiente documentación original:

  • a)

    Carta de intención firmada por el represente legal de la organización.

  • b)

    Documento de Persona Jurídica.

  • c)

    Registro Tributario Nacional (R.T.N.) de la organización beneficiaria.

  • d)

    Constancia de Inscripción vigente de la Junta Directiva emitida por la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones (DIRRSAC).

  • e)

    Constancia de inscripción al régimen de facturación del Servicio de Administración de Rentas (SAR).

  • f)

    Constancia de Solvencia emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR).

  • g)

    Constancia de Registro de beneficiarios SIAFI.

  • h)

    Declaración Jurada debidamente autenticada que acredite que la organización cuenta con una estructura sostenible y sólidamente respaldada.

  • i)

    Presentación de Estados Financieros de los dos últimos años.

  • j)

    Documento Nacional de Identificación (D.N.I.) del representante legal.

  • k)

    Registro Tributario Nacional del representante legal.

  • l)

    Documento de exoneración de Impuestos (en el caso que aplique).

  • m)

    Copia del Convenio firmado y vigente con la SENAF, donde se específica las condiciones operativas, administrativas y de responsabilidad de ambas partes que requiera la SENAF para la atención de la niñez y adolescencia.

Article 15.-

Conforme a la normativa legal vigente la SENAF podrá suscribir convenios con otras instituciones del Estado a fin de facilitar procesos de compras y adquisiciones de productos y/o servicios, para dotación de insumos, alimentos y otros productos para suplir necesidades básicas, en diferentes modalidades de atención directa de niños, niñas y adolescente como ser: Centros de Atención de Día, Comedores Infantiles, entre otros. CAPÍTULO II ACTIVIDADES ELEGIBLES

Article 16.-

Para que una actividad se considere elegible, deberá existir relación directa entre las erogaciones realizadas y la finalidad perseguida por el convenio o vínculo legal existente, cualquiera sea su denominación, debiendo en todo momento estar orientadas a ofrecer respuestas eficientes e integrales en favor de la Niñez, Adolescencia y Familia. En caso de controversia o falta de claridad, se podrá solicitar al interesado la documentación, así como la práctica de prueba que sean necesarias, a fin de motivar la decisión adoptada tomando en cuenta los principios definidos en el presente reglamento.

Article 17.-

Será elegible toda inversión a los fondos transferidos para costear las siguientes actividades:

  • a)

    Servicios profesionales (Médicos, Enfermería, Psicología, Trabajo Social, Derecho, Pedagogía, Tutorías, Cuidados Especiales, Terapia física y ocupacional, otros que se vinculen a la atención integral y directa de la niñez y adolescencia). Teniendo como un máximo este rubro de hasta un 50% de lo desembolsado de manera mensual, caso contrario deberán presentar un documento formal justificando la necesidad de aumento de este porcentaje ante la Secretaría de Estado de la SENAF para su autorización previa.

  • b)

    En el caso de personal para el manejo o administración del fondo, se autoriza solamente una (1) persona a ser contratada, considerada bajo la condición del literal que antecede.

  • c)

    Se acepta el pago de decimotercer y decimocuarto mes de salario del personal contratado, sin ser elegibles pagos atrasados y únicamente en el término de la vigencia del convenio, considerada bajo la condición establecida en el primer literal.

  • d)

    Alimentos y bebidas (no alcohólicas).

  • e)

    Vestimenta y calzado para NNA.

  • f)

    Medicamentos para la conformación del botiquín, en su caso medicamentos por prescripción médica y materiales e insumos para garantizar la bioseguridad durante la atención específica del NNA.

  • g)

    Fórmulas básicas y/o por prescripción médica para lactantes y fórmulas especiales para lactantes en estado de desnutrición.

  • h)

    Artículos e insumos para higiene personal.

  • i)

    Artículos e insumos de limpieza.

  • j)

    Útiles y accesorios de oficina.

  • k)

    Materiales escolares para los NNA.

  • l)

    Materiales e insumos para actividades de recreación, deportivas o de formación vocacional.

  • m)

    Bienes muebles previa Autorización de la SENAF, habiendo valorado su pertinencia y valor agregado para la atención directa a los NNA (Aun cuando el valor sea inferior de L.10,000.00 (diez mil lempiras exactos).

  • n)

    Mobiliario de hogar para uso directo de los NNA. o) Alquiler de transporte para el desarrollo de actividades de atención para los NNA. p) Especies fiscales para casos de relacionados a los NNA. q) Servicios de salud especializada o de emergencia no disponibles dentro del sistema de salud local o regional para los Niños, Niñas y Adolescentes a los que se les brinda atención. r) Viáticos de personal en los casos en que deban acompañar a las y los NNA en traslados fuera de sede de la organización, para su atención, así como para capacitaciones; su gestión se realiza conforme al Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje del Poder Ejecutivo. s) Servicio de seguridad, previa Autorización de la Máxima Autoridad de la SENAF. t) Peajes, combustible, lubricantes con la debida revisión del vehículo a nombre de la Organización. u) Reparaciones de las instalaciones y vehículos de la Organización, previa Autorización de la SENAF. v) Otros vinculados a la atención integral directa de la niñez y adolescencia, previa Autorización de la Máxima Autoridad de la SENAF. Todos y cada uno de los incisos anteriores, se aplicarán de acuerdo con la finalidad y alcance del proyecto aprobado por la SENAF y detallado en los Convenios suscritos. CAPÍTULO III ACTIVIDADES NO ELEGIBLES

Article 18.-

No serán elegibles las actividades presentadas por las personas naturales o jurídicas que no cuenten con las certificaciones y/o autorizaciones legales correspondientes, más no limitándose a registro, según sea el caso. De igual forma, serán aplicables las prohibiciones e inhabilidades establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su respectivo Reglamento. Así mismo, no serán elegibles la inversión y gastos orientados a la adquisición o sostenibilidad de los siguientes rubros:

  • a)

    Alquiler de inmuebles.

  • b)

    Vehículos y artículos usados.

  • c)

    Artículos personales y de vestuario usados.

  • d)

    Equipo informático usado.

  • e)

    Bebidas alcohólicas, drogas y medicamentos no prescritas por médico facultado.

  • f)

    Artículos de uso doméstico, entendiéndose aquellos de lujo no indispensables para una vida digna y decorosa como joyas, ornamentos, artículos religiosos entre otros.

  • g)

    Servicios de comunicación, televisión por cable, satelital, telefonía móvil.

  • h)

    Intereses Moratorios por falta de pago y deudas contraídas por la organización.

  • i)

    Gastos financieros de la organización.

  • j)

    No son elegibles aumentos salariales, bonos vacacionales, pago de horas extras y/u otro tipo de beneficios o derechos laborales que considere la organización dentro de su normativa interna u otra normativa legal vigente. CAPÍTULO IV DE LA APROBACIÓN, LIQUIDACIÓN, DESEMBOLSOS Y REEMBOLSOS

Article 19.-

La Secretaría General de la SENAF, será la encargada de darle trámite a la resolución emitida por el Comité, la cual se anexará al expediente correspondiente junto con el convenio suscrito, para que la SENAF autorice el proceso para el primer desembolso.

Article 20.-

La autorización de los desembolsos se realizará estableciendo las siguientes condiciones:

  • a)

    De acuerdo a la cuota de programación financiera otorgada por la Tesorería General de la República (TGR) para el mes en curso.

  • b)

    Presentación de la liquidación del anticipo otorgado, aceptada y validada por parte de la SENAF.

  • c)

    Informe de supervisión o monitoreo de campo a efecto de constatar el uso adecuado de los recursos transferidos en beneficio de los NNA, emitido por las Oficinas Regionales o Programas Técnicos.

Article 21.-

La presentación de la liquidación de desembolso se hará mensualmente dentro de los cinco (05) días hábiles del siguiente mes. Emitida el Acta de Aprobación por parte del Comité de Desembolsos y ratificada mediante resolución administrativa; la SENAF procederá a realizar el procedimiento de desembolso de los recursos autorizados a la cuenta que la organización indique en su Constancia de Registro de Beneficiarios SIAFI.

Article 22.-

Los reembolsos se harán previa autorización de la SENAF, que aceptará la presentación de liquidaciones de meses que aun estén pendientes por parte de la SENAF, estas deberán cumplir con todos los requerimientos establecidos en este reglamento.

Article 23.-

La Gerencia Administrativa presentará el Informe de Liquidación de desembolsos efectuados al Comité de Desembolsos, para su conocimiento y aprobación. Las transferencias de los desembolsos con cargo al Convenio se efectuarán conforme a la cuenta proporcionada en el Registro de Beneficiario SIAFI y a la programación de pagos de la Tesorería General de la República (TGR).

Article 24.-

Cuando se identifiquen inconsistencias, omisiones o errores de forma o fondo que impidan la aceptación de la solicitud, se notificará al interesado mediante el acto administrativo correspondiente para subsanar, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación para presentar la subsanación correspondiente, con apercibimiento de que, si no lo hiciere se archivará sin más trámite. Si los defectos son de fondo y afectan sustancialmente la procedencia de la solicitud, se emitirá el acto administrativo pertinente, en el cual se expondrán los motivos de la decisión y se informará expresamente sobre los recursos administrativos que correspondan, conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo. SECCIÓN I INFORME DE LIQUIDACIÓN

Article 25.-

El informe de liquidación a presentar por los Organismos No Gubernamentales, Alcaldías Municipales/ Mancomunidades y Asociaciones Civiles a la SENAF deberán contener los documentos siguientes:

  • a)

    Nota de remisión y contenido del informe de liquidación, firmada por el representante legal de la Organización.

  • b)

    Cuadro de ejecución presupuestaria del mes que presenta liquidación.

  • c)

    Tres (3) cotizaciones sobre compras arriba de diez mil lempiras (L.10,000.00).

  • d)

    Facturas CAI originales (sin enmiendas, tachaduras, ni borrones), deben ser totalmente legibles y con sus requisitos legales tal como lo indica el Acuerdo No. 189-2014 Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas y la Ley del Equilibrio Financiero.

  • e)

    Detalle de los cheques o pagos por transferencias emitidos, (casos que aplique).

  • f)

    Nómina de Planillas, (casos que aplique).

  • g)

    Recibos en el caso de compra de verduras, tortillas, pago de taxi, entre otros (sin enmiendas, tachaduras, ni borrones) los que deberán acompañarse con copia del Documento Nacional de Identificación de la persona a la que se le realiza la compra).

  • h)

    Deberán presentar toda la información original debidamente foliada en un folder archivador tamaño carta u oficio, facturas con CAI, fotografías, listados de participantes, cotizaciones y cualquier otra documentación que por su importancia se considere incluir, correspondiente al mes por el cual fue otorgado el desembolso, expediente que estará bajo la guarda y custodia por la Oficial Administrativo que la Gerencia Administrativa de la SENAF designe para este fin.

Article 26.-

Para la liquidación por gastos de Transporte los Organismos No Gubernamentales, Alcaldías Municipales/ Mancomunidades y Asociaciones Civiles a la SENAF deberá presentar un formato bajo los siguientes parámetros:

  • a)

    Nombre del empleado.

  • b)

    Nombre del Puesto de la Máxima Autoridad de la organización responsable de las actividades operativas.

  • c)

    Fecha de salida, día y hora.

  • d)

    Fecha de regreso, día y hora.

  • e)

    Detallar el objetivo del viaje.

  • f)

    Facturas de combustible, comprobante transporte (boletos de pasaje), con los requisitos legales correspondientes: Registro Tributario Nacional (R.T.N.), Razón Social, Número Correlativo y Dirección de la Empresa. SECCIÓN II PROCEDIMIENTO

Article 27.-

El Informe de Liquidación se presentará ante Secretaría General de la SENAF, quienes integrarán el expediente administrativo, junto con la documentación soporte que acredite, la correcta inversión de los fondos transferidos conforme a la finalidad y objetivos en el convenio suscrito. La Secretaría General de la SENAF incorporará al expediente, el respectivo convenio suscrito, mismo que será suficiente para autorizar el procedimiento correspondiente para gestionar y realizar el primer desembolso.

Article 28.-

Para desembolsos ulteriores, se deberá presentar la solicitud correspondiente en conjunto con el Informe de Liquidación del desembolso anterior con la documentación soporte efectuada conforme a las condiciones del presente reglamento.

Article 29.-

Revisados los documentos por la Gerencia Administrativa, se procederá a la sustanciación solicitando los dictámenes y opiniones técnicas, facultativas y/u obligatorias de forma conjunta a la Unidad de Asesoría Legal en caso correspondientes. Para tal efecto se concede un plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la providencia emitida, con el apercibimiento que, de no cumplir dentro del plazo establecido, se proseguirán las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se incurriese. TÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Article 30.-

La Secretaría de Estado SENAF, cuando así lo estime conveniente, podrá solicitar se auditen los fondos transferidos a través de los Entes Contralores del Estado y Firmas Auditoras Privadas. Esto con la finalidad de garantizar el uso correcto y transparencia en el uso de los recursos del Estado.

Article 31.-

Derogar el Reglamento Operativo para la Administración de Fondos de la Ejecución Directa de Programas de Atención a la Niñez, Adolescencia y la Familia, aprobado mediante Acuerdo No. 178-2021de fecha 01 de marzo del 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de marzo del 2021. El presente Reglamento tendrá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DRA. LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO SENAF ABG. ALEX GEOVANNI NAVAS ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL

Notes

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