VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 048-2026 | 11 de julio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,191

Acuerdo Ministerial No. 048-2026 — Apertura de contingente arancelario para importación de maíz blanco primer corte cosecha 2025-2026

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Resumen

Este acuerdo autoriza la importación de 69,216 toneladas de maíz blanco sin aranceles hasta diciembre de 2026, basándose en las compras nacionales realizadas de septiembre a diciembre de 2025. Beneficia a las empresas de harinas de maíz y garantiza el abastecimiento nacional, permitiendo importar 1.8 quintales por cada quintal comprado localmente a productores hondureños.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 245 numerales 2), 11), 30) y 45) de la Constitución de la República establecen como atribuciones del Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir, entre otros, decretos y acuerdos conforme a ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes, respectivamente.
  2. 2.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 11 de marzo de 2026, el señor Presidente de la República, creó la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, el cual sucede en las competencias atribuidas a la Secretaría de Desarrollo Económico y a partir de esa fecha, es responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y de la administración general del régimen de comercio exterior.
  3. 3.Que el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, establece que compete a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) administrar el régimen de comercio exterior, así como coordinar y ejecutar acciones vinculadas a la facilitación y administración del comercio internacional, en coordinación con las instituciones competentes. Asimismo, establece que para el ejercicio de sus competencias ejercerá oportuna coordinación interinstitucional, en lo que corresponda, con otras instituciones públicas, particularmente con la Secretaría de Desarrollo Económico.
  4. 4.Que el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. PCM-006-2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de marzo de 2026, establece que: “Con el propósito de garantizar la continuidad de las funciones estratégicas del Estado en materia de comercio exterior, las estructuras administrativas actualmente existentes en la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados y la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial de Comercio, continuarán ejerciendo sus funciones bajo las estructuras previas hasta la finalización del proceso de migración administrativa y presupuestaria y la plena implementación operativa de la OPCE”.
  5. 5.Que es prioridad del Gobierno de la República fortalecer la competitividad de los sectores productivos nacionales y garantizar condiciones adecuadas de abastecimiento para el consumo nacional, mediante la implementación de medidas de comercio exterior.
  6. 6.Que en fecha 15 de abril de 2026, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza -- 20 of 48 -- Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), La Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), EI Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), elevado a Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de mayo de 2026.
  7. 7.Que el Literal b) Numeral 1, del Acuerdo Ejecutivo número 096-2026, establece lo siguiente: “ A fin de dar continuidad con el proceso de la producción nacional del maíz del Ciclo Agrícola 2025-2026, las compras realizadas del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2025 (primer corte), serán revisadas y validadas por la Comisión de Supervisión del presente Convenio, para efecto de las importaciones correspondientes, tomando como base el Informe de Compras de Maíz que presente el Ente Contralor, manteniendo las condiciones de la relación de compra/ importación, establecidas en el Numeral 12, del Acuerdo Ejecutivo Número 118-2025”.
  8. 8.Que en el Primer Párrafo del Numeral 12, del Acuerdo Ejecutivo Número 096-2026, expresa lo siguiente: “La relación de compra/ importación de maíz blanco (1005.90.30.00.) será por un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional derecho a importar Uno Punto Ocho de Quintal de Maíz Blanco (1x1.8 QQ), esta relación estará vigente para el Ciclo Agrícola 2025-2026 (primera y postrera). El Gobierno de la República, revisará la relación de compra/importación para cada Ciclo Agrícola”.
  9. 9.Que en la reunión sostenida el día 15 de abril de 2026, con la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos Maíz (Primer Corte), de la Cosecha Nacional 2025-2026, que comprende del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2025, compras que fueron realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio.
  10. 10.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería en base al informe de AGROBOLSA, determinó la necesidad de proceder con importaciones de maíz blanco, tomando en consideración la relación antes indicada, procedió, mediante Oficio SAG-502-2026 de fecha 8 de mayo de 2026 a remitir a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), el Acuerdo Ministerial No. SAG-180-2026, de fecha -- 21 of 48 -- 07 de mayo de 2026, en el marco del Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de mayo de 2026 y a solicitar a la OPCE, proceder a la emisión de los Certificados para la Importación de Maíz Blanco del primer corte por la cantidad de 69,216.06 TM, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un DAI del cero por ciento (0%) y con una vigencia hasta al 31 de diciembre del 2026, de conformidad a la siguiente distribución: � � � � � Blanco), la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe de Compras de Maíz Blanco (Primer Corte), de la Cosecha Nacional 2025-2026, que comprende del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2025, compras que fueron realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio.
  11. 11.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería en base al informe de AGROBOLSA, determinó la necesidad de proceder con importaciones de maíz blanco, tomando en consideración la relación antes indicada, procedió, mediante Oficio SAG-502-2026 de fecha 8 de mayo de 2026 a remitir a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), el Acuerdo Ministerial No. SAG-180-2026, de fecha 07 de mayo de 2026, en el marco del Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de mayo de 2026, y a solicitar a la OPCE, proceder a la emisión de los Certificados para la Importación de Maíz Blanco del primer corte por la cantidad de 69,216.06 TM, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un DAI del cero por ciento (0%), y con una vigencia hasta al 31 de diciembre del 2026, de conformidad a la siguiente distribución:

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