Certificación No. 294-2026 — Certificación de Licencia de Distribución No Exclusiva para Distribuidora Comercial, S.A.
- Decreto: 294-2026
- Publicación: 6 de julio de 2026
- Categoria: Mercantil
Resumen
Esta ley autoriza a la empresa JUAN N. KAWAS Y CIA, SUCS. S.A. (CASA COLORADA) a ser el distribuidor exclusivo del licor CERRO DE ORO en toda Honduras por tiempo indefinido. La empresa puede importar, registrar y vender este producto de la empresa mexicana CORPORATIVO DESTILERÍA SANTA LUCÍA S.A. de forma exclusiva en el país.
Considerandos
Declarar CON LUGAR la solicitud LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, presentada por el Abogado CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con número de colegiación 12167, quien delega poder en el Abogado EMANUEL SALVADOR RODRÍGUEZ ÁVILA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con Carné número 38015, actuando en su condición de apoderados legales de la Sociedad Mercantil JUAN N. KAWAS Y CIA, SUCS. S. A. (CASA COLORADA), con número de RTN: 01019995010679 y con domicilio legal en la Ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida, como concesionaria de la empresa concedente CORPORATIVO DESTILERÍA SANTA LUCÍA S. A. DE C. V. de nacionalidad mexicana, en virtud que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento.
Otorgar a la Sociedad Mercantil JUAN N. KAWAS Y CIA, SUCS. S. A. (CASA COLORADA), la licencia de distribuidor como concesionario de la empresa concedente CORPORATIVO DESTILERÍA SANTA LUCÍA S. A. para distribuir en forma EXCLUSIVA, queda autorizada en proceder a registrar, importar, comercializar y distribuir, sus productos CERRO DE ORO licor con tequila oro a 40% Alc. Vol. por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA DE HONDURAS. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior Delegado. mediante Acuerdo No. 013-2026. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 6 J. 2026
Texto completo
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante resolución número 306-2026 de fecha 16 de junio del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, presentada por el Abogado CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con número de colegiación 12167, quien delega poder en el Abogado EMANUEL SALVADOR RODRÍGUEZ ÁVILA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con Carné número 38015, actuando en su condición de apoderados legales de la Sociedad Mercantil JUAN N. KAWAS Y CIA, SUCS. S. A. (CASA COLORADA), con número de RTN: 01019995010679 y con domicilio legal en la Ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida, como concesionaria de la empresa concedente CORPORATIVO DESTILERÍA SANTA LUCÍA S. A. DE C. V. de nacionalidad mexicana, en virtud que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: Otorgar a la Sociedad Mercantil JUAN N. KAWAS Y CIA, SUCS. S. A. (CASA COLORADA), la licencia de distribuidor como concesionario de la empresa concedente CORPORATIVO DESTILERÍA SANTA LUCÍA S. A. para distribuir en forma EXCLUSIVA, queda autorizada en proceder a registrar, importar, comercializar y distribuir, sus productos CERRO DE ORO licor con tequila oro a 40% Alc. Vol. por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA DE HONDURAS. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior Delegado. mediante Acuerdo No. 013-2026. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 6 J. 2026
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