Agreement 121-SEDESOL-2025
Poder Ejecutivo
- Decree: 121-SEDESOL-2025
- Published: August 20, 2025
- Issuing body: Poder Ejecutivo
- Gazette: 36,921
- Category: Administrative
Summary
This agreement establishes regulations for managing SEDESOL's Solidarity Administration Fund, which grants study scholarships of L5,000 to basic and secondary education students and food vouchers for vulnerable communities. SEDESOL, through an internal committee, evaluates applications from individuals, associations, and municipalities, verifying requirements such as identity documents and school enrollment.
Considerations
Whereas according to article 59 of the Constitution of the Republic "The human person is the supreme end of society and the State. Everyone has the obligation to respect and protect it".
Whereas the Constitution of the Republic in its article 151 establishes that education is an essential function of the State for the preservation, promotion and dissemination of culture, which should project its benefits to society without discrimination of any kind.
Whereas in accordance with article 246 of the Constitution of the Republic "the Secretaries of State are organs of the General Administration of the Country and depend directly on the President of the Republic".
Whereas according to article 36 of the General Law of Public Administration 1. The common attributions and duties of the Secretaries of State are, among others, to "[…] guide, direct, coordinate, supervise and control the activities of their respective offices […], 5. Formulate, with respect to matters under their competence, draft laws, regulations and other acts of the President of the Republic; 8. Issue agreements and resolutions in matters under their competence and those delegated to them by the President of the Republic".
Whereas according to article 116 of the General Law of Public Administration the acts of the Public Administration shall adopt the form of Decrees, Agreements, Resolutions or Pronouncements.
Whereas by means of Executive Decree PCM 05-2022,
Whereas the General Budget of Income and Expenses of the Republic and its General Provisions authorize the allocation of resources for the SOLIDARITY ADMINISTRATION FUND for the granting of study scholarships at basic and secondary educational levels, as well as social works, at the request and for the benefit of Communities, Foundations, Associations, Municipalities, Water Boards, Rural Savings Funds, legal and natural persons, among others, which may be managed by SEDESOL and other State institutions.
Articles
de Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, de fecha seis (6) de abril del año 2022. ACUERDA: PRIMERO: Crear el REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO DE ADMINISTRACIÓN SOLIDARIA para su adecuada administración y asignación de manera transparente y eficiente para la entrega de becas de estudio en los niveles educativos básico y medio, así como obras sociales. SEGUNDO: El presente Reglamento Interno del Fondo de Administración Solidaria, es de observancia y aplicación obligatoria, están sujetos a sus disposiciones las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas Rurales, entre otras personas jurídicas y personas naturales, a las que se les asigne fondos públicos destinados. TERCERO: El Fondo de Administración Solidaria estará bajo la administración de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL). CAPÍTULO I DE LA FINALIDAD Y SU OBJETIVO
El presente reglamento interno, tiene la finalidad de propiciar la administración y asignación del FONDO DE ADMINISTRACIÓN SOLIDARIA de manera transparente y eficiente para la entrega de becas de estudio en los niveles educativos básico y medio, asi como obras sociales, a petición y en beneficio de las personas naturales, comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas Rurales, por parte de la SEDESOL. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES
Definiciones.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1. Becas: Incentivo económico consistente en un pago único, no reembolsable, destinado a estudiantes que se encuentren cursando estudios de educación básica y educación media, matriculados en el sistema de educación pública o instituciones educativas no gubernamentales que atienden a poblaciones en situación de vulnerabilidad. 2. Instituciones Educativas No Gubernamentales: Organizaciones de carácter comunitario o de la sociedad civil, sin fines de lucro o con fines sociales, que brindan servicios educativos a personas, grupos o comunidades que enfrentan condiciones de desigualdad, exclusión o riesgo social. 3. Obras sociales: Cupones de alimento que podrán ser cambiados ante la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), por productos alimenticios. 4. Beneficiario (a): Persona natural o jurídica que obtiene un beneficio o ayudas gestionadas conforme del presente reglamento. 5. Fondo de Administración Solidaria: Presupuesto asignado a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), provenientes de los fondos de la asignación presupuestaria del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales. 6. SEDESOL: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. 7. SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 8. BANASUPRO: Suplidora Nacional de Productos Básicos. 9. BANADESA: Banco Nacional de Desarrollo Agrícola. CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
La Gerencia Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), será la encargada de la administración del Fondo de Administración Solidaria.
Para efectos del presente reglamento, la Dirección Innovación Social tendrá las siguientes funciones: 1. Recepción de las solicitudes recibidas. 2. Registro y control de las solicitudes recibidas. 3. Remitir mediante memorándum al Comité Interno del Fondo de Administración Solidaria la documentación recibida para revisión y verificación. 4. Realizar la solicitud de pago a la Gerencia Administrativa mediante memorándum, adjuntando los expedientes y actas de verificación recibidas por el comité. 5. Recepcionar la documentación relacionada a las liquidaciones del Fondo. 6. Realizar el monitoreo y seguimiento del proceso de liquidación del fondo. 7. Elaboración de acta para entrega de talonarios de cupones de alimentos.
Crease el COMITÉ INTERNO DEL FONDO DE ADMINISTRACIÓN SOLIDARIA. Estará integrado por las siguientes Unidades y Direcciones:
- 1)
Un representante de la Dirección de Monitoreo Programático;
- 2)
Un representante de la Gerencia Administrativa;
- 3)
Un representante de la Dirección de Innovación Social;
- 4)
Un representante de la Unidad de Transparencia;
- 5)
Un representante de la Unidad de Servicios Legales; y,
- 6)
Un representante del Despacho Ministerial.
El Comité Interno del Fondo de Administración Solidaria contará con las siguientes funciones: 1. Recepción de la documentación remitida por la Dirección Innovación Social. 2. Análisis, revisión y verificación de la procedencia o improcedencia de las solicitudes recibidas, con base en el presente reglamento. 3. Elaboración de actas de verificación o actas de subsanación, misma que serán remitidas a la Dirección de Innovación Social. 4. Registro y control de las actas de verificación y actas de subsanación. 5. Foliar los expedientes revisados que no presenten inconsistencia. No se regirán por este proceso los expedientes que deban ser subsanados.
La juramentación del Comité será presidida y coordinada por el Secretario General, la cual constará en acta y será firmada por los(as) representantes de cada Unidad o Dirección.
En caso de ausencia de algunos(as) de los(as) representantes del Comité, deberá ser comunicado por su jefe inmediato mediante memorándum dirigido a la Máxima Autoridad. En dicha comunicación, se delegará a otra persona en representación de su Unidad o Dirección. CAPÍTULO IV DE LOS COMPONENTES Y REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES
Requisitos que deben de presentarse en las solicitudes para obras sociales: 1. Solicitud dirigida a la Máxima Autoridad de la cantidad de cupones de alimento que se requieren. La misma, debe contar con la firma y sello del Presidente(a) de la Junta Directiva. 2. Documento que acredite que la Junta Directiva se encuentra vigente o Punto de Acta donde se nombra a la Junta Directiva de los Patronatos, Asociaciones, Juntas de Agua o Alcaldías. 3. Copia de Documento Nacional de Identificación (DNI), del Presidente(a) o Representante Legal. 4. Copia del RTN del Presidente(a) o Representante Legal.
Requisitos que deben de presentarse en las solicitudes para Becas: 1. Presentar copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) o certificado de nacimiento del alumno(a). 2. En caso de ser menor de edad, fotocopia de DNI del padre/madre, tutor/a o representante legal. 3. Constancia de matrícula actual en el Sistema de Educación Pública o Instituciones Educativas No Gubernamentales. La solicitud de beca se tendrá por presentada con la simple entrega de los requisitos previamente mencionados por parte de los interesados. Este procedimiento busca simplificar el proceso para los solicitantes, permitiéndoles cumplir con los criterios establecidos de manera eficiente y expedita. La información presentada debe ser fidedigna, estar libre de borrones o tachaduras.
La beca se otorgará de manera única por un monto de cinco mil lempiras exactos (L 5,000.00).
El pago de los cupones de alimento se realizará a través de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO). En el caso de las becas, se realizará a través del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). En relación a la entrega de talonarios de cupones de alimentos, se firmará una acta de entrega donde se especificarán los parámetros para la presentación de la liquidación de los mismos. CAPÍTULO V DEL CONTROL, LA LIQUIDACIÓN DE FONDOS Y RENDICIÓN DE CUENTAS
La Dirección Innovación Social remitirá la información relacionada a las liquidaciones a la Gerencia Administrativa, quien será la responsable de recibir, revisar y validar la documentación presentada. Asimismo, la Gerencia Administrativa emitirá informes mensuales sobre la ejecución del fondo y los beneficiarios(as) del mismo. Dicho informe, será remitido a la Dirección de Innovación Social y el Comité Interno del Fondo de Administración Solidaria. En el caso de los cupones de alimentos, la información para liquidar será la siguiente: 1. Copia de solicitud dirigida al Despacho Ministerial. 2. Listado de entrega de cupones. 3. Acta de entrega de talonarios de cupones. 4. Documentación de liquidación brindada por la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO). En el caso de las becas, la información para liquidar será la siguiente: 1. Documentación de liquidación brindada por el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).
Una vez otorgado los beneficios del presente reglamento, La Dirección de Monitoreo Programático se encargará de realizar visitas en campo para verificar la adecuada ejecución del Fondo. Asimismo, elaborará un informe que incluirá hallazgos y recomendaciones.
La SEDESOL, a través de la Unidad de Auditoría Interna, será responsable de realizar las auditorías y ejercer los controles que sean necesarios en la administración de los fondos objeto del presente Reglamento Interno. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto atendiendo en todo caso lo establecido en las leyes vigentes que rigen la administración de los recursos del Estado. CUARTO: El Presente Reglamento es de ejecución inmediata y entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. LIC. MIRTHA CLAUDINA GUTIERREZ REYES Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, por Ley Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 97-2025 de fecha nueve (9) de julio del dos mil veinticinco (2025) ANDREA JESSENIA GÓMEZ RODRÍGUEZ Secretaria General
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- Agreement 114-SEDESOL-2025 — This regulation establishes the procedures that the Social Development Ministry (SEDESOL) must follow to deliver and control supplies (food, school materials, hygiene kits, etc.) to vulnerable people. It defines five types of deliveries, the required documents for each type, and requires that all deliveries be properly accounted for to ensure transparency and proper use of public funds. (Decree 114-SEDESOL-2025, 2025)