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Decreto No. 121-SEDESOL-2025 | 20 de agosto de 2025 | Poder Judicial

Acuerdo Ministerial No. 121-SEDESOL-2025 — Reglamento Interno del Fondo de Administración Solidaria para becas de estudio y obras sociales

Considerandos

  1. 1.Que el presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales autorizan la asignación de recursos para el FONDO DE ADMINISTRACIóN §OLIDARIA para el otorgamiento de becas de estudio en los niveles educativos básico y medio, así como obras sociales, a petición y en beneficio de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas Rurales, personas jurídicas y naturales, entre otras, que podrán ser gestionadas por la SEDESOL y otras instituciones del Estado. POR TANTO En aplicación a lo que establecen los Artículos: 59, I S l, 246, 321, de la Constitución de la República; 7, 30, 33, 36, 116, I l8 y 119 de Ia Ley General de la Administración pública; Artículo 11 de Decreto Ejecutivo pCM-05-2022, de fecha seis (6) de abril del año 2022. 20 DE No. DE DEL I Sección A Acuerdos !.Lcyes La Gaccta DIARIO OFICIAL DE LA REPIJBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARIES GRAFrcAS E.N.A.G. Colonla Mlraflorer Teléfooo/Fü Gecmia 223G2520, ¿3Gl 821 Administnción¡ 223G3026 CENTRO CMCO GUBERNAMENTAT La gateta 2 -- 39 of 45 -- DE ACUERDA: PRIMERO: Crear el REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO DE ADMINISTRACIÓN SOLIDARIA para su adecuada administración y asignación de manera transparente y eficiente para la entrega de becas de estudio en los niveles educativos básico y medio, así como obras sociales. SEGUNDO: El presente Reglamento Intemo del Fondo de Administración Solidaria, es de observancia y aplicación obligatoria, están sujetos a sus disposiciones las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas Rurales, entre otras personas jurídicas y personas naturales, a las que se les asigne fondos públicos destinados. TERCERO: El Fondo de Administración Solidaria estará bajo la administración de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL). CAPÍTULO I DE LA FINALIDAI} Y SU OBJETTVO Artículo 1.

Articulos

Articulo 1

El presente reglamento interno, tiene la finalidad de propiciar la administración y asignación del FONDO DEL2025 No. DE ADMINISTRACIÓN SOLIDARIA de maneTa transparente y eficiente para la entrega de becas de estudio en los niveles educativos básico y medio, asi como obras sociales, a petición y en beneficio de las personas naturales, comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas Rurales, por parte de la SEDESOL. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.

Articulo 2

Definiciones.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: Becas: Incentivo económico consistente en un pago único, no reembolsable, destinado a estudiantes que se encuentren cursando estudios de educación básica y educación media, matriculados en el sistema de educación pública o instituciones educativas no gubemamentales que atienden a poblaciones en situación de vulnerabilidad. Instituciones Educativas No Gubernamentales: Organizaciones de carácter comunitario o de la sociedad civil, sin fines de lucro o con fines sociales, que brindan servicios educativos a personas, grupos o comunidades que enfrentan condiciones de desigualdad, exclusión o riesgo social. 2 La Gaceta Sección ,\ ,\cuerdos v Lcves 1. -- 40 of 45 -- La Caccta Sccción A Acuerdosv Leves 3. DE HOIIDURAS . Obras sociales: Cupones de alimento que podrán ser cambiados ante la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), por productos alimenticios. Beneficiario (a): Persona natural o jurídica que obtiene un beneficio o ayrdas gestionadas conforme del presente reglamento. Fondo de Administración Solidaria: Presupuesto asignado a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), provenientes de los fondos de la asignación presupuestaria del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales. SEDESOL: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. SEFIN: Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. BANASUPRO: Suplidora Nacional de Productos Básicos. BANADESA: Banco Nacional de Desarrollo Agrícola. CAPÍTULO III ADMINTSTRACIÓN DEL FONDO Artículo 3.

Articulo 3

La Gerencia Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), será la encargada de la administración del Fondo de Administración Solidaria. 20 DE AGOSTO DEL 2025 No. Artículo 4.

Articulo 4

Para efectos del presente reglamento, la Dirección Innovación Social tendrá las siguientes funciones: 4. Recepción de las solicirudes recibidas. Registro y control de las solicitudes recibidas. Remitir mediante memorándum al Comité Interno del Fondo deAdministración Solidaria la documentación recibida para revisión y verificación. Realizar la solicitud de pago a la Gerencia Administrativa mediante memorándum, adjuntando los expedientes y actas de verificación recibidas por el comite. Recepcionar la documentación relacionada a las liquidaciones del Fondo. Realizar el monitoreo y seguimiento del proceso de liquidación del fondo. Elaboración de ac|a para entrega de talonarios de cupones de alimentos. ArtÍculo 5.

Articulo 5

Crease eI COMITÉ INTERNO DEL FONDO DE ADMINISTRACIÓN SOLIDARIA. Estará integrado por las siguientes Unidades y Direcciones: Un representante de la Dirección de Monitoreo Programático; Un representante de la Gerencia Administrativa; 4. 5 2. 3. 7 5 6 6. 7 8. 9 2. 4 l. -- 41 of 45 -- J HONDURAS - Un representante de la Dirección de Innovación Social; Un representante de la Unidad de Transparencia; Un representante de la Unidad de Servicios Legales; y, Un representante del Despacho Ministerial. Artículo 6.

Articulo 6

El Cornité Intemo del Fondo de Administración Solidaria contará con las siguientes funciones: AGOSTO DEL No. y será firmada por los(as) representantes de cada Unidad o Dirección. Artículo 8.

Articulo 8

En caso de ausencia de algunos(as) de los(as) representantes del Comité, deberá ser comunicado por su jefe inmediato mediante memorándum dirigido a Ia Máxima Autoridad. En dicha comunicación, se delegará a otra persona en representación de su Unidad o Dirección. 4. 5. 6. 2. Recepción de la documentación remitida por la Dirección Innovación Social. Análisis, revisión y verificación de la procedencia o improcedencia de las solicitudes recibidas, con base en el presente reglamento. Elaboración de actas de verificación o actas de subsanación, misma que serán remitidas a la Dirección de Innovación Social. Registro y control de las actas de verificación y actas de subsanación. Foliar los expedientes revisados que no presenten inconsistencia. No se regirán por este proceso los expedientes que deban ser subsanados. Artículo 7.

Articulo 7

La juramentación del Comité será presidida y coordinada por el Secretario General, la cual constará en acta CAPÍTULO ry DE LOS COMPONENTES y REQUTSTTOS DE LAS SOLICITUDES Ardculo 9.

Articulo 9

Requisitos que deben de presentarse en las solicitudes para obras sociales: Solicitud dirigida a la Máxima Autoridad de la cantidad de cupones de alimento que se requieren. La misma, debe contar con la firma y sello del Presidente(a) de la Junta Directiva. Documento que acredite que la Junta Directiva se encuentra vigente o Punto de Acta donde se nombra a la Junta Directiva de los Patronatos, Asociaciones, Juntas de Agua o Alcaldías. Copia de Documento Nacional de Identificación (DNI), del Presidente(a) o Representante Legal. 4 5 2. 3. La Gaceta Srcción ,\ .\cucrdos r Lcr.cs l. 3. l. 5 -- 42 of 45 -- DE Copia del RTN del Presidente(a) o Representante Legal. Artículo 10. Requisitos que deben de presentarse en las solicitudes para Becas: Presentar copia del Documento Nacional de Identificación (DM) o certificado de nacimiento del alumno(a). En caso de ser menor de edad, fotocopia de DNI del padre/madre, tutor/a o representante legal. Constancia de matrícula actual en el Sistema de Educación Pública o Instituciones Educativas No Gubemamentales. La solicitud de beca se tendrá por presentada con la simple entrega de los requisitos previamente mencionados por parte de los interesados. Este procedirniento busca simplificar el proceso para los solicrtantes, permitiéndoles cumplir con los criterios establecidos de manera eficiente y expedita. La infonrración presentada debe ser fidedigna, estar libre de borrones o tachaduras. Artículo 11.

Articulo 11

La beca se otorgará de manera única por un monto de cinco mil lempiras exactos (L 5,000.00). Artículo 12.

Articulo 12

El pago de los cupones de alimento se realizará a través de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO). En el caso de las becas, se realizará a través del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). En relación a la entrega de talonarios de cupones de alimentos, se firmará una acta de entrega donde se especificarán los parámetros para la presentación de la liquidación de los mismos. CAPÍTULO V DEL CONTROL, LA LTQUIDACIÓX On FONDOS y RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 13.

Articulo 13

La Dirección Innovación Social remitirá la información relacionada a las liquidaciones a la Gerencia Administrativa, quien será la responsable de recibir, revisar y validar la documentación presentada. Asimismo, la Gerencia Administrativa emitirá informes mensuales sobre la ejecución del fondo y los beneficiarios(as) del mismo. Dicho informe, será remitido a la Dirección de Innovación Social y el Comité Interno del Fondo de Administración Solidaria. 20 DE AGOSTO DEL I 4 2. ., La Gaccta Sccción A Acuerdosv Lcves l. -- 43 of 45 -- 2. 3. DEHONDURAS - En el caso de los cupones de alimentos, la información para liquidar será la siguiente: Copia de solicirud dirigida al Despacho Ministerial. Listado de entre-qa de cupones. Acta de entrega de talonarios de cupones. Documentación de liquidación brindada por la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO). En el caso de las becas, la información para liquidar será la siguiente: Documentación de liquidación brindada por el Banco Nacional de Desarrollo Agricola (BANADESA). 20 DE 2025 No. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 16.

Articulo 16

Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto atendiendo en todo caso lo establecido en las leyes vigentes que rigen la administración de los recursos del Estado. CUARTO: El Presente Reglamento es de ejecución inmediata y entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinticinc o (2025). 4 Artículo 14.

Articulo 14

Una vez otorgado los beneficios del presente reglamento, La Dirección de Monitoreo programático se encargará de realizar visitas en campo para veriflcar la adecuada ejecución del Fondo. Asimismo, elaborará un informe que incluirá hallazgos y recomendaciones. Artículo 15.

Articulo 15

La SEDESOL, a ravés de la Unidad de Auditoría Interna, será responsable de realizar las auditorías y ejercer los controles que sean necesarios en la administración de los fondos objeto del presente Reglamento Intemo. COMUNÍQUESE y PUBLÍqUESO. LIC. MIRTHA CLAI.JDINA GUTIERREZ REYES Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, por Ley Acuerdo Ejecutivo de Delegación No.97-2025 de fecha nueve (9) de julio del dos mil veinticinco (2025) ANDREA JESSENIA CÓWNZ RODRÍGUEZ Secretaria General La Gaceta Sccci{¡n,\ .\cucrdos1' Lctcs l. -- 44 of 45 -- DE HONDTIRAS . DEL2025 N, M.D.C. 20 DE La Gaceta Sección A Acuerdosl Le¡,es Avance Edición PRIMERO: Aprobar los lineamientos para otorgamiento de la residencia comprendida tlentro del Artículo 2I numeral g, de la Ley de Migración ¡'Extranjería, en los términos siguientes; l. Podránoptar a esta calidadmigratoria, quienes pornocumplircon los requisitos esenciales de lascalidades migratorias comprendidas en los numerales l, 2, j, 4 y 5 del artículo 2t de la Ley de Migración y Extranjería. La Gaceta está a Ia vanguardia de Ia tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tbl.: 2230-1339 o al correo: sacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: . Servicio de consulta en línea. El Diario oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Tels. : 22 30-l I 20, 2 230-4957, 2230- I 3 39 Suscripciones: Nombre: TEGACIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, ..Los Castaños,', Teléfono: 2552-2699. SAN PEDRO SULA CEIVTROS DE DISTRIBUCIÓN: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos o: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio anitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Empresa Naciotral de Artes Gráfic&s (E.N.A.c.) Colonia Mir¡llores §ur, Centro Cívico (;ubertramental IiI A. -- 45 of 45 --

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