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Decreto No. 005-2026 | 8 de julio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,188

Acuerdo No. 005-2026 — Contingente arancelario de importación de maíz blanco

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Resumen

Este acuerdo autoriza la importación de 8,539.93 toneladas de maíz blanco sin aranceles (0%) hasta diciembre de 2026, distribuidas entre cuatro empresas molineras nacionales. Busca garantizar el abastecimiento de maíz para la industria local manteniendo un balance entre importaciones y compras a agricultores hondureños, conforme al convenio de alianza estratégica de granos básicos.

Considerandos

  1. 1.Que los Secretarios de Estados son colaboradores del Presidente de la República, en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión, de los órganos de la administración pública centralizada, así como la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas en el área de su competencia.
  2. 2.Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estados, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de marzo del 2026, se crea la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como el ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior, así como coordinar y ejecutar acciones vinculadas a la facilitación y administración del comercio internacional, en coordinación con las instituciones competentes.
  4. 4.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 006-2026 establece que la Oficina Presidencial de Comercio Exterior estará a cargo de un Comisionado Presidencial con rango de Secretario de Estado que reportará directamente al Presidente de la República.
  5. 5.Que es prioridad del Gobierno de la República fortalecer la competitividad de los sectores productivos nacionales y garantizar condiciones adecuadas de abastecimiento para el consumo nacional, mediante la implementación de medidas de comercio exterior.
  6. 6.Que en fecha 15 de abril de 2026, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), La Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), elevado a Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de mayo de 2026. -- 6 of 104 --
  7. 7.Que en el Primer Párrafo del Numeral 12, del Acuerdo Ejecutivo Numero 096-2026, expresa lo siguiente: “La relación de compra/ importación de maíz blanco (1005.90.30.00.) será por un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional derecho a importar Uno Punto Ocho de Quintal de Maíz Blanco (1x1.8 QQ), esta relación estará vigente para el Ciclo Agrícola 2025-2026 (primera y postrera). El Gobierno de la República, revisará la relación de compra/importación para cada Ciclo Agrícola”.
  8. 8.Que en la reunión sostenida el día 07 de mayo de 2026, con la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe de Compras de Maíz Blanco (Segundo Corte), de la Cosecha Nacional 2025-2026, que comprende del 01 de enero al 30 de abril de 2026, compras que fueron realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio.
  9. 9.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería en base al informe de AGROBOLSA, determinó la necesidad de proceder con importaciones de maíz blanco, tomando en consideración la relación antes indicada, procedió mediante Oficio SAG-503-2026 de fecha 8 de mayo de 2026, remitir a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), el Acuerdo Ministerial No. SAG-181-2026, de fecha 08 de mayo de 2026, en el marco del Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de mayo de 2026, y solicitar a la OPCE, proceder a la emisión de los Certificados para la Importación de Maíz Blanco del segundo corte por la cantidad de 8,539.93 TM, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un DAI del cero por ciento (0%), y con una vigencia hasta al 31 de diciembre del 2026, de conformidad a la siguiente distribución: Ministerial No. SAG-181-2026, de fecha 08 de mayo de 2026, en el marco del Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de mayo de 2026, y solicitar a la OPCE, proceder a la emisión de los Certificados para la Importación de Maíz Blanco del segundo corte por la cantidad de 8,539.93 TM, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un DAI del cero por ciento (0%), y con una vigencia hasta al 31 de diciembre del 2026, de conformidad a la siguiente distribución:

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