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8 de julio de 2026Vigente

Acuerdo No. 005-2026 — Contingente arancelario de importación de maíz blanco

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 005-2026
  • Publicación: 8 de julio de 2026
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 37,188
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo autoriza la importación de 8,539.93 toneladas de maíz blanco sin aranceles (0%) hasta diciembre de 2026, distribuidas entre cuatro empresas molineras nacionales. Busca garantizar el abastecimiento de maíz para la industria local manteniendo un balance entre importaciones y compras a agricultores hondureños, conforme al convenio de alianza estratégica de granos básicos.

Considerandos

Que los Secretarios de Estados son colaboradores del Presidente de la República, en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión, de los órganos de la administración pública centralizada, así como la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas en el área de su competencia.

Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estados, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de marzo del 2026, se crea la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como el ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior, así como coordinar y ejecutar acciones vinculadas a la facilitación y administración del comercio internacional, en coordinación con las instituciones competentes.

Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 006-2026 establece que la Oficina Presidencial de Comercio Exterior estará a cargo de un Comisionado Presidencial con rango de Secretario de Estado que reportará directamente al Presidente de la República.

Que es prioridad del Gobierno de la República fortalecer la competitividad de los sectores productivos nacionales y garantizar condiciones adecuadas de abastecimiento para el consumo nacional, mediante la implementación de medidas de comercio exterior.

Que en fecha 15 de abril de 2026, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), La Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), elevado a Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de mayo de 2026.

Que en el Primer Párrafo del Numeral 12, del Acuerdo Ejecutivo Numero 096-2026, expresa lo siguiente: “La relación de compra/ importación de maíz blanco (1005.90.30.00.) será por un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional derecho a importar Uno Punto Ocho de Quintal de Maíz Blanco (1x1.8 QQ), esta relación estará vigente para el Ciclo Agrícola 2025-2026 (primera y postrera). El Gobierno de la República, revisará la relación de compra/importación para cada Ciclo Agrícola”.

Que en la reunión sostenida el día 07 de mayo de 2026, con la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe de Compras de Maíz Blanco (Segundo Corte), de la Cosecha Nacional 2025-2026, que comprende del 01 de enero al 30 de abril de 2026, compras que fueron realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio.

Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería en base al informe de AGROBOLSA, determinó la necesidad de proceder con importaciones de maíz blanco, tomando en consideración la relación antes indicada, procedió mediante Oficio SAG-503-2026 de fecha 8 de mayo de 2026, remitir a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), el Acuerdo Ministerial No. SAG-181-2026, de fecha 08 de mayo de 2026, en el marco del Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de mayo de 2026, y solicitar a la OPCE, proceder a la emisión de los Certificados para la Importación de Maíz Blanco del segundo corte por la cantidad de 8,539.93 TM, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un DAI del cero por ciento (0%), y con una vigencia hasta al 31 de diciembre del 2026, de conformidad a la siguiente distribución: Ministerial No. SAG-181-2026, de fecha 08 de mayo de 2026, en el marco del Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de mayo de 2026, y solicitar a la OPCE, proceder a la emisión de los Certificados para la Importación de Maíz Blanco del segundo corte por la cantidad de 8,539.93 TM, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un DAI del cero por ciento (0%), y con una vigencia hasta al 31 de diciembre del 2026, de conformidad a la siguiente distribución:

Texto completo

ACUERDO No 005-2026 Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) OFICINA PRESIDENCIAL DE COMERCIO EXTERIOR CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estados son colaboradores del Presidente de la República, en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión, de los órganos de la administración pública centralizada, así como la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estados, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de marzo del 2026, se crea la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como el ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior, así como coordinar y ejecutar acciones vinculadas a la facilitación y administración del comercio internacional, en coordinación con las instituciones competentes. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 006-2026 establece que la Oficina Presidencial de Comercio Exterior estará a cargo de un Comisionado Presidencial con rango de Secretario de Estado que reportará directamente al Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República fortalecer la competitividad de los sectores productivos nacionales y garantizar condiciones adecuadas de abastecimiento para el consumo nacional, mediante la implementación de medidas de comercio exterior. CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de abril de 2026, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), La Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), elevado a Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de mayo de 2026.

CONSIDERANDO: Que en el Primer Párrafo del Numeral 12, del Acuerdo Ejecutivo Numero 096-2026, expresa lo siguiente: “La relación de compra/ importación de maíz blanco (1005.90.30.00.) será por un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional derecho a importar Uno Punto Ocho de Quintal de Maíz Blanco (1x1.8 QQ), esta relación estará vigente para el Ciclo Agrícola 2025-2026 (primera y postrera). El Gobierno de la República, revisará la relación de compra/importación para cada Ciclo Agrícola”. CONSIDERANDO: Que en la reunión sostenida el día 07 de mayo de 2026, con la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe de Compras de Maíz Blanco (Segundo Corte), de la Cosecha Nacional 2025-2026, que comprende del 01 de enero al 30 de abril de 2026, compras que fueron realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería en base al informe de AGROBOLSA, determinó la necesidad de proceder con importaciones de maíz blanco, tomando en consideración la relación antes indicada, procedió mediante Oficio SAG-503-2026 de fecha 8 de mayo de 2026, remitir a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), el Acuerdo Ministerial No. SAG-181-2026, de fecha 08 de mayo de 2026, en el marco del Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de mayo de 2026, y solicitar a la OPCE, proceder a la emisión de los Certificados para la Importación de Maíz Blanco del segundo corte por la cantidad de 8,539.93 TM, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un DAI del cero por ciento (0%), y con una vigencia hasta al 31 de diciembre del 2026, de conformidad a la siguiente distribución:

Ministerial No. SAG-181-2026, de fecha 08 de mayo de 2026, en el marco del Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de mayo de 2026, y solicitar a la OPCE, proceder a la emisión de los Certificados para la Importación de Maíz Blanco del segundo corte por la cantidad de 8,539.93 TM, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un DAI del cero por ciento (0%), y con una vigencia hasta al 31 de diciembre del 2026, de conformidad a la siguiente distribución: POR TANTO: La Oficina Presidencial de Comercio Exterior en uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 33, 116, 118, 119 Numeral 3 y 4 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026; Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026 publicado en el Diario No. RTN EMPRESA Maíz comprado Cosecha Nacional 2025- 2026/QQ Derecho a Importar Relación Según Convenio /QQ Importación Autorizada Priemer Corte /TM VOLUMEN KILOGRAMOS 1 08019995108424 DERIVADOS DE MAÍZ DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 58,517.00 105,330.60 4,777.72 4,777,720.00 2 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. DE C.V. 20,183.98 36,331.16 1,647.95 1,647,950.00 3 05019016884386 ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. 25,490.00 45,882.00 2,081.17 2,081,170.00 4 08019007068256 BENEFICIO DE GRANOS MATURAVE, S.A. 405.24 729.43 33.09 33,090.00 TOTAL 104,596.22 188,273.20 8,539.93 8,539,930.00

POR TANTO: La Oficina Presidencial de Comercio Exterior en uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 33, 116, 118, 119 Numeral 3 y 4 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026; Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de mayo de 2026; y Acuerdo No. SAG-181-2026 de fecha 08 de mayo de 2026. ACUERDA: PRIMERO: Establecer la apertura de un contingente arancelario de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la cantidad de 8,539.93 TM su equivalente a 8,539,930 KG con un DAI del cero por ciento (0%), en aplicación del Acuerdo No. SAG-181-2026, de fecha 08 de mayo de 2026, correspondiente al segundo corte de maíz blanco de la cosecha nacional 2025-2026, en el marco del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026), conforme se detalla a continuación: pág. 2 POR TANTO: La Oficina Presidencial de Comercio Exterior en uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 33, 116, 118, 119 Numeral 3 y 4 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026; Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de mayo de 2026; y Acuerdo No. SAG-181-2026 de fecha 08 de mayo de 2026. ACUERDA: PRIMERO: Establecer la apertura de un contingente arancelario de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la cantidad de 8,539.93 TM su equivalente a 8,539,930 KG con un DAI del cero por ciento (0%), en aplicación del Acuerdo No. SAG-181-2026, de fecha 08 de mayo de 2026, correspondiente al segundo corte de maíz blanco de la cosecha nacional 2025-2026, en el marco del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026), conforme se detalla a continuación: SEGUNDO: La importación del contingente indicado en el Ordinal Primero del presente Acuerdo se podrá realizar de cualquier procedencia y con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. 1 08019995108424 HONDURAS, S.A. DE C.V. 58,517.00 105,330.60 4,777.72 4,777,720.00 2 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. DE C.V. 20,183.98 36,331.16 1,647.95 1,647,950.00 3 05019016884386 ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. 25,490.00 45,882.00 2,081.17 2,081,170.00 4 08019007068256 BENEFICIO DE GRANOS MATURAVE, S.A. 405.24 729.43 33.09 33,090.00 TOTAL 104,596.22 188,273.20 8,539.93 8,539,930.00 No. RTN EMPRESA VOLUMEN KILOGRAMOS 1 08019995108424 DERIVADOS DE MAÍZ DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4,777,720.00 2 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. DE C.V. 1,647,950.00 3 05019016884386 ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. 2,081,170.00 4 08019007068256 BENEFICIO DE GRANOS MATURAVE, S.A. 33,090.00 TOTAL 8,539,930.00

SEGUNDO: La importación del contingente indicado en el Ordinal Primero del presente Acuerdo se podrá realizar de cualquier procedencia y con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. TERCERO: Los importadores interesados en un Certificado de Importación deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría General de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior, por medio de un apoderado legal, proporcionando la información siguiente:

  • a)

    Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.) y fotocopia de este, incluyendo una breve descripción de la actividad económica;

  • b)

    Fotocopia de la Tarjeta de Identidad y registro de comerciante individual en el caso de persona natural;

  • c)

    Fotocopia de la Escritura de Constitución, en el caso de persona jurídica, si es por primera vez que realizará el trámite;

  • d)

    Carta de poder debidamente autenticada;

  • e)

    Dirección física, teléfono y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes;

  • f)

    Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013;

  • g)

    Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos; Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas y presentar una copia de la solicitud en formato digital (CD o USB). CUARTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para que procedan de conformidad a sus competencias. QUINTO: El presente Acuerdo es de aplicación inmediata y será Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN E. REDONDO Comisionado Presidencial Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) ETHEL ARELY NOLASCO ZÚNIGA Secretaria General Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) Acuerdo Ejecutivo No. 349-2026

    Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas