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8 de julio de 2026Vigente

Acuerdo No. 004-2026 — Contingente arancelario de arroz granza

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 004-2026
  • Publicación: 8 de julio de 2026
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 37,188
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo permite importar 60,000 toneladas de arroz granza sin pagar aranceles (0% de impuestos) hasta fin de año. El arroz se distribuye entre 16 empresas nacionales según lo que compraron de la cosecha 2025, garantizando el abastecimiento del mercado interno ante sequías y baja producción nacional.

Considerandos

Que los Secretarios de Estados son colaboradores del Presidente de la República, en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión, de los órganos de la administración pública centralizada, así como la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas en el área de su competencia.

Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estados, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de marzo del 2026, se crea la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como el ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior, así como coordinar y ejecutar acciones vinculadas a la facilitación y administración del comercio internacional, en coordinación con las instituciones competentes. ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂

Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 006-2026 establece que la Oficina Presidencial de Comercio Exterior estará a cargo de un Comisionado Presidencial con rango de Secretario de Estado que reportará directamente al Presidente de la República.

Que los entes preventivos de las emergencias nacionales han advertido de la severidad de los fenómenos climatológicos en el presente ciclo, con impactos en la agricultura y la ganadería, que creará distorsiones en el abastecimiento de bienes de consumo primario entre ellos granos básicos.

Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como es el caso del arroz, a razón de que año con año se ha hecho necesario atender la demanda nacional con importaciones, complementando la producción nacional de dicho rubro.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 junio de 2026, se autorizó la apertura de un contingente arancelario de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por Sesenta Mil Toneladas Métricas (60,000 TM), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, el cual se podrá importar de cualquier procedencia.

Que el Acuerdo Ejecutivo Número 001- 2026, establece en el Ordinal Segundo, que la asignación del contingente arancelario de arroz granza se hará en base a los porcentajes de compra nacional de arroz granza reportada, expresados en toneladas métricas de la cosecha nacional producida en el año 2025. Asimismo, en el Ordinal Tercero instruye a la Oficina Presidencia de Comercio Exterior (OPCE) y la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) que emitan los Acuerdos Ministeriales conforme a sus competencias.

Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería emitió el Acuerdo Ministerial No. SAG-213- 2026 de fecha 15 de junio de 2026, por medio del cual se realizó la asignación de un contingente arancelario de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por Sesenta Mil (60,000) Tonelada Métricas (TM), de conformidad a lo establecido en el Ordinal Segundo, del Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026. A continuación, se detalla la distribución en base al porcentaje de arroz comprado:

Que la apertura de un contingente arancelario tiene como finalidad garantizar el adecuado abastecimiento del mercado interno, tanto en cantidad como en precios. Esto se justifica debido a que, en los últimos años, la producción nacional ha disminuido, lo que hace necesario incrementar el suministro para satisfacer la demanda interna en el mercado nacional de productos de consumo básico como es el caso del arroz

Texto completo

ACUERDO No 004-2026 Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) OFICINA PRESIDENCIAL DE COMERCIO EXTERIOR CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estados son colaboradores del Presidente de la República, en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión, de los órganos de la administración pública centralizada, así como la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estados, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de marzo del 2026, se crea la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como el ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior, así como coordinar y ejecutar acciones vinculadas a la facilitación y administración del comercio internacional, en coordinación con las instituciones competentes.

´ ͂ CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 006-2026 establece que la Oficina Presidencial de Comercio Exterior estará a cargo de un Comisionado Presidencial con rango de Secretario de Estado que reportará directamente al Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que los entes preventivos de las emergencias nacionales han advertido de la severidad de los fenómenos climatológicos en el presente ciclo, con impactos en la agricultura y la ganadería, que creará distorsiones en el abastecimiento de bienes de consumo primario entre ellos granos básicos. CONSIDERANDO: Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como es el caso del arroz, a razón de que año con año se ha hecho necesario atender la demanda nacional con importaciones, complementando la producción nacional de dicho rubro. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 junio de 2026, se autorizó la apertura de un contingente arancelario de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por Sesenta Mil Toneladas Métricas (60,000 TM), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, el cual se podrá importar de cualquier procedencia. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo Número 001- 2026, establece en el Ordinal Segundo, que la asignación del contingente arancelario de arroz granza se hará en base a los porcentajes de compra nacional de arroz granza reportada, expresados en toneladas métricas de la cosecha nacional producida en el año 2025. Asimismo, en el Ordinal Tercero instruye a la Oficina Presidencia de Comercio Exterior (OPCE) y la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) que emitan los Acuerdos Ministeriales conforme a sus competencias. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería emitió el Acuerdo Ministerial No. SAG-213- 2026 de fecha 15 de junio de 2026, por medio del cual se realizó la asignación de un contingente arancelario de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por Sesenta Mil (60,000) Tonelada Métricas (TM), de conformidad a lo establecido en el Ordinal Segundo, del Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026. A continuación, se detalla la distribución en base al porcentaje de arroz comprado:

CONSIDERANDO: Que la apertura de un contingente arancelario tiene como finalidad garantizar el adecuado abastecimiento del mercado interno, tanto en cantidad como en precios. Esto se justifica debido a que, en los últimos años, la producción nacional ha disminuido, lo que hace necesario incrementar el suministro para satisfacer la demanda interna en el mercado nacional de productos de consumo básico como es el caso del arroz POR TANTO: La Oficina Presidencial de Comercio Exterior en uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 33, 116, 118, 119 Numeral 3 y 4 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Decreto No. 222-92 del Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus Reformas; Decreto Ejecutivo No. PCM-006-2026; Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026; y Acuerdo No. SAG-213-2026. ACUERDA: PRIMERO: En observancia y aplicación del Ordinal Primero del Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026 de fecha 01 de junio de 2026, se establece un contingente arancelario de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por sesenta mil Tonelada Métricas (60,000 TM), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2026, el cual se podrá importar de cualquier procedencia. SEGUNDO: Asignar el contingente arancelario de arroz granza según lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo No. 001- 2026 de fecha 05 junio de 2026 y Acuerdo No. SAG-213-2026 de fecha 15 de junio de 2026 de la forma siguiente: IMPORTACI ó N TM No. RTN EMPRESAS Compras Totales QQ % 60,000.00 1 05019020234799 GRANEROS SAN MIGUEL, S.A. 17,470.58 3.91 2,345.05 2 18041966029075 FRIDA EMILIA HANDAL BENDECK /BENEFICIO SAN JORGE 477.00 0.11 64.03 3 04011956001559 ALEXIS TABORA TABORA/BIPROCE 1,278.60 0.29 171.62 4 08901979026740 MIGUEL ABRAHAM HILSACA/BENEFICIO DE ARROZ LA UNION 37,849.52 8.47 5,080.50 5 01019998018880 GRANOR S.R.L. C.V. 13,733.82 3.07 1,843.47 6 04019995444017 BENEFICIO MAYA S.A. DE C.V. 1,231.80 0.28 165.34 7 05119995190534 EMPRESA DIECK Y DIECK S. DE R.L. DE C.V. 150,234.52 33.61 20,165.81 8 18049995003408 BENEFICIO DE ARROZ PROGRESO, S.A. (BAPROSA) 106,015.78 23.72 14,230.38 9 05019995187568 BENEFICIO DE ARROZ BLANCA NIEVES 20,514.35 4.59 2,753.62 10 08019007068267 BENEFICIO DE ARROZ MATURAVE, S.A. 19,457.86 4.35 2,611.81 11 15019011434790 GRANEROS CALANTERIQUE/JOSE DAVID SIERRA 7,357.90 1.65 987.64 12 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A .DE C.V. 18,451.14 4.13 2,476.67 13 08019004474180 AGROINDUSTRIAL ELIM, S.DE R.L. 9,212.00 2.06 1,236.52 14 05019016884386 ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (ALBECASA) 14,678.16 3.28 1,970.23 15 05019020197220 AGRO ALIMENTOS VICTORIA, S.A. DE C.V. (AGRAVIC, S.A. DE C.V.) 23,178.00 5.19 3,111.16 16 03189011402070 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS BASICOS, S.DE R.L.(DIDEPROB) 5,856.78 1.31 786.15 TOTAL 446,997.81 100.00 60,000.00 COMPRAS NETAS DE ARROZ GRANZA NACIONAL COSECHA 2025

TERCERO: Para la emisión de los certificados del contingente arancelario de arroz granza, los beneficiarios indicados en el Ordinal Segundo del presente Acuerdo deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría General de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior, de conformidad a los siguientes requisitos y procedimientos de Ley: a) Copia de la constancia del Registro de Importador de Arroz (NRIA) vigente, emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico; b) Carta de poder debidamente autenticada; c) Dirección física, teléfono y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las Pág. 2 arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por sesenta mil Tonelada Métricas (60,000 TM), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2026, el cual se podrá importar de cualquier procedencia. SEGUNDO: Asignar el contingente arancelario de arroz granza según lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo No. 001-2026 de fecha 05 junio de 2026 y Acuerdo No. SAG-213-2026 de fecha 15 de junio de 2026 de la forma siguiente: No. RTN IMPORTADOR Volumen TM Volumen KG 1 05019020234799 GRANEROS SAN MIGUEL, S.A. 2,345.05 2,345,050.00 2 18041966029075 FRIDA EMILIA HANDAL BENDECK / BENEFICIO SAN JORGE 64.03 64,030.00 3 04011956001559 ALEXIS TABORA TABORA / BIPROCE 171.62 171,620.00 4 08901979026740 MIGUEL ABRAHAM HILSACA / BENEFICIO DE ARROZ LA UNION 5,080.50 5,080,500.00 5 01019998018880 GRANOR, S. DE R.L. DE C.V. 1,843.47 1,843,470.00 6 04019995444017 BENEFICIO MAYA, S.A. DE C.V. 165.34 165,340.00 7 05119995190534 EMPRESA DIECK Y DIECK, S. DE R.L. DE C.V. 20,165.81 20,165,810.00 8 18049995003408 BENEFICIO DE ARROZ PROGRESO, S.A. (BAPROSA). 14,230.38 14,230,380.00 No. RTN IMPORTADOR Volumen TM Volumen KG 9 05019995187568 BENEFICIO DE ARROZ BLANCA NIEVES. 2,753.62 2,753,620.00 10 08019007068267 BENEFICIO DE ARROZ MATURAVE, S.A. 2,611.81 2,611,810.00 11 15019011434790 GRANEROS CALANTERIQUE / JOSE DAVID SIERRA 987.64 987,640.00 12 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. DE C.V. 2,476.67 2,476,670.00 13 08019004474180 AGROINDUSTRIAL ELIM, S. DE R.L. 1,236.52 1,236,520.00 14 05019016884386 ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (ALBECASA) 1,970.23 1,970,230.00 15 05019020197220 AGRO ALIMENTOS VICTORIA, S.A DE C.V. (AGRAVIC, S.A. DE C.V.) 3,111.16 3,111,160.00 16 03189011402070 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS BASICOS S.DE R.L. (DIDEPROB) 786.15 786,150.00 TOTAL 60,000.00 60,000,000.00 TERCERO: Para la emisión de los certificados del contingente arancelario de arroz granza, los beneficiarios indicados en el Ordinal Segundo del presente Acuerdo deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría General de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior, de conformidad a los siguientes requisitos y procedimientos de Ley:

  • a)

    Copia de la constancia del Registro de Importador de Arroz (NRIA) vigente, emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico;

  • b)

    Carta de poder debidamente autenticada;

  • c)

    Dirección física, teléfono y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes;

  • d)

    Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013;

  • e)

    Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos; Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas y presentar una copia de la solicitud en formato digital (CD o USB). CUARTO: Una vez emitidos los certificados de importación, no podrán ser endosados, ni cedidos, ni transferidos a terceros. QUINTO: Cada importador beneficiario del Contingente de Arancelario de Arroz Granza, deberá solicitar por cada importación, la licencia de importación de arroz establecida en el Acuerdo Ministerial No. 020-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de febrero de 2023, modificado mediante el Acuerdo Ministerial No. 104-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de octubre del 2023, ante la Secretaría General de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior. SEXTO: Las importaciones de arroz granza en el marco del contingente de desabasto descrito el Ordinal Primero del presente Acuerdo, deberán ser acompañada por el certificado notificaciones pertinentes; d) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; e) Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos; Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas y presentar una copia de la solicitud en formato digital (CD o USB).

    CUARTO: Una vez emitidos los certificados de importación, no podrán ser endosados, ni cedidos, ni transferidos a terceros. QUINTO: Cada importador beneficiario del Contingente de Arancelario de Arroz Granza, deberá solicitar por cada importación, la licencia de importación de arroz establecida en el Acuerdo Ministerial No. 020-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de febrero de 2023, modificado mediante el Acuerdo Ministerial No. 104-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de octubre del 2023, ante la Secretaría General de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior. SEXTO: Las importaciones de arroz granza en el marco del contingente de desabasto descrito el Ordinal Primero del presente Acuerdo, deberán ser acompañada por el certificado que corresponde a dicho contingente y la licencia de importación de arroz establecida en el Acuerdo Ministerial No. 020-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de febrero de 2023, modificado mediante el Acuerdo Ministerial No. 104-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de octubre del 2023. SÉPTIMO: Para efectos de control y supervisión, se solicita a la Administración Aduanera de Honduras, remitir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior respectivamente, un informe mensual de las importaciones de arroz granza clasificado en el inciso arancelario SAC 1006.10.90.00, realizadas bajo el presente Acuerdo. OCTAVO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, para que procedan de conformidad a sus competencias. NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN E. REDONDO Comisionado Presidencial Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) ETHEL ARELY NOLASCO ZÚNIGA Secretaria General Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) Acuerdo Ejecutivo No. 349-2026