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Decreto No. 041-2026 | 7 de julio de 2026 | Congreso Nacional

Acuerdo Ministerial No. 041-2026 — Adopción de medida de salvaguardia consistente en modificación temporal del Derecho Arancelario a la Importación

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Resumen

Esta medida protege la industria nacional de alambrón (producto de acero) mediante un aumento temporal de impuestos a las importaciones durante dos años. Afecta a importadores y consumidores, buscando evitar que las importaciones dañen la producción local. El gobierno monitoreará regularmente los precios y el impacto en el mercado.

Considerandos

  1. 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica, entre otras, en coordinación con las instituciones pertinentes según sea el caso.
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional de la República aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, delegando la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
  3. 3.Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone "Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o las deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización del mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación, durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del párrafo anterior se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan. El Consejo reglamentará la presente disposición".
  4. 4.Que el Acuerdo Ministerial No. 005- 2021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento, Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 16 de enero del 2021, en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión Ad-Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
  5. 5.Que en fecha 26 de junio de 2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo -- 5 of 56 -- Económico, recibió solicitud de "Establecimiento de Medidas de Salvaguardia mediante la modificación arancelaria de los derechos a la importación del 35% aplicables al alambrón clasificado en los incisos arancelarios 7227.90.10.00, 7227.90.90.00, 7228.30.10.00, 7228.30.90.00, 7228.50.10.00 y 7228.50.90.00 en razón de una amenaza grave e inminente a la industria nacional". CONSIDERADO: Que mediante resolución número 186- 2026 de fecha 20 de abril de 2026, se determinó declarar parcialmente con lugar lo solicitado por el peticionario, aplicando la medida de salvaguardia únicamente para las importaciones de los incisos arancelarios 7227.90.10.00, 7227.90.90.00, 7228.30.10.00, 7228.30.90.00, 7228.50.10.00 y 7228.50.90.00, por el término de dos (2) años con el fin de proteger la producción nacional.

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