Certificación No. 017-2026 — Certificación de Resolución sobre Incremento de Tarifas por Servicios Aeroportuarios de Palmerola 2026
Resumen
Esta resolución autoriza el aumento de tarifas del Aeropuerto Internacional de Palmerola para 2026. El incremento de 2.73% fue aprobado por la Superintendencia de Alianza Público-Privada según el contrato de concesión vigente. Los cambios entran en vigencia tras su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Considerandos
- 1.Que consta agregado a folios 66 y 67, el INFORME, de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la UNIDAD DE CONCESIONES / SIT, que literalmente dice: “…VISTO y analizada la solicitud enviada a esta unidad mediante MEMORANDUM SIT-SG-0154-2026 mediante el cual se solicita que: (…) se emita el INFORME correspondiente a la solicitud presentada en el expediente EXP 017-2026: “SE SOLICITA LA ADOPCIÓN EN CARACTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), AUTORIZADAS BAJO EL O F I C I O N Ú M E R O S I T- D S E - 0 0 8 7 - 2 0 2 6 Y E N CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 71-2016 CONTENTIVO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”. La Unidad de Concesiones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) con base a lo establecido en el expediente número 017-2026, informa lo SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN. - PODER. Presentado ante esta Secretaría de Estado, por la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada “PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT S.A. DE C.V.”, de fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintiséis (2026).
- 2.Que corre agregado a folio 62 del Expediente Administrativo No. 017-2026, la providencia de fecha treinta (30) de enero del año dos mil veintiséis (2026), mediante la cual se admite el escrito titulado: SE SOLICITA LA ADOPCIÓN EN CARACTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO SIT-DSE-0087-2026 Y EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 71-2016 CONTENTIVO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, F I N A N C I A M I E N T O , O P E R A C I Ó N Y M A N T E N I M I E N T O D E L A E R O P U E R T O I N T E R N A C I O N A L D E PA L M E R O L A D E L A REPÚBLICA DE HONDURAS. - SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN. - PODER. En donde esta Secretaría de Estado Dispone: Tener como Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada “PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT S.A. DE C.V.”, a la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, con las facultades Legales a ella conferidas según Carta Poder de fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil siguiente: Con relación a la solicitud presentada por la s o c i e d a d m e r c a n t i l d e n o m i n a d a PA L M E R O L A INTERNATIONAL AIRPORT S.A. DE C.V. a través de la abogada JENNIFER BETANCOURT, en su condición de Apoderada Legal de dicha sociedad mercantil, se le INFORMA: Que el contrato de Concesión debidamente legalizado mediante Decreto Legislativo 71-2016 denominado “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS” establece el proceso de solicitud y aprobación del aumento de tarifas a favor del Concesionario a través de las cláusulas 9.5, 9.6 y 9.7 y tal como se ve reflejado en la cláusula 9.5 del precitado contrato que literalmente dice: 9.5. “A partir del segundo año de Explotación del Aeropuerto de Palmerola, según corresponda, el CONCESIONARIO podrá actualizar anualmente las tarifas y solicitar a la SAPP dicha autorización. En ningún caso el CONCESIONARIO podrá cobrar tarifas para los Servicios Aeroportuarios Básicos que superen los niveles máximos actualizados aprobados por la SAPP, según lo dispuesto en el Contrato”. El concesionario PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT S.A. DE C.V., realizó de forma correcta el procedimiento establecido, siendo que la SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PÚBLICO PRIVADA (SAPP) mediante oficio SAPP-1325-2025 de fecha 30 de diciembre del año 2025, opinó de forma favorable al cálculo y autorización del aumento de tarifa y posteriormente esta SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) mediante oficio SIT-DSE-0087-2026 notificó al Concesionario que su solicitud de aumento de tarifa para el año 2026 es procedente. En virtud de lo antes expuesto esta UNIDAD DE CONCESIONES, es del criterio que es procedente la solicitud del Concesionario, siendo un requisito indispensable que la autorización del aumento de tarifa ADOPTE EL CARÁCTER DE RESOLUCIÓN a fin de su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta y así entre en vigencia el mismo. Y para efectos de poner en conocimiento a los usuarios de la nueva estructura tarifaria aplicable para el año 2026 que contiene los valores aprobados por la Superintendencia Alianza Público Privada (SAPP), es necesario que en la resolución que emita esta Secretaría General incluya la tabla de la nueva estructura tarifaria que se encuentra plasmada en el oficio SAPP-1325-2025 de fecha 30 de diciembre del año 2025, el cual corre agregado en el expediente de mérito en los folios 53 y 54…”. Y mediante Providencia de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) se da por Visto el INFORME emitido por la UNIDAD DE CONCESIONES / SIT, de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y se Ordena: Remitir las presentes diligencias a la UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES de esta Secretaría de Estado, para que emita el DICTAMEN de Ley que corresponda sobre la solicitud presentada (folio 69 frente y vuelto).
- 3.Que corre agregado a folios 73 al 77 del Expediente Administrativo No. 017-2026, el DICTAMEN LEGAL No. USL-DL-402-2026, de fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES que literalmente dice: “…ANÁLISIS: Vistas las presentes diligencias comprendidas en el Expediente No. 017-2026 y luego de un análisis exhaustivo del mismo, esta Unidad de Servicios Legales, procedió a la revisión de la normativa aplicable y del informe técnico emitido por Stefany Odalys Sánchez, mediante el cual el peticionario presenta los requisitos de forma correcta para el procedimiento establecido. Consecuentemente, mediante providencia de fecha treinta (30) de enero del año dos mil veintiséis (2026), previo a emitir la resolución correspondiente, se ordena remitir las presentes diligencias a la Unidad de Concesiones, para que emitan el respectivo Informe Técnico de la solicitud antes mencionada. Se recibió Oficio No. SAPP-1325-2025 de la Superintendencia de Alianza Público-Privada (SAPP), de fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), en el cual se expone que el cálculo de las tarifas se ajusta a lo previsto contractualmente. Lo anterior encuentra sustento, además, en lo dispuesto en el artículo 1348 del Código Civil de Honduras, que reconoce la fuerza obligatoria de los contratos legalmente celebrados, así como en el principio jurídico universal pacta sunt servanda, conforme al cual los acuerdos válidamente celebrados deben cumplirse en los términos pactados por las partes. En consecuencia, al haberse establecido contractualmente el mecanismo de cálculo tarifario, este resulta de obligatorio cumplimiento para las partes, no pudiendo ser desconocido ni modificado unilateralmente. Seguidamente se recibió el Informe Técnico emitido por la Unidad de Concesiones de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), el cual informa, que la solicitud es procedente debido al contrato de concesiones debidamente legalizado mediante Decreto Legislativo 71-2016 denominado “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, O P E R A C I Ó N Y M A N T E N I M I E N T O D E L AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”. Que establece el proceso de solicitud y aprobación del aumento de tarifas a favor del Concesionario PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT S.A. DE C.V., conforme a la cláusula 9.5 del contrato que a la letra dice: “A partir del segundo año de explotación del Aeropuerto de Palmerola, según corresponda, el CONCESIONARIO podrá actualizar anualmente las Tarifas y solicitar a la SAPP dicha autorización. En ningún caso el CONCESIONARIO podrá cobrar Tarifas para los Servicios Aeroportuarios Básicos que superen los niveles máximos actualizados aprobados por la SAPP, según lo dispuesto en el Contrato”; por lo anteriormente descrito la solicitud de: “INCREMENTOS DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026)” CUMPLE conforme al marco contractual aplicable por la Sociedad Anónima de Capital Variable PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT DE LO CITADO SE CONCLUYE: Habiendo realizado el correspondiente análisis, esta Unidad de Servicios Legales, de conformidad con el Artículo 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y Artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, emite: DICTAMEN LEGAL FAVORABLE, Respecto de la solicitud de mérito para el: INCREMENTO DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). De conformidad con lo establecido en el Informe Técnico de la Unidad de Concesiones de fecha veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
- 4.Que el artículo 80 de la Constitución de la República dice: “Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal”.
- 5.Que el artículo 82 de la Constitución de la República dice: “El derecho de defensa en inviolable. Los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes”.
- 6.Que el artículo 321 de la Constitución de la República dice: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 7.Que el artículo 1 de la Ley General de la Administración Pública dice: “La presente Ley establece las normas a que estará sujeta la Administración Pública”.
- 8.Que el artículo 5 de la Ley General de la Administración Pública dice: “La Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre como persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana”.
- 9.Que el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública dice: “ Los actos de la Administración Pública, deberán ajustarse a la siguiente jerarquía normativa: 1) La Constitución de la República; 2) Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras; 3) La presente Ley; 4) Las Leyes Administrativas Especiales; 5) Las Leyes Especiales y Generales vigentes en la República; 6) Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de las Leyes; 7) Los demás Reglamentos Generales o Especiales; 8) La Jurisprudencia Administrativa; y, 9) Los Principios Generales del Derecho Público”.
- 10.Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública dice: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
- 11.Que el artículo 120 de la Ley General de la Administración Pública dice: “Adoptarán la forma de Resoluciones, las decisiones que se tomen para dar por concluido el procedimiento en que intervengan los particulares, como parte interesada. En las Resoluciones se indicará el órgano que las emite, su fecha y después de la m o t i v a c i ó n l l e v a r á n l a f ó r m u l a “ R E S U E LV E ” .
- 12.Que el artículo 122 de la Ley General de la Administración Pública dice: “Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales”.
- 13.Que el artículo 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los órganos y entidades de la Administración Pública están sujetos a la presente Ley, cuando declaren, reconozcan o limiten los derechos de los particulares”.
- 14.Que el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley”.
- 15.Que el artículo 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los órganos administrativos desarrollarán su actividad, sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronto y efectiva satisfacción del interés general. En los casos que la Ley atribuya a los órganos potestades discrecionales, se procederá dentro de los límites de las mismas y en función del fin para el que hubieren sido atribuidas.
- 16.Que el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Ninguna actuación material que limite derechos de los particulares, podrá iniciarse sin que previamente haya sido adoptada y legalmente comunicada la decisión que le sirva de fundamento jurídico”.
- 17.Que el artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos se producirán por escrito, indicando la autoridad que los emite y su fecha, salvo que la Ley, las circunstancias o la naturaleza del acto exijan o permitan una forma distinta”.
- 18.Que el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. El objeto de los actos debe ser lícito, cierto y físicamente posible”.
- 19.Que el artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable”.
- 20.Que el artículo 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “La motivación de los actos es obligatoria, expresándose sucintamente, lo dispuesto en el Artículo precedente”.
- 21.Que el artículo 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “La finalidad de los actos será aquella que resulte de las normas que le atribuyen potestades al órgano emisor”.
- 22.Que el artículo 31 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos de la Administración de carácter particular, adquieren eficacia al ser firmes. Los actos sujetos de aprobación, no producirán sus efectos en tanto la misma no se haya ejercido”.
- 23.Que el artículo 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Iniciado el procedimiento en la forma establecida en el Artículo 60, se impulsará de oficio en todos sus trámites”.
- 24.Que el artículo 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “El órgano competente, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y siempre que hubiere razones suficientes para ello, podrá adoptar las medidas provisionales que estime pertinentes evitando causar perjuicios irreparables a la parte interesada”. CONSIDERANDO (25): el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “El órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que reciban la petición…”.
- 25.Que el artículo 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “La resolución pondrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas del expediente resulten, hayan sido o no promovidas por aquéllos”.
- 26.Que el artículo 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Para la resolución de cuestiones no previstas expresamente en esta Ley, serán de aplicación supletoria los principios generales del procedimiento administrativo y, en su defecto, las normas del Código Procesal Civil, siempre que no fueren incompatibles con el régimen establecido por la misma”.
- 27.Que la Cláusula 9.5 del Decreto Legislativo 71-2016 dice: “A partir del segundo año de Explotación del Aeropuerto de Palmerola, según corresponda, el CONCESIONARIO podrá actualizar anualmente las Tarifas y solicitar a la SAPP dicha autorización. En ningún caso el CONCESIONARIO podrá cobrar Tarifas para los Servicios Aeroportuarios Básicos que superen los niveles máximos actualizados aprobados por la SAPP, según lo dispuesto en el Contrato…”.
- 28.Que la Cláusula 9.6 del Decreto Legislativo 71-2016 dice: “La SAPP está obligada a revisar la propuesta de reajuste de Tarifas presentada por el CONCESIONARIO y a pronunciarse en un plazo que no excederá los treinta (30) Días Calendario contados desde la presentación de la propuesta de reajuste. Los reajustes sólo podrán ser aplicados una vez autorizados por la SAPP”.
- 29.Que la Cláusula 9.7 del Decreto Legislativo 71-2016 dice: “En cualquier caso, anualmente antes del inicio del siguiente ejercicio, el CONCESIONARIO deberá remitir a la CONCEDENTE la actualización tarifaria que corresponda para que éste lo someta a la aprobación de la SAPP. Las reglas y procedimientos para la aplicación de las Tarifas son las que se establecen en el Anexo 3 del presente Contrato”.
Articulos
Articulo 72
de la Ley de Procedimiento Administrativo, emite: DICTAMEN LEGAL FAVORABLE, Respecto de la solicitud de mérito para el: INCREMENTO DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). De conformidad con lo establecido en el Informe Técnico de la Unidad de Concesiones de fecha veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026). CONSIDERANDO (04): Que el artículo 80 de la Constitución de la República dice: “Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal”. CONSIDERANDO (05): Que el artículo 82 de la Constitución de la República dice: “El derecho de defensa en inviolable. Los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes”. CONSIDERANDO (06): Que el artículo 321 de la Constitución de la República dice: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO (07): Que el artículo 1 de la Ley General de la Administración Pública dice: “La presente Ley establece las normas a que estará sujeta la Administración Pública”. CONSIDERANDO (08): Que el artículo 5 de la Ley General de la Administración Pública dice: “La Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre como persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana”. CONSIDERANDO (09): Que el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública dice: “ Los actos de la Administración Pública, deberán ajustarse a la siguiente jerarquía normativa: 1) La Constitución de la República; 2) Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras; 3) La presente Ley; 4) Las Leyes Administrativas Especiales; 5) Las Leyes Especiales y Generales vigentes en la República; 6) Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de las Leyes; 7) Los demás Reglamentos Generales o Especiales; 8) La Jurisprudencia Administrativa; y, 9) Los Principios Generales del Derecho Público”. CONSIDERANDO (10): Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública dice: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO (11): Que el artículo 120 de la Ley General de la Administración Pública dice: “Adoptarán la forma de Resoluciones, las decisiones que se tomen para dar por concluido el procedimiento en que intervengan los particulares, como parte interesada. En las Resoluciones se indicará el órgano que las emite, su fecha y después de la m o t i v a c i ó n l l e v a r á n l a f ó r m u l a “ R E S U E LV E ” . CONSIDERANDO (12): Que el artículo 122 de la Ley General de la Administración Pública dice: “Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales”. CONSIDERANDO (13): Que el artículo 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los órganos y entidades de la Administración Pública están sujetos a la presente Ley, cuando declaren, reconozcan o limiten los derechos de los particulares”. CONSIDERANDO (14): Que el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley”. CONSIDERANDO (15): Que el artículo 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los órganos administrativos desarrollarán su actividad, sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronto y efectiva satisfacción del interés general. En los casos que la Ley atribuya a los órganos potestades discrecionales, se procederá dentro de los límites de las mismas y en función del fin para el que hubieren sido atribuidas. CONSIDERANDO (16): Que el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Ninguna actuación material que limite derechos de los particulares, podrá iniciarse sin que previamente haya sido adoptada y legalmente comunicada la decisión que le sirva de fundamento jurídico”. CONSIDERANDO (17): Que el
Articulo 23
de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos se producirán por escrito, indicando la autoridad que los emite y su fecha, salvo que la Ley, las circunstancias o la naturaleza del acto exijan o permitan una forma distinta”. CONSIDERANDO (18): Que el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. El objeto de los actos debe ser lícito, cierto y físicamente posible”. CONSIDERANDO (19): Que el artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable”. CONSIDERANDO (20): Que el artículo 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “La motivación de los actos es obligatoria, expresándose sucintamente, lo dispuesto en el Artículo precedente”. CONSIDERANDO (21): Que el
Articulo 27
de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “La finalidad de los actos será aquella que resulte de las normas que le atribuyen potestades al órgano emisor”. CONSIDERANDO (22): Que el artículo 31 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos de la Administración de carácter particular, adquieren eficacia al ser firmes. Los actos sujetos de aprobación, no producirán sus efectos en tanto la misma no se haya ejercido”. CONSIDERANDO (23): Que el artículo 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Iniciado el procedimiento en la forma establecida en el Artículo 60, se impulsará de oficio en todos sus trámites”. CONSIDERANDO (24): Que el artículo 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “El órgano competente, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y siempre que hubiere razones suficientes para ello, podrá adoptar las medidas provisionales que estime pertinentes evitando causar perjuicios irreparables a la parte interesada”. CONSIDERANDO (25): el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “El órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que reciban la petición…”. CONSIDERANDO (26): Que el
Articulo 83
de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “La resolución pondrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas del expediente resulten, hayan sido o no promovidas por aquéllos”. CONSIDERANDO (27): Que el artículo 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Para la resolución de cuestiones no previstas expresamente en esta Ley, serán de aplicación supletoria los principios generales del procedimiento administrativo y, en su defecto, las normas del Código Procesal Civil, siempre que no fueren incompatibles con el régimen establecido por la misma”. CONSIDERANDO (28): Que la Cláusula 9.5 del Decreto Legislativo 71-2016 dice: “A partir del segundo año de Explotación del Aeropuerto de Palmerola, según corresponda, el CONCESIONARIO podrá actualizar anualmente las Tarifas y solicitar a la SAPP dicha autorización. En ningún caso el CONCESIONARIO podrá cobrar Tarifas para los Servicios Aeroportuarios Básicos que superen los niveles máximos actualizados aprobados por la SAPP, según lo dispuesto en el Contrato…”. CONSIDERANDO (29): Que la Cláusula 9.6 del Decreto Legislativo 71-2016 dice: “La SAPP está obligada a revisar la propuesta de reajuste de Tarifas presentada por el CONCESIONARIO y a pronunciarse en un plazo que no excederá los treinta (30) Días Calendario contados desde la presentación de la propuesta de reajuste. Los reajustes sólo podrán ser aplicados una vez autorizados por la SAPP”. CONSIDERANDO (30): Que la Cláusula 9.7 del Decreto Legislativo 71-2016 dice: “En cualquier caso, anualmente antes del inicio del siguiente ejercicio, el CONCESIONARIO deberá remitir a la CONCEDENTE la actualización tarifaria que corresponda para que éste lo someta a la aprobación de la SAPP. Las reglas y procedimientos para la aplicación de las Tarifas son las que se establecen en el Anexo 3 del presente Contrato”. POR TANTO: Esta Secretaría de Estado, en uso de las Facultades y Atribuciones de que está investida y en aplicación de los Artículos 80, 82 y 321 de la Constitución de la República; 1, 5, 7, 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 31, 64, 65, 72, 83 y 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Cláusulas 9.5, 9.6, 9.7 del Decreto Legislativo 71-2016. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR el escrito titulado: SE SOLICITA LA ADOPCIÓN EN CARACTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO SIT-DSE-0087-2026 Y EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 71-2016 CONTENTIVO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, F I N A N C I A M I E N T O , O P E R A C I Ó N Y M A N T E N I M I E N T O D E L A E R O P U E R T O I N T E R N A C I O N A L D E PA L M E R O L A D E L A REPÚBLICA DE HONDURAS. - SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN. - PODER. Presentada en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintiséis (2026), por la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT S.A DE C.V. De Conformidad con el Oficio No. SAPP-1325-2025 emitido por la Superintendencia de Alianza Publico Privada (SAPP) de fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), donde son del parecer que, para la determinación de las tarifas aplicables durante el año 2026, se tomaron como base las tarifas efectivamente aplicadas en el año 2025, conforme al mecanismo de actualización previsto contractualmente. El ajuste tarifario se realizó aplicando la variación del índice de precios correspondiente al mes de noviembre de 2025, el cual presenta un valor de 324.122, reflejando un crecimiento de 2.73% respecto al valor registrado en el período inmediato anterior (315.493). Dicha variación porcentual fue aplicada de manera uniforme a cada uno de los conceptos tarifarios vigentes, garantizando que la actualización refleje de forma proporcional la evolución del índice económico establecido. La Superintendencia verificó que, el procedimiento de cálculo se ajusta a lo previsto contractualmente, constatando que las tarifas resultantes se derivan directamente de la correcta aplicación del factor de ajuste, sin inconsistencias metodológicas ni aritméticas. Tarifas aprobadas para el año 2026. Como resultado de la verificación efectuada, esta Superintendencia aprueba las siguientes tarifas aplicables para el año 2026: De igual manera el Informe emitido por la UNIDAD DE CONCESIONES de esta Secretaría de Estado, de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). donde son del criterio que es procedente la solicitud que el Concesionario realizó de forma correcta el procedimiento establecido y por ende es procedente la solicitud planteada, siendo un requisito indispensable que la autorización del aumento de tarifa adopte el carácter de Resolución a fin de su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta y así entre en vigencia el mismo. Así mismo de conformidad al DICTAMEN LEGAL No. USL-DL-402-2026 de fecha dos (02) de marzo del dos mil veintiséis (2026), emitido por la UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES de esta Secretaría de Estado en el cual emite DICTAMEN LEGAL DECLARANDO CON LUGAR la Solicitud presentada por la Abogada Jennifer Stephany Betancourt Arias, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada Palmerola International Airport S.A de C.V, por encontrarse conforme a Derecho, quedando las tarifas aplicables para el año 2026 de la siguiente manera: siendo un requisito indispensable que la autorización del aumento de tarifa adopte el carácter de Resolución a fin de su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta y así entre en vigencia el mismo. Así mismo de conformidad al DICTAMEN LEGAL No. USL-DL-402-2026 de fecha dos (02) de marzo del dos mil veintiséis (2026), emitido por la UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES de esta Secretaría de Estado en el cual emite DICTAMEN LEGAL DECLARANDO CON LUGAR la Solicitud presentada por la Abogada Jennifer Stephany Betancourt Arias, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada Palmerola International Airport S.A de C.V, por encontrarse conforme a Derecho, quedando las tarifas aplicables para el año 2026 de la siguiente manera: No. CONCEPTO TARIFA APROBADA 2026 1 Servicio al Pasajero Internacional $ 42.20 2 Servicio al Pasajero Nacional L.44.33 3 Servicio Aterrizaje / Despegue Internacional $ 3.37 4 Facturación Mínima por Operación de Aterrizaje y Despegue Internacional $ 11.21 5 Servicio Aterrizaje / Despegue Nacional $ 1.41 6 Facturación Mínima por Operación de Aterrizaje y Despegue Nacional $ 7.01 7 Servicio de Ayudas Visuales Luminosas para el Aterrizaje y Despegue Internacional $ 1.67 8 Facturación mínima por uso de iluminación en A/D internacional $ 7.01 9 Servicio de ayuda visuales luminosos para el aterrizaje y despegue nacionales $ 0.54 10 Facturación mínima por uso de iluminación A/D nacional $ 4.18 11 Servicio de estacionamiento de aeronaves internacional $ 0.54 12 Servicios de estacionamiento de aeronaves nacional $ 0.54 13 Servicios de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarques (Mangas internacional) $ 70.10 14 Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarques (Mangas nacional) $ 14.01