Certificación No. 732-2023 — Licencia de Distribuidor y Representante Exclusivo de Dermalog Identification Systems
Poder Judicial
- Decreto: 732-2023
- Publicación: 21 de agosto de 2023
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 36,377
- Categoria: Mercantil
Resumen
Esta certificación autoriza a SoftwareOne Honduras como distribuidor no exclusivo de productos Microsoft en Honduras hasta agosto de 2024. La empresa puede revender programas de licenciamiento específicos como Microsoft Enterprise Agreements a clientes finales en todo el territorio hondureño.
Texto completo
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 652-2023 de fecha 07 de septiembre del año 2023, en virtud del ACUERDO DE NOMBRAMIENTO NO EXCLUSIVO de fecha 05 de julio del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA a la sociedad mercantil SOFTWAREONE HONDURAS, S. A, como concesionaria de la empresa concedente MICROSOFT HONDURAS, S. DE R. L. DE C. V., de nacionalidad hondureña, como su DISTRIBUIDOR de forma NO EXCLUSIVA por tiempo DEFINIDO HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2024, para revender programas de licenciamiento específicos como los Microsoft Enterprise Agreements a clientes finales en el territorio de Honduras, CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintidós (22) día del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 7 N. 2023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el Abogado JULIO FRANCISCO MEZA OSORIO, actuando en su condición de Apoderado Legal de los señores JUAN EMILIO RODRIGUEZ SALINAS y MARIA LUISA GUILLEN MALDONADO, ambos mayores de edad, casados, hondureños, con identidades por su orden números 0615-1961-00348 y 0615-1962-00291, con domicilio en La Bodega, Aldea de San Francisco, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentaron a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio, ubicado frente a la carretera Panamericana en La Bodega, Aldea San Francisco, San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final: KD-32, con una extensión de 00 Has, 06 As, 41.40 Cas, Naturaleza Jurídica Sitio San Francisco (PRIVADO), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con calle de por medio con JUANA SORIANO; Al SUR, con JUAN EMILIO RODRIGUEZ SALINAS; Al ESTE, con JUANA BAUTISTA RODRIGUEZ Y JUAN EMILIO RODRIGUEZ SALINAS; Y, AL OESTE, con JUAN EMILIO RODRIGUEZ SALINAS y MAURICIO SIERRA, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tienen más de cuarenta años de poseerlo. Choluteca, 28 de junio del año 2023. ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA GENERAL 7 A., 7 S. y 7 N. 2023 _______
PODER JUDlCIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la sentencia de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil veintitrés, fueron declaradas herederas AB INTESTATO, las señoras MARIA MERCEDES y NORMA YOLANDA, ambas de apellidos MARTINEZ ARGUETA, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su defunción dejara su difunta madre la señora ANTONIA ARGUETA HERNANDEZ (Q.D.D.G), con Documento Nacional de Identificación número: 1301-1939-00114, quien falleció en fecha nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, y se le conceda la posesión efectiva de herencia solicitada, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- Representan la Abogada ILEANA JULISSA LOPEZ MARTINEZ.- Artículo 1043 del Código de Procedimientos Civiles.- Santa Rosa de Copán, 28 de Septiembre del año 2023 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 7 N. 2023 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado JOSE MARÍA JUÁREZ PACHECO, en su condición de apoderado legal del señor AUGUSTO RAMOS, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2023- 01018, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, incoando demanda especial en materia ordinaria. Para que se declare la nulidad de acto administrativo de carácter particular. Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley. Se reconozca una situación juridica individualizada. Que se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Costas del juicio. Petición. Se acompañan documentos. En relación a la Resolución No. 423-2023 de fecha 22 de febrero del año 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 7 N. 2023 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), comparecieron ante este Juzgado los Abogados Lucas Daniel Zelaya Zelaya y Joaquín Ernesto Alvarado Amador, en su condición de representantes procesales de la sociedad mercantil denominada Espresso Americano S.A, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Turismo, con orden de ingreso No.0801-2023-00848, para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. 002-1HT-2023, dictado en fecha 10 de febrero del 2023, emitida por el Instituto Hondureño de Turismo, por contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como desviación del poder.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada de la sociedad mercantil Espresso Americano S.A. y como medida para el pleno restablecimiento del derecho que se reclama, se declare el reconocimiento del derecho de la sociedad Espresso Americano S.A. al acceso de los beneficios de la Ley de Fomento al Turismo como beneficiario siendo otra oferta de naturaleza recreacional turística dentro de la categoría de infraestructura conexa habilitadora de turismo.- Petición. Poder. Se acompañan anexos. Costas del juicio. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 7 N. 2023
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de marzo del año 2023 comparece el abogado Roger Edgardo Urquía Machado representante procesal de la señora Karen Leticia Padilla García, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023- 00424, contra la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional incoando demanda especial contencioso administrativa para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se reintegre o restituya en un cargo de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir que corresponden a partir de la fecha de la cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que le correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte.- Acompañan documentos; en relación al Acuerdo de Cancelación No. 099-SRH-2023 de fecha 15 de marzo del 2023. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 N. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de marzo del dos mil veintiuno (2021), comparecieron a este Juzgado el señor Román Ártica Rodríguez, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso No.0801-2021-00222, para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos, emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, de carácter particular por no estar ajustado a derecho, habiendo infringido el ordenamiento jurídico, al haberse quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento administrativo y haberse actuado e incurrido en exceso y desviación de poder al haber emitido una resolución sin llevar a cabo el procedimiento legal establecido, Resolución Administrativa No. SEDS-0142-2021, de PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de marzo de dos mil veinte (2020), compareció a este Juzgado el señor CARLOS ANDRES PEREZ GONZALEZ, se interpone demanda ordinaria en contra el Estado de Honduras para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución SDN. No. 014-2020.- Emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada para el pago de una indemnización por concepto de auxilio de cesantía o prestación similar por ser superior a lo acumulado en la cuenta individual de reserva laboral que mantiene el Instituto de Previsión Militar desde el año 2007.- Se acompañan documentos.- Razonamiento petición.- Poder. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIA GENERAL 7 N. 2023 fecha veintidós de enero del dos mil veintiuno y Resolución No. SEDS- 0398-2021, de fecha dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, la cual supuestamente agota la vía administrativa, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de los derechos, el reintegro a las labores en el puesto en igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la suspensión de sus labores y los demás derechos dejados de percibir como ser, ascenso al grado superior inmediato, aumentos, bonos, nivelación en todo la ausencia del proceso, daños y perjuicios, hasta que quede firme este juicio, se solicita la retribución civil a las autoridades responsables una vez declarado con lugar este juicio, según artículos 321, 323 y 324 de la Constitución de la República de Honduras, con especial condena en costas procesales, costas judiciales y costas profesionales.¬Se acompañan documentos.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 7 N. 2023 ____________ ____________
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de enero del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte de las señoras VALERIA MARIA PONCE DUARTE, JESSIE LIZBETH ALONZO CERRATO y AURA ESTHER FLORES TREJO, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023- 00094, contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en los ACUERDOS DE CANCELACIÓN SAR-N0. 484-2022, SAR-N0. 441-2022 y SAR-No. 413-2022. todos de fecha 09 de diciembre del año 2022. Se alega notificación defectuosa.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro al trabajo en igual o mejor categoría y condiciones.- A título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir.- Pago de los derechos adquiridos durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonificaciones por metas de recaudación o cualquier otra bonificación eventual o general, aumentos generales o cuales quiera que haya sido otorgados al cargo ocupábamos.- Poder.- Anexos. SECRETARIO(A) 7 N. 2023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de abril del 2023, compareció a este Juzgado por la Abogada Nancy del Carmen Mira Colindres, en su condición de representante procesal de los ciudadanos Luis Manuel Garcia Santos, Jimy Santos Velásquez Cruz, Hugo Rafael Cerrato Bustillo, Marlon Josué Isaula Hernandez, Marco Antonio Rigamonti Alcerro y Carlos Giovany Flores Reyes, por la vía del procedimiento ordinario, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora ANGÉLICA MARÍA GARCÍA MALDONADO, quien confirió poder al Abogado CARLOS ROBERTO ALONZO MEDINA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00644, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA. Para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación número 063-SEP-2023 de fecha 16 de mayo de 2023, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. Por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, violación al debido proceso, que se declare la ilegalidad y nulidad del mismo, que se reconozca una situación jurídica individualizada, la adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas, pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, desde la fecha del despido ilegal e injusto, hasta que se ejecute el reintegro, pago del décimo tercero y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones, reajustes e incrementos salariales que se originen durante la secuela del juicio, pago de quinquenios de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 139-2000, costas del juicio, se acompañan documentos, petición, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 N. 2023 consistente en el Reclamo Administrativo No. SG-STSS-013-2022, con fecha 29 de septiembre de 2022, emitido por actuaciones de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas, se otorgue la reclasificación de puestos de trabajo a conductores de Automóviles III, en virtud de cumplir los requisitos de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento por supra o infra valoración condena en costas a la parte demandada. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00545. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 7 N. 2023 _______________ _______________
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