Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
28 de febrero de 2019Vigente

Certificación No. 2023-4019 — Registro de Marca de Fábrica - Gabaphar

  • Decreto: 2023-4019
  • Publicación: 28 de febrero de 2019
  • Gaceta: 36,704
  • Categoria: Mercantil

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta certificación registra la marca "GABAPHAR" a nombre de la empresa ANPHAR, S.A. de C.V. La marca protege un medicamento antiepiléptico y analgésico para dolor neuropático. El registro otorga a la empresa derechos exclusivos para usar esta marca en productos farmacéuticos de la clase 5.

Texto completo

Número de Solicitud: 2023-4019 Fecha de Presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ANPHAR, S. A. DE C.V. Domicilio: Complejo Confecciones El Baron, segunda calle, salida vieja a La Lima, edificio 8. local 5, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GABAPHAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antiepiléptico y analgésico utilizado para dolor neuropático periférico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2024 y 3 E. 2025 ______ DELGADO, en su condición de representante procesal del ciudadano GERMAN ALFREDO ALVARENGA ESPINAL, en su condición personal, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el RESOLUCIÓN No. 013-2018-SG-TSC- RR de fecha 18 de enero del 2018, emitido por Tribunal Superior de Cuentas, reconocimiento de una situación jurídico individualizada; contra el Tribunal Superior de Cuentas, a través de su Magistrada Presidenta ITZEL ANAI PALACIOS SIWADY, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2019-00097. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 2 D. 2024 ______ ______

    SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN

Notas

Cargando…