Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de incremento salarial para servidores del Poder Judicial y ajuste de pensiones para el año fiscal 2025
Resumen
Este acuerdo aumenta los salarios de los trabajadores del Poder Judicial un 7% a partir del 1 de julio de 2025, ajusta el salario mínimo a L. 17,238.13 y aumenta las pensiones de jubilados en el mismo porcentaje. Beneficia a jueces, empleados judiciales y pensionados, garantizando que ningún trabajador reciba menos del salario mínimo establecido.
Considerandos
- 1.Esta Presidencia del Poder Judicial, en observancia de la normativa jurídica nacional e internacional antes indicada, y en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias; A C U E R D A PRIMERO.
Articulos
Articulo PRIMERO
Aprobar, para el año fiscal 2025, un incremento salarial para todos los servidores regulares del Poder Judicial equivalente al 7%, con efectividad a partir del 1 de julio de 2025. SEGUNDO.
Articulo SEGUNDO
Ajustar el salario mínimo para el año fiscal 2025, conforme a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo No. 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE JULIO DEL 2025 No. 36,900 SETRASS 109-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 21 de marzo de 2024, mediante el cual se aprueba el ajuste al Salario Mínimo, así como la nueva Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país para los años 2024 y 2025, quedando como nuevo salario mínimo para el presente año 2025, la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO LEMPIRAS CON TRECE CENTAVOS (L. 17,238.13) de conformidad con la rama y cantidad de servidores que tiene este Poder del Estado. Esta disposición es aplicable, tanto para los funcionarios y empleados judiciales del Servicio Regular, como para el personal judicial del Servicio Excluido; consecuentemente, en ningún caso se podrá asignar como sueldo un monto menor al fijado en este acápite. TERCERO.
Articulo TERCERO
Luego de efectuado el ajuste al nuevo salario mínimo a los servidores judiciales que corresponde, proceder a la aplicación del aumento salarial general establecido en el acápite primero. CUARTO.
Articulo CUARTO
Aprobar, para el año fiscal 2025, un ajuste al monto de la pensión de los jubilados del Poder Judicial, igual al incremento salarial general aprobado para los funcionarios y empleados judiciales activos, siempre con efectividad a partir del 1 de julio de 2025. QUINTO.
Articulo QUINTO
Aprobar un ajuste salarial equivalente a MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,500.00) a los servidores judiciales que se encuentran bajo la modalidad de interinos que hayan ingresado antes del 31 de diciembre de 2024. SEXTO.
Articulo SEXTO
Mantener vigentes los salarios máximos de todos los grados salariales, de conformidad a la reforma que tuvo lugar el año pasado, respecto a lo establecido en el literal a) de la sección I del artículo 6 del Reglamento de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial, estableciendo como salarios máximos, los siguientes: GRADO SALARIAL TECHO 1 L 34,491.51 2 L 41,096.26 3 L 46,967.16 4 L 57,241.23 5 L 64,579.85 6 L 71,918.47 7 L 86,595.70 8 L 81,682.02 9 L 101,272.94 10 L 108,611.57 11 L 115,950.18 12 L 134,861.80 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE JULIO DEL 2025 No. 36,900 SÉPTIMO.
Articulo SÉPTIMO
Aprobar las siguientes disposiciones especiales, efectivas desde el 1 de julio de 2025: 1. El servidor judicial regular que, a la fecha de efectividad del aumento salarial general, se encuentre en un cargo al cual haya sido trasladado o ascendido interinamente, mediante acuerdo en el que, de manera expresa, se haya establecido que es para desempeñarse en el cargo por un período de hasta noventa (90) días calendario, recibirá dicho incremento salarial con base en el cargo que ostenta en propiedad. 2. El funcionario o empleado judicial del Servicio Regular que, a la fecha de efectividad del aumento salarial general, se encuentre en un cargo al cual haya sido trasladado o ascendido interinamente por tiempo indefinido, recibirá dicho incremento salarial con base en el cargo que actualmente ostenta. Igual tratamiento tendrá aquel que, habiendo sido trasladado o ascendido interinamente a un cargo por tiempo determinado, a la fecha de efectividad del aumento salarial general, tenga más de noventa (90) días calendario de estar desempeñándose en el mismo. No obstante, en ambos casos, si el servidor judicial vuelve al puesto que tiene en propiedad, se le asignará el sueldo que tenía en dicho cargo con los incrementos salariales que el mismo hubiere tenido lugar. 3. Al funcionario o empleado judicial regular que se encuentre con licencia sin goce de sueldo, por un período menor o igual a dos (2) años, se le aplicará el ajuste o aumento salarial correspondiente, a partir de la fecha de su reincorporación, siempre que el motivo por el cual haya solicitado licencia no remunerada se encuentre explícitamente comprendido en los supuestos de hecho enlistados en los artículos 52 literal e) de la Ley de la Carrera Judicial, 162 literal d) de su Reglamento y 13 del Reglamento de Vacaciones, Asuetos y Licencias para Funcionarios y Empleados del Poder Judicial. 4. En los casos de ascenso del personal judicial que forma parte del sistema prestando sus servicios en condición de regulares, el sueldo que se asignará será el base que corresponda al cargo al que asciende o el que resulte por el incremento de un 10% al sueldo que actualmente devengue, lo que más favorezca al servidor judicial; salvo aquellos casos que, por motivos excepcionales y debidamente justificados, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia estime necesaria la asignación de un monto superior. De igual manera, para los nuevos nombramientos del Servicio Regular, se podrá asignar como sueldo un monto superior al base. En ambos casos, estas asignaciones salariales deberán realizarse siempre que no excedan los máximos reglamentariamente establecidos para los puestos respectivos. 5. No estarán comprendidos en el presente aumento salarial general: 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE JULIO DEL 2025 No. 36,900 a. Los funcionarios y empleados judiciales que, bajo la modalidad de acuerdo permanente, hayan ingresado al sistema después del 31 de diciembre de 2024; b. El personal judicial comprendido dentro del Servicio Excluido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, con excepción del numeral 1) del citado artículo; c. El personal judicial que se encuentre desempeñando funciones bajo la condición de interinos, temporales o provisionales, y que no tuvieren acuerdo de nombramiento como servidores regulares del Poder Judicial; d. Los beneficiarios conforme al amparo de la Ley de Jubilaciones para el Ramo de Justicia, que hayan llegado o sobrepasado el techo máximo de los funcionarios y empleados judiciales activos; sin embargo, aquellos que, como consecuencia del ajuste en períodos anteriores perciban una jubilación o pensión superior a estas sumas, continuarán devengando el monto alcanzado; e. Los beneficiarios que estén percibiendo el pago de jubilación por transferencia; y, f. Los servidores judiciales que se encuentren devengando un sueldo igual a los máximos establecidos en el artículo 6 sección I literal a) del Reglamento de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial. Para aquellos servidores judiciales que al aplicarse el 7% de incremento salarial superen los máximos referidos, se les aplicará un incremento que corresponda al monto de diferencia entre el sueldo devengado al 31 de junio de 2025 y el máximo. OCTAVO.
Articulo OCTAVO
Los casos no contemplados en este acuerdo serán resueltos por la Presidencia del Poder Judicial, quien, para ello, podrá solicitar dictamen a la Dirección de Administración de Personal, u otras dependencias. NOVENO.
Articulo NOVENO
Divulgar el presente acuerdo en la página web institucional, para conocimiento de todos los servidores judiciales a nivel nacional. CÚMPLASE. REBECA LIZETTE RAQUEL OBANDO Presidenta IRIS BERNARDA CASTELLANOS ALVARADO Secretaria General 1 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,901 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el abogado JESÚS RAMÓN CHONG MURCIA, actuando en su condición de representante procesal del señor JORGE EDUARDO FERNANDO VALLE GONZÁLEZ, quien delegó poder a la Abogada ANA MARIEL DÍAZ MENDOZA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00367, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS (SEDESPA). Para que se anule totalmente un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 055-2025 de fecha 29 de abril del año 2025, emitido por el Secretario de Estado en el Despacho para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y, para su pleno restablecimiento, se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que se haga la reinstalación, incluyendo los derechos colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la reintalación, asimismo, que se le reconozca la antigüedad laboral desde la suscripción del primer contrato de trabajo suscrito, se acompaña documentos, poder, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 28 J. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: RUGIDO 25 EC Compuesto por los elementos: 25% Pyraclostrobin Grupo al que pertenece: Estrobilurina Clasificación Toxicológica: 5 Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./COSTA RICA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2224-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., lunes 07 de julio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 28 J. 2024 1 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,901 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el abogado JESÚS RAMÓN CHONG MURCIA, actuando en su condición de representante procesal del señor JORGE EDUARDO FERNANDO VALLE GONZÁLEZ, quien delegó poder a la Abogada ANA MARIEL DÍAZ MENDOZA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00367, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS (SEDESPA). Para que se anule totalmente un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 055-2025 de fecha 29 de abril del año 2025, emitido por el Secretario de Estado en el Despacho para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y, para su pleno restablecimiento, se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que se haga la reinstalación, incluyendo los derechos colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la reintalación, asimismo, que se le reconozca la antigüedad laboral desde la suscripción del primer contrato de trabajo suscrito, se acompaña documentos, poder, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 28 J. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: RUGIDO 25 EC Compuesto por los elementos: 25% Pyraclostrobin Grupo al que pertenece: Estrobilurina Clasificación Toxicológica: 5 Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./COSTA RICA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2224-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., lunes 07 de julio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 28 J. 2024 3 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,901 Poder Judicial Unidad de Licitaciones AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA 1.