Resolución No. 2024-380 — Cancelación de registro de marca Think Pink y Diseño
Poder Judicial
- Decreto: 2024-380
- Publicación: 1 de agosto de 2024
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 36,620
- Categoria: Mercantil
Resumen
Esta resolución cancela el registro de la marca 'Think Pink y Diseño' que pertenecía a la empresa MAN SOCKS ITALIA S.R.L. porque no fue usada en Honduras durante tres años ni se pagaron las cuotas anuales requeridas. Afecta al dueño de la marca, quien pierde sus derechos de protección.
Texto completo
El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.2024-380 de fecha 10 de Abril del 2024, que literalmente dice: RESOLUCIÓN N0.2024-380 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 10 de Abril del 2024. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación del Registro No.130926 del Registro de la Marca de Fábrica THINK PINK Y DISEÑO, clase internacional (14), propiedad de la Sociedad Mercantil MAN SOCKS ITALIA S.R.L., presentada el 18 de Enero del 2023, por el Abogado DANIEL ROLANDO MATUTE MATUTE, actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora SILVIA REBECA COELLO IRIAS. RESULTA PRIMERO ... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... RESULTA QUINTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación del Registro No.130926 de la Marca de Fábrica THINK PINK Y DISEÑO, clase internacional (14), registrada en fecha 11 de Noviembre del 2014, a favor de la Sociedad Mercantil MAN SOCKS ITALIA S.R.L., Solicitud de Cancelación presentada el 18 de Enero del 2023, por el Abogado DANIEL ROLANDO MATUTE MATUTE actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora SILVIA REBECA COELLO IRIAS, en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica THINK PINK Y DISEÑO en el país, durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición, que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de agosto de 2024 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 23 A. 2024
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