Acuerdo No. DNII-208-2024 — Aprobación del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) enmienda 18
Considerandos
- 1.En aplicación del Artículo 287 de la Constitución de la República, se creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ordenando al mismo tiempo que se emitiera una Ley Especial que regulará su funcionamiento, misma que fue creada por el Congreso Nacional mediante el Decreto No. 239-2011. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.” De conformidad con los artículos 321 y 323. CONSIDERANDO:
- 2.Que de conformidad al Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de fecha 8 de diciembre del 2011, se conforma la Dirección Nacional -- 128 of 170 -- 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,642 Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia emitirá el estatuto, reglamentos, manuales, código de ética e instructivos que fueren necesarios para la aplicación de dicha Ley, aprobándolos mediante el acto administrativo interno que corresponda. CONSIDERANDO:
- 3.Que la Ley de Inteligencia Nacional establece en su Artículo 11 que la Representación Legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), le corresponde al Director Nacional y en su ausencia al Director Nacional Adjunto. CONSIDERANDO:
- 4.Que conforme a los Artículos 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, sin perjuicio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las actividades, informaciones y documentos de Inteligencia, tendrán el carácter de reservados, en vista que su contenido es confidencial o secreto, por ser elementos inherentes a la seguridad y defensa nacional. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administra- ción Pública, en sus Artículos 41, 42 y 43, indican: “Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos se establece de Investigación e Inteligencia (DNII), designándola como el ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; y, que para su funcionamiento gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria. CONSIDERANDO:
- 5.Que mediante Decreto No. 211-2012, que aprueba la Ley de Inteligencia Nacional, se establece el marco jurídico que regula los principios, la organización, la coordinación, el control y demás disposiciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), la cual tendrá como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional. CONSIDERANDO:
- 6.Que conforme el Artículo 3 de la Ley de Inteligencia Nacional (Decreto No. 211-2012), la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia operará como un ente desconcentrado del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria. La -- 129 of 170 -- 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,642 la desconcentración en la forma que dispone este Capítulo y demás normas aplicables.”; “La desconcentración podrá ser funcional o geográfica.”; “La desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que no obstante dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica administrativa y financiera”. CONSIDERANDO:
- 7.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; en el mismo orden de ideas los órganos subordinados verbigracia la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), podrá emitir actos administrativos al tenor del Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Artículo 119 párrafo último de la Ley General de la Administración Pública establece: “Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. DNII- 008-2014 de fecha 11 de julio del año 2014, se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), siendo ratificada por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053- 2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 25 de agosto del 2014. CONSIDERANDO:
- 8.Que en el artículo 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: “Son entes reguladores en materia de Seguridad de la Aviación Civil: 1)…; 2)…; 3) La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA).”; artículo 6 numeral 18 “PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC)”: Es el documento de Seguridad de la Aviación Civil dirigido a la aplicación de las normas y los métodos recomendados del Anexo diecisiete (17) “SEGURIDAD” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, así como las disposiciones relativas a la seguridad de la Aviación Civil, que contiene los anexos, otros documentos y convenios relacionados en materia de Seguridad de la Aviación Civil. CONSIDERANDO:
- 9.Que el artículo 14 numeral 3 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: “Aprobar las -- 130 of 170 -- 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,642 reformas o enmiendas del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) debiendo informar al presidente de la República”; artículo 16 numeral 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil versa: “Elaborar, aplicar, mantener actualizado y revisar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y demás programas con arreglo a las disposiciones del Anexo diecisiete (17) y/u otros Anexos al Convenio de la Aviación Civil Internacional”. POR TANTO: El Director Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), en nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 287, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 41, 42, 43, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; Artículos 1, 2, 3, 8, 11, 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional; artículo 5, 6, 14 numeral 3 y 16 numeral 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: APROBAR el siguiente: “PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC)” enmienda 18 de Anexo 17 “SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”. SEGUNDO: Que, a la aprobación y vigencia del presente Programa, quedarán derogadas todas y cada una de las disposiciones contenidas en el ACUERDO NO.DNII-001-2021 contentivo del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) de fecha nueve (09) de junio del año dos mil veintiuno (2021). TERCERO: Se instruye socializar a través del órgano institucional correspondiente, el presente Programa a todas y todos los empleados y funcionarios de la DNII, que por la naturaleza de sus funciones sea indispensable tener conocimiento del programa aludido, a fin de aplicar sus disposiciones con la celeridad del caso. CUARTO: Se ORDENA, que todo el personal correspondiente de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), observen y adecuen sus procedimientos a las disposiciones establecidas en el “PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC) enmienda 18 de Anexo 17 “SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”. QUINTO: El Presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. - PUBLÍQUESE. RAÚL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ SECRETARIO GENERAL DNII -- 131 of 170 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,642 escogido entre los empleados y funcionarios que prestan sus servicios en la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); no obstante, cuando sea necesario se recurrirá a los servicios de profesionales ajenos a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). TERCERO. - La Escuela de Inteligencia Nacional, tendrá las siguientes funciones: a) Formar cuadros en materia de seguridad, defensa nacional, e inteligencia; investigación; contrainteligencia; técnicas y otros que se requieran; b) Formular estudios de alto nivel en las materias de su competencia; c) Formar y desarrollar una Biblioteca Interna y el Centro de Documentación en Materia de Inteligencia y Seguridad Nacional; d) Gestionar Convenios de Colaboración con países y cualquier institución nacional e internacional, intercambiando experiencias e información, siempre que éstas no tengan la clasificación de reservada. e) Capacitar al personal de las otras instituciones del Estado que así lo requieran. CUARTO. - El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. CÚMPLASE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer día del mes de junio de dos mil trece. JULIAN PACHECO TINOCO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA GUILLERMO GUSTAVO THUMANN CONDE SECRETARIO GENERAL Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia RESOLUCIÓN DNII-No.-006-2024 DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA.- Comayagüela, municipio del Distrito Central, uno (1) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). VISTO: OFICIO DNII-DIVEDU No. 380-2024, de fecha veintiséis de junio del presente año, sobre solicitud de modificación de ACUERDO 001-2013 de creación de la Escuela de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). CONSIDERANDO:
- 10.La Constitución de la República en su artículo 287, establece: Créase el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; una ley especial regulará su organización y funcionamiento; que el artículo 321 relacionado con el 323 y el 325 de la Constitución de la República dice: "Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”, los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”. “Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez años". -- 132 of 170 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,642 particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y, 2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguirá por la formula "ACUERDA".; Artículo 122: Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. CONSIDERANDO:
- 11.Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, en el ejercicio de sus atribuciones mediante Acuerdo No. DNII-001-20213 de fecha 01 de junio del año dos mil trece (2013), creo a Escuela de Inteligencia Nacional de la Dirección nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). Acuerdo antes mencionado reviste carácter de invalidez por el no cumplimiento con lo establecido en el artículo 34 inciso d) de la Ley de Procedimiento Administrativo al no haber sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta como lo determina el artículo 32 del mismo cuerpo legal antes citado; que el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que: La Administración podrá convalidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan... El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha. POR TANTO: El Director Nacional de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), en uso de las facultades de que esta investido y en aplicación de los Artículos: 287, 321, 323, 325, 360, 362 y 364 de la Constitución de la CONSIDERANDO:
- 12.Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 6 versa: "Para su funcionamiento el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, conformará la Dirección Nacional de Investigación como ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo, a través de las Unidades Especiales de investigación que al efecto se creen mediante Ley, gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria y responderá directamente ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad." (lo puesto en negrita es nuestro). CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 8, relacionado con lo prescrito en la Ley de Inteligencia Nacional establecido en su artículo 11 refiere: "La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, estará a cargo de un Director Nacional y un Director Nacional Adjunto, cuyos nombramientos se harán por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad"; "La representación legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia será atribución del Director Nacional y en ausencia de éste el Director Nacional Adjunto". Que la Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 31 versa: "Lo no previsto en esta Ley, se regirá supletoriamente por las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico vigente aplicable". CONSIDERANDO:
Articulos
Articulo SEGUNDO
Que, a la aprobación y vigencia del presente Programa, quedarán derogadas todas y cada una de las disposiciones contenidas en el ACUERDO NO.DNII-001-2021 contentivo del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) de fecha nueve (09) de junio del año dos mil veintiuno (2021). TERCERO:
Articulo TERCERO
Se instruye socializar a través del órgano institucional correspondiente, el presente Programa a todas y todos los empleados y funcionarios de la DNII, que por la naturaleza de sus funciones sea indispensable tener conocimiento del programa aludido, a fin de aplicar sus disposiciones con la celeridad del caso. CUARTO:
Articulo CUARTO
Se ORDENA, que todo el personal correspondiente de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), observen y adecuen sus procedimientos a las disposiciones establecidas en el “PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC) enmienda 18 de Anexo 17 “SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”. QUINTO:
Articulo QUINTO
El Presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. - PUBLÍQUESE. RAÚL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ SECRETARIO GENERAL DNII -- 131 of 170 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,642 escogido entre los empleados y funcionarios que prestan sus servicios en la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); no obstante, cuando sea necesario se recurrirá a los servicios de profesionales ajenos a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). TERCERO. - La Escuela de Inteligencia Nacional, tendrá las siguientes funciones: a) Formar cuadros en materia de seguridad, defensa nacional, e inteligencia; investigación; contrainteligencia; técnicas y otros que se requieran; b) Formular estudios de alto nivel en las materias de su competencia; c) Formar y desarrollar una Biblioteca Interna y el Centro de Documentación en Materia de Inteligencia y Seguridad Nacional; d) Gestionar Convenios de Colaboración con países y cualquier institución nacional e internacional, intercambiando experiencias e información, siempre que éstas no tengan la clasificación de reservada. e) Capacitar al personal de las otras instituciones del Estado que así lo requieran. CUARTO. - El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. CÚMPLASE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer día del mes de junio de dos mil trece. JULIAN PACHECO TINOCO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA GUILLERMO GUSTAVO THUMANN CONDE SECRETARIO GENERAL Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia RESOLUCIÓN DNII-No.-006-2024 DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA.- Comayagüela, municipio del Distrito Central, uno (1) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). VISTO: OFICIO DNII-DIVEDU No. 380-2024, de fecha veintiséis de junio del presente año, sobre solicitud de modificación de ACUERDO 001-2013 de creación de la Escuela de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). CONSIDERANDO: La Constitución de la República en su artículo 287, establece: Créase el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; una ley especial regulará su organización y funcionamiento; que el artículo 321 relacionado con el 323 y el 325 de la Constitución de la República dice: "Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”, los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”. “Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez años". -- 132 of 170 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,642 particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y, 2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguirá por la formula "ACUERDA".; Artículo 122: Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, en el ejercicio de sus atribuciones mediante Acuerdo No. DNII-001-20213 de fecha 01 de junio del año dos mil trece (2013), creo a Escuela de Inteligencia Nacional de la Dirección nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). Acuerdo antes mencionado reviste carácter de invalidez por el no cumplimiento con lo establecido en el artículo 34 inciso d) de la Ley de Procedimiento Administrativo al no haber sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta como lo determina el artículo 32 del mismo cuerpo legal antes citado; que el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que: La Administración podrá convalidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan... El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha. POR TANTO: El Director Nacional de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), en uso de las facultades de que esta investido y en aplicación de los Artículos: 287, 321, 323, 325, 360, 362 y 364 de la Constitución de la CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 6 versa: "Para su funcionamiento el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, conformará la Dirección Nacional de Investigación como ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo, a través de las Unidades Especiales de investigación que al efecto se creen mediante Ley, gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria y responderá directamente ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad." (lo puesto en negrita es nuestro). CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 8, relacionado con lo prescrito en la Ley de Inteligencia Nacional establecido en su artículo 11 refiere: "La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, estará a cargo de un Director Nacional y un Director Nacional Adjunto, cuyos nombramientos se harán por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad"; "La representación legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia será atribución del Director Nacional y en ausencia de éste el Director Nacional Adjunto". Que la Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 31 versa: "Lo no previsto en esta Ley, se regirá supletoriamente por las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico vigente aplicable". CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus artículos: 116: Los Actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. - Artículo 118. Se emitirán por Acuerdo: 1) Las decisiones de carácter -- 133 of 170 -- 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,642 República de Honduras, artículos 6, 7 y 8 Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; artículos 1, 2,4, 8, 10,11 y 31 de la Ley de Inteligencia Nacional; artículos 1, 3, 41, 42, 43, 44, 116, 118, 122 y 126 Ley General de la Administración Pública; artículos 32,34 y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO:
Articulo PRIMERO
CONVALIDAR: EL ACUERDO 001-2013 mediante el cual se Crea la Escuela de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), en cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO:
Articulo SEGUNDO
PUBLICAR en el Diario Oficial La Gaceta el ACUERDO 001-2013 sobre creación de la Escuela de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). NOTIFÍQUESE. RAZÓN VERDAD EXCELENCIA Abg. Raul Mejía Erazo Director Nacional Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia Abg. Alex Javier Borjas Laínez Secretario General Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia ACUERDO DNII-No.208-2024 Tegucigalpa, M.D.C., 29 de julio, 2024 CONSIDERANDO: En aplicación del Artículo 287 de la Constitución de la República, se creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ordenando al mismo tiempo que se emitiera una Ley Especial que regulará su funcionamiento, misma que fue creada por el Congreso Nacional mediante el Decreto No. 239-2011. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.” De conformidad con los artículos 321 y 323. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de fecha 8 de diciembre del 2011, se conforma la Dirección Nacional -- 134 of 170 -- 5 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,643 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR “Arrendamiento de Equipo de Impresión para uso del Instituto de Previsión Militar” IPM-LPN-GC-2024-007 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2024-007 a presentar ofertas selladas para el “Arrendamiento de Equipo de Impresión para uso del Instituto de Previsión Militar”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 19 de agosto de 2024 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del Edificio Principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar el día viernes 27 de septiembre de 2024 a las 09:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día viernes 27 de septiembre de 2024 a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de agosto de 2024. CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 18 S. 2024 -- 135 of 170 -- 6 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,649 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora LUCIA ALEJANDRA AVILA ALVARADO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-01162, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS, se demanda especial en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declarar nulo un acto de carácter particular, que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios; bonificaciones, pago de salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a mí cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure el proceso, que se asuma la cuota correspondiente a la Administración Aduanera de Honduras en lo referente al pago en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con especial condena en costas.- Se documentos.- Poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-267-2023 de fecha 18 de octubre del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 25 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público y en general HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor ALFREDO HERNANDEZ HENRIQUEZ, ha solicitado un Título de un terreno con un Área de VEINTIÚN MANZANAS CON SETENTA CENTECIMAS DE MANZANA (21.70 Mz), equivalente a CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTECIMAS DE METRO CUADRADO (151,328.72 M2), ubicado en la aldea Mesa Grande, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con MARIA LUISA RIVERA RIVERA; AL NORESTE, colinda con JOSE MEJIA RIVERA, MARIA LUISA RIVERA RIVERA Y YANSY LILIANA ESPNOZA RIVERA; AL SURESTE, colinda con MARCO ANTONIO LARA, río de por medio y GABRIEL ESPINOZA LEON; AL SUROESTE, colinda con GABRIEL ESPINOZA LEON, MARINA VASQUEZ, Y CARLOS MANUEL VASQUEZ; AL NOROESTE, colinda con JESUS ANTONIO VASQUEZ, HANDER ROBINSON HENRIQUEZ LEMUS, JESUS ARTURO HENRIGUEZ ESPINOZA, RAMIRO HENRIQUEZ ESPINOZA, BUENAVENTURA ELISEO HENRIQUEZ, CARLOS MANUEL SANTAMARIA Y MARIA DILMA SORIANO SANTOS, calle pública de por medio; Y AL ESTE, colinda con JOSE MEJIA RIVERA y río de por medio con ALFREDO HERNANDEZ HENRIQUEZ, el cual es de naturaleza privada y que he poseído en forma quieta pacífica y no interrumpida por más de quince años. Representante Legal abogado. JAVIER EDUARDO MADRID CARDONA Ocotepeque, 13 de Septiembre del año 2024 ABOGADA MARIA DOLORES LEONOR SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 25 S., 25 O. y 25 N. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de mayo del 2024, compareció a este Juzgado por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN JARAMILLO Z. DE HERNANDEZ, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en el RESOLUCIÓN SDN NO. 076-2024 de fecha 15 de abril del 2024 y la RESOLUCIÓN SDN No. 112-2024 de fecha 15 de mayo del 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas que ordene el pago del complemento de la indemnización por concepto de auxilio de cesantía o prestación similar; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00435. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 25 S. 2024 __________ __________ -- 136 of 170 -- 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,650 Académicos, Guiones Metodológicos, Normativa de Evaluación, Libros de Textos (No podrán ser los mismos que utilice el sistema regular). 11. Cuando el educando haya culminado su Ciclo Común donde no se contemplan los espacios curriculares de Tecnología y Educación Física y Deportes tendrán derecho a equivalencia automática por Actividades Prácticas y Educación Física. Si el educando dejó asignaturas reprobadas se le aplicará el nuevo plan de la Malla Curricular del Tercer Ciclo de la Educación Básica Alternativa. TERCERO:
Articulo TERCERO
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUARTO:
Articulo CUARTO
Transcribir el presente Acuerdo a la Dirección General de Currículo y Evaluación, Subdirección General de Educación de Jóvenes y Adultos, a las Direcciones Departamentales de Educación, Centros Educativos Oficiales y No Gubernamentales; para los fines legales consiguientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOGADO EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Educación