Gaceta No.34,219 del 22 de diciembre 2016 - Decreto Ejecutivo Número PCM-080-2016; DECRETA - Artículo 1.- Priorizar la contratación y desarrollo, por parte de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), de la consultoría de servicios profesionales para el diseño, estructuración e implementación de operaciones financieras para el desarrollo de Honduras de Proyectos de Alianzas Público Privadas (APP), en sus distintas modalidades e implementación del Fideicomiso de Reserva y Amortización de Pagos y del Fideicomiso de Emisiones y Captaciones de Recursos, como uno de los programas sujetos a financiación de los fondos asignados por el Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA), constituido en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).
Considerandos
- 1.Que en base a lo establecido en la I-ey General de laAdministuación Fública en sus Artículos I I y 17, el Fresidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Fública Centralizada y Doscentralizada, quien en el ejercicio de sus funcione§, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Corstituciónde la Repúbüca y las leyes. CONSIDEITANDO: Que la Comisión para la Promoción de laAlianza Público-Privada (COALIANZA), ha sido creada como un snte Desconcentado de la Presidencia de la República, con personalidadjurídica y patrimonio propio, encargada de la gestión de los proyectos y procesos de contatación que permitan la pamicipación público-privada en la ejecución, desarrollo y adminishación de obras y servicios públicos de interés para el Estado, tanto a nivel nacional como local, de acuerdo con 1o previsto en los Artículos 1l y 13, numeral I de la Ley de Frornoción de la Alianza Público-Privada.
- 2.Que mediante Decreto Legislativo No.l43-2010, aprobado por el Congreso Nacional en fecha once (1 1) de agosto del dos mil diez (201 0) y publicado en el Diario Oficial "LaGaceüa" en fechadieciséis (16) de septionbre del dos mil diez (2010) fue creada la Ley para la Promoción de -- 1 of 5 -- r¡EPUBI,ICA DE HONDURAS - TEGI.'CIGAI-P M" D. C. 22 DE DICIEMBRE DEL 2016 No" laAlianzaFúblico Privada, la cuai establece en suArtículo 36, interprqtado mediante Decreto Legislativo No. 24-20i.2, pubiicado en el Diario Oficial "Lá Gaceta" en fecha veintisiete (27) de abril del dos mil doce (201 2), en el sentido de que queda a criterio de la Comisión para la Promoción de laAlianza Público Privada (COALIANZA), llevar acabo procesos de selección y adjudicación de contratos referidos a la confratación de servicios profesionales, elaboración de estudios depre-inversión, inversiór¡ pre factibilidad y factibilidad diseño y formulación de proyectos, investigaciones y capacitaciones, dictiímenes u opiniones técnicas referidas aAlianzas Públim Privadas, celebración de fideicomisos de adminisfración de los fondos de la Comisión para la Promoción de laAlianza Público Privada y/o los fideicomisos conternplados en el piirrafo tercero delArtículo 49 de la LeyparalaProtección y Fromoción de Inversiones y demás que seannecesarios en los proceso de üabilizaciorL priorizacióq formulación y adjudicación de unaAlianza Público Priv¿da.
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM -017 -2015 aprobado en fecha once (1 l) de mayo del dos mil quince (2015), publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No.3 3,729 enfecha catorce (14) de mayo del dos mil quince (201 5), en zuArtíqlo 8, irskuye alos miemüs del C-omité Técnico de los Fideicomisos denominados "Proyecto de Operaciór¡ Funcionamienüo, Financiamienüo yAdminishacion del Regisho Vehicular aNivel Nacional e Implementación delos Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sariciones e Infracciones de Tntrsito y la Tecrrificación de la Recaudación de Multas" y '?royecto del Sistema de Adminiskación de la Propiedad de la República de Honduras" para que aprueben, suscriban y ejecuten la creación de los siguientes Fideicomisos : 1) Fideimmiso de ReservayAmortización dePagos, constituido en rm banco nacional o intemacional, el cual recibirá porparte del fiduciario, los ingresos que se capterL ger¡erenyrecauden de los fidoicomisos denominados "Operación, Fr¡ncionamienüo, Financiamienüo yAdministaciondel Regisko Vehicular a nivel nacional e Implementación de los Centros delnspecciénVetricular, Suministos dePlacas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones e Infracciones deTrrínsito y laTecnificagiónde la 'Recaudación de Multas" y "Proyecto del Sisterna de Administración de la Propiedad de la República de Hondr:ras", . después de cancelarlas obligaciones contraídas por dichos fideicornisos en el pago delos operadores privados que se¿rn acordados según el modelo económico financiero yelnoandato del fideicomiso. Este fideicomiso llevará el debido contol y rsservas para sancelar las obligaciones que se contraigan en la titula{ización de los ingresos fi deico¡nilidos. 2) Fideicomiso de Emisiones y Captaciones de Recursos, constituido snrurbanco nacional o intemacional, el cual: a) Recibirá del fideicomiso referido, las tansferencias de recursos económicos que corréspondan para pagar las obligaciones confaídas conlos inversionistas; y, b) Los recursos provenientes de las colocaciones que los inversionistas realicen en ta adqriisición de los títulos correspondientes 3) Fideicomiso de Inversiones yAsigrraciones, en un banco del sistema financiero, elcual tendrá eomq finprincrpal,realizar las inversiones en el Sistema Nacional de Adminishación de la Propiedd Inversiones en lared üal primaria, secundariay terciaria delpals, inversiones enproyectos de generaciónde emplgo yotros queel Presidorte de la República enConsejo tu §wta -- 2 of 5 -- DE HONDURAS - TEGUCTG de Ministos designq según los proyectos públicos y publico privados que se le sometan por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraeskuctura y Servicios Públicos (INSEP), la Comisión para la Promoción de las Alianzas Público Privada (COALIANZA), las Zonas de Empleo y Desarrollo Eoonómioo (ZEDE), las Municipalidades delaRepública, el Instituto Hondureño de Geologíay Minas (INGEOHMII.{), entre otros. CON3IDERANDO: Que en fechauno (01) de DiciembrE det áOt S, se suscribió el Conkato de Fideicomiso descrito en el numeral 3 del Conside¡ando que precede, enfre el lnstituto de la Propiedad y la Comisiónpara laPromociónde lañianza Público y Privada (COALIANZA) con el tsanco Nacional de Desarrollo Agrícola@ANADESA).
- 4.Que de conformidad con la interpretación delArtículo 36 de la Leyparala Promoción de ia Alianza Público Privad4 se vuelve m€ritorio contatar los servicios profesionales de una firma especializada de prestigio, reconocimiento y experiencia internacional a fur de elaborar estudios, rnodelos y esquemas de levantamiento de fondos y recursos que, al bajo el amparo de los Fideicomisos nominados en el Decreto Ejecutivo PCM 017-2015, puedan servir para diseñar posibles programas de inversión y su factibilidad e investigaciones para viabilizar, formular y adjudican proyectos de naturaleza de.Aüaaza Púbüco Privada.
- 5.Que una forma de lograr lo anterior es diseñar, estuctwar e irnplementar de operaciones financieras para el desarrollo en Honduras de proyectos de Alianzas Público Frivadas (APP) en sus distintas modalidades e implementación detr Fideicomiso de Reserva y Amortización de Pagos y del Fideicomiso de Emisiones y Captaciones de Recursos, buscando formas de capitalización de programas que contribuyan a la invenión públicay a las yareferidasAlianzas Público Privadas, con miras a mejorar las condiciones de infraestructwa del país, generación de empleos ymejoramiento de las condiciones de üda dE los ciudadanos, procurando proveer servicios de mejor calidad y rnayor efi ciencia. 22 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34
- 6.Que COALIANZA no cuenta con los recursos necesarios para realizarla contratación antes referiday relacionada con el mandato del Artículo 36 de su Ley y los Fideicomisos creados en el Decreto Ejecutivo PCM-017-2015. POR.TANTO; En aplicación a losArtículos 245 numeral ll,252y 355 dela Constituciónde la República; Artículos I I y 1 7 de la Ley General de la Adtninistración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-20 I 3; Artículos I l, I 3 numeral I de laley para la Promoción de laAlianza Público-Frivada. .
Articulos
Articulo 2
Se autoriza al Comité Técnico del Fideicomiso de Inversiones yAsignaciones (FINA), constituido en el Banco Nacional de Desanollo Agrígola (BANADESA), transferir a la Comisién para la Promoción de la Alianza Público Privada (CÍOALIANZA) la cantidad de recr,rsos que oportunamente se negocien con la firma intemacional que realice el'diseño, eskucturación e implementación de operaciones financieras para el desarrollo en Honduras de Proyectos de Alianzas Fi¡blico Frivadas (APP) en sus distintas modalidades e implementación del Fideipomiso de Reserva y Amortización de Pagos y del Fideicomiso de Emisiones y Captaciones de Recursos, siendo estos costos de manera referencial: a) Costos de Consultorías de -- 3 of 5 -- A DE HONDURAS . TEGUCXGA,LP M. D. C.,22 DE DICIEMBR.E DEL 2016 No. estructuración y colocación de cartera de proyectos, de tres millones dq dólares (US$ 3 millones) para los primeros seis (6) proyectos eskucturados, y adicional, b) Comisión por tansacción de colocación de fondos, estructurada de la siguiente manera: tres por ciento (3%) por los primeros US$ 100 Millones colocados, y a partir de este monto un escalonamiento proyectado 2.7 5aA por lossegundos US$ 1 00 tvtillones colocados, 2. 5 0oá por los siguientes US$ 100 Millo oes,2.25oApor los siguientes US$ 100 Millones, 2ol¡ por los siguientes US$ I 00 Millones, y luego,l'.7SYopor los siguientes IJS$ 250 Millones, 1.50% por los siguientes US$ 250 Millones y 1 .25% por cualquier monto adicional y c) Otros costos y gastos asociados con el logro de los objetivos del presente decreto.
Articulo 3
Para los efectos de cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, COALIANZA queda autorizada por el presente Decreto Ejecutivo pararealizar el proceso de contatación correspondiente y deberá comunicar al Comité Técnico del Fideicomiso de Inversiones yAsigrraciones (FINA), constituido en el Banco Nacional de DesarrolloAgrícola (BANADESA), una copia del contato suscrito con la firroa o firmas seleccionadas a fin que el Fideicomiso realice las fansferencias de recursos según los plazos o condiciones que contemple el referido contrato(s).
Articulo 4
El presente Decreto entra en vigencia a pafir del día de supublicación en el Diario Oficial de laRepública "La Liaceta". Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dosmil dieciséis (2016). COMLINTQUE§E Y PLTBLIQLTESE. JIJAN ORLANDO IIERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE R.AMÓN TTTNNÁNDEZ ALCETTRO SECRETARIO DE COORDIN,A.CiÓN GENERALDE GOBIERNO REII.IALDO ANTONIO SANCTTBZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA LEONELAYALA SECRETAzuO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, ruSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRAI-IZACIÓN MARÍADOLORESAGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACI{OS DE RELACIO}{ES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL,PORLEY RICARDOLEONELCARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL -- 4 of 5 -- BLICA DE HONDURAS . TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE DICIEMBR.E DEI,2016 ARNAI.DOCAST'ffi,{,O SECRETAzuO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROI.LO ECONÓIr¿ICO ' RoBERToANToNTo onoóñpz SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHCS DE INFRAESTRUCTURAy sERVIcIos púnucos JULIANPACTMCO SECR.ETAzuO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SA,MIIELREYES SECR.ETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE DEFENSA EDNAYOLANIBATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARI,ON ONIEL ESCOTO VALERXO SECRETAzuO DE ESTADO EN EI, DESPACHO DE s»uceciéN CARLOSMADERO SECRETAzuO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBOPAZBODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE . AGRICUTTT-rReyceNeopnÍe JOSÉANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MTNAS ry,rREDO CERRAT0 SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 5 of 5 --